EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo «Estrategia de la UE»).
(2) La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT).
(3) El Consejo ha adoptado las Acciones Comunes 2006/184/PESC (1) y 2008/858/PESC (2) y las Decisiones 2012/421/PESC (3), (PESC) 2016/51 (4), (PESC) 2019/97 (5), (PESC) 2021/2033 (6) y (PESC) 2023/123 (7) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE. Ese apoyo de la Unión debe mantenerse.
(4) La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar acciones concretas en apoyo de los objetivos de desarme, la no proliferación y el control de armas.
(5) La ejecución técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unida (UNODA) mediante una acción operativa en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT).
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:
a) fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no sean parte en ella a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones de la CABT y cualquier otra actividad;
b) desarrollar capacidades nacionales para la aplicación de la CABT en los países en desarrollo a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención, estableciendo al mismo tiempo redes activas de cooperación con homólogos nacionales, expertos e instituciones nacionales capaces de proporcionar asistencia pertinente y de alta calidad;
c) ofrecer oportunidades de desarrollo de capacidades a los jóvenes responsables políticos, científicos y especialistas universitarios del Sur Global que participen en ámbitos relacionados con la CABT, fomentando el desarrollo de redes de jóvenes profesionales y aprovechando el material de formación desarrollado por la Unión;
d) apoyar el programa entre períodos de sesiones de 2024 a 2026, y
e) habilitar instrumentos de sensibilización, educación y participación.
3. En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades mencionadas en el artículo 1 correrá a cargo de la UNODA.
3. La UNODA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante firmará a tal efecto los acuerdos necesarios con la UNODA.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 760 292,43 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNODA. El convenio de contribución estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio mencionado en el apartado 3, una vez que entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la UNODA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio mencionado en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución en ese plazo.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).
(2) Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).
(3) Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).
(4) Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 12 de 19.1.2016, p. 50).
(5) Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).
(6) Decisión (PESC) 2021/2033 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97 en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 415 de 22.11.2021, p. 29).
(7) Decisión (PESC) 2023/123 del Consejo, de 17 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 16 de 18.1.2023, p. 34).
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT) es un elemento fundamental en los esfuerzos de la comunidad internacional para hacer frente a la proliferación de armas de destrucción masiva.
La CABT cuenta actualmente con 185 Estados Partes y 4 Estados signatarios. Ocho Estados no han firmado la Convención ni se han adherido a ella. Con el fin de establecer y defender una norma mundial firme contra el uso de armas biológicas para causar daños o matar a seres humanos, animales o plantas es importante que el mayor número posible de Estados se adhieran a la Convención. Los Estados suelen presentar solicitudes de asistencia jurídica y técnica en el proceso de adhesión a la Convención a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT.
Si bien la CABT ha alcanzado una adhesión casi universal, los grados de aplicación de la Convención a nivel nacional varían considerablemente. Los Estados Partes en la CABT, a menudo países en desarrollo, presentan periódicamente solicitudes de asistencia jurídica y técnica específica a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación.
Las solicitudes de asistencia que recibe la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT, tanto para el apoyo a la universalización como para las actividades de desarrollo de capacidades, superan sus capacidades y los fondos disponibles para este fin.
Por estas razones, y con el fin de dar una aplicación práctica e inmediata a algunos elementos de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, este proyecto servirá de instrumento operativo para reforzar aún más la Convención apoyando su universalización y su aplicación a nivel nacional. El proyecto se basará en la aplicación satisfactoria de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC del Consejo, y de las Decisiones 2012/421/PESC, (PESC) 2016/51, (PESC) 2019/97 y (PESC) 2021/2072 del Consejo.
El proyecto dará un seguimiento y un impulso esenciales a las actividades emprendidas en el periodo 2019-2024 en el marco de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo en apoyo de la CABT. También garantizará la sostenibilidad de estas actividades, mejorará la aplicación de los resultados de la novena conferencia de examen celebrada en Ginebra del 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2022 y dará apoyo al programa entre periodos de sesiones de 2023 a 2026, según lo acordado en la novena conferencia de examen. El proyecto también contribuirá de manera decisiva a que los debates de la CABT sean más inclusivos y diversos, entre otras cosas mediante una mayor integración de las perspectivas de la juventud.
En 2024 el proyecto se ejecutará en paralelo a la Decisión (PESC) 2021/2072 del Consejo en vigor (diciembre de 2021 a diciembre de 2024), sin duplicar ninguna actividad y aprovechando al máximo las posibles sinergias entre ambas Decisiones.
El proyecto estará guiado por los siguientes principios:
a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC del Consejo, y de las Decisiones 2012/421/PESC, (PESC) 2016/51, (PESC) 2019/97 y (PESC) 2021/2072 del Consejo;
b) prestar asistencia a los Estados Partes, así como a los Estados que no son partes en la CABT, en función de sus necesidades específicas y si así lo solicitan en lo que respecta a la aplicación y universalización reforzadas de la CABT;
c) fomentar la responsabilización a escala local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión Europea y terceras partes en el marco de la CABT;
d) centrarse en los resultados de la novena conferencia de examen celebrada en Ginebra del 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2022 y apoyar el nuevo programa entre periodos de sesiones;
e) apoyar a las presidencias de las reuniones de la CABT y aprovechar al máximo el mandato de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación;
f) contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes, y a su universalización.
2. OBJETIVO GENERAL
Este proyecto tiene por objeto mejorar la seguridad nacional e internacional frente a la amenaza que plantean las armas biológicas mediante el aumento de la adhesión a escala mundial a la CABT, el refuerzo de la capacidad de sus Estados Partes para aplicar efectivamente la Convención y la sensibilización acerca de la importancia de la Convención entre las ONG, la sociedad civil y las comunidades científica y tecnológica.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los resultados previstos de este proyecto son los siguientes:
a) fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no sean partes a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones y demás actividades de la CABT;
b) desarrollar capacidades nacionales para la aplicación de la CABT en los países en desarrollo a fin de asegurar su aplicación efectiva, estableciendo al mismo tiempo redes activas de cooperación con homólogos nacionales, expertos e instituciones nacionales capaces de proporcionar asistencia pertinente y de alta calidad;
c) ofrecer oportunidades de desarrollo de capacidades a los jóvenes responsables políticos, científicos y especialistas universitarios del Sur Global que participen en ámbitos relacionados con la CABT, fomentando el desarrollo de redes de jóvenes profesionales y aprovechando los materiales formativos desarrollados por la Unión Europea;
d) apoyar el programa entre periodos de sesiones de 2024 a 2026;
e) habilitar instrumentos de sensibilización, educación y participación.
4. LOGROS Y ACTIVIDADES PREVISTOS
La UE apoyará las siguientes actividades, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:
Actividad 1 – Apoyo a la universalización de la CABT
4.1.1. Finalidad de la actividad
La CABT cuenta actualmente con 185 Estados Partes y 4 Estados signatarios (Egipto, Haití, Somalia y la República Árabe Siria). Ocho Estados no han firmado la Convención ni se han adherido a ella (Chad, Comoras, Yibuti, Eritrea, Israel, Kiribati, los Estados Federados de Micronesia y Tuvalu). La universalización de la CABT tiene por objeto ampliar la adhesión a la Convención para garantizar que haya el mayor número posible de Estados Partes. La plena universalidad de la Convención ha sido considerada desde hace tiempo como una prioridad para los Estados Partes en la CABT. Con el fin de establecer y defender una norma mundial firme contra el uso de armas biológicas para causar daños o matar a seres humanos, animales o plantas es importante que el mayor número posible de Estados se adhieran a la Convención. Los esfuerzos estratégicos y personalizados de universalización han demostrado ser decisivos en las adhesiones recientes e inminentes a la Convención.
Esta actividad dará seguimiento a las actividades y logros del Proyecto 1 de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo de promover la universalización de la CABT. El objetivo principal será intensificar los esfuerzos actualmente en curso e iniciados con las anteriores Decisiones del Consejo.
4.1.2. Descripción de la actividad
Esta actividad tendrá por objeto aumentar los efectos de las actividades llevadas a cabo en virtud de anteriores Decisiones del Consejo de la UE y garantizar el seguimiento necesario para animar a los países a ratificar la CABT o adherirse a ella. Este seguimiento reforzado se ofrecerá a un máximo de dos Estados, signatarios de la CABT o no, que demuestren avances sustanciales en sus procesos de ratificación o adhesión. Las visitas adaptadas a Ginebra y las posteriores visitas de seguimiento abordarán solicitudes de asistencia específicas, incluida la sensibilización sobre la Convención a nivel nacional y la oferta de asistencia jurídica y técnica inicial para la aplicación de la Convención. Las partes interesadas externas también participarán en las visitas.
4.1.3. Resultados previstos de la actividad
1. Mejora de la comprensión de las ventajas de adherirse a la CABT por parte de las autoridades nacionales y las partes interesadas de los Estados que no son partes en la Convención, incluidos los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales y la sociedad civil.
2. Aumento del número de Estados que no son partes en la CABT que expresan su compromiso de adherirse a la Convención, empiezan a participar en actividades y reuniones y adoptan medidas con miras a la adhesión o la ratificación.
Actividad 2 – Desarrollo de las capacidades para apoyar la aplicación nacional de la CABT;
4.2.1. Finalidad de la actividad
El artículo IV de la CABT exige a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para aplicar la Convención a nivel nacional. Sin embargo, los niveles de aplicación nacional varían de un Estado Parte a otro. Esta actividad tiene por objeto proporcionar asistencia técnica y jurídica específica a los Estados Partes que soliciten un desarrollo de capacidades de este tipo.
4.2.2. Descripción de la actividad
Este proyecto se centrará en impulsar las iniciativas puestas en marcha en virtud de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo en el marco de sus programas ampliados de ayuda y sus programas nacionales de preparación. Las deliberaciones y posibles recomendaciones del grupo de trabajo sobre la consolidación de la CABT, creado en la novena conferencia de examen, en relación con la aplicación nacional serán objeto de un estrecho seguimiento y se integrarán en la ejecución del proyecto en consecuencia.
Se facilitarán los siguientes tipos de actividades de desarrollo de capacidades a los Estados Partes que soliciten dicha asistencia a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación con un enfoque modular, es decir, basado en las necesidades de asistencia indicadas de los Estados en cuestión:
— sensibilización nacional con respecto a la CABT / introducción a la misma;
— asistencia legislativa;
— formación sobre la preparación y presentación de informes nacionales sobre las medidas destinadas a fomentar la confianza;
— sensibilización sobre la CABT para jóvenes científicos y estudiantes universitarios;
— elaboración de inventarios nacionales de patógenos peligrosos;
— apoyo a la elaboración de las solicitudes de asistencia del artículo X para todas las demás solicitudes de asistencia.
Las actividades de desarrollo de capacidades mencionadas se prestarán a los Estados Partes que soliciten este tipo de asistencia de forma continua durante todo el periodo de duración del proyecto y dentro de los límites presupuestarios establecidos. Las actividades de asistencia se llevarán a cabo preferentemente de manera presencial, utilizando formatos en línea cuando se consideren más propicios (por ejemplo, para los actos destinados a la juventud). Los tres centros regionales de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) participarán en la organización de los actos de desarrollo de capacidades cuando proceda.
En el caso de que la Dependencia de Ayuda a la Aplicación de la CABT / UNODA considere que las solicitudes de asistencia de los Estados van más allá de lo previsto para las actividades de desarrollo de capacidades, se prestará asistencia a los Estados para la elaboración de las solicitudes de asistencia del artículo X y se facilitará la toma de contacto con otros proveedores de asistencia externos en cooperación con la Dependencia de Ayuda a la Aplicación de la CABT.
En el marco de esta actividad, la UNODA cooperará con los Estados miembros, expertos e instituciones nacionales de la UE capaces de proporcionar una ayuda pertinente y de gran calidad. En lo que respecta a la elaboración de inventarios nacionales de patógenos peligrosos, la UNODA seguirá colaborando con el Instituto Nacional de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente de los Países Bajos (RIVM) para ayudar al menos a un Estado Parte al año en este empeño. También se destinarán fondos a actualizar y traducir los programas informáticos actualmente utilizados para gestionar los inventarios nacionales de patógenos peligrosos, con el fin de ponerlos a disposición de más Estados Partes. La UNODA también seguirá colaborando con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, los centros de excelencia de la UE para la mitigación de los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN), así como con organizaciones no gubernamentales y grupos de reflexión, según proceda. El proyecto también animará a los Estados Partes a fomentar la creación de redes en sus regiones o subregiones siempre que sea posible. Por lo tanto, en función de las solicitudes de asistencia específicas de los Estados interesados, también podrían preverse formatos regionales para las actividades de desarrollo de capacidades.
En el marco de esta actividad se realizará asimismo un ejercicio de revisión entre homólogos, con el fin de seguir ampliando el apoyo a este concepto. El ejercicio se basará en los llevados a cabo por Francia en 2013, los países del Benelux en 2015, Marruecos en 2017 y la República Kirguisa en 2022.
4.2.3. Resultados previstos de la actividad
1. Mejora de la capacidad nacional de los Estados Partes en la CABT para aplicar la Convención mediante la prestación de asistencia específica en ámbitos determinados en los que existen necesidades; refuerzo de la coordinación y la creación de redes con las partes interesadas que participan en el proceso de la CABT y perfeccionamiento de sus contribuciones en este ámbito, como las medidas destinadas a fomentar la confianza.
2. Mejora de las oportunidades de cooperación y asistencia de los Estados Partes en la CABT, de sus niveles de confianza y de sus redes en este ámbito mediante intercambios y debates celebrados en el marco de los ejercicios de revisión entre homólogos.
3. Refuerzo de la capacidad de los Estados Partes en la CABT seleccionados para prevenir ataques con armas biológicas y responder a ellos.
Actividad 3 - Iniciativa «Jóvenes por la Bioprotección»
4.3.1. Objetivo de la actividad
Esta actividad se basará en las actividades y logros del Proyecto 3 de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo. A través de la iniciativa «Jóvenes a favor de la Bioprotección» se ha creado un espacio nuevo e innovador para las perspectivas de una nueva generación de profesionales de la bioprotección y se han podido aprovechar los conocimientos especializados de la juventud. Se ha constituido una red de más de cien científicos con talento procedentes del Sur Global, creando una comunidad de jóvenes expertos que participan activamente en los debates en el marco de la CABT. La actividad tiene por objeto seguir ofreciendo oportunidades de desarrollo de capacidades a jóvenes de los ámbitos político, científico y académico del Sur Global activos en ámbitos relacionados con la CABT.
4.3.2. Descripción de la actividad
Con este fin se organizarán en total tres programas de becas anuales con veinte participantes cada uno, con una fase preparatoria en línea y una visita presencial de una semana a Ginebra. Las becas tienen por objeto reunir a jóvenes del Sur Global para que conozcan de cerca las negociaciones multilaterales en el marco de la CABT y hacer que se relacionen con diplomáticos y expertos. Se hará especial hincapié en promover la participación de mujeres jóvenes procedentes del Sur Global, por lo que uno de los tres programas de becas estará abierto únicamente a científicas.
La actividad tomará como punto de partida algunas de las iniciativas que hayan dado buenos resultados, como «Jóvenes por el Desarme» de la UNODA, las desarrollará y garantizará la continuidad de la labor ya realizada.
4.3.3. Resultados previstos de la actividad
1. Aumento de la participación de jóvenes procedentes del Sur Global, también mujeres, en el proceso de la CABT, en particular en reuniones y actos relacionados con la bioprotección, y creación de una red sólida de jóvenes científicos del Sur Global.
Actividad 4 – Apoyo al programa entre periodos de sesiones de la CABT
4.4.1. Finalidad de la actividad
El programa de patrocinio de la CABT apoya a los Estados en desarrollo a enviar a sus representantes a las reuniones oficiales de la CABT en Ginebra. Entre estas reuniones se encuentran la conferencia de examen, que se celebra cada cinco años, y también las reuniones que se celebran en los lapsos entre periodos de sesiones entre las conferencias de examen. El programa de patrocinio se creó en la séptima conferencia de examen (2011) y se renovó posteriormente en la octava conferencia de examen (2016) y, por última vez, en la novena conferencia de examen (2022). El programa de patrocinio se financia con contribuciones voluntarias de los Estados Partes.
4.4.2. Descripción de la actividad
Esta actividad respaldará el programa de patrocinio que permite a expertos de países en desarrollo participar en las reuniones entre periodos de sesiones en Ginebra. El programa de patrocinio también se utilizará para llevar a funcionarios de Estados que aún no son partes en la Convención a las reuniones de la CABT en Ginebra para que se familiaricen con las reuniones oficiales.
4.4.3. Resultados previstos de la actividad
1. Encuentro de un entendimiento común a escala regional y subregional de los objetivos del programa entre periodos de sesiones de la CABT de 2024 a 2026 y mejora del nivel de preparación de los Estados Partes para participar en la décima conferencia de examen en 2027.
2. Mejora de la comprensión del programa entre periodos de sesiones de la CABT y de sus conferencias de examen por parte de los expertos de los Estados en desarrollo que son partes en la CABT mediante el patrocinio de su participación en estas sesiones.
Actividad 5 - Habilitar instrumentos de divulgación, educación y participación
4.5.1. Objetivo de la actividad
El propósito de la actividad es elaborar herramientas, materiales y enfoques educativos y de sensibilización concretos y prácticos para facilitar y apoyar las actividades descritas en las actividades anteriores y aumentar la visibilidad global de la CABT. Todas las actividades se llevarán a cabo de conformidad con la Estrategia de Educación para el Desarme de la UNODA y se basarán en ella.
4.5.2. Descripción de la actividad
En concreto, se propone elaborar un plan de estudios en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas para estudiantes de ciencias de la vida con el fin de aumentar la sensibilización sobre la creación y evolución de la CABT y su relevancia constante para el mantenimiento de la paz y la seguridad. Se prestará una mayor atención a los temas de especial interés para los estudiantes, como la investigación en materia de doble uso, que es motivo de preocupación, y los avances en los ámbitos científico y tecnológico pertinentes para la Convención.
Con ocasión del 50.o aniversario de la entrada en vigor de la CABT en 2025, se propone organizar un acto conmemorativo de medio día en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra. También se propone financiar la preparación de una publicación para conmemorar el 50.o aniversario, que se presentaría en dicho acto.
A fin de llegar a un público más amplio y facilitar esfuerzos como la universalización y el refuerzo de la aplicación de la Convención, también se propone traducir el sitio web de la CABT, actualmente solo disponible en inglés, a todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas.
4.5.3. Resultados previstos de la actividad
1. Ejecución efectiva de las actividades mencionadas y amplificación de su impacto gracias al apoyo de los instrumentos catalizadores.
5. DOTACIÓN DE PERSONAL
La ejecución de este proyecto requerirá la presencia permanente de personal en Ginebra para garantizar que se racionaliza la ejecución de las actividades en curso desde la anterior Decisión del Consejo. En la actualidad, el personal destacado en Ginebra para la ejecución de esta Decisión incluye a miembros de los niveles P3 y G6, con fondos para un miembro de nivel P2 proporcionados por un Estado miembro de la UE hasta octubre de 2023.
A la luz del alcance de las actividades propuestas, tal como se ha señalado anteriormente, y con el fin de garantizar una ejecución de alta calidad y la sostenibilidad de los esfuerzos y las posibles interrelaciones con la labor del Grupo de Trabajo, se propone añadir un puesto P2 y mantener los puestos P3 y G6 financiados anteriormente. El puesto P2 se encargará específicamente de la ejecución de la actividad 3 (iniciativa «Jóvenes por la Bioprotección»), así como de apoyar la ejecución de las actividades 1, 2 y 5.
6. INFORMES
La Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT / UNODA presentará al Alto Representante informes de situación anuales sobre la ejecución de los proyectos.
7. DURACIÓN
La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de treinta y seis meses.
8. PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE
La Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT / UNODA adoptará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que las actividades realizadas han sido financiadas por la UE. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea. Así pues, la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT / UNODA garantizará la proyección pública de la contribución de la UE con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel de la UE, garantizando la transparencia de su actuación y dando a conocer las razones de la presente Decisión y el apoyo de la UE a la presente Decisión y los resultados de ese apoyo. Los materiales elaborados en el marco de los proyectos exhibirán la bandera de la UE de conformidad con las directrices de la UE relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.
9. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del proyecto 1 son los Estados que no son partes en la CABT (tanto Estados signatarios como no signatarios) en lo que respecta a las actividades de universalización, incluido el sector privado, el mundo académico y las ONG, según convenga.
Los beneficiarios del proyecto 2, que comprende actividades de desarrollo de las capacidades, son los Estados Partes en la CABT, prestando especial atención a los Estados que se han adherido recientemente a la Convención.
Los beneficiarios del proyecto 3 son jóvenes del mundo político, científico y académico de los Estados Partes en la CABT procedentes del Sur Global que participen en ámbitos científicos o académicos relacionados con la CABT.
Los beneficiarios del proyecto 4 son los funcionarios de los Estados Partes, en particular los que trabajen en cuestiones relacionadas con la CABT, como los designados como puntos de contacto nacionales y otros expertos nacionales determinados por los propios Estados Partes.
Los beneficiarios del proyecto 5 son quienes preparan los materiales correspondientes, así como las personas que los utilicen, por ejemplo, los estudiantes y los profesores, los responsables de la industria y las ONG.
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