LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los subsistemas o los componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por dichas normas o partes de ellas. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 5065 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) que revisase diversas normas armonizadas existentes y completase la labor llevada a cabo en materia de proyectos de normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/424. |
(3) |
Basándose en la petición recogida en la Decisión de Ejecución C(2023) 5065, el CEN revisó las siguientes normas sobre requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas: EN 12929-1, EN 12929-2, EN 13796-2 y EN 13796-3. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas modificativas: EN 12929-1:2015+A1:2022, EN 12929-2:2015+A1:2022, EN 13796-2:2017+A1:2022 y EN 13796-3:2017+A1:2022. El CEN también revisó la norma EN 13223:2015, cuya referencia figura en la Comunicación 2018/C 114/04 de la Comisión (4). Esa revisión dio lugar a la adopción de la norma EN 13223:2015+A1:2022. |
(4)
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si dichas normas son conformes con la petición recogida en la Decisión de Ejecución C(2023) 5065.
Las normas satisfacen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/424. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que en la norma EN 12929-2:2015+A1:2022 se hace referencia a referencias normativas sin fecha, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(6)
(7) |
La norma EN 13223:2015+A1:2022 sustituye a la norma EN 13223:2015. Por consiguiente, procede retirar la referencia de la norma EN 13223:2015 del Diario Oficial de la Unión Europea.
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a la versión revisada de la norma armonizada EN 13223:2015, es necesario aplazar la retirada de la referencia de esta norma. |
(8) |
Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/424 están publicadas actualmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1923 de la Comisión (5) y en la Comunicación 2018/C 114/04. En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/424 y que satisfagan los requisitos que pretenden cubrir. |
(9)
(10)
(11) |
Por consiguiente, las referencias de las normas armonizadas publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1923 y en la Comunicación 2018/C 114/04 deben publicarse en un anexo de la presente Decisión y deben derogarse tanto la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1923 como la Comunicación 2018/C 114/04.
No obstante, la Comunicación 2018/C 114/04 debe seguir aplicándose a la referencia de la norma armonizada EN 13223:2015 hasta la fecha de retirada de dicha referencia.
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las referencias de las normas armonizadas sobre instalaciones de transporte por cable elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/424 que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las referencias que figuran en las filas 1, 6, 8 y 16 de dicho anexo se publican con restricciones.
Queda derogada la Comunicación 2018/C 114/04.
No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a la referencia de la norma armonizada enumerada en el anexo II de la presente Decisión hasta la fecha de retirada de esa referencia indicada en dicho anexo.
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1923.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/424/oj).
(3) Commission Implementing Decision C(2023) 5065 final of 2 August 2023 on a standardisation request to the European Committee for Standardization as regards cableway installations in support of Regulation (EU) 2016/424 of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2023) 5065 de la Comisión, de 2 de agosto de 2023, relativa a una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización por lo que respecta a las instalaciones de transporte por cable en apoyo del Reglamento (UE) n.o 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo», documento en inglés].
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 114 de 28.3.2018, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1923 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre instalaciones de transporte por cable elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 19.11.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1923/oj).
Nº |
Referencia de la norma |
1. |
EN 1709:2019 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Examen previo a la puesta en servicio, instrucciones para el mantenimiento, la inspección y los controles en explotación. Restricción: Las referencias normativas a que se refiere el punto 2 de la norma armonizada EN 1709:2019 se entenderán hechas a EN 1907:2017, EN 1908:2015, EN 1909:2017, EN 12397:2017, EN 12408:2004, EN 12927:2019, EN 12929:2015 (todas las partes), EN 12930:2015, EN 13107:2015, EN 13223:2015, EN 13243:2015 y EN 13796:2017 (todas las partes). |
2. |
EN 1908:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de puesta en tensión. |
3. |
EN 1909:2017 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Recuperación y evacuación. |
4. |
EN 12385-8:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 8: Cables tractores y portadores-tractores de cordones diseñados para el transporte de personas por cable. |
5. |
EN 12385-9:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 9: Cables cerrados de transporte para instalaciones destinadas al transporte de personas por cable. |
6. |
EN 12927:2019 Requisitos de seguridad para instalaciones para el transporte de personas por cable. Cables. Restricción: Las referencias normativas a que se refiere el punto 2 de la norma armonizada EN 12927:2019 se entenderán hechas a EN 1559-2:2014, EN 1709:2019, EN 1907:2017, EN 1908:2015, EN 1909:2017, EN 10228-1:2016, EN 12385-2:2002+A1:2008, EN 12385-4:2002+A1:2008, EN 12385-8:2002, EN 12385-9:2002, EN 12397:2017, EN 12408:2004, EN 12929-1:2015, EN 12929-2:2015, EN 12930:2015, EN 13107:2015, EN 13223:2015, EN 13243:2015, EN 13411-2:2001+A1:2008, EN 13411-3:2004+A1:2008, EN 13411-4:2002+A1:2008, EN 13411-5:2003+A1:2008, EN 13411-6:2004+A1:2008, EN 13411-7:2006+A1:2008, EN 13796-1:2017, EN 13796-2:2017, EN 13796-3:2017, EN ISO 148-1:2016, EN ISO 5579:2013, EN ISO 9554:2019 y EN ISO 10547:2009. |
7. |
EN 12929-1:2015+A1:2022 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos aplicables a todas las instalaciones. |
8. |
EN 12929-2:2015+A1:2022 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos adicionales para teleféricos bicable de vaivén sin freno de carro. Restricción: Las referencias normativas a que se refiere el punto 2 de la norma armonizada EN 12929-2:2015+A1:2022 se entenderán hechas a EN 1709:2019, EN 1907:2017, EN 1908:2015, EN 1909:2017, EN 12397:2017, EN 12408:2004, EN 12927:2019, EN 12929-1:2015+A1:2022, EN 12930:2015, EN 13107:2015/AC:2016, EN 13223:2015+A1:2022, EN 13243:2015, EN 13796-1:2017, EN 13796-2:2017+A1:2022 y EN 13796-3:2017+A1:2022. |
9. |
EN 12930:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. |
10. |
EN 13107:2015 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Obras de ingeniería civil. EN 13107:2015/AC:2016 |
11. |
EN 13223:2015+A1:2022 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas de accionamiento y otros equipos mecánicos. |
12. |
EN 13243:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos eléctricos distintos de los accionamientos. |
13. |
EN 13796-1:2017 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 1: Pinzas, carros, frenos de a bordo, cabinas, sillas, coches, vehículos de mantenimiento, dispositivos de arrastre. |
14. |
EN 13796-2:2017+A1:2022 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 2: Ensayo de resistencia al deslizamiento de las pinzas. |
15. |
EN 13796-3:2017+A1:2022 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. Parte 3: Ensayos de fatiga. |
16. |
EN 17064:2018 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Prevención y lucha contra el fuego. Restricción: Las referencias normativas a que se refiere el punto 2 de la norma armonizada EN 17064:2018 se entenderán hechas a EN 1021-1:2014, EN 1021-2:2014, EN 1838:2013, EN 1907:2017, EN 12929-1:2015, EN 13243:2015, EN 13501-1:2007+A1:2009, EN 50172:2004, EN 50272-1:2010, EN 50272-2:2001, EN 60204-1:2006, EN 60695-11-10:2013, EN 61730-1:2007, EN 61730-2:2007, EN ISO 7010:2012 y EN ISO 8528-13:2016. |
Nº |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
1. |
EN 13223:2015 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas de accionamiento y otros equipos mecánicos. |
23 de julio de 2025 |
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