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Documento DOUE-L-2023-81889

Decisión (UE) 2023/2870 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/166 sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado (BCE/2019/3) (BCE/2023/37).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2870, de 21 de diciembre de 2023, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81889

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.3,

Vista la Orientación BCE/2012/13 del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

En vista de la experiencia sobre el funcionamiento del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) adquirida desde su creación, es preciso introducir en su reglamento interno ciertas modificaciones, destinadas en particular a lograr el equilibrio entre las necesidades de velar por la representación en el CIM del conjunto de la comunidad de usuarios de los servicios de TARGET y mantener cierto grado de continuidad.

 

También es preciso introducir modificaciones en virtud de la recomendación del examinador externo de T2S de establecer puntos fijos en el orden del día de las reuniones del CIM.

(3)

 

 

(4)

Son necesarias otras modificaciones más que reflejen las actuales prácticas de funcionamiento del CIM, incluidas el mayor protagonismo de la Vicepresidencia, el ajuste de la capacidad de trabajo esperada de los miembros del CIM en los asuntos de este, y la referencia al manual de gobierno del CIM.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (2).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

Los anexos I, II y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 215 de 11.8.2012, p. 19.

(2)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).

ANEXO

Los anexos I, II y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el siguiente:

 

«ANEXO I

CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO

MANDATO

INTRODUCCIÓN

El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, y, en el futuro, el ECMS («servicios de infraestructura del Eurosistema»).

El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno («Consejo de Gobierno») del Banco Central Europeo (BCE) para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema («proyectos de infraestructura del Eurosistema» o «proyectos»), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (1). El CIM rinde cuentas ante los órganos rectores del BCE.

La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente.

1.   Funciones del Consejo de Infraestructura de Mercado

El Consejo de Gobierno encomienda al CIM el desempeño de las funciones definidas en el presente mandato.

Sin perjuicio de su facultad última de tomar decisiones, el Consejo de Gobierno ha encomendado al CIM el desempeño de funciones claramente definidas, relativas tanto al funcionamiento de servicios de infraestructura del Eurosistema como a proyectos de infraestructura del Eurosistema. Sin perjuicio de la competencia de los BCN en virtud de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá asignar al CIM funciones adicionales claramente definidas, además de las establecidas en el apartado 2, que de otro modo competen al Consejo de Gobierno. En vista de la competencia en última instancia del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones relativas a infraestructuras del Eurosistema, cualquiera de las funciones encomendadas al CIM podrá ser asumida y desempeñada por el Consejo de Gobierno.

2.   Responsabilidades y funciones del Consejo de Infraestructura de Mercado

2.1.   Preparación de propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema

Sin perjuicio de la responsabilidad del Comité Ejecutivo de preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y llevar la gestión ordinaria del BCE, el CIM prepara propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre los siguientes asuntos, en la medida en que el Consejo de Gobierno haya encomendado al CIM un proyecto o infraestructura específicos y teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo:

a)

la estrategia general, incluidas la descripción de los servicios y la definición de su ámbito;

b)

las cuestiones de gobierno de los proyectos;

c)

las cuestiones financieras, que abarcan:

i) la elaboración de los principales elementos del régimen financiero (en particular presupuesto, importe, período de tiempo cubierto y financiación) de acuerdo con las normas del Comité de Control,

ii) el análisis periódico de los riesgos financieros a los que está expuesto el Eurosistema,

iii) las reglas de gestión de las cuentas mantenidas en los libros del BCE y gestionadas por el CIM en nombre del Eurosistema,

iv) la metodología de costes,

v) la política de fijación de precios, y

vi) el análisis del régimen de responsabilidad;

d)

la planificación general;

e)

el marco jurídico con los bancos centrales nacionales (BCN) que prestan servicios de infraestructura de mercado al Eurosistema o realizan proyectos de infraestructura del Eurosistema con el propio Eurosistema («BCN proveedores»);

f)

el marco jurídico con los clientes, así como los acuerdos o condiciones contractuales que deban firmar el Eurosistema y los interesados externos;

g)

el marco de gestión de riesgos;

h)

los acuerdos sobre el nivel de servicio con las partes pertinentes;

i)

la autorización y priorización de las solicitudes de cambio y las estrategias de pruebas y migración;

j)

las estrategias de conexión de redes;

k)

las estrategias de gestión de crisis;

l)

la estrategia y los marcos de ciberresiliencia y seguridad de la información;

m)

las reclamaciones de responsabilidad y de otro tipo, y

n)

el cumplimiento de los criterios de admisibilidad aplicables por los participantes en los servicios de infraestructura del Eurosistema.

2.2.   Actividades de gestión respecto a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema

2.2.1.   Gestión y dirección

El CIM lleva a cabo la gestión general de los proyectos y servicios de infraestructura del Eurosistema, en la medida en que el Consejo de Gobierno haya encomendado al CIM un proyecto o infraestructura específicos, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.

En este contexto, el CIM:

a)

garantiza que los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema satisfagan las necesidades del mercado;

b)

aplica o gestiona las estrategias generales, incluidas la definición del ámbito de los servicios o las descripciones de los servicios;

c)

aplica o gestiona los acuerdos de gobierno;

d)

aplica o gestiona los acuerdos y estrategias financieros;

e)

gestiona las actividades pertinentes de gestión de cambios y versiones;

f)

gestiona la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de herramientas analíticas y de simulación dentro de los parámetros que establece el Consejo de Gobierno,

g)

gestiona estudios de viabilidad en consulta con el Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos del Eurosistema y otros comités del SEBC pertinentes si procede y con sujeción a una decisión del Consejo de Gobierno;

h)

coordina los procesos de gestión de cambios y prioriza el cambio autorizado relativo a nuevas versiones, establece escenarios para las pruebas de aceptación del Eurosistema, coordina pruebas con varios tipos de interesados, y coordina los procesos de pruebas de usuarios;

i)

gestiona la planificación detallada de los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema sobre la base de los planes generales de programas, conforme a lo aprobado por el Consejo de Gobierno;

j)

aplica o gestiona los marcos de gestión de riesgo pertinentes dentro de los parámetros establecidos por el Consejo de Gobierno;

k)

aplica o gestiona las estrategias de migración pertinentes dentro de los parámetros establecidos por el Consejo de Gobierno;

l)

aplica o gestiona los marcos operativos pertinentes, incluida la estrategia de gestión de crisis e incidentes, dentro de los parámetros establecidos por el Consejo de Gobierno;

m)

garantiza el buen funcionamiento y la calidad de los servicios de infraestructura del Eurosistema;

n)

aplica o gestiona las estrategias de conexión de redes;

o)

aplica o gestiona las estrategias de gestión de crisis;

p)

aplica o gestiona la estrategia y los marcos de ciberresiliencia y seguridad de la información;

q)

garantiza el cumplimiento de los requisitos regulatorios y de vigilancia.

2.2.2.   Régimen financiero

El CIM aprueba o inicia:

a)

el pago de los plazos a los BCN proveedores, con arreglo al calendario de pagos acordado aprobado por el Consejo de Gobierno, una vez que los resultados pertinentes hayan sido aceptados por el CIM;

b)

el reembolso de los costes relativos al apoyo adicional de los BCN proveedores a los bancos centrales del Eurosistema, de conformidad con el acuerdo entre los niveles 2 y 3 y otros acuerdos conexos;

c)

el pago de los plazos al BCE, sobre la base de los costes que este haya asumido respecto a proyectos y servicios de infraestructura del Eurosistema;

d)

el cobro de cuotas a los clientes, cuando proceda, y el reembolso de estas cuotas a los bancos centrales del Eurosistema. En la medida necesaria, el BCE ofrece un apoyo adecuado al CIM.

2.2.3.   Relaciones con los BCN proveedores

El CIM:

a)

garantiza la implicación de los BCN proveedores en todos los asuntos pertinentes;

b)

dirige las negociaciones de cualquier modificación del acuerdo entre los niveles 2 y 3 y cualquier otro acuerdo conexo entre los BCN proveedores y los bancos centrales del Eurosistema, y somete las modificaciones a la aprobación del Consejo de Gobierno;

c)

establece y mantiene contactos periódicos con los BCN proveedores a fin de obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con dichos acuerdos;

d)

valida las propuestas de los BCN proveedores y aprueba los resultados relativos al diseño técnico y funcional (presentados por los BCN proveedores);

e)

ayuda al Consejo de Gobierno en la gestión de las relaciones con los proveedores de servicios de conexión de red, cuando estos formen parte del servicio de infraestructura del Eurosistema.

2.2.4.   Relaciones con los órganos de gobierno del Eurosistema y los interesados externos

El CIM:

a)

gestiona, según proceda, las relaciones con los comités del SEBC, con las autoridades reguladoras y de vigilancia, y con otras autoridades públicas pertinentes, por lo que respecta a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema;

b)

interactúa con los clientes y los bancos centrales del SEBC para facilitar su migración a los servicios de infraestructura del Eurosistema, y debate, coordina y busca posibles soluciones para resolver controversias dentro del marco jurídico aplicable y dentro de su mandato que deben respaldar los órganos competentes;

c)

negocia proyectos de acuerdo de participación o sus modificaciones (conjuntamente con los bancos centrales del Eurosistema, cuando proceda) con los participantes en proyectos y servicios de infraestructura del Eurosistema y con los bancos centrales de fuera de la zona del euro que han firmado acuerdos de participación;

d)

se coordina con otros órganos de gobierno de servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema;

e)

cuando procede, nombra los presidentes de los grupos técnicos previa consulta con los órganos de gobierno pertinentes y, en última instancia, recibe informes de los grupos técnicos;

f)

interactúa con los proveedores de servicios de conexión de red cuando formen parte de los servicios de infraestructura del Eurosistema;

g)

define la política de comunicación técnica en relación con los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema;

h)

garantiza la transparencia mediante la publicación oportuna y coherente de la documentación técnica pertinente relativa a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, con sujeción a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Código de conducta

».

2) El anexo II se sustituye por el siguiente:

 

«ANEXO II

CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO 1
Nombramiento y miembros

INTRODUCCIÓN

El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores, y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, y, en el futuro, el ECMS («servicios de infraestructura del Eurosistema»).

El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno («Consejo de Gobierno») del Banco Central Europeo (BCE) para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema nuevos o existentes («proyectos de infraestructura del Eurosistema» o «proyectos»), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo. El CIM rinde cuentas a los órganos rectores del BCE.

La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente.

1.   Designación y nombramiento

El Consejo de Gobierno nombra a los miembros del CIM a propuesta del Comité Ejecutivo del BCE («Comité Ejecutivo»).

El gobernador o presidente, según proceda, del banco central nacional (BCN) pertinente, presenta las solicitudes al Comité Ejecutivo. En su propuesta al Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo dará preferencia a los candidatos que rindan cuentas directamente al máximo órgano rector de su banco central. El Comité Ejecutivo garantiza en su propuesta el cumplimiento de los principios establecidos en la sección 2 del presente anexo II.

El Comité Ejecutivo recoge las solicitudes para miembros del CIM no procedentes de bancos centrales con arreglo al proceso de selección de dichos miembros establecido en el anexo IV de la presente Decisión.

2.   Miembros y mandato-Participación de observadores

Una vez nombrados, los miembros del CIM actuarán con independencia y en el interés del Eurosistema. No estarán sujetos a las instrucciones de ningún organismo público o privado. Los miembros del CIM, cuando actúen en calidad de tales, responderán colectiva y exclusivamente ante los órganos rectores del BCE. Los miembros del CIM procedentes de bancos centrales podrán solicitar si procede, por iniciativa y a discreción propias, las opiniones de otros miembros del personal de su banco central, pero no pedirán ni aceptarán instrucciones de su banco central ni se comprometerán a mantener posiciones determinadas en las deliberaciones y votaciones del CIM.

El presidente del CIM será un alto directivo del BCE.

El CIM estará compuesto por el presidente y los trece miembros siguientes:

a)

nueve miembros procedentes de BCN del Eurosistema, de manera que esté representado al menos el 85 % de la contribución de los BCN pertenecientes a la zona del euro al capital del BCE (es decir, el 85 % de la clave de capital del Eurosistema);

b)

dos miembros procedentes de BCN no pertenecientes a la zona del euro que participen en servicios de infraestructura del Eurosistema (por ejemplo, que hayan firmado un acuerdo de participación de moneda o que participen en T2);

c)

dos miembros no procedentes de bancos centrales (sin derecho de voto), uno con experiencia como alto cargo en el sector de los pagos y otro con experiencia como alto cargo en el sector de los valores.

El presidente contará con la ayuda de un vicepresidente que será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los miembros del CIM. El vicepresidente asistirá al presidente y presidirá las reuniones del CIM durante la ausencia temporal del presidente, de conformidad con el orden del día predefinido para la reunión del CIM en cuestión.

El mandato de los miembros del CIM y del CIM es de 36 meses y puede renovarse. El Consejo de Gobierno puede decidir que el mandato de los miembros del CIM sea más corto, inclusive cuando los miembros renuncien o se jubilen antes de expirar su mandato y los nuevos miembros tengan que ser nombrados por el período restante del mandato del CIM para sustituir a los miembros que renuncien o se jubilen.

Sin perjuicio del límite establecido en la letra a), y a partir de la expiración del mandato vigente del CIM y de sus miembros, es deseable que estos roten. La rotación de los miembros debe buscar el equilibrio entre la representación del conjunto de la comunidad de usuarios de los servicios de TARGET y el mantenimiento de cierto grado de continuidad.

En la selección de los miembros del CIM es esencial que los candidatos puedan dedicar y se comprometan a dedicar tiempo suficiente a los asuntos del CIM.

Se mantendrá un equilibrio adecuado entre los miembros con experiencia en gestión de proyectos, experiencia en la infraestructura de mercado del Eurosistema y experiencia informática.

El presidente invitará a observadores sin derecho de voto de los comités pertinentes del SEBC para debatir servicios o proyectos de infraestructura del Eurosistema relacionados con sus competencias. El presidente invitará también a un miembro de cada BCN que proporcione servicios de infraestructura de mercado al Eurosistema, cuando el orden del día de una reunión del CIM incluya puntos que afecten a dichos servicios.

Se espera que los miembros del CIM dediquen al menos el 25 % de su capacidad de trabajo a los asuntos del CIM.

Los miembros del CIM no participarán directamente en la vigilancia de los servicios de infraestructura del Eurosistema o de las entidades en ellos participantes (por ejemplo, depositarios centrales de valores que subcontraten las operaciones de liquidación a T2S) cuando esa participación pueda dar lugar a conflictos reales o potenciales con sus funciones como miembros del CIM. Se adoptarán medidas adecuadas para identificar y evitar tales conflictos. Los miembros del CIM no podrán formar parte del Comité de Auditoría Interna (IAC) del Eurosistema ni participar diariamente en actividades del nivel 3.

CAPÍTULO 2
Normas de trabajo

1.   Adopción de decisiones

De conformidad con los principios de buen gobierno, los miembros del CIM harán todo lo posible por participar en las reuniones del CIM. La participación es estrictamente personal y los miembros no podrán ser sustituidos.

Para que las deliberaciones del CIM sean válidas tendrá que haber un cuórum de siete miembros con derecho de voto. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones sin necesidad de cuórum.

En la medida de lo posible, las decisiones del CIM se tomarán por consenso. De no alcanzarse, a petición del presidente el CIM podrá decidir por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

El CIM votará a petición del presidente. El presidente también iniciará un procedimiento de votación a petición de al menos tres miembros del CIM con derecho de voto. Se abstendrán de votar los miembros del CIM que tengan un conflicto de intereses en el sentido del Código de conducta. Los miembros ausentes con derecho de voto podrán delegar su derecho para una votación específica en otro miembro con derecho de voto, pero ningún miembro con derecho de voto podrá ejercer más de dos derechos de voto sobre un asunto.

Las decisiones también podrán aprobarse por procedimiento escrito, a menos que se opongan tres o más miembros con derecho de voto. Para el procedimiento escrito se requerirá un preaviso de al menos dos días hábiles, salvo en circunstancias excepcionales señaladas como tales por el presidente del CIM.

Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales serán nombrados a título personal. No tendrán derecho de voto y no podrán delegar sus funciones en otro miembro del CIM o en un tercero.

2.   Reuniones del CIM

El CIM decidirá las fechas de sus reuniones a propuesta del presidente. El CIM se reunirá periódicamente de conformidad con un calendario preparado con tiempo suficiente antes del comienzo de cada año. El orden del día de las reuniones periódicas del CIM tendrá como puntos fijos la aprobación del orden del día, el examen de la lista de tareas, la gestión del riesgo operacional de los servicios de TARGET, la actualización sobre el estado de los proyectos, y los riesgos y cuestiones relacionados con proyectos y servicios. El presidente podrá incluir otros puntos en el orden del día.

El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias del CIM cuando lo estime necesario. El presidente convocará una reunión extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres miembros del CIM.

El CIM celebrará sus reuniones en la sede del BCE o por teleconferencia.

El CIM aprobará el orden del día de cada reunión.

La asistencia a las reuniones del CIM está restringida a los miembros del CIM y a otras personas invitadas por el presidente.

3.   Rendición de cuentas a los órganos rectores del BCE

El CIM rendirá cuentas periódicamente a los órganos rectores del BCE. A tal efecto, preparará los informes para los órganos rectores del BCE que sean necesarios.

4.   Flujo interno de información y transparencia

Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales recibirán, en condiciones de estricta confidencialidad, toda la documentación sobre los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema presentados al Consejo de Gobierno.

Los BCN del Eurosistema no representados en el CIM tendrán acceso automático a toda la documentación del CIM, incluidos los órdenes del día y las actas del CIM, al mismo tiempo que los miembros del CIM, y podrán presentar comentarios por escrito con anterioridad a las reuniones del CIM para que este pueda tener en cuenta debidamente sus opiniones. También podrán solicitar al presidente participar en el CIM si tienen un especial interés en algún asunto. El presidente deberá informar a esos BCN del Eurosistema si considera que pueden tener un interés especial, y podrá además someter al CIM cualquier punto que planteen dichos BCN del Eurosistema.

A fin de garantizar que el Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP) del Eurosistema esté informado de las labores del CIM, todo orden del día del CIMP incluirá un punto relativo a los asuntos del CIM. Si se estima oportuno, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre el CIMP y el CIM.

La interacción entre el CIM y otros comités del SEBC tendrá lugar mediante consultas por escrito.

Las actividades del CIM estarán sujetas a la revisión del IAC.

5.   Flujo externo de información, transparencia y representación

El presidente del CIM informará periódicamente a los interesados que corresponda de todos los asuntos pertinentes relativos a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema de los que se encargue el CIM. El presidente del CIM velará por la transparencia mediante la disponibilidad oportuna y constante de la documentación técnica pertinente relativa a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema en la sección de la página web del BCE dedicada al CIM.

Los miembros del CIM informarán al presidente del CIM antes de efectuar actividades o comunicaciones externas significativas relativas a las competencias y funciones del CIM, como hablar sobre los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema de los que se encarga el CIM en conferencias o reuniones con los interesados pertinentes, y proporcionarán al CIM un resumen escrito en los cinco días posteriores al acto en cuestión. Cualquier actividad o comunicación externa significativa se efectuará en interés del Eurosistema y será coherente con las decisiones del Consejo de Gobierno.

6.   Apoyo

El CIM recibirá apoyo organizativo del BCE para, entre otras cosas, preparar las reuniones del CIM y su documentación.

Como normal general, el BCE enviará a los miembros del CIM los documentos que vayan a ser debatidos cinco días hábiles antes de la reunión. Sin embargo, los documentos breves podrán enviarse con un día hábil de antelación. Los documentos enviados con menos de dos días hábiles de antelación se considerarán como entregados en la propia mesa, y el CIM no podrá tomar decisiones sobre ellos a menos que todos sus miembros estén de acuerdo.

Después de cada reunión del CIM, el BCE preparará un proyecto de resultado de la reunión en el que se registren los asuntos considerados y las conclusiones del debate, así como el seguimiento acordado. El proyecto de resultado incluirá las posiciones expresadas durante la reunión por los distintos miembros del CIM cuando así se solicite. El proyecto de resultado se distribuirá a los miembros del CIM en los cinco días hábiles siguientes a la reunión.

Asimismo, después de cada reunión del CIM, el BCE preparará una lista de las tareas y plazos asignados y acordados durante esa reunión.

El proyecto de resultado y la lista de tareas y plazos se enviarán al CIM para su aprobación en la siguiente reunión (o antes, si fuera necesario, por el procedimiento escrito) y los firmará el presidente.

El CIM nombrará y recibirá información de un controlador, que podrá ser uno de sus miembros.

El CIM podrá acordar con el BCE la creación de subestructuras y la delegación en ellas de tareas específicas. Podrá establecerse una subestructura diferente de la composición del CIM en la que podrán participar todos los BCN del Eurosistema y, cuando proceda, los BCN no pertenecientes al Eurosistema.

7.   Manual de gobierno

El CIM mantendrá un manual de gobierno que incluirá, entre otras cosas, normas y procedimientos adicionales, las expectativas sobre transparencia y control, el mandato organizativo, las líneas jerárquicas y los requisitos de representación de grupos.

8.   Revisión del mandato

El mandato del CIM se revisará cada cinco años en función de la experiencia adquirida

».

3) El anexo IV se modifica como sigue:

 

El apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

Criterios de selección

Los criterios de selección son:

a)

experiencia como alto cargo en el sector de pagos, o experiencia en el sector de valores, ya sea como proveedor de servicios o como usuario de servicios en esos sectores, así como experiencia en el sector financiero de la Unión en general;

b)

al menos 10 años de experiencia interactuando con los principales participantes en los mercados financieros de la Unión;

c)

experiencia pertinente, preferiblemente en gestión de proyectos;

d)

capacidad de comunicarse eficazmente en inglés, y

e)

capacidad de dedicar tiempo suficiente a los asuntos del CIM».

(1)  Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y IV de la Decisión 2019/166, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80210).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Consejos consultivos
  • Sistema financiero
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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