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Documento DOUE-L-2023-81907

Reglamento Delegado (UE) 2023/2908 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo que respecta a los volúmenes de determinadas preparaciones alimenticias, gambas transformadas de la familia Pandalus borealis y determinadas maderas contrachapadas de coníferas que pueden importarse en el marco de los contingentes arancelarios 09.0013, 09.0047, 09.0088 y 09.0096.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2908, de 22 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81907

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (2) («el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión (UE) 2023/912 del Consejo (3), modifica determinados contingentes arancelarios en lo que respecta a los volúmenes objeto de importación. El Acuerdo entró en vigor el 2 de mayo de 2023 (4). Procede reflejar las modificaciones en el Reglamento (CE) n.o 32/2000.

(2)

 

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 en consecuencia.

 

Habida cuenta de la necesidad urgente de aplicar el Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a períodos contingentarios que estarán en curso el día de su entrada en vigor, es necesario establecer disposiciones transitorias para dichos períodos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 32/2000

El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000 se modifica como sigue:

a)

en la fila correspondiente al número de orden 09.0013, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «482 648 m3» se sustituye por «448 500 m3»;

b)

en la fila correspondiente al número de orden 09.0047, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «474 toneladas» se sustituye por «500 toneladas»;

c)

en la fila correspondiente al número de orden 09.0088, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «702 toneladas» se sustituye por «783 toneladas»;

d)

en la fila correspondiente al número de orden 09.0096, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen de «831 toneladas» se sustituye por «1 286 toneladas».

Artículo 2

Disposiciones transitorias para los períodos contingentarios en curso

1.   Los volúmenes disponibles para la parte restante de los períodos contingentarios que estén en curso el 22 de diciembre de 2023 serán iguales a la diferencia entre los volúmenes contingentarios modificados por el presente Reglamento y los ya asignados antes de esa fecha.

2.   En caso de aumento del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, se han agotado los contingentes aplicables a 21 de diciembre de 2023, los nuevos volúmenes contingentarios disponibles se asignarán a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo de los contingentes arancelarios lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes del 22 de diciembre de 2023.

3.   En caso de disminución del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, para el contingente aplicable a 21 de diciembre de 2023, se ha despachado a libre práctica un volumen superior al volumen contingentario modificado por el presente Reglamento, no se exigirá a los agentes económicos que abonen derechos adicionales por los volúmenes contingentarios importados que superen el nuevo volumen disponible.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2)   DO L 119 de 5.5.2023, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2023/912 del Consejo, de 25 de abril de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 119 de 5.5.2023, p. 1).

(4)   DO L 135 de 23.5.2023, p. 52.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Mercancías
  • Productos pesqueros

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