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Documento DOUE-L-2023-81878

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).

Publicado en:
«DOUE» núm. 90191, de 20 de diciembre de 2023, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81878

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 49, en el artículo 13, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;»,

debe decir:

«a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;».

2) En la página 53, en el artículo 21, apartado 2, letra h):

donde dice:

«h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e);»,

debe decir:

«h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e)».

3) En la página 69, en el artículo 30, apartado 11, primera frase:

donde dice:

«11. Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.»,

debe decir:

«11. Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2023/81299, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81299).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Ayudas
  • Climatización
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Derechos de contaminación negociables
  • Distribución de energía
  • Edificaciones
  • Energía eléctrica
  • Fondo CE
  • Gas
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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