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Documento DOUE-L-2023-81843

Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/139 (BCE/2020/5) (BCE/2023/33).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2817, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81843

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 28.5,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (1) dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital» y la «clave del capital», respectivamente). Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2023 que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo (BCE/2020/5) (2) con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

(2)

La Decisión (UE) 2023/2819 del Banco Central Europeo (BCE/2023/32) (3) determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo (BCE/2023/36) (4) determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2024 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3)

Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo (BCE/2020/4) (5), y en lo que respecta al Hrvatska narodna banka, en virtud del artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/135 del Banco Central Europeo (BCE/2022/51) (6), cada BCN de la zona del euro deberá transferir una suma adicional al BCE o, en su caso, recibir una suma de este, a fin de alcanzar las sumas mostradas en el cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2819 (BCE/2023/32).

(4)

Asimismo, puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya un porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) (7), cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2816 (BCE/2023/36).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2023 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2024 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2024 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2819 (BCE/2023/32) para los BCN de la zona del euro y con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2816 (BCE/2023/36) para los BCN no pertenecientes a la zona del euro, respectivamente, el primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2024 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2.   El primer día de funcionamiento de TARGET después del 1 de enero de 2024, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3
Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2.   La Decisión (UE) 2020/139 (BCE/2020/5) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/139 (BCE/2020/5) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).

(2)  Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 9).

(3)  Decisión (UE) 2023/2819 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4) (BCE/2023/32) (DOL, 2023/2819,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2819/oj).

(4)  Decisión (UE) 2023/2816del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales cuya moneda no es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) (BCE/2023/36) (DO L, 2023/2816,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2816/oj).

(5)  Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 6).

(6)  Decisión (UE) 2023/135 del Banco Central Europeo, de 30 de diciembre de 2022, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Hrvatska narodna banka (BCE/2022/51) (DO L 17 de 19.1.2023, p. 94).

(7)  Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 1).

ANEXO I
CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

 

Participación suscrita a 31 de diciembre de 2023

(EUR)

Participación suscrita desde el 1 de enero de 2024

(EUR)

Participación que debe transferirse

(EUR)

BCN de la zona del euro

 

 

 

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

320 744 959,47

324 804 337,12

+4 059 377,65

Deutsche Bundesbank

2 320 816 565,68

2 357 134 464,40

+36 317 898,72

Eesti Pank

24 800 091,20

26 380 542,23

+1 580 451,03

Banc Ceannais na hÉireann/ Central Bank of Ireland

149 081 997,36

192 804 200,92

+43 722 203,56

Bank of Greece

217 766 667,22

199 981 180,60

–17 785 486,62

Banco de España

1 049 820 010,62

1 046 669 933,56

–3 150 077,06

Banque de France

1 798 120 274,32

1 770 700 531,41

–27 419 742,91

Hrvatska narodna banka

71 390 921,62

68 511 469,74

–2 879 451,88

Banca d’Italia

1 495 637 101,77

1 418 000 151,07

–77 636 950,70

Central Bank of Cyprus

18 943 762,37

19 506 662,74

+ 562 900,37

Latvijas Banka

34 304 447,40

34 304 447,40

0,00

Lietuvos bankas

50 953 308,28

52 241 484,12

+1 288 175,84

Banque centrale du Luxembourg

29 000 193,94

32 215 221,04

+3 215 027,10

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

9 233 731,03

11 398 732,44

+2 165 001,41

De Nederlandsche Bank

515 941 486,95

522 912 791,50

+6 971 304,55

Oesterreichische Nationalbank

257 678 468,28

261 694 545,91

+4 016 077,63

Banco de Portugal

206 054 009,57

205 826 684,42

– 227 325,15

Banka Slovenije

42 390 727,68

43 743 853,57

+1 353 125,89

Národná banka Slovenska

100 824 115,85

101 787 541,48

+ 963 425,63

Suomen Pankki

161 714 780,61

160 783 830,00

– 930 950,61

BCN no perteneciente a la zona del euro

 

 

 

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

106 431 469,51

105 901 044,16

– 530 425,35

Česká národní banka

203 445 182,87

212 419 113,73

+8 973 930,86

Danmarks Nationalbank

190 422 699,36

192 652 650,82

+2 229 951,46

Magyar Nemzeti Bank

167 657 709,49

171 240 786,83

+3 583 077,34

Narodowy Bank Polski

653 126 801,54

659 979 031,02

+6 852 229,48

Banca Naţională a României

306 228 624,99

312 712 804,23

+6 484 179,24

Sveriges Riksbank

322 476 960,60

318 699 033,14

–3 777 927,46

Total (1)

10 825 007 069,61

10 825 007 069,61

0,00

(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANEXO II
Capital desembolsado por los BCN

 

Participación desembolsada a 31 de diciembre de 2023

(EUR)

Participación desembolsada desde el 1 de enero de 2024

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

BCN de la zona del euro

 

 

 

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

320 744 959,47

324 804 337,12

+4 059 377,65

Deutsche Bundesbank

2 320 816 565,68

2 357 134 464,40

+36 317 898,72

Eesti Pank

24 800 091,20

26 380 542,23

+1 580 451,03

Banc Ceannais na hÉireann/ Central Bank of Ireland

149 081 997,36

192 804 200,92

+43 722 203,56

Bank of Greece

217 766 667,22

199 981 180,60

–17 785 486,62

Banco de España

1 049 820 010,62

1 046 669 933,56

–3 150 077,06

Banque de France

1 798 120 274,32

1 770 700 531,41

–27 419 742,91

Hrvatska narodna banka

71 390 921,62

68 511 469,74

–2 879 451,88

Banca d’Italia

1 495 637 101,77

1 418 000 151,07

–77 636 950,70

Central Bank of Cyprus

18 943 762,37

19 506 662,74

+ 562 900,37

Latvijas Banka

34 304 447,40

34 304 447,40

0,00

Lietuvos bankas

50 953 308,28

52 241 484,12

+1 288 175,84

Banque centrale du Luxembourg

29 000 193,94

32 215 221,04

+3 215 027,10

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

9 233 731,03

11 398 732,44

+2 165 001,41

De Nederlandsche Bank

515 941 486,95

522 912 791,50

+6 971 304,55

Oesterreichische Nationalbank

257 678 468,28

261 694 545,91

+4 016 077,63

Banco de Portugal

206 054 009,57

205 826 684,42

– 227 325,15

Banka Slovenije

42 390 727,68

43 743 853,57

+1 353 125,89

Národná banka Slovenska

100 824 115,85

101 787 541,48

+ 963 425,63

Suomen Pankki

161 714 780,61

160 783 830,00

– 930 950,61

BCN no perteneciente a la zona del euro

 

 

 

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 991 180,11

3 971 289,16

–19 890,95

Česká národní banka

7 629 194,36

7 965 716,76

+ 336 522,40

Danmarks Nationalbank

7 140 851,23

7 224 474,41

+83 623,18

Magyar Nemzeti Bank

6 287 164,11

6 421 529,51

+ 134 365,40

Narodowy Bank Polski

24 492 255,06

24 749 213,66

+ 256 958,60

Banca Naţională a României

11 483 573,44

11 726 730,16

+ 243 156,72

Sveriges Riksbank

12 092 886,02

11 951 213,74

– 141 672,28

Total (1)

8 948 334 725,55

8 925 412 773,07

–22 921 952,48

(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2020/139, de 22 de enero (BCE/2020/5) (Ref. DOUE-L-2020-80115).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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