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Documento DOUE-L-2023-81844

Decisión (UE) 2023/2818 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) (BCE/2023/34).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2818, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81844

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (1) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las nuevas ponderaciones asignadas a cada banco central nacional (BCN) en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en lo sucesivo, los «activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a causa de la ampliación de sus ponderaciones en la clave del capital a partir del 1 de enero de 2024 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan a causa de una reducción de sus ponderaciones en la clave del capital.

(3)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4)

 

 

(5)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de diciembre de 2023 y con efectos a partir del 1 de enero de 2024 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

 

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo (BCE/2020/6) (2).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

(a) «valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE menos las pérdidas acumuladas pendientes de años anteriores del BCE y el importe correspondiente al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aún deba asignarse a las pérdidas acumuladas de años anteriores, calculado por el BCE a 31 de diciembre de 2023. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos financieros;

(b) «fecha de la transferencia», el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2023.

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona de euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar el día en que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2023, el BCE calculará y confirmará a cada BCN perteneciente a la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de diciembre de 2023 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de enero de 2024, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2024 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente decisión.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de enero de 2024 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

3.   El primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2024, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

4.   El primer día hábil de TARGET después del 1 de enero de 2024, el BCE o los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 3 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE o los BCN de la zona del euro. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 4
Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 4, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se harán separadamente por TARGET.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 5

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2.   La Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) se entenderán hechas a la presente decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).

(2)  Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 15).

ANEXO
ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE el 31 de diciembre de 2023

(EUR)

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

Nationale Bank van Belgie/ Banque Nationale de Belgique

1 469 828 529,30

1 488 430 814,09

+18 602 284,79

Deutsche Bundesbank

10 635 248 657,12

10 801 677 098,42

+ 166 428 441,30

Eesti Pank

113 647 558,58

120 890 048,12

+7 242 489,54

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

683 175 109,87

883 534 118,64

+ 200 359 008,77

Bank of Greece

997 925 768,61

916 422 958,16

–81 502 810,45

Banco de España

4 810 848 484,64

4 796 413 111,64

–14 435 373,00

Banque de France

8 239 968 860,78

8 114 316 627,74

– 125 652 233,04

Hrvatska narodna banka

327 152 181,93

313 956 961,25

–13 195 220,68

Banca d’Italia

6 853 825 810,01

6 498 050 912,54

– 355 774 897,47

Central Bank of Cyprus

86 810 662,38

89 390 179,20

+2 579 516,82

Latvijas Banka

157 201 708,04

157 201 708,04

0,00

Lietuvos bankas

233 495 878,75

239 399 003,79

+5 903 125,04

Banque centrale du Luxembourg

132 894 722,58

147 627 732,14

+14 733 009,56

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

42 313 997,15

52 235 215,71

+9 921 218,56

De Nederlandsche Bank

2 364 325 594,45

2 396 271 918,20

+31 946 323,75

Oesterreichische Nationalbank

1 180 823 432,72

1 199 227 293,14

+18 403 860,42

Banco de Portugal

944 251 976,21

943 210 248,26

–1 041 727,95

Banka Slovenije

194 257 459,36

200 458 220,96

+6 200 761,60

Národná banka Slovenska

462 031 148,22

466 446 090,48

+4 414 942,26

Suomen Pankki

741 065 420,16

736 799 296,18

–4 266 123,98

Total  (1):

40 671 092 960,86

40 561 959 556,70

– 109 133 404,16

(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2020/140, de 22 de enero (BCE/2020/6) (Ref. DOUE-L-2020-80116).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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