Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con cuestiones militares y de defensa. |
(2) |
Somalia se ha visto asolada por conflictos armados y catástrofes humanitarias recurrentes, que han provocado cientos de miles de muertos y millones de desplazados. Su constante inestabilidad ha dado lugar a una larga crisis humanitaria y ha expuesto a la región al riesgo de convertirse en un bastión del terrorismo y las redes delictivas transnacionales. |
(3) |
Garantizar la estabilidad general, la soberanía y la integridad territorial de Somalia, su desarrollo pacífico y el respeto de los derechos humanos en el país, en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores, es una prioridad clave para la Unión. |
(4) |
El 29 de octubre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de Somalia para que la Unión ayudara al Ejército Nacional de Somalia, en el marco del FEAP, en la adquisición de equipo militar diseñado para producir efectos letales. |
(5) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
(6) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Queda establecida una medida de asistencia en favor de Somalia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de capacidades del Ejército Nacional de Somalia, que ha de ser formado en el Centro de Entrenamiento General Dhagabadan, con objeto de restablecer la seguridad en el país y proteger a la población civil.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de munición únicamente a efectos de la formación de personal del Ejército Nacional de Somalia.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) que las unidades del Ejército Nacional de Somalia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) que todo bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado;
c) que todo bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se extravíe, ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del grupo Défense Conseil International — DCI.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para obtener información sobre el contexto y sobre los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades del Ejército Nacional de Somalia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera:
a) verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las usuarias finales;
b) presentación de informes, en los que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con el equipo proporcionado en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesarios tales informes;
c) visitas in situ, durante las cuales el beneficiario deberá autorizar el acceso del Alto Representante y de los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos lleven a cabo controles in situ y auditorías del FEAP.
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluye suministrarle información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá asimismo recomendar que el Consejo ponga fin a la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
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