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Documento DOUE-L-2023-81867

Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2829, de 20 de diciembre de 2023, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81867

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TUE») establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(2)

La democracia se debe proteger y cuidar. Si bien la estabilidad, seguridad y prosperidad de la Unión dependen de la firme defensa de los principios, valores e instituciones democráticos, las crisis, entre las que destacan la pandemia provocada por el COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han acentuado algunos de los retos a los que se enfrentan los valores e instituciones democráticos, como la polarización, la influencia encubierta y otras interferencias, entre las que se incluyen la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, así como la desinformación.

(3)

El artículo 10, apartado 1, del TUE establece que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. El artículo 10, apartado 2, del TUE establece que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo. El artículo 10, apartado 3, del TUE establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

(4)

Los Estados miembros tienen responsabilidades particulares y de gran alcance destinadas a fomentar una participación democrática amplia e inclusiva y promover elecciones libres, justas y resilientes en la Unión.

(5)

Por su parte, los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias europeas de cara a formar la conciencia política, llevar a cabo la promoción de los candidatos políticos, fomentar la participación de los votantes y expresar la voluntad de los ciudadanos. El artículo 10, apartado 4, del TUE y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asignan un papel clave a los partidos políticos europeos. El estatuto y la financiación de las fundaciones políticas y los partidos políticos europeos están regulados a escala europea.

(6)

La cooperación entre los Estados miembros para promover unas elecciones libres, justas y resilientes en la Unión ha aumentado en los últimos años. Las medidas adoptadas de cara a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 condujeron, entre otras cosas, al establecimiento de un marco de cooperación denominado Red Europea de Cooperación Electoral, en consonancia con la Recomendación C(2018) 5949 de la Comisión (1). Dicha Red fomenta la colaboración, el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades encargadas de supervisar y hacer cumplir las normas pertinentes en el contexto electoral, entre las que se incluyen las autoridades electorales.

(7)

En su Recomendación C(2018) 5949, la Comisión también animaba a los Estados miembros a adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas y proporcionadas con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad de las redes y sistemas de información empleados en la organización de elecciones.

(8)

El Plan de Acción para la Democracia Europea (2) tiene por objetivo principal capacitar a los ciudadanos y aumentar la resiliencia democrática en toda la Unión, promoviendo unas elecciones libres y justas, reforzando la libertad de los medios de comunicación y luchando contra la desinformación. En noviembre de 2021, la Comisión presentó un paquete de medidas destinadas a reforzar la integridad de las elecciones y la apertura del debate democrático que incluía una propuesta sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (3), una propuesta sobre los partidos políticos europeos (4) y propuestas sobre el derecho de voto de los ciudadanos móviles de la Unión (5).

(9)

Debería reforzarse la resiliencia de los procesos electorales en la Unión, respetando plenamente los derechos fundamentales y los valores democráticos consagrados en las normas de la Unión e internacionales.

(10)

La estabilidad de la ley electoral resulta de vital importancia para la integridad y credibilidad de los procesos electorales. El hecho de que las normas se modifiquen con frecuencia o justo antes de las elecciones puede confundir tanto a los votantes como a los funcionarios electorales. Además, dichas normas pueden acabar distorsionándose o aplicándose incorrectamente. Esto también puede percibirse como una herramienta destinada a influir en los resultados a favor de los titulares de los cargos. De acuerdo con la directriz II.2.b del Código de Buenas Prácticas en materia electoral (6) adoptado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (la «Comisión de Venecia») del Consejo de Europa, los elementos fundamentales de la ley electoral nacional no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección. Los citados elementos fundamentales incluyen, en particular, las normas relativas a la transformación de los votos en escaños, la composición de las comisiones electorales u otros órganos que organizan las votaciones, así como la delimitación de las circunscripciones y la distribución de los escaños entre estas. Si bien el principio de estabilidad de la ley electoral no debería invocarse para mantener una situación contraria a las normas electorales internacionales, nada de lo dispuesto en la presente Recomendación debe entenderse como una invitación a los Estados miembros a adoptar medidas contrarias a la directriz II.2.b del Código de buenas prácticas en materia electoral.

(11)

Con vistas a apoyar una elevada participación electoral y respaldar una amplia participación ciudadana en el proceso democrático, los Estados miembros deberían ofrecer herramientas de registro accesibles y fáciles de usar a los candidatos y votantes, teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes grupos, entre los que se incluyen los ciudadanos que residen en el extranjero. Así pues, debería proporcionarse una mayor flexibilidad en los tiempos para los procedimientos de registro utilizados en las elecciones o mayores oportunidades para registrar votantes y candidatos, así como permitir el acceso a modalidades de votación específicas, por medios electrónicos, teniendo debidamente en cuenta la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Al mismo tiempo, los Estados miembros deberían prestar atención al hecho de que diferentes grupos de ciudadanos, como las personas de edad avanzada, pueden enfrentarse a mayores obstáculos a la hora de acceder a internet y a las tecnologías digitales, o pueden carecer de las competencias necesarias para utilizarlas eficazmente.

(12)

A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos electorales, los Estados miembros deberían proporcionar a los ciudadanos de la Unión información sobre las normas básicas y las modalidades prácticas relacionadas con el ejercicio de sus derechos electorales en su país. Esta información debería facilitarse de forma proactiva, completa, clara y sencilla. Para ello, se debería utilizar más de un canal de información y garantizar el concurso de todos los participantes a escala local. Los Estados miembros podrían recurrir a herramientas de comunicación modernas, en diferentes formatos y en más de un idioma, como breves vídeos explicativos que ofrezcan información práctica en un lenguaje claro y sencillo. En este contexto, los Estados miembros también podrían hacer uso de los requisitos de accesibilidad establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(13)

La pandemia del COVID-19 puso de manifiesto el interés de los Estados miembros por introducir métodos de votación complementarios para fomentar la participación de los votantes como el voto anticipado, móvil, por correo y electrónico («voto electrónico»). No obstante, a la hora de poner a disposición de los ciudadanos los citados métodos de votación complementarios, se han de establecer ciertas salvaguardias para garantizar unas elecciones libres, justas y resilientes, que respeten plenamente las normas democráticas y los derechos fundamentales. Además, los Estados miembros deberían poder garantizar que los métodos de votación tradicionales sigan estando disponibles. Cuando dichos métodos de votación supongan el tratamiento de datos personales, se debe aplicar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). El compendio sobre el voto electrónico y otras prácticas de las TIC (10), publicado por la Comisión como parte del paquete de ciudadanía de 2023, ofrece información relevante sobre los marcos jurídicos aplicables, además de sobre los sistemas y tecnologías de software, las metodologías de prueba, los flujos funcionales y operativos, las funcionalidades de accesibilidad y sus amenazas y vulnerabilidades, así como acerca de las medidas para mitigarlas.

(14)

Con vistas a garantizar el respeto de los derechos electorales de los ciudadanos, los Estados miembros, cuando apliquen métodos de votación complementarios, deberían asegurarse de que los ciudadanos estén debidamente informados y reciban el apoyo necesario para hacer uso de ellos. También es importante que los funcionarios electorales reciban la formación adecuada.

(15)

En 2018, la Comisión publicó una serie de directrices relativas a la aplicación de las normas de protección de los datos de la Unión en el contexto electoral, destacando las obligaciones en materia de protección de datos de los distintos agentes que intervienen en los procesos electorales como las autoridades electorales nacionales, los partidos políticos, los intermediarios y analistas de datos, las plataformas de redes sociales y las redes de publicidad en línea. El Comité Europeo de Protección de Datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de protección de datos también han abordado la cuestión esta cuestión en el contexto electoral (11). Todos los agentes deberían tener en cuenta estas directrices, según proceda, antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 y después de las mismas.

(16)

No se deberían utilizar herramientas de supervisión ni programas espía con el fin de interferir en el debate democrático, en particular cuando estos se utilizan contra actores políticos y periodistas. El uso de programas espía puede suponer, en determinadas circunstancias, una cuestión de seguridad nacional, pero su utilización para obtener una ventaja política nunca puede justificarse como una cuestión de seguridad nacional. La seguridad nacional debería interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para preservar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.

(17)

También resulta necesario fomentar la participación de todos los grupos de ciudadanos en las elecciones, tanto en calidad de votantes como de candidatos, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y los retos a los que se enfrentan. El Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 de la Comisión (12) subrayaba, entre otras cosas, que aún quedan avances por hacer en materia de inclusión y participación democrática en las elecciones de los jóvenes, las mujeres, los ciudadanos móviles de la Unión y las personas con discapacidad. También destacaba que, para las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, si bien constituían una parte significativa del electorado, determinados grupos específicos, como las personas con discapacidad, seguían estando infrarrepresentados entre los diputados electos del Parlamento Europeo.

(18)

Los Estados miembros y los partidos políticos pueden apoyar el carácter inclusivo de las elecciones y la participación de todos los grupos de ciudadanos a través de políticas y medidas específicas que tengan en cuenta sus necesidades y los retos a los que se pueden enfrentar. En este sentido, podrían tener en cuenta su contexto demográfico y ubicación geográfica, por ejemplo. La recopilación de datos sobre la participación de determinados grupos específicos, respetando plenamente los derechos fundamentales y los requisitos en materia de protección de datos, podría contribuir a la identificación de tales retos y al diseño de políticas para abordarlos. Por ejemplo, los Estados miembros podrían poner en marcha campañas de información específicas que tengan en cuenta las necesidades de ciertos grupos en particular. Además, los Estados miembros también deberían fomentar la participación en las elecciones de los ciudadanos de la Unión residentes en terceros países, de conformidad con sus normas electorales.

(19)

Resulta fundamental apoyar a los ciudadanos más jóvenes en el ejercicio de sus derechos electorales, tanto en calidad de votantes como de candidatos. Varios Estados miembros ya han reducido la edad mínima para votar a 16 o 17 años, mientras que otros se están planteando la posibilidad de hacerlo. Las medidas de apoyo a la participación de los ciudadanos más jóvenes, entre los que se encuentran los que votan por primera vez, pueden incluir el fomento de la educación ciudadana, la organización de simulacros electorales en los colegios, pruebas de conocimientos o concursos artísticos sobre las elecciones, campañas de comunicación adaptadas a los jóvenes, guías electorales para familiarizar a los niños y adolescentes con el proceso de censo electoral y votación, animar a los estudiantes a convertirse en observadores electorales y programas entre iguales en los que los jóvenes votantes puedan compartir entre sí sus experiencias. Se ha de prestar apoyo a los jóvenes ciudadanos que ejercen sus derechos electorales, en particular, fomentando sus capacidades y desarrollando entornos que les permitan votar de forma libre y justa. En este sentido, los Estados miembros deberían promover la «Guía de ciudadanía de la UE» para ayudar a los jóvenes a familiarizarse con la historia, los valores y los derechos que sustentan su condición de ciudadanos de la Unión, así como con los beneficios de la ciudadanía de la Unión y las oportunidades que ofrece para el compromiso democrático. Se debería fomentar, asimismo, la difusión de buenas prácticas.

(20)

Tal y como destaca el Marco estratégico de la UE para la población gitana (13), se debería fomentar la participación de este grupo étnico en la vida política a nivel local, regional, nacional y de la Unión. Esto es especialmente pertinente en los Estados miembros con una población gitana significativa. El Plan de Acción de la Comisión contra el racismo (14) señala la intención de la Comisión de trabajar con los partidos políticos europeos, la Red Europea de Cooperación Electoral y la sociedad civil para mejorar la participación de los grupos susceptibles de marginación, como las personas con un origen racial o étnico minoritario.

(21)

El artículo 8 del TFUE establece que la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. En su «Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (15), la Comisión se comprometió a aplicar la igualdad de oportunidades a las mujeres y lograr el equilibrio de género en la toma de decisiones y en la política. En su Informe de 2023 sobre la igualdad de género en la UE (16), la Comisión recordó la necesidad de una participación igualitaria de mujeres y hombres en los puestos de toma de decisiones políticas con el fin de reflejar mejor la composición de la sociedad y reforzar la democracia en la UE. Así pues, los Estados miembros deberían fomentar el equilibrio de género en los órganos de gobierno de los organismos de gestión electoral, así como supervisar, apoyar y evaluar periódicamente los avances en materia de igualdad de género en el ejercicio de los derechos electorales. En este sentido, los Estados miembros podrían promover medidas para fomentar la igualdad de género en lo que respecta al acceso a las elecciones y a la participación en las mismas. A la hora de diseñar dichas medidas, podrían basarse en la experiencia y los datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en materia de igualdad de género. Tales medidas podrían incluir la alternancia de mujeres y hombres en las listas de candidatos, el uso de otros tipos de cuotas de género, la vinculación de la asignación de fondos públicos para los partidos políticos a la promoción de la participación política de las mujeres u otras medidas similares. Con el fin de promover la igualdad de género, los partidos políticos deberían hacer gala de políticas internas respecto del equilibrio de género, así como de formación específica y sensibilización en la materia. Los partidos políticos deberían fomentar el equilibrio de género en las listas electorales y en sus propios órganos de gobierno. Asimismo, los Estados miembros y los partidos políticos deberían adoptar las medidas necesarias para prevenir y abordar eficazmente la incitación al odio por motivos de género contra las mujeres políticamente activas cuyo objetivo sea desacreditarlas o disuadirlas de participar en política.

(22)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la que son parte la UE, en el ámbito de sus competencias, y todos los Estados miembros, exige a los Estados parte que garanticen a las personas con discapacidad los derechos políticos y la oportunidad de disfrutarlos en igualdad de condiciones con las demás. Con el fin de fomentar la participación inclusiva, los Estados miembros deberían, en consonancia con sus compromisos internacionales, entre los que se incluye la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, apoyar el ejercicio de los derechos electorales de las personas con discapacidad, ya sea en calidad de votantes como de candidatos, y prevenir y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de participar en las elecciones, de conformidad con la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 de la Comisión (17). De conformidad con el Derecho de la Unión y las normas internacionales pertinentes, los Estados miembros deberían revisar la posibilidad de suprimir de manera generalizada los derechos electorales de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial sin una evaluación individual y sin posibilidad de revisión judicial. Asimismo, los Estados miembros deberían hacer el mejor uso posible de la guía de buenas prácticas electorales en los Estados miembros relativas a la participación de los ciudadanos con discapacidad en los procesos electorales (18), anunciada en la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 de la Comisión, y seguir trabajando con la Comisión, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, para fomentar un seguimiento eficaz, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las entidades que representan los intereses de estas personas. Los Estados miembros deberían considerar la opción de adoptar medidas prácticas para garantizar la accesibilidad de los colegios electorales, por ejemplo haciendo uso de medios como códigos QR, textos en braille, impresiones de gran tamaño, guías sonoras y de fácil lectura, plantillas táctiles, lupas, sistemas de iluminación adicional, sellos y utensilios de escritura para personas con discapacidad. Los partidos políticos deberían atender las necesidades de las personas con discapacidad en sus campañas, por ejemplo, organizando actos en lugares accesibles y utilizando medios, modos y formatos de comunicación que se adhieran a la legislación en materia de accesibilidad de la Unión y de los Estados miembros. Los Estados miembros y los partidos políticos también deberían plantearse la posibilidad de ofrecer otras formas de apoyo, como asistencia telefónica, interpretación en lengua de signos, medios de transporte accesibles y procedimientos más fáciles y accesibles para las solicitudes de adaptación.

(23)

Puesto que se encuentran a la vanguardia de la integridad electoral y disfrutan de una posición privilegiada a la hora de fomentar una verdadera participación política, se debe alentar a los partidos políticos y a las organizaciones de campaña a promover la integridad electoral y unas campañas justas, desarrollando y adhiriéndose a códigos de conducta o promesas de campaña que garanticen la consecución de unas elecciones libres, justas y resilientes. Dichos códigos de conducta o promesas deberían promover unos elevados estándares democráticos y podrían incluir compromisos tales como no aceptar contribuciones financieras a cambio de una potencial ventaja o abstenerse de promover estereotipos, declaraciones discriminatorias y prejuicios contra grupos específicos basados, en particular, en su género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

(24)

Los citados códigos o promesas deberían ponerse a disposición del público en general y con antelación suficiente con respecto a las jornadas electorales. Además, deberían ir acompañados las actividades de sensibilización pertinentes por parte de las entidades implicadas.

(25)

Los partidos políticos europeos y nacionales deberían poner a disposición pública información sobre las organizaciones, fundaciones y demás entidades jurídicas vinculadas a los partidos políticos europeos y nacionales o que hagan campaña en su nombre, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer las interdependencias entre los distintos actores políticos que promueven los mismos objetivos y medidas políticas, incluso en el contexto de la publicidad política. Dicha información ayudaría también a las autoridades de supervisión a tener una visión general de las relaciones financieras y los vínculos estructurales entre las distintas entidades afiliadas a los partidos políticos.

(26)

Además, los partidos políticos europeos y nacionales deberían seguir permitiendo que los ciudadanos, las autoridades y las entidades interesadas desempeñen su papel en el proceso democrático, incluida la identificación de posibles injerencias o manipulaciones de los procesos electorales, ofreciendo información en sus sitios web acerca del uso que hacen de la publicidad política, como la relacionada con los gastos en concepto de publicidad y sus fuentes de financiación. Con el fin de garantizar un elevado nivel de transparencia en las campañas políticas, así como para fomentar la rendición de cuentas en lo que respecta al uso de la publicidad política, los partidos políticos europeos y nacionales también deberían considerar la posibilidad de garantizar, de forma voluntaria, y reflejar en sus promesas y códigos de conducta, que la publicidad política que utilizan pueda identificarse claramente como tal y distinguirse del resto de la publicidad y, en su caso, de otros materiales como el contenido editorial. Deberían considerar, asimismo, la posibilidad de que su publicidad política incluya información sobre la identidad del partido político que la patrocina y, en su caso, información significativa sobre la orientación de la publicidad y el uso de sistemas de inteligencia artificial que se estén empleando.

(27)

La observación electoral es una forma eficaz de implicar a los ciudadanos en el proceso electoral y mejorar la confianza pública en las elecciones. Con el fin de fomentar la transparencia de los procesos electorales, estimular el compromiso y la participación y promover unos procesos electorales libres, justos y resilientes, los Estados miembros deberían fomentar y facilitar la observación electoral imparcial e independiente, incluso por parte de los ciudadanos y las organizaciones internacionales, durante todas las fases del proceso electoral, teniendo en cuenta sus marcos jurídicos y sus compromisos internacionales. Esto debería incluir, en particular, la observación de la campaña de registro de votantes, el recuento de votos, la participación de grupos específicos, la supervisión de la publicidad y la financiación políticas y la aplicación de las normas electorales en línea.

(28)

Los Estados miembros deberían apoyar el desarrollo de capacidades y conocimientos especializados en materia de observación electoral, en particular, promoviendo la formación de observadores electorales, aprovechando los conocimientos compartidos en la Red Europea de Cooperación Electoral y en las normas y prácticas recomendadas internacionales, como la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones de las Naciones Unidas (19), adoptada en 2005, y las normas de la Comisión de Venecia y de la Oficina para las instituciones democráticas y los derechos humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. En este contexto, se podría impartir formación específica a los observadores electorales más jóvenes.

(29)

Algunas de las medidas específicas destinadas a fomentar la observación electoral podrían incluir la organización de reuniones y consultas específicas entre las redes electorales nacionales y los grupos de observadores, seminarios conjuntos en materia de la evaluación de las elecciones e iniciativas comunes destinadas a aumentar la sensibilización acerca de las políticas en materia de observación electoral, así como a desarrollarlas, con el fin de promover la integridad, la resiliencia y la naturaleza democrática de las elecciones. El intercambio de prácticas recomendadas en materia de observación electoral entre los Estados miembros en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral debería incluir el apoyo a los observadores electorales y medidas específicas de sensibilización.

(30)

Los partidos políticos y las organizaciones de campaña también deberían facilitar las actividades de los observadores electorales que cooperan con ellos, proporcionándoles, por ejemplo, el acceso necesario a la información sobre sus actividades en el contexto de las elecciones.

(31)

Contar con unos sistemas y procesos electorales sólidos en los que las interrupciones sean mínimas supone un requisito previo básico de toda democracia. No obstante, siembre pueden producirse errores humanos, catástrofes imprevistas y diversos incidentes que podrían llegar a amenazar los procesos electorales. Por ello, los Estados miembros deberían garantizar la resiliencia de los procesos electorales, en particular garantizando la protección de las infraestructuras relacionadas con las elecciones y adoptando las medidas de seguridad necesarias en lo que respecta a las instalaciones, equipos, redes, sistemas e infraestructuras de otros sectores empleados en las elecciones.

(32)

Tal y como pone de relieve el Plan de Acción para la Democracia Europea, el hecho de clasificar los procesos electorales o determinados elementos de su administración como infraestructuras críticas podría hacer más eficaces los esfuerzos para afrontar determinadas amenazas. Esto implicaría abordar los retos relacionados con los períodos electorales, la observación electoral, la supervisión electoral independiente y las vías de recurso efectivas, así como la supervisión en línea, la identificación de amenazas, el desarrollo de capacidades, el funcionamiento de las redes electorales nacionales y el compromiso con el sector privado. Por lo que se refiere a las entidades que gestionan infraestructuras que puedan prestar apoyo en el marco de las elecciones, deberían tenerse debidamente en cuenta, en su caso, los requisitos establecidos por las Directivas (UE) 2022/2555 (20) y (UE) 2022/2557 (21) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(33)

Además de las obligaciones previstas en las Directivas (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557, cuando proceda, los Estados miembros deberían esforzarse por garantizar un nivel similar de resiliencia de las entidades que gestionan infraestructuras relacionadas con las elecciones, realizando y actualizando evaluaciones de riesgos, llevando a cabo pruebas y fomentando el apoyo y la resiliencia de las entidades que desempeñan un papel significativo en la celebración de elecciones. Los Estados miembros también deberían garantizar que todas las entidades pertinentes adopten las medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos que plantean los incidentes naturales, aquellos provocados por el hombre y los cibernéticos. Asimismo, deberían establecer metodologías y planes destinados a gestionar las crisis y garantizar una rápida recuperación en caso de que se produzcan tales incidentes, así como intercambiar experiencias y prácticas recomendadas.

(34)

Deberían adoptarse medidas específicas para seguir reforzando la ciberseguridad de las bases de datos de registros de votantes, los sistemas de voto electrónico y otros sistemas de información utilizados para gestionar las operaciones electorales como el recuento, la auditoría y la difusión de los resultados de las elecciones, así como la elaboración de informes postelectorales para certificar y validar los resultados. Otras medidas podrían abarcar la seguridad física en los colegios electorales y centros de recuento, así como las instalaciones, los activos y los sistemas destinados a la impresión, transporte y almacenamiento de las papeletas y demás materiales electorales pertinentes, como urnas o sellos específicamente protegidos.

(35)

En septiembre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Ley de Ciberresiliencia (22) con el objetivo de establecer una serie de requisitos de ciberseguridad comunes y obligatorios para los productos con elementos digitales, equipos físicos y programas informáticos. Teniendo en cuenta esta propuesta, con el fin de mejorar la ciberresiliencia de las elecciones, los Estados miembros deberían garantizar el uso de equipos físicos y programas informáticos más seguros durante las elecciones. Además, los Estados miembros deberían tener en cuenta, asimismo, las normas internacionales pertinentes, como la Recomendación (2017) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre estándares para el voto electrónico (23) y las Directrices (2022) del Consejo de Europa sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos electorales (24). También deberían hacer uso del compendio sobre voto electrónico y otras prácticas de las TIC.

(36)

Con el fin de proteger las infraestructuras relacionadas con las elecciones contra posibles ciberataques, los Estados miembros también deberían adoptar medidas específicas con el apoyo de la Comisión y, en particular, a través del mecanismo conjunto para la resiliencia electoral contemplado en el Plan de Acción para la Democracia Europea. Los Estados miembros también deberían participar en ejercicios prácticos destinados a evaluar los riesgos y la preparación ante estos, recurriendo al trabajo conjunto con el apoyo de la Comisión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y el Grupo de Cooperación en materia de Redes y Sistemas de Información (NIS, por sus siglas en inglés). Los Estados miembros también deberían hacer el mejor uso posible de lo aprendido en el ejercicio de simulación organizado en el marco del mecanismo conjunto de resiliencia electoral, el 21 de noviembre de 2023. Esto debería tenerse en cuenta con el fin de actualizar el Compendio sobre seguridad cibernética de la tecnología electoral elaborado por el Grupo de Cooperación SRI. Las autoridades electorales y cibernéticas de los Estados miembros deberían seguir intercambiando información relevante, mediante intercambios entre la Red Europea de Cooperación Electoral y el Grupo de Cooperación SRI, especialmente antes de las elecciones al Parlamento Europeo. Sobre esta base, los Estados miembros deberían llevar a cabo actividades de sensibilización relativas a las medidas que los partidos políticos, las organizaciones de campaña, los candidatos, los funcionarios electorales y demás entidades que participan en la celebración de las elecciones pueden adoptar para mejorar su seguridad en línea y mitigar posibles ciberataques.

(37)

La gestión continua de riesgos basada en criterios predefinidos de aceptación del riesgo y una metodología predefinida resulta fundamental para proteger las infraestructuras relacionadas con las elecciones. Los datos recopilados durante las evaluaciones de riesgos y las pruebas de resistencia desempeñan un papel clave a este respecto. Los Estados miembros deberían, con el apoyo de la Comisión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, que trabaja en estrecha colaboración con el Grupo de Cooperación SRI, intercambiar prácticas relevantes en materia de realización de evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación, con el fin de permitir que la experiencia y los conocimientos se difundan rápidamente, también en lo relativo a las innovaciones que hayan tenido éxito. Tales intercambios deberían abarcar el desarrollo de metodologías y planes comunes para la gestión de crisis, así como para garantizar una rápida recuperación tras cualquier incidente natural o provocado por el hombre, entre los que se incluyen los incidentes cibernéticos.

(38)

En aras de garantizar una protección adecuada contra tales amenazas, los partidos políticos, las fundaciones políticas y las organizaciones de campaña deben adoptar las medidas necesarias para abordar los riesgos de ciberseguridad en sus actividades internas y en campaña. Las actividades de sensibilización y las medidas para garantizar la resiliencia podrían incluir la distribución de información a los miembros de los partidos y los candidatos sobre los riesgos de ciberseguridad relacionados con sus actividades y las de otras entidades cercanas a ellos, la participación en actividades de formación en materia de ciberseguridad, así como la mejora de la supervisión de la seguridad de las plataformas y herramientas digitales que se utilizan para las campañas electorales.

(39)

Con el fin de garantizar que los votantes reciban información fiable, es importante proteger el entorno informativo en torno a las elecciones. La manipulación de la información, la injerencia y la difusión de desinformación, incluso por medios automatizados en las redes sociales, pueden tener consecuencias negativas en la calidad del debate democrático, el ejercicio del derecho de voto y la percepción y la actitud de los votantes, con efectos a largo plazo, incluso en la participación en futuras elecciones. La inteligencia artificial se puede utilizar para generar o manipular contenidos de imagen, audio o vídeo que se asemejen considerablemente a personas, lugares o acontecimientos existentes y que a cualquier persona pueden parecerle auténticos, aunque no lo sean (lo que se conoce como «ultrafalsificaciones»). La publicidad política puede suponer un vector de desinformación e injerencia extranjera, en particular cuando no revela su naturaleza política, la identidad de sus patrocinadores y de las entidades que la financian, y hacia quién y cómo se ha segmentado. La Comisión ha presentado una propuesta en materia de transparencia y orientación de la publicidad política que establecerá un marco vinculante basado en normas comunes que permita a los ciudadanos reconocer la publicidad política y ejercer sus derechos democráticos con conocimiento de causa. Asimismo, limitará y regulará el uso de datos personales a efectos de la segmentación de la publicidad política. El Código de buenas prácticas en materia de desinformación de 2022 (25) establece una serie de normas autorreguladoras destinadas a combatir la desinformación y la manipulación de la información. La Comisión, por su parte, ha presentado una propuesta relativa a la inteligencia artificial (26) con vistas a garantizar el etiquetado de los contenidos generados mediante inteligencia artificial y la divulgación de su origen.

(40)

En aras de prestar asistencia a las autoridades competentes y a los responsables políticos, los Estados miembros podrían plantearse la opción de utilizar sondeos de opinión y encuestas como medios para supervisar la prevalencia y distribución sociodemográfica de los principales mensajes de desinformación relacionados con las elecciones. La información obtenida en el contexto de dichos sondeos podría ponerse a disposición de investigadores, periodistas, observadores electorales y de la sociedad civil y demás partes interesadas pertinentes.

(41)

Los partidos políticos también tienen la responsabilidad específica de proteger el entorno informativo que rodea las elecciones, garantizando que los votantes reciban una información correcta, de manera oportuna, accesible e inteligible y abordando la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación relacionadas con las elecciones, en colaboración con otras partes interesadas y respetando plenamente los derechos fundamentales y los valores democráticos.

(42)

Con el fin de garantizar que los ciudadanos estén bien informados y sean conscientes de la forma en que han de salvaguardar la libre formación de sus opiniones, es preciso fomentar el desarrollo de la resiliencia, la sensibilización y la formación en materia de las injerencias en torno a las elecciones. El papel de la sociedad civil, las organizaciones de medios de comunicación, las instituciones de investigación y el mundo académico en el desarrollo de la sensibilización pública, la alfabetización mediática y el pensamiento crítico resulta fundamental con vistas a dotar a los ciudadanos de las capacidades necesarias para juzgar realidades complejas que afectan a la esfera democrática. Estas capacidades resultan especialmente relevantes en el contexto del papel cada vez más importante de la inteligencia artificial en la sociedad y, en particular, en las campañas electorales, por ejemplo, cuando los ciudadanos utilizan sistemas de inteligencia artificial para fundamentar sus decisiones electorales. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de la financiación disponible en la Unión para actividades destinadas a hacer frente a la manipulación de la información, la inferencia y la desinformación y que puedan obstaculizar la celebración de unas elecciones libres, justas y resilientes, entre las que se incluyen la promoción de las oportunidades de financiación del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, establecido por el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo (27), así como el Programa Erasmus +, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). Estas actividades deben fomentar el conocimiento y la comprensión sobre cómo acceder y utilizar los medios de comunicación de forma eficaz y segura y cómo crear contenidos mediáticos de forma responsable. Los Estados miembros podrían animar a los centros educativos e instituciones de enseñanza superior a incluir en sus planes de estudios temas como la alfabetización mediática, el pensamiento crítico, los derechos y obligaciones políticos de los ciudadanos y la comprensión del funcionamiento de las instituciones y procesos democráticos, tanto en su país como a escala de la Unión, así como la promoción de la participación democrática.

(43)

La prevención (prebunking) de la manipulación informativa, la injerencia y la desinformación relacionadas con las elecciones se basa en la publicación preventiva de información fiable sobre los procedimientos electorales. Por su parte, la refutación (debunking), que consiste en desmentir la manipulación informativa y la desinformación sobre los procedimientos electorales, requiere respuestas rápidas y fiables. Dada la rápida evolución del entorno de seguridad actual, resulta particularmente importante la formación de las autoridades electorales y demás autoridades pertinentes acerca de cómo aplicar un enfoque de prevención (prebunking) y refutación (debunking) respecto de la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación, tanto en línea y como fuera de línea, sobre los procedimientos electorales. Además, los Estados miembros deberían aplicar medidas complementarias para hacer frente a la desinformación y manipulación informativa que pueden enturbiar las elecciones. En este contexto, podrían recurrir al Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales y a sus centros como fuentes de información para las entidades implicadas en los procesos electorales, como los observadores electorales, los educadores y otros divulgadores, en relación con el enfoque del prebunking de la desinformación relacionada con las elecciones.

(44)

La Recomendación (UE) 2018/234 de la Comisión (29), ya anima a las autoridades nacionales competentes a identificar, sobre la base de las experiencias de los Estados miembros, las prácticas recomendadas de cara a la identificación, mitigación y gestión de los riesgos para el proceso electoral derivados de la desinformación. Desde entonces, los cambios en el entorno de seguridad en comparación con elecciones anteriores han acentuado dichos riesgos. Por lo tanto, las autoridades nacionales competentes deberían seguir desarrollando y actualizando estas buenas prácticas, haciendo uso, entre otras cosas, de herramientas de detección basadas en inteligencia artificial. Las redes electorales nacionales deberían mejorar su cooperación en este ámbito, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y trabajando en estrecha colaboración con el Sistema de Alerta Rápida. Esto podría suponer intercambios de conocimientos técnicos entre los Estados miembros que se enfrentan a retos similares, como por ejemplo, debido a su situación geográfica.

(45)

Establecer unos canales claros de cooperación entre las redes electorales nacionales, la Red Europea de Cooperación Electoral y las plataformas de medios de comunicación y los editores de publicidad política podría ayudar a mitigar el riesgo de manipulación de la información y desinformación durante las elecciones, en particular apoyando el desarrollo de normas para mejorar la difusión de información fidedigna. Los Estados miembros ya colaboran en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, el Grupo Europeo de Reguladores de Servicios de Medios Audiovisuales (30) y el Sistema de Alerta Rápida (31), entre otros, con el fin de hacer frente a la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación, desarrollando una respuesta multidisciplinar a tales amenazas en los procesos electorales. Estas redes deberían seguir desarrollando respuestas adecuadas, promoviendo la cooperación entre los Estados miembros, entre otras cosas. Asimismo, debería reforzarse la colaboración entre la Red Europea de Cooperación Electoral y estas otras redes europeas, con actividades relevantes para los procesos electorales, también en el contexto del mecanismo conjunto para la resiliencia electoral. Debería fomentarse también la observancia de buenas prácticas, entre las que se incluye la celebración de reuniones conjuntas entre diferentes redes, como la sesión celebrada entre la Red Europea de Cooperación Electoral y el Sistema de Alerta Rápida el 6 de diciembre de 2023. La Red Europea de Cooperación Electoral también debería seguir facilitando el compromiso con entidades internacionales como el Consejo de Europa y la Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en el contexto de su enfoque global de unas elecciones libres, justas y resilientes en Europa.

(46)

Las donaciones de terceros países a partidos políticos, fundaciones políticas, candidatos políticos y organizaciones de campaña nacionales, especialmente si no se controlan, podrían influir indebidamente en los procesos democráticos de la Unión y representar un vector de injerencia de dichos terceros países. Tales donaciones podrían repercutir negativamente en la equidad o integridad de la competición política, provocar distorsiones del proceso electoral, falsear la igualdad de condiciones al incumplir las normas sobre límites máximos de ingresos y gastos, favorecer la corrupción o suponer una amenaza para el orden público nacional. Por tanto, las donaciones de terceros países a partidos políticos, fundaciones políticas, candidatos, organizaciones de campaña y los movimientos políticos pertinentes deben limitarse o prohibirse y, en cualquier caso, estar sujetas a requisitos de transparencia.

(47)

El Reglamento (UE, Euratom) 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) regula la financiación de los partidos políticos europeos, incluida la financiación procedente de terceros países. De conformidad con dicho Reglamento, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no pueden aceptar donaciones o contribuciones anónimas de ninguna autoridad pública de un Estado miembro o de un tercer país, ni de ninguna empresa sobre la que dicha autoridad pública pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, participación financiera o las normas que estos se rijan, ni donaciones de entidades privadas con sede en un tercer país o de particulares procedentes de un tercer país que no tengan derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

(48)

La Recomendación del Consejo de Europa relativa a las reglas comunes contra la corrupción en el financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales (33) hace hincapié en que los Estados deben limitar, prohibir o regular específicamente, de cualquier otro modo, las donaciones de donantes extranjeros a los partidos políticos. Por su parte, las directrices de la Comisión de Venecia sobre la financiación de los partidos políticos (34) establecen que se deben prohibir las donaciones de Estados o empresas extranjeras, aunque dicha prohibición no debe impedir las donaciones de nacionales residentes en el extranjero. De acuerdo con estas directrices, también se pueden contemplar otras limitaciones, en particular, la fijación de un nivel máximo para cada contribución, la prohibición de contribuciones de empresas de carácter industrial o comercial o de organizaciones religiosas, o el control previo de las contribuciones de los miembros de los partidos que deseen presentarse como candidatos a las elecciones por parte de órganos públicos especializados en asuntos electorales.

(49)

En aras de prevenir la injerencia extranjera, los Estados miembros deben identificar y subsanar las posibles lagunas en su legislación y otras medidas reguladoras relacionadas con las donaciones de terceros países a partidos políticos, fundaciones políticas, candidatos políticos y organizaciones de campaña. Así pues, deberían abordar eficazmente la elusión de las normas pertinentes, en particular, considerando la posibilidad de prohibir las donaciones en nombre de otra persona. Debe entenderse que las donaciones hacen referencia a cualquier oferta en efectivo o en especie, a la provisión de cualquier bien, servicio u obra por debajo del valor de mercado, así como a cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para la entidad en cuestión (incluidos los préstamos), con la excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo de forma voluntaria por particulares. En este contexto, los Estados miembros podrían utilizar las directrices del Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios sobre Integridad Pública de la OCDE (35) y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), establecido por el Consejo de Europa (36).

(50)

La Comisión supervisa la prevención de la corrupción relacionada con la financiación de partidos políticos en los Estados miembros, en el contexto de los informes sobre el Estado de Derecho y, desde 2022, emite recomendaciones al respecto.

(51)

Con el fin de fomentar la integridad del proceso electoral y hacer frente a los efectos negativos reales o previsibles sobre unas elecciones libres y justas, los partidos políticos y sus entidades afiliadas deberían evaluar los riesgos derivados de las donaciones de terceros países y las donaciones potencialmente vinculadas a la corrupción u otras actividades delictivas. En su evaluación de riesgos, los partidos políticos y sus entidades afiliadas deberían considerar la adopción de medidas destinadas a subsanar los riesgos detectados, en particular, mediante la identificación adecuada de los donantes, en aras de evitar cualquier riesgo de financiación encubierta a través de testaferros.

(52)

Los Estados miembros deberían incrementar su cooperación en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en particular mediante la identificación conjunta de normas y referencias comunes en materia de donaciones y demás ayudas de terceros países a partidos políticos nacionales, fundaciones políticas y organizaciones de campaña.

(53)

Con el fin de reforzar aún más el carácter europeo y la eficacia de las elecciones al Parlamento Europeo, deberían proseguir los esfuerzos para implicar a todos los ciudadanos en las elecciones al Parlamento Europeo y facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos electorales relacionados.

(54)

Difundir información relativa al horario de apertura de los colegios electorales con suficiente antelación, así como prever la apertura temprana y el cierre tardío de los mismos el día de las elecciones, incluidas las elecciones al Parlamento Europeo, permitiría a un mayor número de ciudadanos emitir su voto y, en especial, los que viven en zonas remotas o tienen horarios de trabajo atípicos.

(55)

Tal y como se recoge en el Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, en el Informe de 2018 sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE (37) y en el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 (38), los Estados miembros deberían seguir fomentando el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión y promoviendo la sensibilización sobre sus derechos y los procedimientos aplicables. También deberían abordar los posibles obstáculos a la participación a los que se pueden enfrentar los ciudadanos móviles de la Unión de cara a las elecciones al Parlamento Europeo, ya sea en calidad de votantes o de candidatos. Asimismo, se debería fomentar la provisión de información sobre los derechos pertinentes y los procedimientos aplicables mediante el uso de herramientas digitales generalmente disponibles como la pasarela digital única establecida por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), que facilita el acceso a las páginas web nacionales y de la Unión pertinentes, entre las que se incluyen las relativas a los derechos electorales. También se anima a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible de los servicios de comunicación y resolución de problemas establecidos a escala de la Unión, como el centro de contacto Europe Direct y SOLVIT, facilitados por la Comisión con el fin de proporcionar a los ciudadanos de la Unión información precisa y oportuna sobre los derechos de ciudadanía y los procedimientos electorales.

(56)

La adopción de medidas de comunicación adicionales podría ayudar a reforzar el carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo. Los partidos políticos nacionales deberían iniciar sus campañas a las elecciones al Parlamento Europeo lo antes posible, ya que son fundamentales para garantizar la sensibilización de los ciudadanos de la Unión, incluidos los móviles, sobre las elecciones al Parlamento Europeo. Como señala el Informe de la Comisión sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, los esfuerzos conjuntos de comunicación llevados a cabo por las diferentes instituciones de la UE, los Estados miembros y la sociedad civil siguen siendo un elemento clave para reforzar el carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo.

(57)

Con vistas a aumentar aún más la transparencia del vínculo entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos y grupos políticos europeos en el Parlamento Europeo, los partidos políticos nacionales deberían poder dar a conocer su afiliación o proceso de afiliación a un partido político europeo antes del inicio de la campaña, y se les anima a ello. Con el fin de contribuir a incrementar la dimensión europea de las elecciones, los Estados miembros deberían fomentar y facilitar el suministro de dicha información al público general. Los Estados miembros y los partidos políticos podrían adoptar otras medidas destinadas a fomentar la transparencia del vínculo entre los partidos políticos europeos y nacionales, como por ejemplo promoviendo la organización de actos conjuntos.

(58)

En pos de desempeñar el papel que les atribuye el artículo 10, apartado 4, del TUE de contribuir a formar la conciencia política europea y expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión, los partidos políticos europeos deberían poder llegar a sus miembros y circunscripciones en toda la Unión, por ejemplo, mediante la realización de campañas transfronterizas en la Unión. Con el fin de fortalecer la dimensión europea de las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deberían facilitar la realización de campañas transfronterizas eficaces por parte de los partidos políticos europeos y los grupos políticos del Parlamento Europeo en toda la Unión.

(59)

Además, para seguir salvaguardando la integridad de las elecciones al Parlamento Europeo, debería animarse a los Estados miembros a seguir abordando el riesgo de los votos y las candidaturas múltiples. A tal efecto, se debe informar a los ciudadanos de la Unión de las normas y sanciones relacionadas con el voto múltiple. Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deberían intercambiar, de manera precisa y oportuna, información sobre los ciudadanos móviles de la Unión que participan en las elecciones, ya sea en calidad de votantes o de candidatos. En este contexto, los Estados miembros deberían proseguir los preparativos iniciados en el marco del Grupo de expertos en temas electorales (40), con vistas a garantizar un intercambio eficiente y cifrado de los datos necesarios para evitar el voto múltiple, a través de las herramientas seguras pertinentes puestas a disposición por la Comisión. Los ciudadanos móviles de la Unión no deberían ser dados de baja del censo electoral para cualquier tipo de las elecciones en su país de origen por el hecho de estar inscritos en el censo electoral de su Estado miembro de residencia.

(60)

Con el fin de fomentar unos procesos electorales libres, justos y resilientes, se debería reforzar aún más la cooperación dentro de las redes electorales nacionales, tal como se recoge en la Recomendación (UE) C(2018) 5949. Los miembros de las redes electorales nacionales deberían intercambiar información rápidamente sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las elecciones al Parlamento Europeo, como puede ser mediante la identificación conjunta de amenazas y lagunas, la puesta en común de hallazgos y conocimientos y el establecimiento, cuando resulte necesario, de protocolos y formas de trabajo destinados a la cooperación y el intercambio de información, con el fin de prevenir cualquier incidente que pueda afectar negativamente las elecciones, así como de protegerlas contra tales incidentes, responder ante ellos, mitigarlos o recuperarse de los mismos. Cuando las autoridades policiales no formen parte de las redes electorales nacionales, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de establecer un enlace permanente entre las redes electorales nacionales y las autoridades policiales nacionales pertinentes, garantizando el pleno respeto de los valores democráticos. A tal efecto, las redes electorales nacionales podrían colaborar con otras partes interesadas, como investigadores, representantes del mundo académico, observadores electorales y defensores de los derechos humanos. También deberían colaborar con los parlamentos nacionales y a efectos de fomentar la sensibilización sobre la importancia de proteger la integridad de los procesos electorales, en particular, frente al riesgo de injerencias. Con el fin de garantizar que las redes electorales nacionales puedan desempeñar su papel y llevar a cabo sus actividades adecuadamente, los Estados miembros deberían proporcionarles los marcos, recursos y medios necesarios.

(61)

De cara a las próximas elecciones al Parlamento Europeo y en adelante, los Estados miembros deberían reforzar la cooperación entre sus redes electorales nacionales, especialmente en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral. Para ello, deberían fundamentarse en mecanismos que favorezcan el rápido intercambio de información relativa a cuestiones que afecten a las elecciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN

I.   Objeto

 

1.

La presente Recomendación promueve el establecimiento de unos elevados criterios democráticos de cara a las elecciones de la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo. Los destinatarios son los Estados miembros, los partidos políticos europeos y nacionales, las fundaciones políticas y las organizaciones de campaña en el contexto de la preparación de las elecciones de la Unión, entre las que se incluyen las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.

II.   Principios generales sobre las elecciones de la Unión

 

2.

Las elecciones de la Unión deberían respetar los más elevados estándares democráticos. Los Estados miembros deberían fomentar, entre otras cosas, una alta participación electoral, una participación inclusiva, un ejercicio fácil e igualitario de los derechos electorales, la resiliencia de los procesos electorales, la integridad y el secreto del voto, así como la igualdad de oportunidades, en particular, en lo que se refiere a la financiación pública de partidos y campañas, respetando plenamente los derechos fundamentales.
 

3.

De conformidad con el Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, los elementos fundamentales de la ley electoral nacional no deberían poderse modificar menos de un año antes de una elección.

III.   Fomentar la participación electoral y la participación inclusiva

 

4.

Con el fin de promover una amplia participación, los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para facilitar, cuando proceda, el registro de votantes y candidatos en las elecciones, facilitando la información, las herramientas y el apoyo necesarios a escala local, entre otras cosas. El uso de herramientas como el registro en línea o la recogida electrónica de firmas de apoyo a los candidatos debería ser fácilmente accesible y fácil de usar.
 

5.

Cuando se introduzcan métodos de votación complementarios, como el voto anticipado, móvil, por correo y electrónico, los Estados miembros deberían garantizar que dichos métodos estén sujetos a las salvaguardias necesarias. Además, deberían adoptar las medidas necesarias para informar a los ciudadanos sobre la disponibilidad y accesibilidad de dichos métodos de votación, así como proporcionarles el apoyo necesario a todos los niveles, incluido el local. A este respecto, se invita a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible del compendio sobre voto electrónico y otras prácticas de las TIC elaborado por la Comisión junto con los Estados miembros en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral. Por su parte, los Estados miembros deberían asegurarse de que los funcionarios electorales reciban una formación adecuada sobre los nuevos métodos de votación.
 

6.

A la hora de fomentar la participación electoral, los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a abordar eficazmente las necesidades de los diferentes grupos de ciudadanos, también en sus actividades de comunicación. A la hora de proporcionar información sobre las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deberían hacer el mejor uso posible de la Guía de ciudadanía de la UE, con el fin de seguir fomentando la sensibilización de la ciudadanía de la UE a los jóvenes ciudadanos europeos que comienzan a comprometerse democráticamente.
 

7.

En este sentido, los Estados miembros deberían promover medidas para fomentar la igualdad de género en lo que respecta al acceso a las elecciones y a la participación en las mismas. Asimismo, los Estados miembros también deberían fomentar el equilibrio de género en los órganos de gobierno de los organismos de gestión electoral. Además, deberían supervisar, apoyar y evaluar periódicamente los avances realizados en materia de igualdad de género en el ejercicio de los derechos electorales, para lo que pueden recurrir a la recopilación, análisis y difusión de datos sobre las mujeres y los hombres en calidad de votantes y candidatos a las elecciones, así como en los cargos electos y puestos de toma de decisiones en los partidos políticos.
 

8.

Los Estados miembros deben promover la participación electoral de las personas con discapacidad, como votantes y como candidatos, y prevenir y eliminar los obstáculos a los que estas personas se enfrentan a la hora de participar en las elecciones, como la supresión generalizada de los derechos electorales de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, sin evaluación individual ni posibilidad de revisión judicial. También deberían fomentar la participación de las personas con discapacidad en calidad de funcionarios electorales. Los Estados miembros deberían garantizar una amplia difusión de las mejores prácticas de promoción de la participación de los ciudadanos con discapacidad en el proceso electoral. Deben hacer el mejor uso posible de la guía de buenas prácticas electorales en los Estados miembros relativas a la participación de los ciudadanos con discapacidad en los procesos electorales, elaborada en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.
 

9.

Se anima a los partidos políticos europeos y nacionales, a las fundaciones políticas y a las organizaciones de campaña a que adopten medidas concebidas para abordar de forma eficaz las necesidades de los diferentes grupos de ciudadanos en las elecciones. Deberían prestar especial atención a este aspecto en sus materiales de comunicación y publicidad política, haciendo uso de medios, modos y formatos de comunicación adecuados y facilitando su participación política activa. Los partidos políticos deberían fomentar el equilibrio de género en sus listas electorales y órganos de gobierno.

IV.   Fomentar la integridad electoral y unas campañas justas

 

10.

Se anima a los partidos políticos y a las organizaciones de campaña a que adopten promesas de campaña y códigos de conducta que aboguen por la integridad electoral y unas campañas justas. Se anima a los Estados miembros a facilitar y fomentar la adhesión a estos códigos y promesas.
 

11.

Las promesas y códigos de conducta mencionados en el punto 10 deberían abarcar, en particular, lo siguiente:

a) fomentar un discurso político inclusivo;

b) abstenerse de comportamientos manipuladores que amenacen o puedan afectar negativamente a los valores, procedimientos y procesos políticos y, en particular:

 i) generar, utilizar o difundir datos o material falsificado, fabricado, revelado sin autorización o robado, entre los que se encuentran las ultrafalsificaciones generadas mediante sistemas de inteligencia artificial;

 ii) generar, utilizar o difundir contenidos engañosos o que inciten al odio;

 iii) utilizar tácticas, técnicas y procedimientos manipuladores para difundir o amplificar mensajes políticos;

 iv) representar intereses no declarados;

c) garantizar la transparencia de las contribuciones financieras recibidas, entre las que se incluyen las prestaciones en especie, como regalos y atenciones especiales, préstamos, contribuciones y gastos de campaña y, en particular, las donaciones que superen un límite máximo establecido;

d) garantizar la transparencia de la publicidad política de acuerdo con la recomendación establecida en el punto 13;

e) adoptar medidas activas para mantener una buena higiene cibernética, como controles periódicos de ciberseguridad, con el fin de reconocer, impedir y prevenir ataques;

f) promover la observación independiente de los compromisos establecidos en dichas promesas y códigos de conducta.

V.   Medidas de transparencia para las afiliaciones y publicidad política

 

12.

Los partidos políticos europeos y nacionales deberían proporcionar información en sus sitios web sobre las organizaciones, fundaciones y demás entidades jurídicas afiliadas a ellos o que hagan campaña en su nombre.
 

13.

Asimismo, los partidos políticos europeos y nacionales deberían facilitar información en sus sitios web sobre el uso que hacen de la publicidad política, como los gastos incurridos en concepto de publicidad política y las fuentes de financiación utilizadas. Los partidos políticos europeos y nacionales deberían considerar la posibilidad de garantizar de forma voluntaria que su publicidad política pueda identificarse claramente como tal, incluso cuando se trate de material preparado con carácter interno a efectos de su difusión a través de redes sociales en línea. La publicidad política debería incluir información sobre la identidad del partido político que la patrocina y, en su caso, información significativa sobre la orientación de la publicidad y el uso de sistemas de inteligencia artificial para su preparación o difusión.

VI.   Promover la observación electoral

 

14.

Teniendo en cuenta su marco jurídico y sus compromisos internacionales, se anima a los Estados miembros a promover la observación de las elecciones por parte de los ciudadanos, así como de organizaciones internacionales que suscriben las normas internacionales pertinentes, facilitando su registro ante las autoridades nacionales competentes, cuando proceda.
 

15.

Los Estados miembros deberían promover la formación de los observadores electorales, incluso cuando dicha actividad sea llevada a cabo ciudadanos, con el fin de que adquieran la experiencia y competencias necesarias en temas relacionados con las elecciones. La formación debe abarcar la participación en los procesos electorales de diferentes grupos de ciudadanos, las malas prácticas y el fraude electorales, también en línea, la detección de posibles casos de influencia encubierta e ilícita, aunque procedan de terceros países, y la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación.
 

16.

Los Estados miembros deberían cooperar con las organizaciones de observadores electorales, a través de sus redes electorales nacionales, para:

a) promover la sensibilización acerca de la importancia del control de los procesos electorales;

b) desarrollar políticas que fomenten la integridad, la resiliencia y el carácter democrático de las elecciones;

c) conocer cómo pueden utilizarse las nuevas tecnologías para manipular la información, injerir y difundir desinformación, en detrimento de unas elecciones libres y justas.

 

17.

Los Estados miembros, a través de sus redes electorales nacionales, deberían seguir intercambiando mejores prácticas en materia de observación electoral en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.
 

18.

Los partidos políticos y las organizaciones de campaña deberían cooperar con los observadores electorales para facilitar sus actividades de observación electoral.

VII.   Proteger las infraestructuras relacionadas con las elecciones y garantizar la resiliencia frente a las ciberamenazas y otras amenazas híbridas

 

19.

Los Estados miembros deberían garantizar la protección adecuada de las infraestructuras relacionadas con las elecciones, entre otras cosas, fomentando la sensibilización y la planificación de cualquier contingencia que pueda tener efectos significativamente negativos en el correcto desarrollo de las elecciones. Sin perjuicio de sus obligaciones en el contexto de la aplicación de la Directiva (UE) 2022/2557, se anima a los Estados miembros a que comiencen inmediatamente a identificar las entidades que explotan infraestructuras relacionadas con las elecciones fundamentales para la organización y el desarrollo de las elecciones, y a que adopten las medidas necesarias para fomentar la resiliencia de dichas entidades y ayudarles a hacer frente a los riesgos inherentes a sus operaciones.
 

20.

Los Estados miembros deberían adoptar medidas que garanticen la preparación, capacidad de respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad relacionados con las elecciones teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Directiva (UE) 2022/2555. En particular, deberían garantizar que la tecnología utilizada en las elecciones se diseñe, desarrolle y produzca con vistas a garantizar un elevado nivel de ciberseguridad. Además, los Estados miembros deberían garantizar la cooperación entre las entidades públicas y privadas implicadas en la ciberseguridad de las elecciones. En este sentido, deberían promover la sensibilización en materia de ciberhigiene de los partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales y demás entidades relacionadas con las elecciones.
 

21.

Los Estados miembros deberían llevar a cabo o actualizar las evaluaciones de riesgos relativas a la resiliencia de las infraestructuras relacionadas con las elecciones y las entidades que las gestionan, así como recopilar y agregar los datos resultantes de dichas evaluaciones de riesgos, entre las que se incluyen las pruebas pertinentes de la resiliencia cibernética de sus sistemas electorales. Los Estados miembros deberían compartir experiencias en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y, en su caso, en sesiones conjuntas con el Grupo de Cooperación SRI, acerca de los riesgos detectados y los correspondientes responsables de gestionarlos, la probabilidad de que se produzcan y las medidas de mitigación planteadas, así como las potenciales consecuencias y los niveles de riesgo aceptables y, en su caso, una descripción de las pruebas realizadas en la infraestructura electoral. Asimismo, los Estados miembros deberían promover, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y, en su caso, en estrecha cooperación con el Grupo de Cooperación SRI, el desarrollo y el mejor uso posible de las normas y modelos comunes en materia de recopilación de datos.
 

22.

Los Estados miembros deberían seguir haciendo el mejor uso posible del mecanismo conjunto para la resiliencia electoral, facilitado por la Comisión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, con el fin de intercambiar las prácticas recomendadas y medidas prácticas que garanticen unas elecciones libres, justas y resilientes en la Unión, como las relativas a la criminalística en línea, la desinformación y la ciberseguridad de las elecciones y el apoyo mutuo para hacer frente a las amenazas. Los Estados miembros también deberían proseguir y profundizar su cooperación e intercambio de información y mejores prácticas en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y del Grupo de Cooperación SRI, incluso mediante reuniones conjuntas y actualizaciones, cuando proceda, del Compendio sobre seguridad cibernética de la tecnología electoral, especialmente de cara a las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

VIII.   Proteger la información relacionada con las elecciones

 

23.

Los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a proteger el entorno informativo que rodea las elecciones y garantizar que los votantes reciban información correcta de manera oportuna e inteligible.
 

24.

Se anima a los Estados miembros a promover proyectos, como los de la sociedad civil, organizaciones de medios de comunicación, institutos de investigación y educación y el mundo académico, entre otros, en aras de desarrollar resiliencia y fomentar la sensibilización del público general, la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, con el fin de hacer frente a la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación relacionadas con las elecciones o que impidan, de cualquier otro modo, la celebración de unas elecciones libres, justas y resilientes. Así pues, deberían promover el programa Erasmus + y el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, así como las oportunidades de financiación en el marco del capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos», con vistas a apoyar tales proyectos.
 

25.

Los Estados miembros deberían, respetando plenamente la libertad de expresión y otros derechos fundamentales y valores democráticos, fomentar y facilitar la transmisión de mensajes y respuestas rápidas con el objetivo de proteger el entorno informativo que rodea las elecciones, tales como mensajes que se centren en un enfoque de prevención (prebunking) o refutación (debunking) de la manipulación de la información y la desinformación acerca de los procedimientos electorales. Los Estados miembros también deberían desarrollar materiales de formación para las autoridades electorales y otras autoridades pertinentes, en aras de proteger el entorno informativo que rodea las elecciones y garantizar su preparación de cara a poder detectar y aplicar mecanismos de prevención (prebunking) y refutación (debunking) de la desinformación acerca de las elecciones. A este respecto, cuando se trata de manipulación de la información e injerencias de origen extranjero, los Estados miembros deberían hacer uso de las herramientas existentes, como el conjunto de instrumentos contra la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, para desarrollar las respuestas adecuadas y promover el intercambio rápido de información, también en el marco del Sistema de Alerta Rápida.
 

26.

Los Estados miembros deberían, a través de sus redes electorales nacionales, facilitar la cooperación a escala nacional con las partes interesadas pertinentes, incluida, en su caso, la sociedad civil, con vistas a seguir desarrollando y actualizando las prácticas recomendadas con el fin de identificar, mitigar y gestionar los riesgos de manipulación de la información, la injerencia y la desinformación en los procesos electorales. Los Estados miembros también deberían facilitar la cooperación entre las redes electorales nacionales y las plataformas de medios de comunicación en lo que respecta a las fuentes de información verificada relacionada con los procedimientos electorales, con el fin último de mejorar la difusión de información fiable y restringir la difusión de contenidos inexactos o manipulados acerca de las elecciones. Los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de seguir apoyando a los medios de comunicación independientes y a las organizaciones de verificación de datos en sus actividades de lucha contra la manipulación de la información y la desinformación durante los períodos electorales.
 

27.

Los Estados miembros deberían establecer normas comunes para la cooperación en materia de protección de la información en torno a las elecciones en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en estrecha cooperación con el Sistema de Alerta Rápida, cuando se trata de manipulación de información e injerencias de origen extranjero. A tal fin, los Estados miembros deberían hacer uso de mecanismo conjunto para la resiliencia electoral con el fin de intercambiar conocimientos especializados en materia de protección del entorno informativo que rodea las elecciones y organizar intercambios específicos en los que participen expertos de los Estados miembros con retos similares debido a su situación geográfica u otras vulnerabilidades.

IX.   Medidas relativas a la financiación por parte de terceros países de partidos políticos, fundaciones políticas, campañas electorales y candidatos

 

28.

En aras de minimizar el riesgo de injerencia de terceros países en las actividades de los partidos políticos nacionales, las fundaciones políticas, los candidatos políticos y las organizaciones de campaña, los Estados miembros deberían identificar posibles lagunas en su legislación y demás medidas reguladoras relacionadas con las donaciones y otros tipos de financiación procedentes de terceros países. Sobre esta base, y en la medida de lo necesario, se anima a los Estados miembros a subsanar las citadas lagunas, promoviendo la transparencia de las donaciones y otras formas de financiación y limitando las primeras a un determinado importe o prohibiendo las donaciones a partidos políticos nacionales, fundaciones políticas, candidatos políticos, organizaciones de campaña y, en su caso, movimientos políticos, cuando dichas donaciones procedan de terceros países y entidades con sede en terceros países o de nacionales de terceros países que no tengan derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones nacionales. Las medidas a las que se refiere este punto deberían respetar plenamente el principio de proporcionalidad, los valores democráticos y los derechos fundamentales.
 

29.

Los partidos políticos y sus entidades afiliadas deberían evaluar los riesgos derivados de las donaciones procedentes de terceros países y las donaciones potencialmente vinculadas a actividades delictivas como la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada. Esta evaluación debería abarcar las campañas electorales y la identificación de los donantes. Asimismo, debería abordar los efectos negativos, reales o previsibles, sobre unas elecciones libres y justas e incluir medidas para hacer frente a los riesgos identificados.
 

30.

Se anima a los Estados miembros a identificar, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, normas comunes para las donaciones y otras contribuciones de terceros países a partidos políticos nacionales, fundaciones políticas y organizaciones de campaña, en particular, con la finalidad de mejorar la supervisión de las obligaciones existentes en relación con dichas donaciones y contribuciones.

X.   Promover un fácil acceso a los derechos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo

 

31.

Los Estados miembros deberían promover iniciativas, incluso a escala local, destinadas a fomentar la accesibilidad a las elecciones y el compromiso político con suficiente antelación con respecto a la jornada electoral. Dichas actividades podrían incluir iniciativas de sensibilización, campañas de información y otras actividades de divulgación a través de plataformas y canales utilizados por diferentes grupos de ciudadanos, conferencias o debates, como por ejemplo, promoviendo intercambios entre ciudadanos de la Unión sobre temas relacionados con la Unión, en aras de fomentar una mejor comprensión de las diferentes perspectivas. Se debería prestar especial atención a los jóvenes, sobre todo a los que votan por primera vez, así como a la necesidad de eliminar las barreras que limitan las oportunidades de los miembros de diferentes grupos para votar y presentarse como candidatos. La información acerca de las elecciones, incluida su forma y contenido, debería adaptarse a las necesidades especiales de esos diferentes grupos.
 

32.

Se anima a los Estados miembros a que establezcan horarios de votación lo suficientemente amplios como para satisfacer las necesidades del mayor número posible de votantes y contribuir a garantizar la mayoría de las personas pueda ejercer su derecho al voto.
 

33.

Antes de las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deben tomar las medidas pertinentes para promover la sensibilización de los ciudadanos móviles de la Unión sobre sus derechos y obligaciones electorales, tanto en calidad de votantes como se candidatos. Se anima a los Estados miembros a crear condiciones en las que los ciudadanos móviles de la Unión puedan acceder fácilmente a la información sobre el avance y el estado de su inscripción. Cuando las autoridades locales cuenten con las competencias necesarias para inscribir a los ciudadanos móviles de la Unión en los censos electorales, se anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para ayudar a dichas autoridades a través de labores de orientación administrativa, entre otras medidas, en sus acciones destinadas a informar a los ciudadanos móviles de la Unión sobre sus derechos electorales en virtud de la legislación de la Unión. En consonancia con sus normas electorales, los Estados miembros también deberían adoptar medidas destinadas a informar a sus ciudadanos residentes en terceros países sobre cómo y dónde pueden ejercer su derecho de voto.
 

34.

Se anima a los Estados miembros a que prevean una selección lingüística suficientemente amplia para explicar el proceso electoral a los votantes.

XI.   Reforzar el carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo

 

35.

Los Estados miembros deberían permitir el anuncio de candidaturas y el inicio de la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo al menos seis semanas antes de la jornada electoral.
 

36.

Los Estados miembros deberían fomentar y facilitar la provisión de información al público sobre la afiliación entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos europeos, antes y durante las elecciones al Parlamento Europeo. Podrían hacerlo, por ejemplo, indicando dicha afiliación en las papeletas y promoviendo la distribución de dicha información por parte de las autoridades competentes pertinentes.
 

37.

Se anima a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones al Parlamento Europeo a que den a conocer públicamente, antes del inicio de la campaña electoral, a qué partido político europeo están afiliados o en proceso de afiliación. Los partidos políticos nacionales deben promover medidas destinadas a incrementar los conocimientos de sus afiliados sobre las elecciones al Parlamento Europeo.
 

38.

Por su parte, los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas destinadas a ayudar a los partidos políticos europeos y a los grupos políticos del Parlamento Europeo a llevar a cabo sus campañas, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.

XII.   Hacer frente al riesgo de voto múltiple en las elecciones al Parlamento Europeo

 

39.

Con la debida antelación con respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deberían proporcionar a los ciudadanos móviles de la Unión información relevante acerca de las normas y sanciones relacionadas con el voto múltiple.
 

40.

Cuando, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, un ciudadano se dé de baja del censo electoral de un Estado miembro para votar en otro Estado miembro, el primer Estado miembro debería considerar, al mismo tiempo, la adopción de las medidas necesarias para evitar que dicha baja afecte a la inscripción del ciudadano en los censos electorales de las elecciones nacionales.

XIII.   Reforzar las redes electorales, la cooperación electoral y la presentación de informes

 

41.

Los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a promover e incrementar la cooperación dentro de las redes electorales nacionales con el fin de fomentar unas elecciones libres, justas y resilientes. Los miembros de las redes electorales nacionales deberían intercambiar información sobre cuestiones que puedan afectar a las elecciones, entre otras cosas, identificando conjuntamente posibles amenazas y lagunas y compartiendo sus conclusiones y conocimientos especializados. A tal efecto, las redes electorales nacionales podrían colaborar con otras partes interesadas, como investigadores, representantes del académico, observadores electorales y defensores de los derechos humanos. Las redes electorales nacionales deberían servir de enlace con los Parlamentos nacionales. Los Estados miembros deberían apoyar a las redes electorales nacionales, dotándolas de los recursos y medios adecuados y asegurándose de que disponen del marco necesario para llevar a cabo sus actividades.
 

42.

Con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, los Estados miembros deberían reforzar la cooperación en cuestiones electorales en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en particular, a través de labores operativas coordinadas que aborden la financiación encubierta procedente de terceros países y las actividades y estrategias de sensibilización, entre otras cuestiones. Se anima a los Estados miembros a seguir intercambiando prácticas recomendadas y perspectivas sobre la promoción del ejercicio de los derechos electorales y el apoyo a la celebración democrática de las elecciones y a una elevada participación en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 y en adelante.
 

43.

La Comisión mantendrá, cuando proceda, debates en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en estrecha colaboración con otras redes europeas pertinentes, entre las que se incluye el Sistema de Alerta Rápida, cuando se trate de manipulación de información e injerencias de origen extranjero, y el Grupo Europeo de Reguladores de Servicios de Medios Audiovisuales, acerca de las medidas adoptadas a raíz de la presente Recomendación.
 

44.

Se invita a los Estados miembros a transmitir, en un plazo de seis meses después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, información sobre el desarrollo de dichas elecciones en su territorio, así como sobre las medidas de aplicación de la presente Recomendación y, cuando proceda, la información pertinente sobre la observación electoral por parte de los ciudadanos.
 

45.

A partir de 2025, los Estados miembros deberían intercambiar información, una vez al año, acerca de la aplicación de la presente Recomendación en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.
 

46.

Además, en un plazo máximo de un año después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, la Comisión, teniendo en cuenta la información transmitida por los Estados miembros, de conformidad con el punto 44, evaluará el impacto de la presente Recomendación en el contexto del Informe de la Comisión sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

Didier REYNDERS

Miembro de la Comisión

(1)  Recomendación de la Comisión, relativa a las redes de cooperación electoral, la transparencia en línea, la protección contra los incidentes de ciberseguridad y la lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, C(2018) 5949, de 12.9.2018, https://commission.europa.eu/system/files/2018-09/soteu2018-cybersecurity-elections-recommendation-5949_en.pdf

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea, COM(2020) 790 final, de 3.12.2020, https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=COM%3A2020%3A790%3AFIN.

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, COM(2021) 731 final, de 25.11.2021, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0731

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición), COM(2021) 734 final, de 25.11.2021, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021PC0734

(5)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida), COM(2021) 732 final, de 25.11.2021, y Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida). COM (2021) 733 final, de 25.11.2021, https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/eu-citizenship/democracy-and-electoral-rights_es

(6)  Consejo de Europa, Comisión de Venecia, 30 de octubre de 2002, Código de buenas prácticas en materia electoral, adoptado por la Comisión de Venecia en sus sesiones 51 y 52, https://rm.coe.int/090000168092af01

(7)  Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj)

(8)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj)

(9)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(10)  https://commission.europa.eu/document/b0898ba3-c7ad-4af5-8467-5e23a0469a78_es

(11)  Anexo I de la Declaración 2/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el uso de datos personales en el transcurso de campañas políticas, adoptada el 13 de marzo de 2019.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, COM/2020/252 final, de 19.6.2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0252

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» COM(2020) 620 final, de 7.10.2020, https://commission.europa.eu/system/files/2021-01/eu_roma_strategic_framework_for_ equality_inclusion_and_participation_for_2020_-_2030_0.pdf

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025», COM(2020) 565 final, de 18.9.2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0565

(15)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, COM(2020) 152 final, de 5.3.2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0152

(16)  Informe de 2023 sobre la igualdad de género en la UE, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, Dirección General de Justicia y Consumidores, Comisión Europea, https://data.europa.eu/doi/10.2838/4966

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, COM(2021) 101 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021DC0101

(18)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Guide of good electoral practices in Member States addressing the participation of citizens with disabilities in the electoral process [«Guía de buenas prácticas electorales en los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos con discapacidad en el proceso electoral, documento en inglés»], SWD (2023) 408 final, https://commission.europa.eu/document/66b9212e-e9b0-409d-88a3-c0e505a5e670_en

(19)  Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, de 27 de octubre de 2005, de las Naciones Unidas, https://www.eeas.europa.eu/eeas/declaration-principles-international-election-observation_en?s=328

(20)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).

(21)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj).

(22)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020, COM(2022) 454 final, de 15.9.2022, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0454

(23)  Recomendación CM/Rec(2017)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre estándares para el voto electrónico, adoptada por el Comité de Ministros el 14 de junio de 2017 en la 1289.a reunión de los Delegados de los Ministros.

(24)  Directrices del Comité de Ministros sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los procesos electorales en los Estados miembros del Consejo de Europa (adoptada por el Comité Europeo sobre Democracia y Gobernanza el 9 de febrero de 2022, en la 1424.a reunión del Comité de Ministros).

(25)  El Código de buenas prácticas en materia de desinformación de 2022, https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/code-practice-disinformation.

(26)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, COM/2021/206 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0206

(27)  Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (DO L 156 de 5.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/692/oj).

(28)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/817/oj).

(29)  Recomendación (UE) 2018/234 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo, (DO L 45 de 17.2.2018, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2018/234/oj).

(30)  Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, por la que se establece un Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales, C(2014) 462 final.

(31)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción contra la desinformación JOIN(2018) 36 final, https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/586157e5-923f-11e9-9369-01aa75ed71a1

(32)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1141/2018-05-04).

(33)  Consejo de Europa, Recomendación Rec(2003)4, de 8 de abril de 2003, del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a las reglas comunes contra la corrupción en el financiamiento de los partidos políticos y campañas electoraleshttps://rm.coe.int/16806cc1f1

(34)  Directrices e Informe sobre la financiación de los partidos políticos, adoptada la Comisión de Venecia en su 46.a sesión plenaria, CDL-INF(2001)8, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-INF(2001)008-e

(35)  El Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios sobre Integridad Pública de la OCDE promueve el diseño y la aplicación de políticas de integridad y lucha contra la corrupción que apoyen la buena gobernanza. Su objetivo es también reforzar los valores fundamentales, la credibilidad y la capacidad de las instituciones que participan en los procesos de elaboración de políticas. Más información: https://www.oecd.org/corruption/ethics/working-party-of-senior-public-integrity-officials.htm

(36)  El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) fue creado por el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo por parte de los Estados.

(37)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, COM(2018) 44 final, de 25.1.2018, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0044

(38)  Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea «La potenciación del papel de los ciudadanos y la protección de sus derechos», https://data.europa.eu/doi/10.2775/559516

(39)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj).

(40)  Grupo de expertos en temas electorales: derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales (E00617), https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=en&do=groupDetail.groupDetail&groupID=617

ANÁLISIS

Materias
  • Elecciones
  • Información
  • Parlamento Europeo
  • Partidos políticos
  • Procedimiento Electoral

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