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Documento DOUE-L-2024-80004

Decisión (UE) 2024/199 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 4 de enero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80004

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de febrero de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión, mediante la Decisión (UE) 2022/442 del Consejo (1), a entablar negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre las contribuciones financieras de esos países y las normas suplementarias necesarias para su participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las negociaciones con el Principado de Liechtenstein concluyeron con éxito con la rúbrica de un acuerdo el 16 de junio de 2023.

(2)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(3)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4)

Procede firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027. Procede aplicar determinadas disposiciones de dicho Acuerdo de forma provisional, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido de 2021 a 2027 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo (4).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo, a excepción del artículo 5, se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 13, apartado 6, a partir del día siguiente al de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (DO L 90 de 18.3.2022, p. 116).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/200, 4.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/200/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 1357/2024, de 29 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80705).
  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional de 28 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80005).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Liechtenstein
  • Unión Europea
  • Visados

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