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Documento DOUE-L-2023-81864

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2875 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2875, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 152 (152 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81864

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

En sus Conclusiones de los días 26 y 27 de octubre de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente a la legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia. El Consejo Europeo también declaró que debe seguir debilitándose la capacidad de Rusia para librar su guerra de agresión, por ejemplo reforzando en mayor medida las sanciones, y por medio de la aplicación plena y efectiva de estas y de la prevención de su elusión, especialmente en relación con los productos de alto riesgo, en estrecha cooperación con los socios y aliados.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede adoptar nuevas medidas restrictivas.

(4)

En particular, el Consejo considera que deben añadirse sesenta y una personas y ochenta y seis entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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