Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81838

Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2811, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81838

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 29.3 y 29.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») dispone que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del SEBC por analogía con las disposiciones del artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.

(2)

El último ajuste quinquenal de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2018 con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2020 (1). En 2020 se realizó otro ajuste de las ponderaciones en la clave del capital con efecto a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con la Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2), cuando el Banco de Inglaterra dejó de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

 

(3)

 

(4)

Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3).

 

Con arreglo a la Decisión del Consejo 2003/517/CE (3), la Comisión Europea ha facilitado al Banco Central Europeo (BCE) los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100%, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada banco central nacional en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

3,0005 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

0,9783 %

Česká národní banka

1,9623 %

Danmarks Nationalbank

1,7797 %

Deutsche Bundesbank

21,7749 %

Eesti Pank

0,2437 %

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,7811 %

Bank of Greece

1,8474 %

Banco de España

9,6690 %

Banque de France

16,3575 %

Hrvatska narodna banka

0,6329 %

Banca d’Italia

13,0993 %

Central Bank of Cyprus

0,1802 %

Latvijas Banka

0,3169 %

Lietuvos bankas

0,4826 %

Banque centrale du Luxembourg

0,2976 %

Magyar Nemzeti Bank

1,5819 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,1053 %

De Nederlandsche Bank

4,8306 %

Oesterreichische Nationalbank

2,4175 %

Narodowy Bank Polski

6,0968 %

Banco de Portugal

1,9014 %

Banca Naţională a României

2,8888 %

Banka Slovenije

0,4041 %

Národná banka Slovenska

0,9403 %

Suomen Pankki

1,4853 %

Sveriges Riksbank

2,9441 %

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2.   La Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) se entenderán hechas a la presente decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 178).

(2)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 4).

(3)  Decisión del Consejo 2003/517/CE, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (DO L 181 de 19.7.2003, p. 43).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2020/137, de 22 de enero (BCE/2020/3) (Ref. DOUE-L-2020-80113).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Económica y Monetaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid