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Documento DOUE-L-2023-81916

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2915 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, sobre la determinación, de conformidad con el artículo 8, apartado 10, párrafo segundo, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Noruega datos personales relativos a datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2915, de 28 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81916

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2010/482/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») establece una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Noruega, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, Noruega debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión y una serie de pruebas previas.

(2)

El Acuerdo es vinculante para la Unión y sus Estados miembros en virtud de la Decisión 2010/482/UE, que tiene como base jurídica sustantiva el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Acuerdo, la transmisión por los Estados miembros de datos personales en virtud de dicho Acuerdo no ha de efectuarse antes de que lo dispuesto en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (3) se haya incorporado al Derecho nacional de Noruega. Con objeto de comprobar si este es el caso de Noruega, se ha de realizar una visita de evaluación y una serie de pruebas previas con respecto a Noruega, idénticas a las que se someten los Estados miembros en aplicación del capítulo 4 del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (4).

(4)

El artículo 8, apartado 10, párrafo segundo, del Acuerdo confiere al Consejo competencias de ejecución para determinar la fecha o fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Noruega con arreglo al Acuerdo.

(5)

El 17 de noviembre de 2021, el Consejo envió a Noruega cuestionarios relativos a la protección de datos y al intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. El 15 de junio de 2022, Noruega facilitó al Consejo sus respuestas a los cuestionarios relativos a la protección de datos y al intercambio automatizado de datos de ADN, y el 17 de noviembre de 2022, sus respuestas a los cuestionarios relativos al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos y de datos de matriculación de vehículos. El 16 de septiembre de 2022, se presentaron al Consejo las respuestas relativas a la protección de datos. El 10 de noviembre de 2022 se presentaron al Consejo las respuestas relativas al intercambio automatizado de datos de ADN, y el 1 de diciembre de 2022 se presentaron al Consejo las relativas al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Posteriormente, dichas respuestas se facilitaron al equipo de evaluación responsable.

(6)

Los días 9 y 10 de marzo de 2023, Noruega se sometió a una evaluación relativa a la consulta y la comparación de datos de ADN y datos dactiloscópicos. Los días 27 y 28 de abril de 2023, Noruega se sometió a una evaluación relativa a la consulta y la comparación de datos de matriculación de vehículos.

(7)

Con motivo de las evaluaciones relativas a la consulta y la comparación de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos, Noruega realizó con éxito una serie de pruebas previas con Austria para cada una de estas evaluaciones.

(8)

El 15 de mayo de 2023, se presentó al Consejo un informe de evaluación general que resumía los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y de la serie de pruebas previas. El informe de evaluación concluyó que la implementación de la aplicación informática automatizada de datos y el correspondiente flujo automatizado de información de datos podía considerarse culminada con éxito, tanto a nivel jurídico como técnico, en Noruega.

(9)

Dado que Noruega ha cumplido las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 9, del Acuerdo, debe quedar habilitada para recibir datos personales de conformidad con el Acuerdo.

(10)

Irlanda está vinculada por el Acuerdo en virtud de la Decisión 2010/482/UE y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica el Acuerdo.

(11)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Noruega a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES

(1)   DO L 238 de 9.9.2010, p. 1.

(2)   DO L 353 de 31.12.2009, p. 3.

(3)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(4)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Matriculación de vehículos
  • Noruega
  • Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Terrorismo

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