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Documento DOUE-L-2023-81754

Reglamento (UE) 2023/2720 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2024-2026.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2720, de 6 de diciembre de 2023, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81754

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En décadas recientes se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. Para que la producción de productos de la pesca en la Unión no se vea comprometida y a fin de garantizar un suministro adecuado de tales productos a la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Con el fin de garantizar una competencia leal en el mercado de la Unión entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión, debe tenerse en cuenta asimismo el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo (1) estableció la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2023, debe adoptarse un nuevo Reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2024-2026.

(3)

Desde julio de 2014, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra Rusia. En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo declaró que la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales.

(4)

Más recientemente, el 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó un undécimo paquete de medidas restrictivas contra Rusia debido a su continua guerra de agresión contra Ucrania.

(5)

Aunque Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión puede invocar las excepciones aplicables en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo OMC») y, en particular, del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en particular en lo que se refiere a la obligación de conceder a los productos importados de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).

(6)

Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre la Unión y Rusia, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, no procedería, por lo tanto, permitir que los productos originarios de Rusia se beneficiaran del trato de exención de derechos y del trato de nación más favorecida por lo que respecta a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(7)

Las relaciones entre la Unión y Bielorrusia se han deteriorado en los últimos años debido al menosprecio mostrado por el régimen bielorruso respecto del Derecho internacional, los derechos fundamentales y los derechos humanos. Además, Bielorrusia ha prestado un amplio apoyo a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania desde un principio.

(8)

Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra Bielorrusia por sus continuas violaciones de los derechos humanos, su instrumentalización de los migrantes y su participación en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que Bielorrusia no es miembro de la OMC, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo sobre la OMC, a conceder el trato de nación más favorecida a los productos originarios de ese país.

(9)

Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre la Unión y Bielorrusia, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, no procedería, por lo tanto, permitir que los productos originarios de Bielorrusia se beneficiaran del trato de exención de derechos por lo que respecta a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(10)

La exclusión de los productos originarios de Bielorrusia y Rusia, en particular el abadejo de Alaska, del ámbito de aplicación del presente Reglamento repercutirá en los flujos comerciales y requerirá una adaptación por parte de la industria de la Unión. Si, a consecuencia de ello, se descubre que determinadas materias primas que no entran el ámbito de aplicación del presente Reglamento son equivalentes a estos productos y se necesitan urgentemente durante el período de adaptación, el presente Reglamento podrá revisarse para tener en cuenta estas circunstancias.

(11)

Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, y los tipos fijados para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca de que se trate en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de tales contingentes.

(12)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas en las que se aceptaron las declaraciones aduaneras para despacho a libre práctica. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un suministro adecuado de productos de la pesca a la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un nivel mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.

(13)

Para garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de manera eficiente, debe permitirse a los Estados miembros que extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a sus importaciones reales. Habida cuenta de que esa forma de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, esta debe poder supervisar el ritmo al que se consumen los contingentes arancelarios e informar a los Estados miembros de la situación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se suspenderán o se reducirán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y volúmenes allí indicados.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 4

1.   La suspensión o la reducción de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.

2.   No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.

3.   No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:

a)

limpieza, evisceración, eliminación de la cola y descabezado;

b)

cortado;

c)

reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente);

d)

extracción de muestras y clasificación;

e)

etiquetado;

f)

envasado;

g)

refrigeración;

h)

congelación;

i)

ultracongelación;

j)

desescarche;

k)

glaseado;

l)

descongelación, y

m)

separación.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:

a)

cortado en dados;

b)

cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC ex 0307 43 35, ex 0307 43 91, ex 0307 43 92 y ex 0307 43 99;

c)

fileteado;

d)

producción de lomos;

e)

cortado de bloques congelados;

f)

separación de bloques congelados de filetes intercalados y de cefalópodos, para la obtención de filetes individuales;

g)

cortado en rodajas, para los materiales de los códigos NC ex 0303 66 11, ex 0303 66 12, ex 0303 66 13, ex 0303 66 19, ex 0303 89 70 y ex 0303 89 90;

h)

tratamiento con gases de envasado conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), para los productos de los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10), 0306 35 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 0306 36 90 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60);

i)

división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos, para los materiales de los códigos NC 0306 11 10 (subdivisión TARIC 10), 0306 11 90 (subdivisión TARIC 20) y 0306 31 00 (subdivisión TARIC 10);

j)

pasteurización, para los productos de los códigos NC 0305 20 00 y 1604 32 00;

k)

limpieza -en caso de que esta operación sea la única que pueda realizarse en una mercancía concreta y sea necesaria para obtener un producto apto para el consumo humano- de huevas de pescado de las partidas 0302, 0303 y 0305; de camarones de la partida 0306; y de pescados congelados (excepto filetes y demás carne de pescado) de la especie Gadus morhua, que se destinen a una transformación, del código NC 0303 63 10), de la especie Merluccius. (excepto Merluccius merluccius), que se destinen a una transformación, de los códigos NC 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13 y 0303 66 19, y de la especie Theragra chalcogramma, que se destinen a una transformación, del código NC 0303 67 00, y

l)

envasado en atmósfera modificada, para los productos del código NC 1605 40 00.

5.   Los contingentes arancelarios no estarán disponibles para los productos originarios de Rusia o Bielorrusia.

A efectos de determinar el origen de los productos abarcados por los contingentes, se aplicarán normas de origen no preferencial de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 5

La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

X. MÉNDEZ BÉRTOLO

(1)  Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 3).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

ANEXO

N.o de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual (toneladas) (1)

Derecho contingentario

Período contingentario

09.2503

ex 0303 39 85

80

Peces planos (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra, Eopsetta jordani), congelados, que se destinen a una transformación

7 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0303 39 85

90

09.2504

0302 11 20

10

Truchas de la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad, que se destinen a una transformación

10 000

5  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2505

ex 0303 54 10

95 (2)

Estornino (Scomber japonicus), entero, filetes y lomos, que se destinen a una transformación

5 000

7,5  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 89 49

20

ex 0304 99 99

12

09.2508

ex 0307 43 35

10

Calamares de la especie Loligo gahi, congelados, que se destinen a una transformación

75 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2746

ex 0302 89 90

30

Pargo colorado (Lutjanus purpureus), fresco, refrigerado, que se destine a una transformación

1 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2748

ex 0302 91 00

96

Huevas de pescado, frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación

5 700

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0303 91 90

96

ex 0305 20 00

41

09.2750

ex 0305 20 00

35

Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar

1 200

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 1604 32 00

20

09.2759

ex 0302 51 10

20

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

110 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0302 51 90

10

ex 0302 59 10

10

ex 0303 63 10

10

ex 0303 63 30

10

ex 0303 63 90

10

ex 0303 69 10

10

09.2760

ex 0303 66 11

10

Merluzas (Merluccius spp. excepto Merluccius, Urophycis spp.) y rosadas (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación

10 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0303 66 12

10

ex 0303 66 13

10

ex 0303 66 19

11

91

ex 0303 89 70

10

ex 0303 89 90

30

09.2761

ex 0304 79 50

10

Cola de rata azul (Macruronus novaezelandiae) y merluza de cola (Macruronus magellanicus), filetes congelados y demás carnes congeladas, que se destinen a una transformación

17 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 95 90

11

ex 0304 79 90

11

09.2762

ex 0306 11 10

10

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), vivas, refrigeradas, congeladas, que se destinen a una transformación

200

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0306 11 90

20

ex 0306 31 00

10

09.2765

ex 0305 62 00

20

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, salados o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

2 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

25

29

ex 0305 69 10

10

09.2770

ex 0305 63 00

10

Anchoítas (Engraulis anchoita), saladas o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

1 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2772

ex 0304 93 10

10

Surimi, congelado, que se destine a una transformación

60 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 94 10

10

ex 0304 95 10

10

ex 0304 99 10

10

09.2774

ex 0304 74 15

10

Merluza del Pacífico (Merluccius productus) y merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi), filetes congelados y demás carnes, que se destinen a una transformación

40 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 74 19

10

ex 0304 95 50

10

20

09.2776

ex 0304 71 10

10

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus macrocephalus), filetes congelados y carne congelada, que se destinen a una transformación

45 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 71 90

10

ex 0304 95 21

10

ex 0304 95 25

10

09.2777

ex 0303 67 00

10

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), congelado, filetes congelados y demás carnes congeladas que se destinen a una transformación

340 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 75 00

10

ex 0304 94 90

10

09.2778

ex 0304 83 90

21

Peces planos (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra), filetes congelados y otras carnes de pescado, que se destinen a una transformación

10 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0304 99 99

65

09.2785

ex 0307 43 91

10

Vainas (3) de calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación

20 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0307 43 92

10

ex 0307 43 99

21

09.2786

ex 0307 43 91

20

Calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congelados, enteros o tentáculos y aletas, que se destinen a una transformación

5 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0307 43 92

20

ex 0307 43 99

29

09.2790

ex 1604 14 26

10

Filetes llamados «lomos» de atunes y listados, que se destinen a una transformación

35 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 1604 14 36

10

ex 1604 14 46

11

21

92

94

09.2794

ex 1605 21 90

45

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

4 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

55

62

ex 1605 29 00

50

55

60

09.2798

ex 0306 16 99

20

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, sin pelar, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

2 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

30

ex 0306 35 90

12

14

92

93

09.2800

ex 1605 21 90

55

Camarones y gambas de la especie Pandalus jordani, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

4 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 1605 29 00

60

09.2802

ex 0306 17 92

20

Camarones y gambas de las especies Penaeus vannamei y Penaeus monodon, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, no cocidos, que se destinen a una transformación

48 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0306 36 90

30

09.2804

ex 1605 40 00

40

Colas de cangrejo de río de la especie Procambarus clarkii, cocidas, que se destinen a una transformación

2 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2821

0307 43 33

10

Calamares de la especie Loligo pealeii, congelados, que se destinen a una transformación

1 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

09.2822

ex 0303 11 00

20

Salmones del Pacífico de las especies Oncorhynchus nerka (salmón rojo), Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus keta y Oncorhynchus tshawytscha, descabezados y eviscerados, y en forma de filetes, congelados, que se destinen a una transformación

10 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0303 12 00

20

ex 0304 81 00

20

09.2824

0302 52 00

10

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus), fresco, refrigerado o congelado, descabezado, sin branquias y eviscerado, que se destine a una transformación

3 500

0  %

1.1.2024-31.12.2026

0303 64 00

10

09.2826

ex 0306 17 99

10

Camarones y gambas de la especie Pleoticus muelleri, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

16 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

ex 0306 36 90

20

09.2515

ex 0304 61 00

10

Filetes de tilapias (Oreochromis spp.), congelados

10 000

0  %

1.1.2024-31.12.2026

(1)  Expresado en peso neto, salvo que se indique lo contrario.

(2)  Entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica.

(3)  Cuerpo del cefalópodo o del calamar o pota sin cabeza y sin tentáculos, con piel y aletas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 06/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/2720/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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