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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.3,
Vista la Orientación BCE/2012/13 del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (1),
Considerando lo siguiente:
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En vista de la experiencia sobre el funcionamiento del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) adquirida desde su creación, es preciso introducir en su reglamento interno ciertas modificaciones, destinadas en particular a lograr el equilibrio entre las necesidades de velar por la representación en el CIM del conjunto de la comunidad de usuarios de los servicios de TARGET y mantener cierto grado de continuidad.
También es preciso introducir modificaciones en virtud de la recomendación del examinador externo de T2S de establecer puntos fijos en el orden del día de las reuniones del CIM. |
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Son necesarias otras modificaciones más que reflejen las actuales prácticas de funcionamiento del CIM, incluidas el mayor protagonismo de la Vicepresidencia, el ajuste de la capacidad de trabajo esperada de los miembros del CIM en los asuntos de este, y la referencia al manual de gobierno del CIM.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
Los anexos I, II y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 215 de 11.8.2012, p. 19.
(2) Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).
Los anexos I, II y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el siguiente:
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«ANEXO I CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO MANDATO INTRODUCCIÓN El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, y, en el futuro, el ECMS («servicios de infraestructura del Eurosistema»). El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno («Consejo de Gobierno») del Banco Central Europeo (BCE) para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema («proyectos de infraestructura del Eurosistema» o «proyectos»), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (1). El CIM rinde cuentas ante los órganos rectores del BCE. La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente. 1. Funciones del Consejo de Infraestructura de Mercado El Consejo de Gobierno encomienda al CIM el desempeño de las funciones definidas en el presente mandato. Sin perjuicio de su facultad última de tomar decisiones, el Consejo de Gobierno ha encomendado al CIM el desempeño de funciones claramente definidas, relativas tanto al funcionamiento de servicios de infraestructura del Eurosistema como a proyectos de infraestructura del Eurosistema. Sin perjuicio de la competencia de los BCN en virtud de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá asignar al CIM funciones adicionales claramente definidas, además de las establecidas en el apartado 2, que de otro modo competen al Consejo de Gobierno. En vista de la competencia en última instancia del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones relativas a infraestructuras del Eurosistema, cualquiera de las funciones encomendadas al CIM podrá ser asumida y desempeñada por el Consejo de Gobierno. 2. Responsabilidades y funciones del Consejo de Infraestructura de Mercado 2.1. Preparación de propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema Sin perjuicio de la responsabilidad del Comité Ejecutivo de preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y llevar la gestión ordinaria del BCE, el CIM prepara propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre los siguientes asuntos, en la medida en que el Consejo de Gobierno haya encomendado al CIM un proyecto o infraestructura específicos y teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo:
2.2. Actividades de gestión respecto a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema 2.2.1. Gestión y dirección El CIM lleva a cabo la gestión general de los proyectos y servicios de infraestructura del Eurosistema, en la medida en que el Consejo de Gobierno haya encomendado al CIM un proyecto o infraestructura específicos, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo. En este contexto, el CIM:
2.2.2. Régimen financiero El CIM aprueba o inicia:
2.2.3. Relaciones con los BCN proveedores El CIM:
2.2.4. Relaciones con los órganos de gobierno del Eurosistema y los interesados externos El CIM:
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2) El anexo II se sustituye por el siguiente:
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«ANEXO II CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO 1Nombramiento y miembrosINTRODUCCIÓN El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores, y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, y, en el futuro, el ECMS («servicios de infraestructura del Eurosistema»). El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno («Consejo de Gobierno») del Banco Central Europeo (BCE) para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema nuevos o existentes («proyectos de infraestructura del Eurosistema» o «proyectos»), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, teniendo plenamente en cuenta los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo. El CIM rinde cuentas a los órganos rectores del BCE. La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente. 1. Designación y nombramiento El Consejo de Gobierno nombra a los miembros del CIM a propuesta del Comité Ejecutivo del BCE («Comité Ejecutivo»). El gobernador o presidente, según proceda, del banco central nacional (BCN) pertinente, presenta las solicitudes al Comité Ejecutivo. En su propuesta al Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo dará preferencia a los candidatos que rindan cuentas directamente al máximo órgano rector de su banco central. El Comité Ejecutivo garantiza en su propuesta el cumplimiento de los principios establecidos en la sección 2 del presente anexo II. El Comité Ejecutivo recoge las solicitudes para miembros del CIM no procedentes de bancos centrales con arreglo al proceso de selección de dichos miembros establecido en el anexo IV de la presente Decisión. 2. Miembros y mandato-Participación de observadores Una vez nombrados, los miembros del CIM actuarán con independencia y en el interés del Eurosistema. No estarán sujetos a las instrucciones de ningún organismo público o privado. Los miembros del CIM, cuando actúen en calidad de tales, responderán colectiva y exclusivamente ante los órganos rectores del BCE. Los miembros del CIM procedentes de bancos centrales podrán solicitar si procede, por iniciativa y a discreción propias, las opiniones de otros miembros del personal de su banco central, pero no pedirán ni aceptarán instrucciones de su banco central ni se comprometerán a mantener posiciones determinadas en las deliberaciones y votaciones del CIM. El presidente del CIM será un alto directivo del BCE. El CIM estará compuesto por el presidente y los trece miembros siguientes:
El presidente contará con la ayuda de un vicepresidente que será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los miembros del CIM. El vicepresidente asistirá al presidente y presidirá las reuniones del CIM durante la ausencia temporal del presidente, de conformidad con el orden del día predefinido para la reunión del CIM en cuestión. El mandato de los miembros del CIM y del CIM es de 36 meses y puede renovarse. El Consejo de Gobierno puede decidir que el mandato de los miembros del CIM sea más corto, inclusive cuando los miembros renuncien o se jubilen antes de expirar su mandato y los nuevos miembros tengan que ser nombrados por el período restante del mandato del CIM para sustituir a los miembros que renuncien o se jubilen. Sin perjuicio del límite establecido en la letra a), y a partir de la expiración del mandato vigente del CIM y de sus miembros, es deseable que estos roten. La rotación de los miembros debe buscar el equilibrio entre la representación del conjunto de la comunidad de usuarios de los servicios de TARGET y el mantenimiento de cierto grado de continuidad. En la selección de los miembros del CIM es esencial que los candidatos puedan dedicar y se comprometan a dedicar tiempo suficiente a los asuntos del CIM. Se mantendrá un equilibrio adecuado entre los miembros con experiencia en gestión de proyectos, experiencia en la infraestructura de mercado del Eurosistema y experiencia informática. El presidente invitará a observadores sin derecho de voto de los comités pertinentes del SEBC para debatir servicios o proyectos de infraestructura del Eurosistema relacionados con sus competencias. El presidente invitará también a un miembro de cada BCN que proporcione servicios de infraestructura de mercado al Eurosistema, cuando el orden del día de una reunión del CIM incluya puntos que afecten a dichos servicios. Se espera que los miembros del CIM dediquen al menos el 25 % de su capacidad de trabajo a los asuntos del CIM. Los miembros del CIM no participarán directamente en la vigilancia de los servicios de infraestructura del Eurosistema o de las entidades en ellos participantes (por ejemplo, depositarios centrales de valores que subcontraten las operaciones de liquidación a T2S) cuando esa participación pueda dar lugar a conflictos reales o potenciales con sus funciones como miembros del CIM. Se adoptarán medidas adecuadas para identificar y evitar tales conflictos. Los miembros del CIM no podrán formar parte del Comité de Auditoría Interna (IAC) del Eurosistema ni participar diariamente en actividades del nivel 3. CAPÍTULO 2Normas de trabajo1. Adopción de decisiones De conformidad con los principios de buen gobierno, los miembros del CIM harán todo lo posible por participar en las reuniones del CIM. La participación es estrictamente personal y los miembros no podrán ser sustituidos. Para que las deliberaciones del CIM sean válidas tendrá que haber un cuórum de siete miembros con derecho de voto. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones sin necesidad de cuórum. En la medida de lo posible, las decisiones del CIM se tomarán por consenso. De no alcanzarse, a petición del presidente el CIM podrá decidir por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. El CIM votará a petición del presidente. El presidente también iniciará un procedimiento de votación a petición de al menos tres miembros del CIM con derecho de voto. Se abstendrán de votar los miembros del CIM que tengan un conflicto de intereses en el sentido del Código de conducta. Los miembros ausentes con derecho de voto podrán delegar su derecho para una votación específica en otro miembro con derecho de voto, pero ningún miembro con derecho de voto podrá ejercer más de dos derechos de voto sobre un asunto. Las decisiones también podrán aprobarse por procedimiento escrito, a menos que se opongan tres o más miembros con derecho de voto. Para el procedimiento escrito se requerirá un preaviso de al menos dos días hábiles, salvo en circunstancias excepcionales señaladas como tales por el presidente del CIM. Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales serán nombrados a título personal. No tendrán derecho de voto y no podrán delegar sus funciones en otro miembro del CIM o en un tercero. 2. Reuniones del CIM El CIM decidirá las fechas de sus reuniones a propuesta del presidente. El CIM se reunirá periódicamente de conformidad con un calendario preparado con tiempo suficiente antes del comienzo de cada año. El orden del día de las reuniones periódicas del CIM tendrá como puntos fijos la aprobación del orden del día, el examen de la lista de tareas, la gestión del riesgo operacional de los servicios de TARGET, la actualización sobre el estado de los proyectos, y los riesgos y cuestiones relacionados con proyectos y servicios. El presidente podrá incluir otros puntos en el orden del día. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias del CIM cuando lo estime necesario. El presidente convocará una reunión extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres miembros del CIM. El CIM celebrará sus reuniones en la sede del BCE o por teleconferencia. El CIM aprobará el orden del día de cada reunión. La asistencia a las reuniones del CIM está restringida a los miembros del CIM y a otras personas invitadas por el presidente. 3. Rendición de cuentas a los órganos rectores del BCE El CIM rendirá cuentas periódicamente a los órganos rectores del BCE. A tal efecto, preparará los informes para los órganos rectores del BCE que sean necesarios. 4. Flujo interno de información y transparencia Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales recibirán, en condiciones de estricta confidencialidad, toda la documentación sobre los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema presentados al Consejo de Gobierno. Los BCN del Eurosistema no representados en el CIM tendrán acceso automático a toda la documentación del CIM, incluidos los órdenes del día y las actas del CIM, al mismo tiempo que los miembros del CIM, y podrán presentar comentarios por escrito con anterioridad a las reuniones del CIM para que este pueda tener en cuenta debidamente sus opiniones. También podrán solicitar al presidente participar en el CIM si tienen un especial interés en algún asunto. El presidente deberá informar a esos BCN del Eurosistema si considera que pueden tener un interés especial, y podrá además someter al CIM cualquier punto que planteen dichos BCN del Eurosistema. A fin de garantizar que el Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP) del Eurosistema esté informado de las labores del CIM, todo orden del día del CIMP incluirá un punto relativo a los asuntos del CIM. Si se estima oportuno, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre el CIMP y el CIM. La interacción entre el CIM y otros comités del SEBC tendrá lugar mediante consultas por escrito. Las actividades del CIM estarán sujetas a la revisión del IAC. 5. Flujo externo de información, transparencia y representación El presidente del CIM informará periódicamente a los interesados que corresponda de todos los asuntos pertinentes relativos a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema de los que se encargue el CIM. El presidente del CIM velará por la transparencia mediante la disponibilidad oportuna y constante de la documentación técnica pertinente relativa a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema en la sección de la página web del BCE dedicada al CIM. Los miembros del CIM informarán al presidente del CIM antes de efectuar actividades o comunicaciones externas significativas relativas a las competencias y funciones del CIM, como hablar sobre los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema de los que se encarga el CIM en conferencias o reuniones con los interesados pertinentes, y proporcionarán al CIM un resumen escrito en los cinco días posteriores al acto en cuestión. Cualquier actividad o comunicación externa significativa se efectuará en interés del Eurosistema y será coherente con las decisiones del Consejo de Gobierno. 6. Apoyo El CIM recibirá apoyo organizativo del BCE para, entre otras cosas, preparar las reuniones del CIM y su documentación. Como normal general, el BCE enviará a los miembros del CIM los documentos que vayan a ser debatidos cinco días hábiles antes de la reunión. Sin embargo, los documentos breves podrán enviarse con un día hábil de antelación. Los documentos enviados con menos de dos días hábiles de antelación se considerarán como entregados en la propia mesa, y el CIM no podrá tomar decisiones sobre ellos a menos que todos sus miembros estén de acuerdo. Después de cada reunión del CIM, el BCE preparará un proyecto de resultado de la reunión en el que se registren los asuntos considerados y las conclusiones del debate, así como el seguimiento acordado. El proyecto de resultado incluirá las posiciones expresadas durante la reunión por los distintos miembros del CIM cuando así se solicite. El proyecto de resultado se distribuirá a los miembros del CIM en los cinco días hábiles siguientes a la reunión. Asimismo, después de cada reunión del CIM, el BCE preparará una lista de las tareas y plazos asignados y acordados durante esa reunión. El proyecto de resultado y la lista de tareas y plazos se enviarán al CIM para su aprobación en la siguiente reunión (o antes, si fuera necesario, por el procedimiento escrito) y los firmará el presidente. El CIM nombrará y recibirá información de un controlador, que podrá ser uno de sus miembros. El CIM podrá acordar con el BCE la creación de subestructuras y la delegación en ellas de tareas específicas. Podrá establecerse una subestructura diferente de la composición del CIM en la que podrán participar todos los BCN del Eurosistema y, cuando proceda, los BCN no pertenecientes al Eurosistema. 7. Manual de gobierno El CIM mantendrá un manual de gobierno que incluirá, entre otras cosas, normas y procedimientos adicionales, las expectativas sobre transparencia y control, el mandato organizativo, las líneas jerárquicas y los requisitos de representación de grupos. 8. Revisión del mandato El mandato del CIM se revisará cada cinco años en función de la experiencia adquirida ». |
3) El anexo IV se modifica como sigue:
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El apartado 3 se sustituye por el siguiente:
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(1) Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).
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