LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión (2) establece los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión y los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países, a fin de garantizar su conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 establece un porcentaje mínimo del 15 % en lo que respecta a la frecuencia de los controles fitosanitarios de las partidas de las mercancías en cuestión. Dicho Reglamento de Ejecución dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2023. |
(2) |
Además, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión (4) establece normas relativas a la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera, a la notificación de determinadas partidas y a las medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento. |
(3) |
Los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 han puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India hospedaba determinadas plagas cuarentenarias de la Unión o no estaba marcado de conformidad con las normas internacionales. |
(4) |
Dado que los controles fitosanitarios efectuados en los Estados miembros demuestran que el riesgo de introducción de plagas vivas en la Unión no ha disminuido, es necesario que sigan realizándose controles fitosanitarios del material de embalaje de madera importado que transporta, protege o sujeta las mercancías en cuestión originarias de Bielorrusia, China y la India con la misma frecuencia que la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127. |
(5) |
El presente Reglamento debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026 a fin de disponer de tiempo para supervisar la situación y determinar si ha mejorado su cumplimiento y el del Reglamento (UE) 2016/2031 en relación con el material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta las mercancías en cuestión originarias de Bielorrusia, China y la India. |
(6)
(7) |
A fin de evitar cualquier laguna jurídica y garantizar que los controles fitosanitarios sigan realizándose con la misma frecuencia que la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas que se introducen en la Unión.
El presente Reglamento no será aplicable al material de embalaje de madera sujeto a las exenciones establecidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15) (5).
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «mercancías especificadas» las mercancías que reúnan todas las características siguientes:
a) van sujetas, protegidas o transportadas en material de embalaje de madera;
b) son originarias de uno de los terceros países enumerados en el anexo;
c) están incluidas en uno de los códigos de la nomenclatura combinada (código NC) establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (6), tal como figuran en el anexo.
Frecuencia de los controles fitosanitarios
A efectos de verificar el cumplimiento del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, las autoridades competentes efectuarán controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas introducidas en la Unión en un porcentaje, en lo que respecta a la frecuencia, de al menos el 15 % de las partidas de las mercancías especificadas.
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establecen los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países y a los controles fitosanitarios de dicho material, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 (DO L 40 de 4.2.2021, p. 3).
(3) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera, a la notificación de determinadas partidas y a las medidas que deben adoptarse en los casos de incumplimiento (DO L 321 de 12.12.2019, p. 99).
(5) Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15), publicada en: https://www.ippc.int/es/core-activities/standards-setting/ispms/
(6) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
Mercancías especificadas, códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC y país de origen a que se refiere el artículo 2
Designación de la mercancía |
Códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC |
País de origen |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2514 |
Bielorrusia, China, India |
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 |
Bielorrusia, China, India |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2516 |
Bielorrusia, China, India |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares |
4401 |
Bielorrusia, China, India |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera |
4415 |
Bielorrusia, China, India |
Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra) |
6801 |
Bielorrusia, China, India |
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto de la partida 6801 ; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente |
6802 |
Bielorrusia, China, India |
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
6803 |
Bielorrusia, China, India |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado, de cerámica |
6907 |
Bielorrusia, China, India |
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm |
7606 |
Bielorrusia, China, India |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid