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Documento DOUE-L-2024-80072

Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 17 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2284 exige que los Estados miembros preparen y actualicen cada dos años las proyecciones nacionales de emisiones de los contaminantes que figuran en el cuadro C del anexo I de dicha Directiva, de conformidad con los requisitos establecidos en ella.

(2)

El artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2284 establece que las proyecciones nacionales de emisiones deben prepararse y actualizarse conforme a lo dispuesto en el anexo IV de dicha Directiva y que deben calcularse y agregarse en relación con los sectores emisores pertinentes.

(3)

Los informes sobre las proyecciones de emisiones deben presentarse a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2284. Los informes deben ser coherentes con las normas sobre presentación de informes establecidas en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de 1979 (2) («Convenio LRTAP», por sus siglas en inglés).

(4)

Los requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio LRTAP se establecen en las Directrices sobre presentación de informes sobre datos de emisiones y proyecciones en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia («directrices sobre presentación de informes»). El Órgano Ejecutivo del Convenio revisó estas directrices en su 42.a sesión, de diciembre de 2022 (3), y modificó los requisitos para la comunicación de las proyecciones de emisiones. De conformidad con el apartado 27, el apartado 41, letra b), y el apartado 46 de las directrices revisadas sobre presentación de informes, los informes sobre las proyecciones de emisiones deben ajustarse al modelo que figura en el anexo IV de dichas directrices. Este modelo corresponde a la estructura del modelo para la presentación de informes sobre los inventarios de emisiones, lo que implica que las proyecciones de emisiones deben comunicarse en relación con las categorías de fuente de la nomenclatura para informes (NFR) establecidas en el Convenio LRTAP.

(5)

Desde la revisión de 2022 de las directrices sobre presentación de informes, el nivel de agregación de las proyecciones de emisiones exigido por la Directiva (UE) 2016/2284 ya no se ajusta a los requisitos de presentación de informes establecidos por el Convenio LRTAP. El modelo que figura en el anexo IV de las Directrices revisadas sobre presentación de informes exige un mayor nivel de detalle, correspondiente al nivel de información de los inventarios de emisiones exigido en el anexo I de las directrices revisadas sobre presentación de informes y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284. Para mejorar la comparabilidad y la coherencia, conviene armonizar los informes sobre las proyecciones de emisiones exigidos por la Directiva (UE) 2016/2284 y los informes sobre los inventarios de emisiones exigidos por dicha Directiva.

(6)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.

(2)  Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 13).

(3)  Directrices sobre presentación de informes sobre datos de emisiones y proyecciones en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (ECE/EB.AIR/125, Decisiones 2013/3 y 2013/4 del Órgano Ejecutivo del Convenio), en su versión modificada en su 42.a sesión, de diciembre de 2022.

ANEXO

Los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 se modifican como sigue:

 

1) En el anexo I, el cuadro C se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro C

Requisitos relativos a la información sobre emisiones y proyecciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2

Elemento

Contaminantes

Series cronológicas/años objetivo

Fechas de información

Datos nacionales en cuadrícula de emisiones, por categoría de fuente

SO2, NOx, NMVOC, CO, NH3, PM10, PM2,5

Metales pesados (Cd, Hg, Pb)

COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

CN (si se dispone de la información)

Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2)

a partir de 2017

1 de mayo (1)

Grandes Fuentes Puntuales (GFP) por categoría de fuente

SO2, NOx, NMVOC, CO, NH3, PM10, PM2,5

Metales pesados (Cd, Hg, Pb)

COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

CN (si se dispone de la información)

Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2)

a partir de 2017

1 de mayo (1)

Proyecciones de emisiones por categoría de fuente de la nomenclatura NFR

SO2, NOx, NH3, NMVOC, PM2,5 y, si se dispone de la información, BC

Bienal, incluyéndose los años de proyección 2020, 2025, 2030 y, si se dispone de la información, 2040 y 2050

a partir de 2017

15 de marzo

 

2) En el anexo IV, parte 2 («Proyecciones nacionales de emisiones»), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe sobre los inventarios se deberá incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. Los Estados miembros presentarán, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.».

(1)  En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, con una explicación clara de los cambios realizados.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y IV de la de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82415).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Calidad del aire
  • Contaminación atmosférica
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Sustancias peligrosas

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