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Documento DOUE-L-2023-81823

Reglamento Delegado (UE) 2023/2849 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para la notificación y presentación de datos agregados sobre emisiones por empresa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2849, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81823

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 11 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben establecerse normas para la notificación de los datos agregados sobre emisiones por empresa en el transporte marítimo, así como para la presentación de tales datos agregados a la autoridad responsable de la gestión.

(2)

También deben establecerse normas para la determinación de los datos agregados sobre emisiones por empresa por parte de la autoridad responsable de la gestión en situaciones específicas, como en aquellos casos en que la empresa no haya presentado dentro del plazo tales datos agregados a la autoridad responsable de la gestión.

(3)

Las entidades responsables de la conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 y la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deben estar claramente identificadas en todo momento. A tal fin, y con el fin de garantizar la coherencia en la administración y el cumplimiento, el Reglamento (UE) 2015/757 establece que la misma entidad debe ser responsable de ambos. No obstante, en el contexto de la revisión del Reglamento (UE) 2015/757, debe evaluarse la coherencia de este enfoque con otras políticas de la UE y con la práctica internacional y, cuando proceda, la Comisión debería presentar una propuesta legislativa para revisar el mencionado Reglamento.

(4)

La Comisión también debería evaluar la coherencia con otras políticas de la UE de la calificación de cero de la biomasa, en particular de la biomasa producida a partir de cultivos alimentarios o forrajeros, de la Directiva 2003/87/CE y, en su caso, presentar una propuesta de revisión de la legislación pertinente.

(5)

A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que debe incluir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo a partir del período de notificación que comienza el 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas de notificación de datos agregados sobre emisiones por empresa

1.   Las empresas presentarán a la autoridad responsable de la gestión los datos agregados sobre emisiones por empresa calculados de conformidad con las normas de seguimiento a que se refiere el anexo II, parte C, del Reglamento (UE) 2015/757.

2.   Las empresas incluirán en los datos agregados sobre emisiones por empresa la siguiente información:

a)

los datos de identificación de la empresa y de los buques bajo su responsabilidad, según se indica a continuación:

i)

nombre y tipo de la empresa;

ii)

número de identificación único OMI de la empresa y del propietario legal registrado;

iii)

país de registro de la empresa, tal como figura en el sistema del número de identificación único OMI de empresas y propietarios legales registrados;

iv)

dirección de la empresa;

v)

nombre y apellidos, cargo, domicilio profesional, teléfono y correo electrónico de una persona de contacto;

vi)

autoridad responsable de la gestión;

vii)

lista de buques cuyas emisiones de gases de efecto invernadero pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de notificación, incluyendo, para cada buque, el número de identificación OMI del buque y el número de identificación único OMI de la empresa y del propietario legal registrado del propietario legal registrado, así como el período durante el cual el buque estuvo bajo la responsabilidad de la empresa;

b)

datos relacionados con la verificación, según se indica a continuación:

i)

nombre del verificador;

ii)

dirección del verificador;

iii)

número de acreditación del verificador;

iv)

organismo nacional de acreditación que haya acreditado al verificador;

v)

declaración del verificador;

c)

la suma de las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero de todos los buques que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, determinadas por buque de conformidad con el anexo II, parte C, puntos 1.1 a 1.7, del Reglamento (UE) 2015/757, expresadas en toneladas equivalentes de CO2 y desglosadas por gases de efecto invernadero;

d)

las sumas de las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero de todos los buques que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, determinadas por buque de conformidad con el anexo II, parte C, del Reglamento (UE) 2015/757, calculadas de conformidad con:

i)

la parte C, punto 1.1, de dicho anexo;

ii)

la parte C, puntos 1.1 y 1.2, de dicho anexo;

iii)

la parte C, puntos 1.1, 1.2 y 1.3, de dicho anexo;

iv)

la parte C, puntos 1.1 a 1.4, de dicho anexo;

v)

la parte C, puntos 1.1 a 1.5, de dicho anexo;

vi)

la parte C, puntos 1.1 a 1.6, de dicho anexo;

e)

toda la información pertinente relacionada con la metodología utilizada para agregar los datos sobre emisiones por empresa, incluidos los cambios en la metodología en comparación con el período de notificación anterior.

Artículo 2

Determinación de las emisiones por parte de la autoridad responsable de la gestión

1.   La autoridad responsable de la gestión realizará una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

la empresa no ha presentado datos agregados sobre las emisiones por empresa en el plazo contemplado en el artículo 11 bis del Reglamento (UE) 2015/757;

b)

se comprueba que los datos agregados sobre emisiones por empresa verificados a que se refiere el artículo 11 bis del Reglamento (UE) 2015/757 no son conformes con dicho Reglamento;

c)

los datos agregados sobre emisiones por empresa no se han considerado satisfactorios con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión (3).

2.   Cuando un verificador haya llegado a la conclusión, en el informe de verificación conforme al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/757, de que existen inexactitudes no importantes y que estas no han sido corregidas por la empresa antes de emitir la declaración de verificación, la autoridad responsable de la gestión evaluará dichas inexactitudes y, cuando estas se consideren importantes, realizará una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa.

3.   Cuando la autoridad responsable de la gestión realice una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa, comunicará a esta si es necesario realizar correcciones y cuáles son. La empresa pondrá esta información a disposición del verificador.

4.   Los Estados miembros establecerán un intercambio eficiente de información entre las autoridades competentes responsables de la aprobación de los planes de seguimiento y las autoridades competentes que reciban datos agregados sobre emisiones por empresa, cuando dichas autoridades sean distintas.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, sobre las actividades de verificación y la acreditación de verificadores, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 320 de 26.11.2016, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Empresas
  • Transportes marítimos

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