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Documento DOUE-L-2023-81822

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2840 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2840, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

1.   CONTEXTO

(1)

En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión (3), la Unión aplica una medida de salvaguardia contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos. La medida adopta la forma de un contingente arancelario, y permite las importaciones libres de derechos en el marco de un contingente basado en los flujos comerciales históricos. El contingente libre de derechos es aplicable a las importaciones en el territorio de la Unión. Se aplica un derecho de salvaguardia del 25 % a las importaciones efectuadas que sobrepasen el contingente aplicable.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2777 de la Comisión (4) modificó el anexo del Reglamento (UE) 2020/2170 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación a determinados productos siderúrgicos transferidos a Irlanda del Norte.

(3)

Como resultado de esta modificación, las siguientes categorías de productos siderúrgicos de la medida de salvaguardia, que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2020/2170, originarias del Reino Unido e introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde otras partes del Reino Unido, podrán beneficiarse de un tratamiento con arreglo a los contingentes arancelarios pertinentes de la Unión si dichas mercancías se despachan a libre práctica en el territorio de Irlanda del Norte. chapas y flejes de acero inoxidable laminados en caliente (6) (categoría 8), chapas y flejes de acero inoxidable laminados en frío (7) (categoría 9), armaduras (8) (categoría 13), tubos gruesos soldados (9) (categoría 25.A) y alambre sin alear (10) (categoría 28).

(4)

Para garantizar que los flujos comerciales desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte no tengan lugar en el marco de un contingente residual de estas categorías si el contingente arancelario específico Reino Unido – Irlanda del Norte («contingente arancelario UKNI») no se ha agotado antes, el contingente de «otros países» para las transferencias de mercancías desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte solo debe utilizarse una vez que se haya agotado el contingente correspondiente «Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)». Por lo tanto, los usuarios de la Unión no quedarían indebidamente excluidos del contingente residual por flujos comerciales diseñados para tener lugar en el marco de un contingente arancelario diferente.

2.   PROCEDIMIENTO

(5)

El 6 de noviembre de 2023, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (11) en la que explicaba que, tras la modificación del Reglamento (UE) 2020/2170, era necesario que la Comisión modificara el Reglamento (UE) 2019/159 para crear nuevos contingentes arancelarios específicos limitados a las transferencias a Irlanda del Norte de las categorías de productos incluidas en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/2777 originarias del Reino Unido y expedidas directamente desde otras partes del Reino Unido. De este modo, las transferencias de productos pertenecientes a estas categorías de productos originarios del Reino Unido y expedidos directamente desde otras partes del Reino Unido podrían entrar en Irlanda del Norte libres de derechos hasta el agotamiento del contingente asignado. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones sobre el contenido de la Comunicación.

(6)

Para calcular el volumen adecuado de los nuevos contingentes arancelarios específicos que, según lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2777, garantizarían la viabilidad económica de estas transferencias directas a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, habida cuenta de las circunstancias específicas de Irlanda del Norte, la Comisión analizó las estadísticas disponibles (12) para calcular el volumen de transferencias a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido.

(7)

Los contingentes arancelarios creados por el presente Reglamento deben ser utilizados exclusivamente por las mercancías originarias del Reino Unido, enumeradas en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/2777, introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde otras partes del Reino Unido y despachadas a libre práctica en el territorio de Irlanda del Norte. Por lo tanto, estos nuevos contingentes arancelarios no afectan a la asignación ni a los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes para terceros países en el territorio de la Unión.

3.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(8)

El anuncio ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones en un plazo estipulado. La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:

En el ANEXO IV, algunas partes del cuadro IV.1. «Volúmenes de los contingentes arancelarios», quedan redactadas como sigue:

Número del producto

Categoría de producto

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 6

Tipo de derecho adicional

 

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Número de orden

 

 

«8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 y 7220 12 00

Otros países

108 314,26

108 314,26

25  %

(10)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

13,13

13,13

25  %

09.8491

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 y 7220 90 80

Corea, República de

49 010,58

49 010,58

25  %

09.8846

Taiwán

45 449,15

45 449,15

25  %

09.8847

India

30 376,69

30 376,69

25  %

09.8848

Sudáfrica

26 432,63

26 432,63

25  %

09.8853

Estados Unidos

24 714,52

24 714,52

25  %

09.8849

Turquía

20 565,57

20 565,57

25  %

09.8850

Malasia

13 029,20

13 029,20

25  %

09.8851

Otros países

52 263,55

52 263,55

25  %

(12)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

30,76

30,76

25  %

09.8492

13

Armaduras para hormigón

7214 20 00 y 7214 99 10

Turquía

93 208,76

93 208,76

25  %

09.8866

Federación de Rusia

No aplicable

No aplicable

25  %

09.8867

Ucrania

43 393,39

43 393,39

25  %

09.8868

Bosnia y Herzegovina

33 531,95

33 531,95

25  %

09.8869

Moldavia, República de

28 025,13

28 025,13

25  %

09.8870

Otros países

136 103,03

136 103,03

25  %

(14)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

2 127,24

2 127,24

25  %

09.8493

25.A

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 y 7305 12 00

Otros países

118 743,72

118 743,72

25  %

(25)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

13,70

13,70

25  %

09.8494

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 y 7217 90 90

Bielorrusia

No aplicable

No aplicable

25  %

09.8961

China

77 963,72

77 963,72

25  %

09.8962

Federación de Rusia

No aplicable

No aplicable

25  %

09.8963

Turquía

50 733,63

50 733,63

25  %

09.8964

Ucrania

38 259,97

38 259,97

25  %

09.8965

Otros países

48 776,62

48 776,62

25  %

(29)

Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

187,47

187,47

25  %

09.8495».

Artículo 2

Para las transferencias de productos desde otras partes del Reino Unido a Irlanda del Norte, se utilizará en primer lugar el contingente correspondiente «Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)». Solo cuando se haya agotado este contingente, esas transferencias de productos podrían utilizar el contingente de «otros países» para cada una de las categorías de productos enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) 2020/2170.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16) («el Reglamento de salvaguardia de la UE»).

(2)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2777 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2020/2170 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación a determinados productos siderúrgicos transferidos a Irlanda del Norte (DO L, 2023/2777, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2777/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2020/2170 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación (DO L 432 de 21.12.2020, p. 1).

(6)  Códigos NC (para información): 7219 11 00, 7219 12 10, 7219 12 90, 7219 13 10, 7219 13 90, 7219 14 10, 7219 14 90, 7219 22 10, 7219 22 90, 7219 23 00, 7219 24 00, 7220 11 00 y 7220 12 00.

(7)  Códigos NC (para información): 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81, 7220 20 89, 7220 90 20 y 7220 90 80.

(8)  Códigos NC (para información): 7214 20 00 y 7214 99 10.

(9)  Códigos NC (para información): 7305 11 00 y 7305 12 00.

(10)  Códigos NC (para información): 7217 10 10, 7217 10 31, 7217 10 39, 7217 10 50, 7217 10 90, 7217 20 10, 7217 20 30, 7217 20 50, 7217 20 90, 7217 30 41, 7217 30 49, 7217 30 50, 7217 30 90, 7217 90 20, 7217 90 50 y 7217 90 90.

(11)  Anuncio relativo a la creación de determinados contingentes arancelarios con arreglo a la medida de salvaguardia del acero en relación con la modificación del Reglamento (UE) 2020/2170, C/2023/7358 (DO C, C/2023/591, 6.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/591/oj).

(12)  Datos disponibles procedentes del sistema electrónico establecido sobre la base de los artículos 55 y 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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