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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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De acuerdo con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TUE»), la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Además, el artículo 10, apartado 3, del TUE establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos. El artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TFUE»), dispone que la acción de la Unión se encaminará a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. |
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El artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») garantiza el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de reunión. Esto conlleva el derecho de las personas a unirse en grupos o estructuras organizadas. Este derecho, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TJUE»), constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y pluralista, ya que permite a los ciudadanos actuar colectivamente en ámbitos de interés común y contribuir, de ese modo, al buen funcionamiento de la vida pública. Asimismo, el derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones e ideas. Además, el artículo 41 de la Carta, relativo al derecho a una buena administración, impone a la administración la obligación de motivar sus decisiones. Por último, el artículo 24 de la Carta recoge el derecho de los menores a expresar su opinión libremente y dispone que esta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez. |
(3) |
Debe promoverse activamente la colaboración inclusiva y efectiva de las autoridades públicas con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en sus procesos de elaboración de políticas públicas. El proceso de elaboración de políticas públicas no incluye en modo alguno las decisiones individuales de la administración que puedan afectar a los derechos de las personas. Es necesario adoptar un enfoque adaptado ya que las condiciones para la participación de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil no son las mismas. |
(4) |
Los Estados miembros deben crear y mantener un entorno seguro y propicio para que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos refuercen su compromiso efectivo y deben garantizar que puedan participar activamente en los procesos de elaboración de políticas públicas y, de este modo, ejerzan un papel clave en las democracias de la Unión. Las organizaciones de la sociedad civil suelen definirse como estructuras no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas a través de las cuales las personas se organizan para perseguir objetivos e ideales comunes (1). Los defensores de los derechos humanos son individuos, grupos y organismos de la sociedad que promueven y protegen derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en consonancia con la definición recogida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos (1998) (2) y mencionada también en las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos (3). Los defensores de los derechos humanos buscan la promoción y protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (4). La Unión se compromete a colaborar con organizaciones que respeten sus valores y derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta. |
(5) |
La participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil debe garantizarse en los procesos de elaboración de políticas públicas a escala local, regional, nacional, europea e internacional. Se trata de algo que también reconocen las Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública de las Naciones Unidas (5), las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en Europa (6), sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública local (7) y sobre la democracia deliberativa (8), la Recomendación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre gobierno abierto (9), el Código de buenas prácticas para la participación civil en el proceso de toma de decisiones de la Conferencia de organizaciones internacionales no gubernamentales (OING) (10) y las Directrices conjuntas de la Comisión de Venecia y la Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) sobre la Libertad de Asociación (11). |
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La elaboración de políticas basadas en datos significa que las autoridades públicas deben involucrar a los afectados por las normas y decisiones que se están adoptando y recabar activamente sus puntos de vista y datos a lo largo de las distintas fases de los procesos de elaboración de políticas. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener interés en apoyar activamente la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas, también mediante vías innovadoras como actividades culturales y la colaboración con organizaciones culturales con una trayectoria demostrada de refuerzo de la participación cívica, la democracia y la cohesión social (12). Deben fomentar un entorno de apoyo e inclusión que ofrezca a los ciudadanos la oportunidad de participar de manera efectiva en dichos procesos. Este entorno refuerza la transparencia y la resiliencia frente a la desinformación y a la manipulación de la información y puede contribuir a reforzar la confianza en la democracia representativa. |
(7) |
Promover la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas fomenta la participación electoral y anima a los ciudadanos a participar en la democracia representativa, por ejemplo, haciendo campaña y presentándose como candidatos. Los Estados miembros deben asegurarse de que los ciudadanos tengan acceso a la información a través de los canales y herramientas adecuados para participar, así como a los recursos para aumentar la sensibilización sobre los derechos de la ciudadanía de la Unión. |
(8) |
La participación en la elaboración de políticas públicas debe ser inclusiva y reflejar en la mayor medida posible la configuración y diversidad demográfica de una circunscripción, así como las necesidades de los grupos infrarrepresentados o de las personas con discapacidad (13). Los Estados miembros deben ofrecer posibilidades de participación a través de ejercicios y mecanismos adaptados y accesibles, tanto en línea como presenciales, también en las zonas rurales y remotas. |
(9) |
Las tecnologías digitales están transformando los procesos de elaboración de políticas en la Unión, así como la manera en que las autoridades públicas interactúan con los ciudadanos. El uso de nuevas tecnologías en los procesos de elaboración de políticas, como las plataformas en línea, puede contribuir a una mayor interacción entre los ciudadanos y sus gobiernos. La introducción de estas técnicas debe respetar los controles y equilibrios de una sociedad democrática y estar debidamente protegida frente a los riesgos de ciberataques y la vigilancia en la red. Si bien se reconoce el potencial de las soluciones digitales para mejorar la participación pública, su papel a este respecto podría ser insuficiente y ampliar la brecha digital. Por ello, es necesario seguir considerando y posibilitando la participación presencial cuando proceda. |
(10) |
La alfabetización mediática y las capacidades digitales son importantes para participar en los procesos de elaboración de políticas públicas en línea, para acceder a la información pertinente y navegar por ella, colaborar con las autoridades y desarrollar la capacidad de detectar la información manipulada, en particular la desinformación y ser resiliente frente a ella. Estas capacidades pueden fomentarse en mayor medida a través de la educación y la formación y mediante el aprendizaje formal e informal y el trabajo en el ámbito de la juventud, centrándose en el pensamiento crítico (14). Se requiere un enfoque de la sociedad en su conjunto, trabajando también con organizaciones que desarrollan iniciativas de base y emprendiendo actividades de seguimiento, detección, intervención preventiva (prebunking) y refutación de la desinformación. |
(11) |
Las formas innovadoras de participación que asocian directamente a los ciudadanos, como los procesos deliberativos y de cocreación en línea y presenciales, son prácticas prometedoras para apoyar y renovar los mecanismos de gobernanza. Contribuyen a movilizar a la ciudadanía para que aborde problemas complejos relacionados con las políticas, como el cambio climático y las decisiones de inversión en infraestructuras (15). |
(12) |
Estas formas innovadoras de participación e intervención en la elaboración de políticas públicas pueden llevarse a cabo en diferentes fases del proceso de elaboración y pueden organizarse en diversos formatos como los paneles de ciudadanos, jurados o asambleas en línea o fuera de línea, conferencias de consenso, presupuestación participativa y cocreación. Los Estados miembros deben garantizar que las administraciones públicas cuentan con los recursos financieros y las competencias adecuados para organizar dichos ejercicios, teniendo en cuenta, por ejemplo, los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de datos. |
(13) |
Los Estados miembros podrían aprovechar los conocimientos técnicos y las mejores prácticas a escala de la Unión, en particular la Conferencia sobre el Futuro de Europa (16). A fin de apoyar la participación activa de los ciudadanos y, como seguimiento de la Conferencia, la Comisión está poniendo en marcha una nueva fase de la participación ciudadana, reforzando sus normas y herramientas, como los paneles europeos de ciudadanos, que reúnen a ciudadanos elegidos al azar de todos los Estados miembros (un tercio de los cuales son jóvenes de entre dieciséis y veinticinco años de edad), en los que se discuten futuras propuestas clave y que son ya un rasgo habitual de la vida democrática en la Unión (17). La Comisión también está llevando a cabo la renovación del portal «Díganos lo que piensa» como ventanilla única para la participación ciudadana en línea. El portal «Díganos lo que piensa» permite a los ciudadanos participar en distintos niveles con las instituciones europeas: desde la expresión de su opinión sobre iniciativas legislativas (consultas públicas), el debate y la deliberación con otros ciudadanos europeos, hasta la presentación de sus propias propuestas sobre la Unión en la que quieren vivir, a través de las iniciativas ciudadanas europeas. Asimismo, mantiene varias características únicas que se desarrollaron para la plataforma digital multilingüe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La Comisión también ha creado un Centro de Competencia sobre Democracia Participativa y Deliberativa (18) para promover la adopción de estas prácticas a escala nacional y de la Unión, poniendo en contacto a profesionales e investigadores de toda la Unión Europea y llevando a cabo investigaciones sobre las mejores prácticas e innovaciones, ya sea en línea o de manera presencial. |
(14) |
Los Estados miembros también podrían extraer ejemplos de iniciativas adoptadas en el marco de las leyes sobre democracia medioambiental y aplicar iniciativas similares en otros ámbitos de la elaboración de políticas públicas. Estos ejemplos están sobre todo relacionados con las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus (19) y del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), o los Parlamentos de homólogos (21) organizados por la Unión, por ejemplo, en el marco del Pacto Europeo por el Clima para debatir de qué manera pueden las personas, los gobiernos locales y nacionales y la Unión Europea luchar mejor contra el cambio climático. |
(15) |
La UE, en al ámbito de sus competencias, y todos los Estados miembros son parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (22). Dicha Convención exige a los Estados Partes que, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebren consultas estrechas y colaboren activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad. La accesibilidad de las personas con discapacidad debe garantizarse en línea con los requisitos de accesibilidad establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y deben realizarse los ajustes razonables necesarios para garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas públicas en igualdad de condiciones con los demás. |
(16) |
Los Estados miembros deben fomentar la participación de los niños y los jóvenes en la vida democrática de la Unión a fin de respaldar su compromiso a largo plazo con las democracias europeas como ciudadanos activos y vectores de un cambio transformador positivo. Así lo exigen la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del Niño (24), la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud (25) y una Resolución del Parlamento Europeo (26). Los Estados miembros podrían aprender de las mejores prácticas de consejos de la infancia y la juventud y de otros procesos existentes, como los Diálogos de la UE con la Juventud (27), la Plataforma de Participación Infantil de la UE (28) y la Zona de aprendizaje (29). Asimismo, los consejos para personas mayores y personas con discapacidad también podrían considerarse buenos ejemplos para integrar las opiniones de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas. |
(17) |
Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y protección de los derechos fundamentales son un vehículo importante para canalizar las voces de distintas personas y grupos de la sociedad, entre ellos los que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, y contribuyen a abordar los retos sociales y el desarrollo económico. Fomentan el pluralismo y la rendición de cuentas en la toma de decisiones, mejorando la calidad de la democracia representativa, tal como se reconoce en el Plan de Acción para la Democracia Europea (30), el Informe de 2022 sobre la aplicación de la Carta (31), los informes anuales sobre el Estado de Derecho (32), y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (33). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo el «TEDH») ha destacado el importante papel de la sociedad civil en los controles y equilibrios de democracias sanas y ha subrayado reiteradamente que la forma en que los guardianes públicos llevan a cabo sus actividades puede afectar de manera significativa al correcto funcionamiento de una sociedad democrática. |
(18) |
El informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho evalúa los avances relacionados con la inclusividad de los procesos legislativos y la participación de la sociedad civil como un elemento del respeto del Estado de Derecho y en él se han dirigido en varios casos recomendaciones a los Estados miembros sobre esta cuestión. Como afirma el Informe sobre el Estado de Derecho de 2022, «[m]ejorar la participación de las partes interesadas, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, puede beneficiar tanto a la calidad de la legislación como a la transparencia del proceso». Por el contrario, la falta de procesos formalizados para contribuir a la toma de decisiones, las estrategias de consulta tardías y fragmentadas, la elección selectiva y opaca de los interlocutores y la ausencia de un seguimiento efectivo suscitan preocupación desde el punto de vista del Estado de Derecho y perjudican gravemente los procesos democráticos. El Informe de 2022 sobre la aplicación de la Carta también hacen hincapié en la necesidad de reconocer el papel de las organizaciones de la sociedad civil para permitirles actuar y de asegurarse de que se dan las condiciones para que puedan participar de manera significativa en la toma de decisiones y en la aplicación de las políticas nacionales y de la Unión. |
(19) |
La participación efectiva e inclusiva en los procesos de elaboración de políticas públicas solo es posible cuando las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos pueden trabajar en un entorno propicio en el que se respetan sus derechos fundamentales y los de sus miembros, como la libertad de asociación y reunión y de expresión y el acceso a la información, así como los derechos a la libertad y la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales, la propiedad y la no discriminación, en un sistema democrático que respeta el Estado de Derecho. Para que su participación efectiva en los procesos de elaboración de políticas públicas sea posible, las organizaciones de la sociedad civil necesitan un espacio cívico seguro y sano en el que puedan prosperar, estén protegidas y reciban apoyo y capacitación (34) y en el que puedan disfrutar plenamente de las libertades fundamentales del mercado interior. Es necesario mantener los esfuerzos para crear y fomentar ese espacio cívico propicio para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que actúan respetando plenamente los valores de la Unión (35). |
(20) |
El TJUE ha dictaminado que las organizaciones de la sociedad civil deben poder «desarrollar sus actividades y operar sin injerencias estatales injustificadas» (36), y el TEDH ha subrayado que los Estados miembros no solo deben abstenerse de interferir indebidamente cuando las organizaciones de la sociedad civil lleven a cabo sus actividades, sino también crear un entorno propicio para estas mediante medidas jurídicas, administrativas y prácticas (37). Este espacio es un componente clave de los sistemas democráticos en los que se respetan y defienden el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. |
(21) |
Las autoridades públicas tienen el deber de proteger la libertad de asociación y de expresión y la seguridad de las organizaciones de la sociedad civil proporcionando un entorno jurídico adecuado, supervisando y tratando de abordar eficazmente las amenazas a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil y facilitando el acceso a servicios de apoyo adecuados y a financiación y otros recursos que les permitan llevar a cabo su labor. Si bien la mayoría de los Estados miembros garantizan un espacio seguro para las organizaciones de la sociedad civil, en algunos Estados miembros se ha observado en los últimos años un número cada vez mayor de ataques físicos, verbales y digitales contra ellas, odio, acoso, intimidación, campañas de difamación, en particular la criminalización del trabajo humanitario y de derechos fundamentales, restricciones administrativas y jurídicas, vigilancia ilegal y uso de demandas estratégicas contra la participación pública (38). Varios estudios también muestran que, entre las organizaciones de la sociedad civil, las más afectadas son las que trabajan en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTIQ, los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo, la integridad pública y la lucha contra la corrupción, y la protección del medio ambiente. |
(22) |
Los Estados miembros deben asegurarse de que las organizaciones de la sociedad civil tengan acceso a recursos financieros y sean libres de utilizarlos (39), aprovechando también los fondos de la Unión. Solo las organizaciones de la sociedad civil dotadas de recursos suficientes pueden participar activamente en los procesos de elaboración de políticas públicas. |
(23) |
La Unión ya ofrece amplias oportunidades de financiación para que las organizaciones de la sociedad civil ejecuten proyectos que contribuyan a fomentar los valores de la Unión. Para facilitar la navegación a través de diferentes programas, la Comisión ha creado un portal de fácil acceso que funciona como una pasarela única para los fondos de la Unión y permite encontrar oportunidades de financiación relacionadas, entre otras cosas, con la democracia (40). La Comisión proporciona apoyo financiero específico a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados miembros en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores. El Programa tiene por objeto proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación cívica y democrática, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho. Asimismo, los programas Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Europa Creativa ofrecen oportunidades de financiación para la cooperación de la sociedad civil, el compromiso cívico y la participación democrática. El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, Horizonte Europa, también apoya a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos en una serie de ámbitos temáticos de investigación (41). Además, en el marco del instrumento de apoyo técnico, se ha puesto en marcha asistencia técnica para la reforma administrativa en los Estados, que presenta opciones para financiar el desarrollo de capacidades en las administraciones públicas y las autoridades públicas para prácticas participativas. Los beneficiarios de la financiación de la Unión están obligados a respetar los valores de la Unión cuando aplican esa financiación, y la Comisión ha aplicado medidas para promover el cumplimiento y hacer frente a posibles vulneraciones. |
(24) |
El compromiso de la UE de contribuir a proteger y promover un espacio cívico seguro y propicio también se refleja en su acción exterior, en particular en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2020-2024) (42). Se esboza, asimismo, en las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos (43) y se reafirma en la Comunicación de 2012 «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (44), en las Directrices para el apoyo de la UE a la sociedad civil en la región de ampliación 2021-2027 y en el Plan de Acción para la Juventud en la Acción Exterior de la UE (45). El vigor y la credibilidad de la acción de la Unión para defender los derechos humanos en todo el mundo se sustenta en el modo en que la Unión cultiva y reafirma sus fundamentos democráticos y de derechos fundamentales dentro de su territorio. |
(25) |
La presente Recomendación forma parte del paquete de Defensa de la Democracia, que incluye también una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen requisitos armonizados en el mercado interior sobre la transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y una Recomendación de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y sobre la mejora del carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo. |
(26) |
La presente Recomendación se basa en las conclusiones del Informe de 2022 sobre la aplicación de la Carta y de los informes anuales sobre el Estado de Derecho, en los que se analiza la situación del Estado de Derecho en la Unión y sus Estados miembros, en particular en lo que respecta al marco para la sociedad civil. Esta Recomendación completa el Plan de Acción para la Democracia Europea, diseñado para capacitar a los ciudadanos y construir democracias más resilientes en toda la UE mediante la promoción de elecciones libres y justas, el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la manipulación de la información y la desinformación, la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión (46) y la iniciativa de la Comisión de 2022 contra las demandas estratégicas contra la participación pública (47). Se basa en las medidas prioritarias anunciadas en la Comunicación «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2020» (48) y completa el paquete sobre ciudadanía presentado a finales de 2023. |
(27) |
Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros. También se anima a los países candidatos y posibles candidatos a la adhesión a la Unión y a los países de la política europea de vecindad a seguir la presente Recomendación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Objeto
1. |
La presente Recomendación tiene por objeto promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas para contribuir a reforzar la resiliencia democrática dentro de la Unión. Anima a los Estados miembros a ofrecer más oportunidades a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil para que participen de manera efectiva en los procesos de elaboración de políticas públicas que llevan a cabo las autoridades públicas a escala local, regional y nacional, en consonancia con las normas y buenas prácticas establecidas. |
2. |
Se recomienda a los Estados miembros que creen y mantengan un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil, que les permita participar eficazmente en los procesos de elaboración de políticas públicas. Los Estados miembros deben adoptar medidas efectivas, adecuadas y proporcionadas para proteger, apoyar y empoderar a las organizaciones de la sociedad civil a fin de garantizar un espacio cívico próspero. |
Marco general para la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil
3. |
Los Estados miembros deben promover y facilitar un marco que permita a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil participar en los procesos de elaboración de políticas públicas («marco para la participación») y garantizar que el marco de participación se aplique de conformidad con las orientaciones de la presente Recomendación. |
4. |
El marco de participación debe garantizar el trato respetuoso de todos los participantes, que deben poder participar de forma libre y sin interferencias indebidas. |
5. |
Debe ser claro y accesible, en particular garantizando la difusión de información oportuna y adecuada, ofreciendo oportunidades reales y medios adecuados de participación basados en parámetros acordados. En particular, los Estados miembros deben:
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6. |
El marco de participación debe ser transparente y los Estados miembros deben garantizar el control de los propios procesos. En particular, los Estados miembros deben:
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7. |
El marco para la participación debe ser inclusivo y garantizar que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil tengan las mismas oportunidades de participar y que exista una pluralidad de opiniones que se tengan en cuenta, en particular las de las personas infrarrepresentadas, más vulnerables y marginadas. En particular:
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8. |
Los Estados miembros deben desarrollar, apoyar y llevar a cabo iniciativas de sensibilización destinadas a aumentar el conocimiento sobre las oportunidades de participación a escala nacional, regional y local, así como sobre los métodos disponibles y las herramientas para apoyar y fomentar la participación efectiva en los procesos de elaboración de políticas públicas. |
9. |
Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas a fin de garantizar una participación efectiva y significativa en los procesos de elaboración de políticas públicas a través de sesiones de formación e información. |
10. |
Los Estados miembros deben dedicar financiación específica a promover la aplicación de su marco de participación a todos los niveles de gobierno, en particular haciendo el mejor uso posible de los fondos de la Unión disponibles. |
Medidas adicionales para apoyar y fomentar la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas
11. |
Los Estados miembros deben introducir ejercicios participativos y deliberativos dirigidos por los ciudadanos sobre decisiones y políticas concretas, y apoyar y promover formas individuales y colectivas de participación, como paneles de ciudadanos, asambleas ciudadanas y otros formatos de diálogo y cocreación. Al hacerlo, los Estados miembros podrían inspirarse en la experiencia, los conocimientos especializados y las buenas prácticas reunidos en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y los paneles europeos de ciudadanos subsiguientes, así como en normas internacionales como las directrices de la OCDE para la participación pública (49). Los Estados miembros deben velar por que dichos ejercicios se faciliten mediante una metodología sólida y unos principios básicos que respeten su calidad, inclusividad e integridad. |
12. |
Cuando inviten a los ciudadanos a ejercicios de compromiso cívico participativos y deliberativos, los Estados miembros deben garantizar la mayor inclusividad posible. Para ello, deben utilizar las mejores técnicas estadísticas de muestreo aleatorio y sorteo disponibles. En la medida de lo posible y cuando sea necesario, los Estados miembros deben identificar y abordar las diferencias en la participación de distintos grupos utilizando estadísticas y estudios de actitud. La selección de los ciudadanos debe basarse en criterios demográficos, a fin de garantizar que los participantes reflejen la configuración demográfica del Estado miembro, en particular basándose en el censo u otros datos pertinentes similares y en cualquier otro criterio de actitud que garantice la diversidad. Los Estados miembros deben garantizar unas condiciones propicias para la participación sin cargas (50) y, cuando sea pertinente, el reembolso de los costes de participación, en particular para apoyar a ciudadanos económicamente excluidos. |
13. |
Los Estados miembros deben realizar esfuerzos concretos para reforzar la participación de los niños y los jóvenes en la vida política y democrática a escala local, nacional y de la Unión, también en las zonas rurales y remotas. Las autoridades públicas deben adoptar medidas, en particular en los programas de educación y formación y en otros contextos en los que participan los niños y los jóvenes, para promover la participación significativa, inclusiva y segura de los niños y los jóvenes, sin discriminación de ningún tipo. |
14. |
A fin de mejorar los ejercicios participativos y deliberativos en el espacio público digital, los Estados miembros deben estudiar el uso de nuevas tecnologías fácilmente accesibles para los ciudadanos. Desde esta perspectiva, los Estados miembros deben desarrollar la alfabetización mediática y el pensamiento crítico desde una edad temprana, haciendo uso, entre otras cosas, de cursos de educación de la información. El uso de nuevas tecnologías debe respetar plenamente los derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de datos y a la no discriminación, así como principios como la inclusión, la accesibilidad y la neutralidad tecnológica y de la red. |
Medidas adicionales para promover y proteger el espacio cívico para permitir la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil
15. |
Con el fin de garantizar su participación efectiva en los procesos de elaboración de políticas públicas, los Estados miembros deben crear y mantener un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil. |
16. |
Los Estados miembros deben fomentar la creación de asociaciones estratégicas entre las administraciones públicas en los ámbitos local, regional y nacional y las organizaciones de la sociedad civil, con vistas a fomentar su participación en los procesos de elaboración de políticas públicas. |
17. |
Los Estados miembros deben establecer diálogos estructurados con las organizaciones de la sociedad civil sobre temas específicos relacionados con los procesos de elaboración de políticas públicas. Los Estados miembros deben garantizar que esos diálogos vayan más allá de las consultas para propuestas políticas o legislativas específicas, y que sean periódicos, duraderos y orientados a los resultados. |
18. |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger a las organizaciones de la sociedad civil de las amenazas, la criminalización, la intimidación, el acoso, los ataques y otras formas de actos delictivos, tanto en línea como fuera de línea. En particular, los Estados miembros deben:
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19. |
Los Estados miembros deben destinar financiación específica a desarrollar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para reforzar su resiliencia frente a amenazas y ataques, así como a aumentar sus conocimientos sobre los servicios de apoyo y los mecanismos de recurso de los que disponen. |
20. |
Se anima a los Estados miembros a que adopten planes de acción específicos o iniciativas equivalentes para establecer marcos nacionales para promover un espacio cívico propicio y una participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil. |
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
Didier REYNDERS
Miembro de la Comisión
(1) Véase, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible» [COM(2012) 492 final].
(2) https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
(3) https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/02_dh_directrices_defensores_es_.pdf
(4) En la presente Recomendación, toda referencia a «organizaciones de la sociedad civil» debe entenderse también como una referencia a los «defensores de los derechos humanos».
(5) Naciones Unidas: Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, 2018.
(6) Consejo de Europa: Recomendación CM/Rec(2007)14 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en Europa.
(7) Consejo de Europa: Recomendación CM/Rec(2001)19 y Recomendación CM/Rec(2018)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública local. En el ámbito local, véanse también Consejo de Europa: Recommendation CM/Rec(2009)2 of the Committee of Ministers to member states on the evaluation, auditing and monitoring of participation and participation policies at local and regional level («Recomendación CM/Rec(2009)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la evaluación, auditoría y seguimiento de la participación y de las políticas de participación a escala local y regional», documento en inglés); y Consejo de Europa: Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local sobre el derecho a participar en los asuntos de la autoridad local.
(8) Consejo de Europa: Recomendación CM/Rec(2023)6 CM/Rec(2023)6 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en Europa.
(9) OCDE: Recomendación del Consejo sobre Gobierno Abierto, OECD/LEGAL/0438.
(10) Conferencia de OING: Código de buenas prácticas para la participación civil en el proceso de toma de decisiones, revisado el 30 de octubre de 2009.
(11) https://www.osce.org/files/f/documents/3/b/132371.pdf
(12) Véase Culture and democracy: the evidence – the importance of citizens’ participation in cultural activities for civic engagement, democracy and social cohesion: lessons from international research («Cultura y democracia, los datos: la importancia de la participación en actividades culturales para el compromiso cívico, la democracia y la cohesión social: enseñanzas de la investigación internacional», documento en inglés), Oficina de Publicaciones de la Comisión Europea, mayo de 2023.
(13) Véase, por ejemplo, la referencia a la participación de las personas con discapacidad y los gitanos en las Comunicaciones de la Comisión «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» [COM(2021) 101 final] y «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» [COM(2020) 620 final].
(14) Consejo de Europa: Digital Citizenship Education Handbook («Manual de educación para la ciudadanía digital», documento en inglés), https://rm.coe.int/16809382f9. Véase también Comisión Europea: Engaging with Food, People and Places («Establecimiento de un vínculo con la comida, la gente y los lugares», documento en inglés). https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC121910
(15) Véanse algunas iniciativas en el marco del Pacto Europeo por el Clima (europa.eu). Véase también el informe de la OCDE titulado Innovative Citizen Participation and New Democratic Institutions - Catching the Deliberative Wave («Participación ciudadana innovadora y nuevas instituciones: la ola deliberativa», documento en inglés) (2020) y la Declaración de la OCDE, de 18 de noviembre de 2022, sobre Infundir Confianza y Reforzar la Democracia (OCDE/LEGAL/0484), https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0484.
(16) Informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa: «El futuro está en tus manos», 9 de mayo de 2022.
(17) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Conferencia sobre el futuro de Europa, «Transformar la visión en acciones concretas», de 17 de junio de 2022 [COM(2022) 404 final] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022DC0404. Véase también el sitio web de los Paneles europeos de ciudadanos (europa.eu).
(18) https://knowledge4policy.ec.europa.eu/participatory-democracy/about_en
(19) Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas: Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus).
(20) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1367/oj).
(21) https://climate-pact.europa.eu/about/peer-parliaments_en
(22) Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre los de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106). Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
(23) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).
(24) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final de 24.3.2021].
(25) Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, de 18 de diciembre de 2018 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).
(26) Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre los diálogos con los ciudadanos y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Unión [2020/2201 (INI), punto 17].
(27) Diálogo de la UE con la Juventud |Portal Europeo de la Juventud (europa.eu).
(28) Plataforma de participación infantil de la UE (europa.eu).
(29) Zona de aprendizaje (europa.eu).
(30) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final de 3.12.2020, p. 1].
(31) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Un espacio cívico próspero para la defensa de los derechos fundamentales en la UE Informe anual de 2022 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE» [COM(2022) 716 final de 6.12.2022].
(32) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Informe sobre el Estado de Derecho en 2023. La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» [COM(2023) 800 final de 5.7.2023, p. 26].
(33) Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» [JOIN(2020) 5 final].
(34) Informe del Secretario General del Consejo de Europa: State of Democracy, Human Rights and the Rule of law in Europe – A shared responsibility for democratic security in Europe («Estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Europa: Una responsabilidad compartida para la seguridad democrática en Europa», documento en inglés), p. 53. Véase también Consejo de Europa: Recomendación CM (2017) 83-final del Comité de Ministros a los Estados miembros Guidelines for civil participation in political decision making («Directrices para la participación civil en la toma de decisiones políticas», documento en inglés). Véase también la Recomendación CM/Rec(2018)11 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la necesidad de reforzar la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil en Europa. En el ámbito de las Naciones Unidas, véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, 2018.
(35) Véanse las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: el papel del espacio cívico en la protección y la promoción de los derechos fundamentales en la UE, 24 de febrero de 2023 (6675/23, puntos 9, 12 y 16). En sus Conclusiones, el Consejo invitó a los Estados miembros a salvaguardar y promover un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, de modo que puedan desarrollar sus actividades en consonancia con los valores de la Unión sin injerencias estatales injustificadas, tal como exigen las normas internacionales y de la UE. Véase también la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa [2021/2103 (INI)] y Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas [2020/2026 (INL)] y el Informe anual de 2022 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [COM(2022) 716 final, p. 34]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Informe sobre el Estado de Derecho en 2023. La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» [COM(2023) 800 final, p. 26].
(36) Sentencia del TJUE de 18 de junio de 2020, C-78/18, Comisión/Hungría, ECLI:EU:C:2020:476, apartado 106.
(37) Sentencia del TEDH de 20 de octubre de 2005, Ouranio Toxo y otros/Grecia, solicitud n.o 74989/01, apartado 35.
(38) Véase Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA): Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU («Desafíos para las organizaciones de la sociedad civil del ámbito de los derechos humanos en la UE», documento en inglés), 2018; Protecting civic space in the EU («La protección del espacio cívico en la UE», documento en inglés), 2021; Europe’s civil society: still under pressure – 2022 update («La sociedad civil europea: aún bajo presión – actualización de 2022», documento en inglés), 2022. Véase también el seguimiento de CIVICUS https://monitor.civicus.org/.
(39) Artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos. Directrices conjuntas de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia sobre la libertad de asociación, principio 7, p. 42, https://www.osce.org/odihr/132371.
(40) Financiación y licitaciones (europa.eu).
(41) Por ejemplo, Horizonte Europa: apoyará el ensayo y la aplicación de los resultados de la investigación, también para experimentar con innovaciones democráticas en el ámbito de la participación ciudadana (véase HORIZON-CL2-2024-DEMOCRACY-01-12). Un informe reciente recopiló los resultados de las investigaciones de la UE sobre democracia participativa y deliberativa. También apoyará una nueva red de soluciones innovadoras para el futuro de la democracia, que aúne a investigadores sobre democracia de toda Europa con profesionales de la participación y deliberación cívicas y de la educación ciudadana para elaborar recomendaciones para los responsables políticos basándose en los resultados de la investigación (véase HORIZON-CL2-2022-DEMOCRACY-02-01).
(42) https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_2020-2024.pdf
(43) https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/02_dh_directrices_defensores_es_.pdf
(44) Véase la nota a pie de página n.o 1.
(45) Plan de Acción para la Juventud (Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante) | Asociaciones Internacionales (europa.eu).
(46) Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1534/oj).
(47) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») [COM(2022) 177 final, 2022/0117(COD)] y Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj).
(48) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos [COM(2020) 730 final].
(49) https://www.oecd.org/publications/oecd-guidelines-for-citizen-participation-processes-f765caf6-en.htm
(50) De forma parecida al ejercicio del servicio de jurado, permitiendo, por ejemplo, la ausencia del trabajo, como sucede en algunos Estados miembros.
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