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Documento DOUE-L-2023-81694

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2659 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2659, de 28 de noviembre de 2023, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81694

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 30 de marzo de 2023, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno («PET») originario de la República Popular China («país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 14 de febrero de 2023 por PET Europa («denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de PET a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia contenía pruebas de dumping y de la amenaza de perjuicio resultante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro de las importaciones

(3)

El 31 de mayo de 2023, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de PET originarias de China con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Como se desprende del cuadro 1, en el caso que nos ocupa, cuando se comparan las importaciones desde el inicio de la investigación (es decir, de abril a julio de 2023) hasta el período de investigación (año natural 2022) y los mismos meses del período de investigación, de acuerdo con las estadísticas de Eurostat, no se produjo ningún aumento de las importaciones y, por lo tanto, no se cumplía la condición jurídica establecida en el artículo 10, apartado 4, letra d). Por ese motivo, la Comisión decidió no registrar las importaciones de PET procedentes de China.

Cuadro 1

Importaciones procedentes de China en el período de investigación y tras el inicio (toneladas)

 

Período de investigación

Media mensual en el período de investigación

Abril-julio de 2023

Abril-julio de 2023 media mensual

Importaciones en la Unión procedentes de China

305 055

25 421

100 657

25 164

Fuente:

Eurostat.

(4)

Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 4, letras c) o d). Puesto que no se produjo un aumento de las importaciones, como se expone anteriormente, la Comisión decidió no registrar las importaciones de PET procedentes de China durante el período de comunicación previa.

1.3.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos del inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(6)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(7)

Después del inicio, se recibieron observaciones de la asociación conocida como Federación de la Industria Petroquímica y Química de China («CPCIF»), de la asociación de usuarios Union of European Soft Drinks Associations («UNESDA») y de un importador no vinculado (Svepol). El denunciante remitió respuestas a estas observaciones.

(8)

Las dos asociaciones declararon que el denunciante no aportó resúmenes significativos no confidenciales sobre datos específicos, especialmente en lo que respecta a un informe del ICIS sobre la evolución de los precios del paraxileno, una de las materias primas necesarias para fabricar PET, y sobre los cierres y la paralización de centros de producción en la Unión. La UNESDA también declaró que faltaban algunos anexos.

(9)

La versión de libre acceso de la denuncia recogía las conclusiones del informe del ICIS acerca de la evolución de los precios del paraxileno en el apartado 141, en las que se explicaba que el precio del paraxileno aumentó de forma significativa en el transcurso de 2022, de forma que afectó al precio del PET procedente de todos los lugares de importación. El resumen del anexo de libre acceso en cuestión adjunto a la denuncia indicaba que dicho anexo contenía información sobre los cierres y la paralización de determinados productores de la Unión durante el período considerado y durante el período de investigación de esta denuncia. La UNESDA no indicó qué anexos concretos faltaban. Por consiguiente, la Comisión consideró que la denuncia contenía un resumen significativo no confidencial de toda la información recogida en la denuncia y se rechazó la alegación.

(10)

Por otra parte, las dos asociaciones alegaron que la denuncia era incoherente e incorrecta en lo que respecta al número de productores de PET en la Unión, ya que en una parte de la denuncia se afirmaba que hay doce productores y en otra que hay en torno a cuarenta.

(11)

Como explicó el denunciante, esta incoherencia se debía a un error tipográfico. El denunciante aclaró que la industria de la Unión está conformada por doce empresas que producen PET virgen («vPET») y que, además, hay unos cuarenta pequeños productores de la Unión que únicamente producen PET reciclado («rPET»). Las empresas conocidas por el denunciante han sido incluidas en un anexo de libre acceso a la denuncia.

(12)

La UNESDA alegó que los indicadores económicos que indican la situación de la industria nacional no se presentaban de manera uniforme. Algo similar sucede con la información que alude a los «denunciantes», los «productores de la UE», las «partes vinculadas» y las «partes no vinculadas», que no explica quién entra dentro de cada denominación, de modo que la información es ininteligible. Se proporcionan datos estimados sin que se explique la metodología utilizada.

(13)

Puesto que la UNESDA no especificó en qué parte concreta de la denuncia las referencias a los distintos agentes del mercado de la Unión eran ininteligibles y qué datos se facilitaron sin explicación, la Comisión no pudo evaluar la alegación y la rechazó.

(14)

La UNESDA alegó que la información proporcionada en la denuncia para respaldar la alegación de amenaza de perjuicio no incluía datos acerca de la industria del rPET, que ser tenida en cuenta modificaría las conclusiones relativas a los factores de perjuicio principales.

(15)

La denuncia no contenía datos estimados sobre la industria del rPET en su evaluación de la amenaza de perjuicio. Esta información se basaba en las cifras detalladas relativas a la capacidad de cada productor de rPET que obtuvieron la información de mercados de PET Europa y los productores denunciantes, y que se extrapoló a los demás indicadores de perjuicio (como la producción y las ventas). El denunciante representaba a once productores, que producían fundamentalmente vPET. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, una denuncia debe contener la información que el denunciante tenga razonablemente a su alcance. Por lo tanto, la Comisión consideró que los datos estimados acerca de la industria del rPET eran una prueba suficiente en la fase de reclamación.

(16)

Svepol declaró que la investigación solo se había iniciado para eliminar la competencia y proteger las inversiones internacionales en PET de uno de los productores denunciantes.

(17)

La Comisión consideró que esta alegación era una mera especulación, en apoyo de la cual el importador no aportó ninguna prueba sustancial. Por lo tanto, rechazó la alegación.

1.5.   Muestreo

(18)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(19)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función del mayor volumen representativo de ventas y de producción del producto similar en la Unión durante el período de investigación que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Esta muestra constaba de tres productores de la Unión, que representaban el 35 % de la producción total estimada en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional.

(20)

Uno de los usuarios, Refresco, alegó que la selección solo abarcaba una pequeña parte de la producción de PET. Además, el usuario solicitó que se incluyera en la muestra a otros dos productores (JBF y Plastiverd), que cuentan con instalaciones modernas que deberían tener la posibilidad de producir de forma económica, que están más cerca de los usuarios de Francia y España y, por tanto, abarcarían una mayor parte de la producción europea y una base de clientes geográficamente más amplia a la que abastecerían los productores.

(21)

Al seleccionar a los tres mayores productores y vendedores de la Unión en el período de investigación, ubicados en tres Estados miembros diferentes, la Comisión abarcó el volumen representativo de producción y ventas más grande posible que podía razonablemente investigarse en el plazo disponible, de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Las empresas seleccionadas representan el 35 % de la producción total estimada en la Unión y, por tanto, una parte representativa y sustancial de la producción de la Unión. La selección de productores ubicados en tres Estados miembros distintos garantiza, asimismo, una amplia cobertura geográfica. Además, Refresco no aportó justificación de que las empresas seleccionadas no contaran con instalaciones modernas con las que pudieran fabricar el producto de manera más económica ni explicó cómo este habría sido un criterio pertinente en la selección de una muestra representativa. Por lo tanto, se rechazó la petición de revisión de la muestra presentada por Refresco.

(22)

La Comisión concluyó que la muestra de productores de la Unión era representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores

(23)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(24)

Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. Dado que solo respondió una empresa, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.5.3.   Muestreo de productores exportadores de China

(25)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(26)

Nueve productores exportadores del país en cuestión facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos de empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado.

(27)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, Hainan Yisheng Petrochemical Co. Ltd, retiró su cooperación. Por ese motivo, la Comisión decidió sustituir esta empresa en la muestra por China Resources Chemical Innovative Materials Group, cuyas cantidades exportadas del producto investigado a la Unión comunicadas en el cuestionario de muestreo eran las más altas del resto de productores exportadores que cooperaron. La muestra final de productores exportadores representaba alrededor del 65 % de las exportaciones comunicadas por los productores exportadores que cooperaron procedentes de China a la Unión durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra final a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibió ninguna observación.

1.6.   Examen individual

(28)

Cinco productores exportadores de China solicitaron un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, ninguno de ellos respondió al cuestionario.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(29)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(30)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los productores exportadores incluidos en la muestra, a los importadores conocidos y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (3) el día del inicio de la investigación.

(31)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

a)

Productores de la Unión:

Equipolymers GmbH, Alemania,

Indorama Ventures Europe BV, Países Bajos,

Neo Group UAB, Lituania.

b)

Importadores:

Svepol JSC, Bulgaria.

c)

Productores exportadores de China:

 

Wankai New Materials Group («Grupo Wankai»):

Wankai New Materials Co., Ltd («Wankai»),

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd («Chongqing Wankai»).

 

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd («Hailun»),

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd («Xingye»),

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd («Xingyu»),

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd («Xingtai»).

 

China Resources Chemical Innovative Materials Group («Grupo CRCIM»):

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD. («CRCIM»),

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd («Zhuhai CRCIM»).

1.8.   Período de investigación y período considerado

(32)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(33)

El producto investigado es el tereftalato de polietileno («PET») con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 («producto investigado»).

(34)

El PET es un producto químico que normalmente se utiliza en la industria del plástico para fabricar botellas y láminas. Pertenece a la familia de los termoplásticos, es decir, aquellos plásticos que pueden derretirse cuando se calientan y endurecerse cuando se enfrían. Estas características son reversibles, es decir, puede recalentarse, modificarse su forma y enfriarse repetidamente, de manera que es completamente reciclable.

2.2.   Producto afectado

(35)

El producto afectado es el PET procedente de la República Popular China («producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(36)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado producido y vendido en el mercado interior de China, y

el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(37)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas al alcance del producto

(38)

Jiangsu Ceville New Materials Technology Co., Ltd («Ceville»), un productor exportador que recicla PET procedente del consumo para fabricar PET granulado para contacto directo con los alimentos, presentó una alegación en relación con el alcance del producto investigado. En su escrito, Ceville solicitó la exclusión del rPET del producto investigado, alegando que las características físicas y químicas, el uso, las materias primas, el proceso de producción y los productores de rPET difieren en gran medida del vPET.

(39)

En primer lugar, cabe señalar que, dependiendo de la calidad del proceso de reciclado, el rPET y el vPET pueden tener exactamente las mismas características físicas, técnicas y químicas y son intercambiables para los mismos usuarios finales. En segundo lugar, en última instancia, el PET (ya sea vPET o rPET) es la misma molécula, y el proceso de producción es inmaterial, ya que ambos tipos de PET tienen características físicas y químicas similares. En tercer lugar, aunque es posible que los productores de rPET sean diferentes de los de vPET y las importaciones de rPET procedentes de China pueden haber sido limitadas, la Comisión observó que varios productores exportadores chinos tenían capacidad de producción tanto de vPET como de rPET, pudieron exportar rPET a la Unión durante el período de investigación y, en algunos casos, lo hicieron. En cuarto lugar, el vPET y el rPET son suplementarios y compiten entre sí. Por ese motivo, cualquier cambio en el precio del vPET afecta al precio del rPET y viceversa. La alegación de Ceville fue, así pues, rechazada.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(40)

A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(41)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar PET. Diez productores exportadores presentaron la información pertinente.

(42)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. No se recibió respuesta de dichas autoridades. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que usaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

(43)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(44)

El 12 de mayo de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal.

(45)

En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de PET. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos (a saber, Turquía y Malasia). La Comisión recibió observaciones acerca de la primera nota de la asociación de productores chinos CPCIF, el importador no vinculado Svepol, el productor exportador Grupo Wankai y el denunciante.

(46)

El 27 de julio de 2023, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «segunda nota») e informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa MPI Polyester Industries Sdn. Bhd. («MPI»), un productor situado en el país representativo.

(47)

La Comisión recibió observaciones a la segunda nota de un importador no vinculado (Svepol JSC), una asociación de productores chinos (CPCIF) y dos productores exportadores incluidos en la muestra (Grupo Wankai y Grupo Sanfame).

(48)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Malasia era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.2.2.

3.2.   Valor normal

(49)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(50)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (en lo sucesivo, «gastos administrativos, de venta y generales»).

(51)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.1.1.   Introducción

(52)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(53)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(54)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(55)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China («informe») (4), en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El informe se añadió al expediente de la investigación en la fase inicial y se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio.

(56)

La denuncia presentada por el solicitante proporcionó pruebas adicionales de distorsiones significativas en el sector de los cables de fibras ópticas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), como complemento del Informe. Más concretamente, el denunciante indicaba que la prevalencia de empresas públicas en China y la influencia y el control que ejerce el Partido Comunista de China («PCCh») sobre las empresas privadas implican que los precios del producto investigado no son determinados por las fuerzas del mercado. El denunciante también alegó que las políticas intervencionistas del Estado disminuyen artificialmente los precios de las materias primas en China, de manera que se reducen los precios de los productos acabados como el PET.

(57)

El denunciante también mencionó que la propiedad estatal imperante y las políticas gubernamentales intervencionistas en el sector privado del PCCh tuvieron como resultado una asignación de los recursos no basada en el mercado y la ausencia de una competencia leal. Según el denunciante, el entorno jurídico en China genera prácticas distorsionadoras, como el acceso preferente a la financiación, la tierra, la energía, y existen restricciones de acceso al mercado que derivan en un exceso de capacidad en los sectores que se promueven. Además, el Estado y el PCCh controlan las condiciones de competencia en China y fomentan la asignación de recursos en sectores estratégicos. Por otra parte, el denunciante alegó que el PCCh ejerce una influencia directa sobre la toma de decisiones de las empresas públicas y privadas y que sus inversiones están sujetas a la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reformas («CNDR»).

(58)

En particular, el denunciante hizo referencia a distorsiones en lo que respecta a los siguientes aspectos:

a)

Petróleo y otras materias primas

El denunciante afirmo que los precios de la energía están gravemente distorsionados y no son fijados por las fuerzas del mercado. Concretamente, se alegó que las autoridades chinas solían fijar el precio al por menor del petróleo refinado a un nivel que no siga el ritmo de los precios internacionales y que desde 2013 la CNDR ajusta los precios cuando los precios internos fluctúan más de 50 CNY por tonelada durante un período de diez días laborables. El denunciante también afirmó que el precio del agua en China es demasiado reducido y puede considerarse una distorsión. Por último, el denunciante consideró que el Estado controla el suministro, la distribución y la propiedad de las materias primas, principalmente recurriendo al almacenamiento, la canalización de actividades de inversión y las empresas públicas que representan el 52 % de la industria de materias primas químicas en China.

b)

Costes energéticos

El denunciante hizo referencia al informe y recordó la participación significativa del Estado en la producción de electricidad y en la determinación de los precios de la electricidad. Concretamente, se hizo referencia al hecho de que los precios de la energía están bajo el control del Estado y que se suministra energía más económica a un subconjunto de industrias.

c)

Capital

El denunciante hizo referencia de nuevo al Informe para destacar que el sistema de créditos a las empresas en China se ve afectado por distorsiones sistémicas significativas. El denunciante también hizo referencia a una declaración formulada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en una investigación sobre derechos compensatorios según la cual el sistema financiero chino está distorsionado.

d)

Costes laborales

La denuncia reiteró la observación de la Comisión en el Informe para demostrar que los salarios no son fijados por las fuerzas normales del mercado ni en negociaciones entre las empresas y la mano de obra. También mencionó que una investigación previa en el ámbito de la defensa comercial había confirmado la existencia de distorsiones en el mercado laboral chino. El denunciante destacó, asimismo, el impacto del sistema «hukou» sobre los costes laborales, la ausencia de un derecho explícito a la huelga y la falta de una negociación colectiva independiente.

e)

Costes de los terrenos

El denunciante explicó que algunos documentos oficiales mostraban una asignación preferente de la tierra a las empresas públicas e hizo referencia al Informe y a las investigaciones previas en materia de defensa comercial para alegar que el previo pagado por los derechos de uso de la tierra se encuentra por debajo del precio de mercado. Además, se hizo referencia al hecho de que otras autoridades que investigaron la situación en China también encontraron distorsiones con respecto al suministro preferente de terrenos.

f)

Otras prácticas distorsionadoras en el mercado del PET

El denunciante subrayó que las principales materias primas utilizadas para fabricar PET son productos de la industria petroquímica, sector prioritario según el Decimotercer y el Decimocuarto Plan Quinquenal. También alegó que el PET se considera un polietileno y una resina de alto rendimiento, ambos mencionados en el artículo VIII del Decimocuarto Plan Quinquenal. Además, el denunciante afirmó que el mayor productor de ácido tereftálico purificado (PTA) es una empresa de propiedad estatal. Como resultado de las políticas chinas, entre 2020 y 2022 aumentó la capacidad de producción de PET y PTA y existe un exceso de capacidad significativo de PET, PTA y en la industria química china en su conjunto.

(59)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. En su respuesta al cuestionario un grupo de productores exportadores alegó que las empresas del grupo realizaron múltiples compras de material de proveedores extranjeros, de manera que estas se realizaron a valores no distorsionados. Sin embargo, este argumento no pone en duda la existencia de distorsiones significativas que no solo afectan a las materias primas, sino también al proceso de producción de PET en su conjunto. Además, el productor exportador en cuestión también compró materias primas en el mercado nacional y no aportó datos adicionales para fundamentar su alegación.

(60)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos en China

(61)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (5). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo, ya que se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, dado que la legislación permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (6).

(62)

Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCCh»). Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCCh se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (7). Esto ilustra el indiscutido y cada vez mayor control del PCCh sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(63)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos, que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCCh, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (8). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(64)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto es así no solo por el carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración cumplen el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.1.5) (9).

(65)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.1.8 más adelante) (10). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (11).

(66)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (12). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (13).

(67)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (14).

3.2.1.3.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion del Reglamento de base: el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(68)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. En el sector del producto investigado, el grado de propiedad estatal sigue siendo significativo, y una serie de productores de PET pertenecen total o parcialmente al Estado, como por ejemplo: Zhuhai China Resources Chemical Innovative MATERIALS Co., Ltd (100 % propiedad de China Resources Group, una empresa pública central (15)) o Sinopec, un productor de PTA [en última instancia, 100 % propiedad de SASAC (16)]. Dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (17) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(69)

Se observa un nivel de control y supervisión política similar a nivel de las asociaciones sectoriales correspondientes, como la Federación de la Industria Petroquímica y Química de China («CPCIF», por sus siglas en inglés), que es la asociación industrial del sector. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (18). Además, la Asociación de Empresas Químicas de China («CCEMA»), que se define a sí misma como organización que cuenta con «más de doscientos miembros que son empresas estratégicas para la industria química» (19), afirma en el artículo 2 de sus estatutos que «se atiene a la Constitución, la legislación, las normativas y las políticas nacionales, practica los valores fundamentales del socialismo, promueve el espíritu patriótico, se ajusta a la moralidad social y refuerza conscientemente la construcción de la integridad y la autodisciplina». Lo que es más, según el artículo 3 de sus estatutos, la CCEMA «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y, al igual que la CPCIF, «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (20).

(70)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto investigado pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en el punto 3.2.1.5.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(71)

Además de ejercer el control sobre la economía a través de las empresas públicas y por otros medios, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (21), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCCh (22)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como principio político (23), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (24). En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales dentro de sus respectivas empresas (25). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, al igual que a los productores del producto investigado y a los proveedores de sus insumos.

(72)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» («las Directrices») (26), que reforzaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (27).

(73)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido es habitual en el sector del PET. El gerente de Chongqing Wankai New Materials también es el secretario de la rama del PCCh. El vicepresidente del Consejo de Administración y gerente de Jiangsu Sanfame Ltd es miembro del PCCh. La empresa también firmó un acuerdo con el Comité del PCCh de la ciudad de Zhouzhuang (Jiangsu). Chongqing Wankai New Materials también está participando en un comité conjunto del PCCh con otras empresas a lo largo de la cadena industrial y otras autoridades de distrito, lo cual demuestra que las autoridades públicas pueden definir toda la cadena industrial a través de las organizaciones del PCCh (28).

(74)

La interferencia del PCCh en las decisiones empresariales también es evidente a escala de grupo, como se desprende de los documentos corporativos disponibles. El informe anual de 2022 del Grupo Sinopec, un productor de PTA, señala que «la empresa mejora de manera constante la calidad del trabajo de construcción del Partido, fomentando el espíritu de los empleados, reforzando la inspección disciplinaria y el trabajo de vigilancia, ayudando al Consejo de Administración a adoptar de manera eficaz diversas decisiones y acuerdos y promoviendo el desarrollo de alta calidad de la empresa» (29), mientras que el sitio web de Sinopec describe el papel del Partido de la siguiente manera: «reforzar el liderazgo del Partido en el proceso de mejora de la gobernanza corporativa, promover la organización del Partido para decidir la lista de las principales cuestiones en relación con la construcción del Partido y otros aspectos, y permitir que el Partido investigue previamente y debata la lista de cuestiones empresariales y administrativas importantes cubiertas, al mismo tiempo, por la gestión de control interno, que se incluyan en la lista de cuestiones para toma de decisiones, desarrollar un sistema de información y toma de decisiones en la sede que fomente el establecimiento de una lista de competencias en materia de decisión, la introducción de esta lista en el proceso decisorio y la informatización de este proceso. Considerar la investigación previa y el debate sobre cuestiones empresariales y administrativas importantes como un aspecto fundamental del pleno ejercicio de los deberes de liderazgo por parte de las agrupaciones del Partido [...]» (30).

(75)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto de distorsión en el mercado (31). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector químico y petroquímico y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(76)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación de China provoca que los recursos se orienten a los sectores que el Gobierno considere estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (32).

(77)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del producto investigado. Para empezar, el PET forma parte de los materiales petroquímicos avanzados y de los materiales industriales ligeros avanzados que figuran en la Hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (33). Además, la industria del PET se encuentra entre las que deben fomentarse en las categorías de la industria ligera y la industria textil en la versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria. Esto indica que las autoridades tienen la intención de crear un marco regulador que propicie el desarrollo del sector, que también siente las bases para el acceso de la industria a la financiación (34). La versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria también menciona algunas unidades de producción de PET convencional en concreto (la producción mediante polimerización continua con una única línea con capacidad de menos de 200 000 toneladas/año) como segmento de la industria que debe restringirse, es decir, las autoridades chinas pretenden controlar estrictamente su desarrollo (35). Al mismo tiempo, el PET (equipos y tecnología de producción mediante polimerización de poliéster convencional en serie) también figura como una de las industrias que deben eliminarse, en otras palabras, las autoridades chinas promoverán su desmantelamiento para asegurarse de que se mejora la industria y esto demuestra, una vez más, la participación de dichas autoridades en el sector. Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas (36) se refiere directamente al sector petroquímico y afirma que «en sectores como los de productos petroquímicos y químicos, acero, metales no ferrosos y materiales de construcción, fomentaremos una serie de empresas pioneras de la cadena industrial que ejerzan el liderazgo en el ecosistema y se caractericen por la competitividad fundamental […]. Se aprovechará la función orientadora de las empresas líderes en los sectores químicos y de materiales de construcción para promocionar la reforma y reestructuración corporativas».

(78)

El Decimocuarto Plan Quinquenal también menciona que «los sectores petroquímico y químico, del acero y otros sectores esenciales formularán dictámenes de ejecución específicos basados en los objetivos y las tareas que encomienda el Plan y en las condiciones reales de dichos sectores». Por otra parte, el Dictamen orientativo sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química (37) prevé el aumento de la capacidad de suministro de polímeros de alta gama y productos químicos especiales, así como la aceleración de la eliminación de la capacidad de producción ineficiente y obsoleta.

(79)

A escala provincial, el Decimocuarto Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (38) insta a las autoridades locales a «incrementar la transformación tecnológica de las empresas existentes, mejorar la eficiencia energética y de utilización de los recursos y aumentar la competitividad fundamental de las empresas. Establecer un mecanismo para que las empresas se retiren de los parques, eliminen con decisión la capacidad de producción obsoleta, controlen estrictamente la capacidad de producción restringida y apliquen políticas y medidas diferenciadas de manera que la asignación de factores de recursos como la tierra, la electricidad y el agua obligue a las empresas a transformarse y desarrollarse». También pide «aumentar el apoyo económico. Reforzar los incentivos de la política fiscal, coordinar e implicar a los fondos especiales, apoyar a las empresas químicas para acelerar la transformación tecnológica, la transformación inteligente, la transferencia industrial, la reubicación en parques, la eliminación de equipos obsoletos, etc., y aplicar exenciones fiscales aplicables a las importaciones de equipos técnicos esenciales, devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, políticas de investigación y desarrollo, como la deducción adicional de los gastos y la compensación de seguros para el primer conjunto de equipos técnicos. Orientar activamente a todo tipo de instituciones financieras y capital social para invertir en la industria química, aprovechar las ventajas de la financiación basada en políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo financiero a los ámbitos clave de la industria química».

(80)

Asimismo, el Decimocuarto Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de gama alta (39) promueve la transformación intensiva de materias primas básicas, entre ellas el desarrollo en etapas posteriores del PTA.

(81)

Otro ejemplo de políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre es el Dictamen sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química y la aceleración de la creación de una industria fundamental valorada en un billón de dólares (40) de la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Provincia de Fujian, que afirma que «para 2025, las empresas petroquímicas y químicas designadas alcanzarán ingresos de explotación que superarán el billón de CNY, acelerarán la creación de seis agrupaciones industriales características y aspirarán a contar con cuatro parques de la industria química (áreas de concentración) cuyos ingresos de explotación superarán los 100 000 millones CNY, así como ocho parques de la industria química (áreas de concentración) cuyos ingresos de explotación superarán los 10 000 millones CNY» y que «para 2025, el porcentaje de contribución del valor de la producción de los parques de la industria química (áreas de concentración) aumentará hasta superar el 70 %. La cadena de la industria petroquímica seguirá creciendo y mejorando, su desarrollo se orientará hacia los nuevos materiales químicos, los productos petroquímicos de alta gama y los productos de química fina, y la proporción de los productos de alto valor añadido seguirá aumentando». También afirma que las autoridades «promoverán intensamente un grupo de empresas líderes con competitividad fundamental. Promoverán a las principales empresas petroquímicas y químicas para que sigan concentrándose, mejoren la eficiencia en la asignación de recursos mediante fusiones y reorganizaciones y sigan ampliando la cadena industrial. Apoyarán a las empresas que reúnan los requisitos para que soliciten ser incluidas en la lista de la reserva de empresas clave del ámbito provincial y proporcionarán recompensas graduales acordes a la lista, de conformidad con la política de incentivos financieros provinciales para dichas empresas; cuando los ingresos anuales de explotación de la empresa superen los 10 000 millones CNY por primera vez, la administración financiera provincial concederá una recompensa puntual de 3 millones CNY. Ayudarán a las empresas que reúnan los requisitos a emitir diversos instrumentos de financiación mediante obligaciones, como los pagarés a medio plazo, los bonos a corto plazo, bonos de empresa y bonos corporativos. Promoverán la inclusión en la lista, la financiación y la refinanciación de las empresas clave de alta calidad que reúnan los requisitos».

(82)

De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del producto investigado, así como los insumos en fases anteriores.

(83)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública relativos a la industria química y a la industria del PET. Este tipo de medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(84)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china relativa a la quiebra se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (41).

(85)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en China (42). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado; por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (43). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (44).

(86)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto investigado están sujetos a las normas generales nacionales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen aplicarse plenamente al sector de la industria química. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(87)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada del Derecho concursal y de la legislación relativa a la propiedad en el sector del producto investigado.

3.2.1.7.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(88)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (45). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (46). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (47). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(89)

No se presentó ninguna prueba de que la industria química y la industria del PET no estén sujetas al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.1.8.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(90)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones. En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (48), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (49) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado (50). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (51).

(91)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial (52), que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(92)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (53). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (54).

(93)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca la administración pública. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (55).

(94)

Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (56). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(95)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(96)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (57). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (58). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(97)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(98)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

(99)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(100)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.8, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.1 y 3.2 y en la parte II del Informe.

(101)

La Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores de PET compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(102)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones estatales descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, trabajo, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.1.10.   Conclusión

(103)

El análisis expuesto en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del producto investigado, mostró que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(104)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de Malasia, un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(105)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (59),

producción del producto investigado en el país,

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

si hubiera más de un posible país representativo, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(106)

Como se explica en los considerandos 44 y 48, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(107)

En el período de investigación, el Banco Mundial clasificó a los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. En la primera nota, se constató que solo existía una producción considerable del producto investigado en siete de estos países: Argentina, Brasil, Malasia, México, Tailandia, Turquía y Sudáfrica.

(108)

Svepol, la CPCIF y el Grupo Wankai propusieron que se considerara Vietnam como el país representativo más adecuado, a pesar de que este último no estaba clasificado como país de ingreso mediano alto, pero alegaron que debido a un reciente aumento de la RNB per cápita, Vietnam se encuentra cerca del umbral inferior para ser considerado un país de ingreso mediano alto.

(109)

El Reglamento de base exige que el país representativo tenga un nivel de desarrollo similar al del país exportador. Aplicando esta disposición, la Comisión decidió que la base de datos del Banco Mundial era la fuente más adecuada para cumplir este requisito. Esta base de datos permitió que la Comisión tuviera un número suficiente de países representativos potencialmente adecuados entre los que elegir y encontrar la fuente más adecuada de costes y precios no distorsionados en cada caso. Además, esta clasificación está basada en un criterio objetivo y se utiliza sistemáticamente en todos los asuntos antidumping en los que la determinación del valor normal se basa en las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En este caso, la Comisión no vio motivos para desviarse de esta práctica de tener en cuenta únicamente a los países que según el Banco Mundial entran dentro de la definición de una economía de ingreso medio alto. Por tanto, la Comisión no consideró que Vietnam fuera un país representativo adecuado.

3.2.2.3.   Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(110)

En el caso de los países considerados y mencionados anteriormente, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos públicos, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto investigado en los posibles países representativos.

(111)

El análisis de las importaciones de los principales factores de producción puso de relieve que solo se disponía de datos de Malasia en lo que respecta a los volúmenes no distorsionados más significativos y representativos de los insumos clave para la producción de PET (ácido tereftálico purificado o PTA) y a los datos de las empresas representativas correspondientes al período de investigación, al contrario de lo que sucedía con Argentina, Brasil, México, Tailandia, Turquía y Sudáfrica.

(112)

El análisis mostró, además, que las importaciones malasias no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (60). Por otro lado, la producción de PET y la capacidad de producción en Malasia son considerables y no existen distorsiones comerciales destacables sobre los factores de producción ni sobre los PET en el país.

(113)

En lo que respecta a los productores de países representativos y a la disponibilidad de sus datos, la Comisión encontró un productor de PET, MPI, cuyos resultados financieros estaban disponibles para el ejercicio financiero desde el tercer trimestre de 2021 hasta el segundo trimestre de 2022, de manera que se cubrían dos trimestres del período de investigación.

(114)

Cabe señalar que MPI no solo produce PET, pero su principal actividad es la producción de PET. Por consiguiente, los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos consolidados identificados para MPI se consideraron representativos para ser aplicados a efectos de la presente investigación.

(115)

La Comisión recibió observaciones a la segunda nota de un importador no vinculado (Svepol JSC), una asociación de productores chinos (CPCIF) y dos productores exportadores incluidos en la muestra (Grupo Wankai y Grupo Sanfame).

(116)

Svepol SJC estuvo de acuerdo con la elección de Malasia como país representativo, pero solicitó a la Comisión que determinara una cantidad razonable de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos sobre la base de Recron Malaysia SDN («Recron»). Svepol JSC y el Grupo Sanfame alegaron que la importancia económica de Recron se acercaba más a la que tienen los productores de PET en China y que MPI, que era un pequeño productor de PET con menos actividades de exportación. Asimismo, los datos de Recron eran más representativos, ya que abarcaban todo el período de investigación, mientras que los de MPI solo abarcaban la primera mitad del período de investigación. Además: El Grupo Sanfame alegó que Recron, al igual que el grupo Sanfame, empieza su proceso productivo con el paraxileno («PX»). La CPCIF y el Grupo Wankai se mostraron de acuerdo con que Malasia constituyera un país representativo adecuado también en términos de disponibilidad de los datos de las empresas pertinentes, como los datos de MPI.

(117)

La Comisión señaló que ninguna de las partes se manifestó en contra de que Malasia fuera un país representativo. En lo que respecta a los datos de la empresa malasia que se utilizarán, la Comisión ha analizado los datos de Recron y MPI. Sin embargo, estos datos pusieron de manifiesto que los gastos de venta, generales y administrativos de Recron eran solo del 1,4 %, lo cual no puede considerarse una cantidad razonable a tenor del artículo 2, apartados 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Tal y como admitió el Grupo Sanfame en su escrito, la información disponible públicamente de Recron no permite determinar de forma precisa la importancia del PET respecto al volumen total de negocios de la empresa. Tal y como se indica anteriormente en el considerando 114, la Comisión busca el sustituto más próximo fácilmente disponible, en particular información consolidada de los productores activos, entre otros, en el negocio que abarca el producto investigado. Si bien no cabe duda de que Recron es una empresa de gran tamaño, en su sitio web indica que se encuentra entre las mayores empresas textiles y productoras de poliéster integrado centradas en productos complejos derivados del poliéster. Al contrario que ella, MPI se centra principalmente en la fabricación de resina de PET. Por consiguiente, la Comisión concluyó que MPI es el sustituto más próximo fácilmente disponible y decidió no utilizar los datos de Recron. Asimismo, la Comisión confirmó su decisión de utilizar los datos de MPI.

3.2.2.4.   Conclusión

(118)

Habida cuenta del análisis anterior, Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(119)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(120)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (61) (en lo sucesivo, «GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría los datos del Departamento de Estadística del Ministerio de Economía del Gobierno de Malasia para determinar los costes de mano de obra no distorsionados (62) y los datos del proveedor de electricidad Tenaga Nasional Berhad y de la Comisión de Energía malasia para la energía (63).

(121)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción del productor exportador que cooperó y facilitó información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

3.2.4.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.2.4.1.   Factores de producción

(122)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 2

Factores de producción del PET

Factor de producción

Código de mercancía malasio

Fuente de datos

Valor (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Ácido tereftálico purificado (PTA)

2917_36_00

Global Trade Atlas («GTA») (64)

5,81

Kg

Monoetilenglicol (MEG)

2905_31_00

GTA

5,74

Kg

Ácido isoftálico (PIA)

2917_39_20

GTA

10,28

Kg

Paraxileno (PX)

2902_43_00

GTA

7,50

Kg

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

Departamento de Estadística del Ministerio de Economía del Gobierno de Malasia (65)

39,64

Hora de trabajo

Energía

Electricidad

[No procede]

Tenaga Nasional Berhad (TNB) (66)

[0,50 -0,60 ]

kWh

Gas natural

[No procede]

Suruhanjaya Tenaga (67)

1,64

m3

3.2.4.2.   Materias primas

(123)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA con un formato de código de ocho dígitos y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (68). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en los considerandos 103 y 104, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Puesto que no puede demostrarse que esas mismas distorsiones no afectan de la misma manera a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectan a los precios de exportación. Se consideró que los volúmenes restantes eran representativos.

(124)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores que cooperaron por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(125)

En el caso de un número reducido de factores de producción, puesto que el porcentaje que representan en los costes totales de las materias primas fue insignificante durante el período de investigación, la Comisión trató dichos factores de producción como bienes fungibles. Para cada productor exportador incluido en la muestra la Comisión calculó el porcentaje de los costes de fabricación que representan los bienes fungibles, incluida una cantidad insignificante de materias primas. Dicho porcentaje oscilaba del 1 al 7 % aproximadamente, dependiendo del productor exportador. Por tanto, la Comisión aplicó este porcentaje al cálculo del valor normal de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.4.3.   Mano de obra

(126)

La fuente que utilizó la Comisión para determinar el valor de referencia para los costes laborales se basa en las últimas estadísticas publicadas por el Departamento de Estadística del Ministerio de Economía del Gobierno de Malasia (69). Esta fuente se utilizó para determinar el salario percibido por los empleados (70), incluidas las prestaciones sociales y las contribuciones a la seguridad social por parte del empleador en el sector del petróleo, la industria química, el caucho y las materias plásticas en Malasia durante el período de investigación. Se dividió por promedio de horas semanales por empleado en 2022 (71) y luego se dividió por 52 (72) semanas de trabajo en Malasia para calcular el salario medio por hora percibido por los empleados. Se añadió la parte de empleador en lo que respecta a las contribuciones sociales aplicables (73) para calcular el coste laboral por hora.

3.2.4.4.   Electricidad

(127)

La Comisión estableció el precio de referencia para la electricidad utilizando la cotización para empresas (usuarios industriales) de Malasia publicada por la compañía eléctrica Tenaga Nasional Berhad (74). El valor de referencia para la electricidad se determinó sobre la base del precio de la electricidad publicado para el mes de facturación de enero de 2014 y se ajustó al período de investigación con la tasa de inflación de la energía aplicable a Malasia, publicada por el Banco Mundial (75). Para determinar el coste de la electricidad por kWh:

se utilizó la tarifa E1 aplicable a la tarifa industrial general de media tensión para los productores que comunicaron un consumo de electricidad «general»,

se utilizó la tarifa E2 aplicable a la tarifa industrial de media tensión en horas punta y valle para los productores que comunicaron un consumo de electricidad en horas punta y valle.

Se determinó el valor de referencia para cada empresa sobre la base del consumo en horas punta y valle, respectivamente, de los productores exportadores incluidos en la muestra siempre que este estuvo disponible. El porcentaje resultante se asignó a las tarifas punta y valle. En los casos en los que el productor exportador incluido en la muestra no diferenciaba entre el consumo en horas punta y valle, se aplicaron al total del consumo las tarifas generales.

3.2.4.5.   Gas natural

(128)

La Comisión estableció el valor de referencia para el gas utilizando los precios del gas para empresas (usuarios industriales) de Malasia publicados por la Comisión de Energía malasia (Suruhanjaya Tenaga) (76).

(129)

Las medias mensuales para el año 2021 disponibles en la fuente (77) se ajustaron de acuerdo con la tasa de inflación anual del IPC de la energía (78) para Malasia durante el período de investigación.

3.2.4.6.   Gastos generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, beneficios y depreciación

(130)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los costes generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Además, para cada productor se calculó un factor porcentual de los bienes fungibles respecto a los costes de fabricación, incluidas una serie de materias primas, que representan únicamente un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas.

(131)

Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(132)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación, la Comisión se basó en la información financiera del tercer trimestre de 2021 al segundo trimestre de 2022 de MPI obtenida de Orbis (79).

3.2.4.7.   Cálculo

(133)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(134)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada uno de los factores de producción del productor exportador que cooperó. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en la sección 3.2.4.1.

(135)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación, como se indica en los considerandos 130 a 132. Estos se determinaron sobre la base de los estados financieros de MPI, como se explica en el considerando 132.

(136)

Los gastos generales de fabricación no se identificaron por separado en las cifras de las cuentas de pérdidas y ganancias disponibles de MPI, así que se consideran incluidos en el coste de las mercancías vendidas.

(137)

La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de MPI a los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 2,51 %. Los beneficios expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14,84 %.

(138)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(139)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes.

(140)

Todos los productores exportadores exportaron el producto en cuestión directamente a clientes independientes radicados en la Unión, por lo que el precio de exportación fue el precio realmente pagado o pagadero por el producto en cuestión al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(141)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica.

(142)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, descuentos, comisiones, costes crediticios y gastos bancarios, así como para tener en cuenta las diferencias en los canales de venta.

3.5.   Márgenes de dumping

(143)

En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(144)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping medio ponderado provisional

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

16,0  %

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

Wankai New Materials Group:

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

22,6  %

(145)

En relación con los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(146)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra fue del 19,7 %.

(147)

En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores.

(148)

El nivel de cooperación en este caso fue bajo, porque las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron alrededor del 76 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación, según las estadísticas de Eurostat. Sobre esta base, la Comisión consideró conveniente situar el margen de dumping residual al nivel del margen de dumping más elevado entre las entidades de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(149)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

16,0  %

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

Grupo Wankai

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

22,6  %

Otras empresas cooperantes

19,7  %

Todas las demás empresas

24,2  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(150)

El producto similar era producido en la Unión por unos sesenta productores durante el período de investigación. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(151)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a 3 250 miles de toneladas. La Comisión determinó la cifra sobre la base de toda la información disponible en relación con la industria de la Unión obtenida del denunciante, de la asociación de productores Plastic Recyclers Europe («PRE») y de los expertos en la industria de Wood Mackenzie (Woodmac). Como se ha indicado en el considerando 19, los dos productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 35 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(152)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en:

las ventas comprobadas en la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra,

las ventas de los productores de PET de la Unión no incluidos en la muestra que cooperaron, obtenidas del denunciante,

las ventas de los productores de rPET de la Unión no incluidos en la muestra, obtenidas del denunciante, extrapoladas sobre la base de la proporción de producción de rPET [obtenida sobre la base de los datos de Woodmac relativos al consumo de escamas para i) la producción de botellas de PET (de uso alimentario o no); y ii) la producción resultante del reciclado químico de la producción total de vPET y rPET de la Unión],

las importaciones procedentes del país afectado y de todos los demás terceros países, registradas en la base de datos Comext de Eurostat.

(153)

La Comisión también constató que alrededor del 2 % de la producción total de los productores de la Unión (que no se refleja en el consumo en la Unión ni en otros indicadores económicos descritos en este Reglamento) se destinaba al uso cautivo en el período considerado.

(154)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 3

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Consumo total de la Unión

3 765 652

3 815 572

3 629 938

3 893 890

Índice

100

101

96

103

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, denuncia, información proporcionada por el denunciante, Woodmac y Eurostat.

(155)

Con arreglo a estos datos, el consumo de la Unión aumentó ligeramente durante el período considerado.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(156)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones a partir de la base de datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión (véase el cuadro 3 más arriba).

(157)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 4

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

192 941

88 041

102 865

305 055

Índice

100

46

53

158

Cuota de mercado

5,1  %

2,3  %

2,8  %

7,8  %

Índice

100

45

55

153

Fuente:

Eurostat, respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(158)

El cuadro anterior pone de manifiesto que las importaciones procedentes de China, en términos absolutos, aumentaron en torno a 112 115 toneladas durante el período considerado. Paralelamente, la cuota de mercado total de las importaciones chinas a la Unión se elevó en unos 2,7 puntos porcentuales (o un 53 %) durante el período considerado. En 2020, las importaciones chinas se vieron gravemente afectadas por la pandemia de COVID-19, pero se recuperaron en 2021 y casi se triplicaron durante el período de investigación, en comparación con el año anterior. La mayoría de estas importaciones eran de vPET, pero en su respuesta relativa al muestreo cuatro de los ocho productores exportadores que cooperaron indicaron que tenían capacidad para producir rPET. Algunos de los productores exportadores que cooperaron indicaron que habían exportado rPET a la Unión durante el período de investigación, pero se trataba de menos del 1 % de las exportaciones a la Unión realizadas por dichos productores exportadores.

(159)

Uno de los productores de la Unión revendió en el mercado de la Unión el PET que había importado de China en el período considerado («importaciones de la industria de la Unión»). El cuadro siguiente indica el tamaño de estas importaciones durante el período considerado y la cuota de mercado de las importaciones chinas sin tener en cuenta las primeras. Esto demuestra que, incluso excluyendo las importaciones chinas realizadas por la industria de la Unión, la cuota de mercado de las importaciones chinas creció en un 1,0-1,5 puntos porcentuales durante el período considerado.

Cuadro 5

Importaciones de la industria de la Unión (toneladas) y cuota de mercado china sin tener en cuenta dichas importaciones

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las importaciones de la industria de la Unión procedentes de China (toneladas)

[0 -3 000 ]

[4 000 -6 000 ]

[7 000 -9 000 ]

[50 000 -70 000 ]

Cuota de mercado de las importaciones chinas sin tener en cuenta las importaciones de la industria de la Unión

[5,0 – 5,5  %]

[2,0 -2,5  %]

[2,5 – 3,0  %]

[6,0 – 6,5  %]

Fuente:

Eurostat, respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(160)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat.

(161)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 6

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Precio de las importaciones procedentes de China

1 013

778

884

1 276

Índice

100

77

87

126

Fuente:

Eurostat.

(162)

El precio medio de las importaciones chinas primero disminuyó en 2020, descendiendo hasta los 778 EUR/tonelada (desde los 1 013 EUR/tonelada en 2019) y luego aumentó a 884 EUR/tonelada en 2021 y a 1 276 EUR/tonelada durante el período de investigación. Durante el período considerado, el aumento del precio unitario medio de las importaciones objeto de dumping fue del 26 %. En 2021 y en el período de investigación, los precios de importación eran alrededor de un 9 y un 13 % más bajos que los precios de la Unión, como se muestra en el cuadro 10.

(163)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

b)

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron incluidos en la muestra aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(164)

La comparación de precios se hizo para el mismo tipo de producto (en este caso, únicamente para el vPET), considerando las transacciones realizadas en el mismo nivel de comercio. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Sobre la base de lo anterior, se constató que las importaciones chinas objeto de dumping subcotizaban los precios de la industria de la Unión en un 9,5 %.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(165)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(166)

Como se indica en el considerando 19, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(167)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la denuncia y en la respuesta del denunciante a un cuestionario específico. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(168)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(169)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(170)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

3 173 696

3 321 519

3 365 795

3 248 786

Índice

100

105

106

102

Capacidad de producción (toneladas)

3 718 259

3 880 522

3 956 555

4 043 716

Índice

100

104

106

109

Utilización de la capacidad

85  %

86  %

85  %

80  %

Índice

100

100

100

94

Fuente:

Respuesta al cuestionario de PET Europa.

(171)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó en un 2 %, a pesar de que varios productores (principalmente) de vPET de la Unión redujeron su tasa de explotación hacia el final del período considerado. Esta reducción de la producción de vPET se vio compensada por una tendencia ascendente de la producción de rPET, que alcanzó el 63 % (632 000 toneladas en el período de investigación, en comparación con 388 000 toneladas en 2019) en el transcurso del período considerado, lo cual representan en torno al 20 % de la capacidad y producción de PET de la industria de la Unión en el período de investigación.

(172)

Las cifras de capacidad comunicadas se refieren a la capacidad instalada, que aumentó en un 9 % durante el período considerado. Esta tendencia se debió al aumento constante de la capacidad de producción de las instalaciones de producción de rPET, mientras que la capacidad de producción de los productores de vPET se mantuvo estable.

(173)

La disminución de la tasa de utilización de la capacidad en un 6 % durante el período considerado se debió fundamentalmente a la drástica caída de los niveles de la tasa de utilización en el último trimestre del período de investigación.

(174)

La CPCIF alegó que la capacidad de producción de PET de la Unión estaba aumentando, ya que algunos productores de la Unión habían ampliado sus instalaciones o tenían previsto hacerlo.

(175)

Un aumento de la capacidad de producción no implica necesariamente un incremento equivalente de la producción. Tal y como se muestra en el cuadro 7, el aumento de la producción no igualó al índice de crecimiento de la capacidad, y las cifras de utilización de la capacidad incluso reflejaron una tendencia descendente durante el período considerado.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(176)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

2 768 907

2 951 147

2 850 509

2 755 783

Índice

100

107

103

100

Cuota de mercado

73,5  %

77,3  %

78,5  %

70,8  %

Índice

100

105

107

96

Fuente:

Respuesta al cuestionario de PET Europa.

(177)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, es decir, entre 2 750 y 2 950 miles de toneladas. El volumen de ventas de la Unión en 2019 fue comparable al del período de investigación.

(178)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en cuanto a consumo de la Unión se redujo en más de 2,7 puntos porcentuales, pasando del 73,5 al 70,8 %, con una caída significativa de 7,7 puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación.

4.4.2.3.   Crecimiento

(179)

El consumo de la Unión aumentó ligeramente durante el período considerado, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se mantuvo estable. Por tanto, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, a diferencia de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado, que aumentó en 2,7 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(180)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Número de empleados

1 365

1 410

1 453

1 529

Índice

100

103

106

112

Productividad (tonelada/EJC)

2 325

2 356

2 317

2 125

Índice

100

101

100

91

Fuente:

Respuesta al cuestionario de PET Europa.

(181)

Durante el período considerado, el empleo en la Unión aumentó un 12 %, mientras que la productividad disminuyó en un 9 % durante dicho período, dado que el índice de crecimiento de la producción no igualó el aumento del empleo.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(182)

Todos los márgenes de dumping estuvieron muy por encima del nivel mínimo. En vista del volumen y los precios de las importaciones procedentes de los países afectados, la magnitud de los márgenes de dumping reales tuvo repercusiones importantes para la industria de la Unión.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(183)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Precios de venta en la Unión

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

972

716

956

1 444

Índice

100

74

98

149

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

930

721

916

1 353

Índice

100

78

98

146

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(184)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. De media, los precios de venta han sido superiores al coste unitario de producción.

(185)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión (80) aumentó en un 49 % desde 2019 hasta el período de investigación, lo cual se debe principalmente al déficit de oferta de PET y a que pudo trasladarse con éxito el incremento del precio de las materias primas en el transcurso de 2022.

(186)

El coste medio de la producción de la industria de la Unión aumentó durante el período considerado, aunque menos que los precios de venta (en un 46 %). Sin embargo, en términos generales la evolución del coste de producción siguió la misma tendencia que los precios de venta. El factor más importante que influyó en el incremento del coste unitario de producción fue el aumento de los precios de las materias primas (81) durante el período considerado.

4.4.3.2.   Costes laborales

(187)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

57 253

61 824

64 372

67 727

Índice

100

108

112

118

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(188)

Durante el período considerado, el salario medio por empleado aumentó un 18 %.

4.4.3.3.   Existencias

(189)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 12

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

67 824

51 189

58 133

83 236

Índice

100

75

86

123

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

6,09  %

4,67  %

5,12  %

8,05  %

Índice

100

77

84

132

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(190)

Se produjo un aumento de los niveles de existencias del 23 % durante el período considerado. Si bien los niveles de existencias en 2020 y 2021 se encontraban por debajo de los niveles de 2019, el aumento de estas en 2022 se debió en gran medida a la acumulación de existencias por parte de los productores en la segunda mitad de 2022, cuando cayó la demanda de PET.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(191)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 13

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocio)

4  %

1  %

8  %

7  %

Índice

100

20

208

193

Flujo de caja (EUR)

63 713 072

57 496 364

96 321 869

91 341 517

Índice

100

90

151

143

Inversiones (EUR)

2 667 066

8 305 772

15 937 339

14 756 777

Índice

100

311

598

553

Rendimiento de las inversiones

18  %

6  %

41  %

48  %

Índice

100

32

225

266

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(192)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad fue positiva durante todo el período considerado, y los beneficios más altos registrados en 2021 y 2022, con un 8 y un 7 % de rentabilidad, respectivamente. Sin embargo, como se menciona en el considerando 198, la industria de la Unión sufrió pérdidas (– 12 %) durante el último trimestre del período de investigación, habida cuenta del aumento continuo de las importaciones objeto de dumping a precios más bajos, que se tradujo en una supresión de los precios.

(193)

El flujo neto de caja representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo neto de caja se mantuvo en gran medida en positivo, siguiendo una tendencia similar a la de la rentabilidad a lo largo del período considerado.

(194)

Si bien eran relativamente bajas al principio del período considerado, las inversiones aumentaron en un 453 % durante dicho período. La mayoría de ellas se efectuaron en el mantenimiento de la línea de producción, con objeto de incrementar la longevidad de las instalaciones. No se invirtió en nueva capacidad de producción de PET en los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado.

(195)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de estas. En coherencia con la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones fue positivo durante el período considerado, y aumentó en un 166 % en el período de investigación.

(196)

La capacidad de reunir capital de los productores de la Unión incluidos en la muestra no se vio afectada durante el período considerado.

4.4.3.5.   Evolución durante y después del período de investigación

(197)

Durante el período considerado, los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia estable. Sin embargo, si se evalúan los indicadores de forma más detallada durante el período de investigación y en el primer trimestre de 2023, se observa una tendencia negativa. Validar esta tendencia, teniendo en cuenta la evolución en 2023, requiere una investigación más exhaustiva en la fase definitiva del procedimiento.

(198)

Como se describe en el cuadro 14 más adelante, el consumo, la producción y las ventas de la industria de la Unión mostraron un declive en los dos últimos trimestres del período de investigación. Además, después de producirse un aumento de la cuota de mercado en 2020 y 2021, la industria de la Unión perdió 4 puntos porcentuales de cuota de mercado en el transcurso del período de investigación y otros 7 puntos porcentuales solo entre el final de 2022 y el primer trimestre de 2023. Este deterioro también se refleja en la rentabilidad de la industria de la Unión, que empezó a registrar pérdidas en el último trimestre del período de investigación y esta tendencia se mantuvo a lo largo del primer trimestre de 2023.

Cuadro 14

Consumo/producción/ventas/cuota de mercado/rentabilidad/importaciones chinas de la Unión en 2022 y el primer trimestre de 2023

 

Consumo de la Unión (toneladas)

Producción de la Unión (toneladas)

Volumen de ventas en la Unión (toneladas)

Cuota de mercado de la industria de la Unión (%)

Rentabilidad (%)

Importaciones chinas (toneladas)

Precios de las importaciones chinas, incluidos los derechos de aduana comunes del 6,5 % (EUR)

Primer trimestre de 2022

1 005 290

918 123

744 321

74  %

15  %

54 765 (incluidas [0 -4 000 ] toneladas de importaciones de la industria de la Unión)

1 212

Segundo trimestre de 2022

1 075 432

886 642

773 099

72  %

12  %

84 906 (incluidas [20 000 -25 000 ] toneladas de importaciones de la industria de la Unión)

1 306

T3 2022

979 842

814 673

656 453

67  %

13  %

112 658 (incluidas [20 000 -25 000 ] toneladas de importaciones de la industria de la Unión)

1 426

Cuarto trimestre de 2022

833 326

629 348

581 910

70  %

–12  %

52 726 (incluidas [13 000 -18 000 ] toneladas de importaciones de la industria de la Unión)

1 455

Primer trimestre de 2023

1 036 561

685 594

654 045

63  %

–11  %

134 604 (incluidas [20 000 -25 000 ] toneladas de importaciones de la industria de la Unión)

1 146

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, respuesta al cuestionario de PET Europa, Eurostat.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(199)

La industria de la Unión obtuvo buenos resultados durante el período considerado, y los indicadores de perjuicio y las tendencias fueron en gran medida estables o positivos, especialmente a escala microeconómica.

(200)

Sin embargo, hacia el final del período de investigación, varios indicadores de perjuicio (en particular, la cuota de mercado y la rentabilidad) mostraron un drástico deterioro de la situación en el mercado para la industria de la Unión, más allá de lo que cabría esperar como una vuelta a las condiciones de mercado normales existentes en 2019 y 2020. Se incurrió en pérdidas en el último trimestre de 2022, que llegaron a niveles insostenibles (– 12 %). Debido a la subcotización durante el período de investigación y al aumento de los costes, la industria de la Unión tuvo que reducir su tasa de explotación en vista de la disminución de la demanda y empezó a perder volumen de ventas hacia el final de 2022, lo cual también se reflejó en la pérdida de cuota de mercado en 2022.

(201)

En 2020 y 2021 las importaciones procedentes de China se vieron afectadas por los elevados costes del transporte de los envíos y por las condiciones económicas durante y después de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, si se compara el inicio del período considerado con el período de investigación, se observa un aumento del 58 %. Especialmente durante el período de investigación, al volver a las condiciones de mercado normales tras la pandemia de COVID-19, las importaciones objeto de dumping mostraron una tendencia ascendente. Tanto al inicio del período de investigación como en el primer trimestre de 2023, los precios de la industria de la Unión estaban suprimidos por las importaciones objeto de dumping. De hecho, en vista de los bajos precios de las importaciones chinas, la industria de la Unión no pudo vender por encima de su coste de producción, de manera que incurrió en pérdidas también en el primer trimestre de 2023 (– 11 %). En comparación con el período considerado, existe un cambio en las circunstancias resultantes de la recuperación de las condiciones de mercado normales en el mercado de la Unión ahora afectado por el aumento de las importaciones chinas, que situó a la industria de la Unión en una situación vulnerable hasta el primer trimestre de 2023.

(202)

Habida cuenta de lo anterior, se concluye en esta fase que la industria de la Unión se vio afectada negativamente por las importaciones procedentes de China, especialmente al final del período de investigación, pero no hasta el punto de que la Unión hubiera sufrido un perjuicio importante durante el período considerado a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Por lo tanto, la Comisión procedió a analizar la amenaza de perjuicio importante, de acuerdo con el artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base.

(203)

La CPCIF alegó que, teniendo en cuenta la evolución de indicadores como la rentabilidad, las ventas, la cuota de mercado, la producción de la Unión y la capacidad de producción de la Unión, las inversiones y el empleo durante el período considerado, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el citado período. Respecto a las tendencias a largo plazo de los indicadores de perjuicio durante el período considerado, Svepol también alegó que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante,

(204)

Para que la Comisión imponga derechos antidumping, basta con que la investigación concluya que existe una amenaza de perjuicio importante. A pesar de que no se constató un perjuicio importante durante el período considerado, se observa que los hechos del caso se evalúan de acuerdo con el artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base para determinar la amenaza de perjuicio.

5.   AMENAZA DE PERJUICIO

5.1.   Introducción

(205)

En el análisis de la existencia de una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento de base, a continuación se toman en consideración, entre otros, los siguientes factores:

a)

una importante tasa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;

b)

una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente e importante de la misma, que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado de la Unión, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

c)

si las importaciones se realizan a precios que hayan de repercutir sensiblemente en los precios internos, haciéndolos bajar o impidiendo una subida que de otro modo se hubiese producido, y si podrían incrementar la demanda de nuevas importaciones, y

d)

el nivel de existencias.

(206)

Tal como indica la expresión «entre otros» que figura en el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, además de estos cuatro factores pueden analizarse también otros para determinar si existe una amenaza de perjuicio. En particular, la Comisión analizó también factores como la evolución reciente de la rentabilidad, respecto a la cual disponía de datos relativos al período de investigación y al período posterior a este.

(207)

Por lo que respecta al período considerado, la Comisión volvió a estudiar los datos recabados para 2019 y hasta el período de investigación, ya que es preciso comprender la actual situación de la industria de la Unión para poder determinar si pesa sobre ella una amenaza de perjuicio (82). A continuación, llevó a cabo un análisis prospectivo de todos los factores. Además, recabo información acerca de los volúmenes de las importaciones objeto de dumping y de los precios de importación en los dos primeros trimestres de 2023 para confirmar o invalidar las previsiones, tal y como requiere el Tribunal (83). Para el nivel de existencias y la rentabilidad, se recopilaron datos exhaustivos hasta el final de marzo de 2023. Estos datos se actualizarán para realizar una determinación definitiva y, cuando sea posible, también se analizarán otros factores. En esta fase, los datos de capacidad excedentaria en China y el nivel de existencias eran los mejores datos de que se disponía.

(208)

Por último, el artículo 3, apartado 9, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento de base exige que el cambio de circunstancias ha de ser claramente previsto e inminente.

(209)

En las siguientes secciones se analizan todos estos elementos y la información recabada.

5.2.   Una importante tasa de aumento de las importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión indica que es probable que aumenten sustancialmente las importaciones.

(210)

Las importaciones procedentes del país afectado aumentaron considerablemente, pasando de 192 941 a 305 055 toneladas entre 2019 y el período de investigación, como se muestra en el cuadro 4. Este aumento fue significativo entre 2021 y el período de investigación. Se observó la misma tendencia en el primer trimestre de 2023. Durante 2021 y el período de investigación, se efectuaron importaciones a un precio inferior al de la industria de la Unión. La cuota de mercado de estas importaciones chinas objeto de dumping (+ 53 %) confirma el incremento considerable de las importaciones mientras la demanda se mantenía estable (+ 3 %). Los productores exportadores chinos han ganado cuota de mercado con importaciones a precios bajos a expensas de los productores de la Unión. El volumen de las importaciones chinas siguió aumentando (en un 60 %) durante en el primer semestre de 2023 (223 558 toneladas) (fuente: Eurostat) respecto al primer semestre de 2022 (139 672 toneladas). Los datos disponibles indican que no solo las importaciones chinas objeto de dumping mostraron un crecimiento sustancial durante el período considerado, sino también que esta tendencia no se interrumpió ni se invirtió durante el período posterior al período de investigación.

(211)

Además, como se indica más adelante, el exceso de capacidad de China y el atractivo del mercado de la Unión para las importaciones chinas, debido a la ausencia de medidas de defensa comercial en la Unión, sumados a la existencia de medidas en contra de las importaciones de PET chino en muchos otros países, indican que es probable que las importaciones chinas con destino a la Unión aumenten considerablemente.

5.3.   Suficiente capacidad libremente disponible

(212)

En lo que respecta a la capacidad china de producción de PET, la información disponible (Woodmac) indica que dicha capacidad ha aumentado de [11,3-12,3] millones de toneladas en 2020 a [11,6-12,6] millones de toneladas en el período de investigación, mientras que la capacidad excedentaria en el período de investigación fue de [1,5-2,5] millones de toneladas, de manera que no representó menos del [40-60] % del consumo de la Unión. Está previsto que tanto la capacidad de producción como la capacidad libremente disponible aumenten significativamente hasta [21,0–23,0] millones de toneladas y [10,5-11,5] millones de toneladas, respectivamente, en 2026.

(213)

La demanda interna china creció durante el período considerado, de acuerdo con el aumento de la capacidad, y constituía en torno al [50-60] % de la capacidad china. Sin embargo, en los próximos años, se espera que esta mayor capacidad supere considerablemente al incremento de la demanda interna, que se espera que caiga por debajo del [35-45] % de la capacidad en 2026. Esto supondría, por tanto, que las capacidades de exportación de China aumenten de un nivel de [5-6] millones de toneladas en 2022 a [7,5-8,5] millones de toneladas en 2023 y superen los [13-15] millones de toneladas en 2026, mientras que el consumo de la Unión se ha mantenido estable, en alrededor de 3,8 millones de toneladas durante el período considerado.

(214)

La CPCIF alegó que la demanda de PET en el mercado chino ha crecido considerablemente, lo que produjo el correspondiente aumento de la capacidad de producción para poder satisfacer las necesidades de los consumidores chinos. Como se indica anteriormente, se espera que el aumento de la capacidad supere significativamente al aumento de la demanda interior. En consecuencia, tuvo que rechazarse la alegación de la CPCIF.

(215)

La UNESDA alegó que no está previsto que la producción en China aumente de acuerdo con el incremento estimado de la capacidad instalada. Según la UNESDA, las estimaciones de la producción son más realistas que las previsiones de la capacidad instalada futura, ya que las primeras se basan en las instalaciones en funcionamiento y en las tasas de utilización ajustadas de acuerdo con la demanda. Además, la UNESDA mantuvo que la relación entre la producción y la demanda para los años 2023 a 2026 es similar a la registrada en el período considerado, cuando la capacidad excedentaria de China no generó un perjuicio para los productores de la Unión.

(216)

Como se menciona en el considerando 213, se prevé que la capacidad de producción de PET en China aumente de forma significativa en los próximos años, mientras que no está previsto que el consumo interior en China crezca al mismo ritmo que la capacidad. Un aumento en la capacidad de producción conlleva inevitablemente una presión sobre las instalaciones chinas de producción de PET para aumentar los niveles de producción y les incentivará para que busquen oportunidades de mercado fuera de China, dadas las limitaciones de la demanda interna. Habida cuenta del historial de exportaciones de China y del atractivo del mercado de la Unión (véanse los considerandos 218 a 221), es probable que una parte considerable de la producción de China se oriente al mercado de la Unión. En consecuencia, se rechazó la alegación de la UNESDA.

(217)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, párrafo segundo, letra b), del Reglamento de base, la Comisión analizó si existían otros mercados de exportación para que los productores exportadores chinos pudieran absorber las posibles exportaciones adicionales y observó que cada vez es más difícil para los productores exportadores chinos acceder a algunos (grandes) mercados de exportación, debido a medidas de defensa comercial (tal es el caso de Argentina, Turquía, Brasil, Indonesia, los Estados Unidos, Japón, India y Sudáfrica). México impuso aranceles a las importaciones de PET procedentes de China en agosto de 2023. Además, se observa que, en el primer trimestre de 2023, las exportaciones chinas a la Unión aumentaron a un ritmo superior al de las exportaciones chinas de PET totales a todo el mundo.

(218)

La UNESDA alegó que cualquier desviación comercial que podría haberse producido desde que terceros países adoptaron medidas de defensa comercial ya se ha producido, puesto que estas medidas llevan en vigor varios años. Se ha tenido en cuenta que la existencia de medidas de defensa comercial debe valorarse a la vista del reciente incremento de la capacidad china de producción de PET. Con las medidas de defensa comercial en vigor en otros mercados de exportación, la capacidad de exportación china probablemente se orientará a los países que carezcan de tales medidas, como es el caso de la Unión.

(219)

La CPCIF alegó que Rusia es el principal destino de las exportaciones chinas de PET durante el período de investigación y que los países latinoamericanos siguieron siendo destinos clave para las exportaciones chinas. La UNESDA también indicó que existe un amplio abanico de países sin una concentración particular que pueda ser anormal y que, en proporción a la población, las exportaciones de China a la Unión eran inferiores a las destinadas a Rusia, Filipinas, Turquía y Argelia, los siguientes mayores importadores de China.

(220)

La Comisión constató que las exportaciones con destino a la Unión durante el período de investigación superaban a las de Rusia, puesto que las primeras ascendían a 305 000 toneladas y las segundas a 274 000 toneladas, lo cual pone de manifiesto el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos. Ninguno de los demás destinos de las exportaciones chinas de PET se acercaba al volumen de exportación a la Unión alcanzado durante el período de investigación. Además, esta tendencia se mantuvo incluso después del período de investigación. Las estadísticas sobre las importaciones muestran que la Unión es el principal destino de las exportaciones de PET de China y es muy probable que gran parte de la capacidad excedentaria china se oriente hacia las exportaciones a la Unión.

(221)

En conclusión, es probable que se sigan dirigiendo al mercado de la Unión volúmenes significativos de la capacidad excedentaria existente de producción de PET. La capacidad excedentaria actual y la insuficiente capacidad de absorción de terceros países o de la propia China indican que es probable que las exportaciones chinas a la Unión sigan aumentando notablemente, habida cuenta de que durante el período considerado y, especialmente, durante el período de investigación y el primer trimestre de 2023 ha quedado patente que es relativamente sencillo que aumente la cuota de mercado.

5.4.   Nivel de precios de las importaciones

(222)

Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones del país afectado registró un aumento del 26 % durante todo el período considerado. Como se explica en el considerando 165, la Comisión determinó que en el período de investigación los precios chinos subcotizaron los precios de la industria de la Unión. Los precios chinos empezaron a descender en el último trimestre del período de investigación y esta tendencia se prolongó a lo largo de los dos trimestres posteriores a dicho período.

Cuadro 15

Precios de importación de las importaciones chinas después del período de investigación

Precio medio de importación de las importaciones chinas (EUR/tonelada)

Enero de 2023

Febrero de 2023

Marzo de 2023

Abril de 2023

Mayo de 2023

Junio de 2023

 

1 158

1 067

1 030

1 011

993

1 006

Fuente:

Eurostat.

(223)

Durante el período considerado, el precio de venta de la industria de la Unión aumentó en un 49 %, mientras que el coste de la producción se incrementó en un 46 %. Esto se tradujo en mayores márgenes de beneficio para 2021 y el período de investigación. Sin embargo, debido a la gran afluencia de las importaciones chinas objeto de dumping en el período de investigación a precios que subcotizaban los precios de la industria de la Unión, esta última se vio obligada a bajar sus precios en el último trimestre del período de investigación y en el primer trimestre posterior a este, generándose así una situación de pérdidas en estos dos trimestres.

(224)

El gran volumen de importaciones chinas a precios decrecientes que se seguían efectuando después del período de investigación demuestra un cambio aún mayor hacia estas importaciones objeto de dumping a precios que suprimían los que ofrecían los productores de la Unión.

(225)

Un operador comercial no vinculado alegó que los precios de las importaciones procedentes de China habían aumentado en la segunda mitad del período de investigación, mientras que los precios de la industria de la Unión disminuyeron en ese mismo período. Como resultado de ello, en el último trimestre del período de investigación los precios de las importaciones chinas eran superiores a los de la industria de la Unión.

(226)

La Comisión constató que durante el período de investigación los precios de las importaciones chinas estaban subcotizando los de la industria de la Unión y que el precio de las importaciones chinas disminuyó en una proporción inferior a la del aumento general de los costes de producción. Con respecto al último trimestre del período de investigación, el incremento de las importaciones chinas en los trimestres anteriores obligó a la Unión a reducir sus precios a niveles que implicaban pérdidas insostenibles para seguir siendo competitiva, como se explica en el considerando 224.

(227)

La CPCIF alegó que los costes de transporte se habían estabilizado desde el principio del período de investigación después de registrar niveles nunca vistos.

(228)

La evaluación de la Comisión demostró que una subida radical de los costes de envío supuso un obstáculo para las exportaciones chinas a la Unión desde 2021 hasta mediados de 2022. Ahora que los costes han caído a los niveles previos, este obstáculo ha desaparecido, permitiendo que las importaciones chinas objeto de dumping inunden el mercado europeo. Es esta vuelta a los niveles habituales de los costes de transporte, y la desaparición de la subida anterior, lo que contribuye a la amenaza de perjuicio.

5.5.   Nivel de existencias

(229)

La evolución del nivel de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra se ha descrito detalladamente en los considerandos 190 y 191. La Comisión consideró que este factor no reviste especial importancia para el análisis, ya que los productores pueden responder a los cambios en la demanda relativamente rápido, manteniendo así las existencias a niveles sostenibles. No se han encontrado pruebas de que la industria de la Unión o los productores exportadores chinos hayan acumulado existencias hasta un punto que pudiera influir de forma significativa en el mercado de la Unión en un futuro cercano.

5.6.   Otros elementos: Rentabilidad y otros indicadores económicos

(230)

Mientras que la industria de la Unión registró un aumento de la rentabilidad durante el período considerado, en el último trimestre del período de investigación se produjo un deterioro significativo de esta debido a la caída de los precios de venta en el mercado de la Unión provocada por las importaciones chinas objeto de dumping. Además, otros indicadores de perjuicio mostraron un deterioro de la situación de la industria de la Unión. El volumen de ventas, la producción y la utilización de la capacidad de la Unión se redujeron considerablemente en el transcurso del período de investigación, provocando una caída de la cuota de mercado de la industria de la Unión. Esta situación llevó a la industria de la Unión a reducir sus precios de venta en el último trimestre del período de investigación, mientras el coste de producción seguía aumentando, llegando así a una situación de pérdidas. Esta tendencia negativa continuó en el primer trimestre de 2023 (para información más detallada véase el cuadro 14).

(231)

Además, la Comisión demostró la existencia de una contención de los precios. De hecho, en el último trimestre del período de investigación y el primer trimestre posterior a este, la industria de la Unión estaba vendiendo por debajo del coste de producción. Debido a la importante presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China, se impidió a la industria de la Unión elevar sus precios de venta para lograr una situación rentable, lo que dio lugar a pérdidas durante todo el período de investigación, que continuaron después de este.

5.7.   Previsibilidad e inminencia de un cambio de circunstancias

(232)

El artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base establece lo siguiente: «[…] El cambio de circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un perjuicio deberá ser claramente previsto e inminente».

(233)

Todos los factores mencionados anteriormente se han analizado y verificado con respecto al período de investigación. En concreto, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra alcanzó un nivel insostenible del – 12 % en el cuarto trimestre de 2022, cuando era más palpable la presión de los precios chinos después del aumento constante de las importaciones chinas durante los tres primeros trimestres del período de investigación. Además, los datos del período posterior al período de investigación revelaron que esta situación negativa seguía imperando durante el primer trimestre de 2023. Si continúa esta tendencia, la frágil situación de la industria de la Unión hará que inmediatamente se produzca un perjuicio importante. Además, el hecho de que se prevea que la capacidad china casi se duplicará en el período 2020-2026, capacidad que no puede ser absorbida por la demanda interior china ni por otros mercados de exportación chinos, aumenta el atractivo del mercado de la Unión para las importaciones chinas a precios bajos. Por tanto, sobre la base de los datos correspondientes al período de investigación, la Comisión concluyó que hubo un cambio de circunstancias claramente previsible e inminente a finales del período de investigación, que dará lugar a una situación en la cual el dumping causará un perjuicio. Cuando las condiciones de mercado cambiaron después de la pandemia de COVID-19, las importaciones chinas volvieron al mercado de la Unión, desplazando las ventas de la industria de la Unión, que tuvieron que empezar a reducir sus precios y registraron pérdidas hacia el final del período de investigación y en el primer trimestre de 2023, de forma que tuvieron que vender con pérdidas para competir con las importaciones objeto de dumping.

(234)

Svepol alegó que no podía considerarse que el denunciante se encontrara en una situación vulnerable sobre la base de los datos presentados en la denuncia, sino que estos datos reflejaban una vuelta a las condiciones de mercado habituales tras el auge posterior a la pandemia de COVID-19. Svepol alegó, asimismo, que los márgenes de beneficio de los productores de la Unión mostraban signos propios de una industria en proceso de estabilización después de un período caracterizado por una rentabilidad excepcionalmente elevada, en el que los productores de la Unión habían podido aumentar los precios por encima de los costes unitarios, realizaron grandes inversiones y mantuvieron una cuota de mercado dominante.

(235)

La Comisión reconoció que el nivel de beneficios de la industria de la Unión durante el período considerado, especialmente en 2021 y los tres primeros trimestres del período de investigación, era muy superior al de años anteriores. Sin embargo, múltiples indicadores de perjuicio —como la producción, las ventas y la rentabilidad— ponían de manifiesto una caída drástica y extraordinaria a niveles insostenibles al final del período de investigación. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la situación al final de dicho período no podía considerarse simplemente una vuelta a las condiciones de mercado habituales.

(236)

La CPCIF y Svepol alegaron que las importaciones chinas no indicaron un perjuicio previsto ni inminente, ya que disminuyeron a más de la mitad durante el último trimestre del período de investigación y el aumento de las importaciones en el tercer trimestre de dicho período era una excepción. Además, Svepol alegó que el descenso de las ventas de la industria de la Unión y la tendencia del volumen de las importaciones chinas no coincidían en el tiempo.

(237)

La Comisión constató que las importaciones chinas habían aumentado de forma significativa durante todo el período considerado. Lo que es más, la caída de las importaciones en el último trimestre del período de investigación siguió a un aumento constante y marcado de las importaciones objeto de dumping en los trimestres previos y fue seguida de un aumento aún mayor en el primer trimestre posterior al período de investigación. Al contrario de lo que alegó Svepol, esto coincidió con un descenso continuo de las ventas de la industria de la Unión durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión concluyó que existía un índice significativo de aumento de las importaciones objeto de dumping que indicaba que era probable que dichas importaciones aumentaran considerablemente.

5.8.   Conclusión sobre la amenaza de perjuicio

(238)

Aunque a la industria de la Unión le fue bien hasta el tercer trimestre de 2022, casi todos los indicadores de perjuicio empezaron a caer drásticamente en el último trimestre de ese año. La investigación reveló provisionalmente que esta situación negativa continuó durante el primer trimestre de 2023.

(239)

Aunque el coste medio y los precios de venta de los productores de la Unión estaban altamente correlacionados durante el período considerado, con un aumento del 46 % de los costes a la par de un aumento del 49 % del precio medio de venta en el período de investigación en comparación con 2019, los precios chinos solo habían aumentado en aproximadamente un 26 %. En 2019 y 2020, los precios medios de las importaciones chinas habían sido superiores a los de la industria de la Unión, mientras que en el período de investigación, las importaciones chinas producían subcotización.

(240)

Aunque las importaciones procedentes de otros países también registraron un ligero aumento en el período de investigación, especialmente las procedentes de Turquía, Egipto y Vietnam, la media de los precios de estas importaciones era desde un 1,2 % más baja hasta un 2,0 % más alta que la media de los precios de venta de la Unión. Si se evalúan en términos acumulativos, los precios de estas importaciones fueron ligeramente superiores a los de la Unión.

(241)

La previsión de la industria de la Unión en lo que respecta a la rentabilidad y las ventas en el futuro es negativa. Es altamente probable que el descenso de las ventas y unos márgenes negativos den lugar a graves pérdidas, una pérdida de pedidos y una reducción del empleo. Como consecuencia de ello, todos los factores evaluados en el marco del artículo 3, apartado 9, del Reglamento de base, en particular la importante tasa de aumento de las importaciones objeto de dumping en 2022, que continuó en la primera mitad de 2023 a precios cada vez más bajos, la enorme capacidad excedentaria de China y la evolución negativa de la rentabilidad de la industria de la Unión, apuntan en la misma dirección.

(242)

A la vista de este análisis, en esta fase la Comisión ha concluido que existía una amenaza de perjuicio claramente previsible e inminente para la industria de la Unión al final del período de investigación.

6.   CAUSALIDAD

(243)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión había sido causada por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado que estaban teniendo lugar y lo tendrían en el futuro. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si otros factores conocidos podían al mismo tiempo haber amenazado de perjuicio a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones realizadas por los denunciantes y las empresas vinculadas a ellos, el incremento del uso de PET reciclado por parte de los usuarios de PET, las importaciones procedentes de otros terceros países, la subida del coste de las materias primas y los precios de la energía y el aumento de los costes de la inversión.

6.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(244)

Como se explica en el considerando 211, el volumen de las importaciones de PET procedentes de China aumentó de forma significativa durante el período considerado y mostró una tendencia al alza durante el período de investigación y el primer trimestre posterior a dicho período, excepto en el último trimestre del período de investigación. Como se expone en el considerando 165, las importaciones chinas estaban subcotizando los precios de la industria de la Unión. La Comisión también determinó que las importaciones chinas de PET suprimieron los precios de la industria de la Unión, especialmente al final del período de investigación.

(245)

Debido al aumento significativo de las importaciones de PET chino durante el período de investigación a precios inferiores a los de la industria de la Unión, esta última perdió cuota de mercado en beneficio de las importaciones chinas y perdió su situación de rentabilidad en el último trimestre del período de investigación.

(246)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping tuvieron un impacto negativo en la situación de la industria de la Unión.

(247)

Por otra parte, como se indica en el considerando 213, no solo los productores chinos de PET tienen una capacidad excedentaria significativa que está previsto que en los próximos años aumente aún más, sino que además la Unión ha sido el destino más atractivo para las importaciones chinas objeto de dumping durante el período de investigación, en detrimento de la industria de la Unión, y ningún otro tercer país sería capaz de absorber la capacidad excedentaria de producción de PET de China.

(248)

Con respecto al razonamiento de la Comisión en los asuntos Silico-Manganese y Styrene-Butadiene-Styrene, la CPCIF alegó que la tendencia de la rentabilidad y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión y el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China no han coincidido en el tiempo, alegación de la que se hizo eco Svepol, y que el incremento de la cuota de mercado de las importaciones Chinas y el nivel de subcotización eran demasiado limitados como para afectar de manera importante a la industria de la Unión. Asimismo, si se comparan las cifras de Eurostat sobre los precios de importación de China con las cifras de las ventas de la industria de la Unión presentadas en la denuncia, el importador no vinculado alegó que las importaciones procedentes de China no podían suponer una amenaza para la industria de la Unión cuando los precios de China realmente aumentaron y se mantuvieron por encima de los precios de venta de la industria de la Unión desde septiembre de 2022.

(249)

La Comisión constató que el nivel de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión registraron una bajada significativa durante el período de investigación, justo después de un período en el que se había registrado un aumento considerable de las importaciones chinas. Los precios chinos, que fueron inferiores a los de la industria de la Unión y a los de otros terceros países en los tres primeros trimestres del período de investigación, provocaron un descenso de los precios de la industria de la Unión y los terceros países en el último trimestre del período de investigación por debajo del nivel de las importaciones chinas en el trimestre anterior, desembocando en el nivel de pérdidas para la industria de la Unión. Esto puso de manifiesto que los precios de China eran capaces de influir negativamente en el nivel de precios del mercado de la Unión. Por lo tanto, se desestimó la alegación.

(250)

Por consiguiente, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones chinas objeto de dumping afectaban negativamente a la situación de la industria de la Unión y estaban provocando una amenaza de perjuicio importante a la industria de la Unión.

6.2.   Efectos de otros factores

(251)

La Comisión también examinó si otros factores conocidos, individual o colectivamente, pueden atenuar el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de perjuicio detectada provisionalmente en el sentido de que dicho nexo causal dejaría de ser real y sustancial.

6.2.1.   Importaciones realizadas por los denunciantes y las empresas vinculadas a los denunciantes

(252)

La UNESDA alegó que los productores de la Unión incluidos en la muestra Indorama y NEO han importado PET procedente de China. De hecho, la Comisión constató que una parte de las importaciones procedentes de China habían sido realizadas por las empresas denunciantes, concretamente el [15-25] % de las importaciones procedentes de China en 2022 y el [25-35] % solo en el último trimestre de 2022. Sin embargo, incluso si se evalúan las tendencias de importación sin tener en cuenta estas importaciones, se produjo un aumento considerable de las importaciones chinas durante el período considerado. Por lo tanto, la existencia de importaciones realizadas por el denunciante no atenuó el nexo causal.

6.2.2.   Aumento del uso de PET reciclado por parte de los usuarios de PET

(253)

La UNESDA alegó que las políticas adoptadas por la Unión Europea en lo relativo a la gestión de residuos y la reducción del uso de plástico han generado una sustitución progresiva del vPET por rPET (a pesar de que los precios del rPET son sistemáticamente superiores a los del vPET), provocando así una tasa elevada de uso de rPET.

(254)

Efectivamente, cuando se analizan los indicadores de perjuicio de forma más detallada, se puede constatar una tendencia al alza de la capacidad, la producción y las ventas de rPET durante el período considerado. Sin embargo, este aumento de la producción de alrededor de 250 000 toneladas y de las ventas de en torno a 200 000 toneladas, que representa aproximadamente el 20 % de la capacidad y producción de PET de la industria de la Unión, no compensó la pérdida de producción frente a las importaciones chinas objeto de dumping ni el estancamiento de las ventas y, por lo tanto, no atenuó el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y la amenaza de perjuicio sufrida por la industria de la Unión. Además, el denunciante aportó datos según los cuales los productores de rPET estaban reduciendo su producción después del período de investigación debido a los precios reducidos del vPET en el mercado de la Unión provocados por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

6.2.3.   Importaciones procedentes de terceros países

(255)

La CPCIF y la UNESDA alegaron que los volúmenes de importación procedentes de Egipto, Turquía y Vietnam aumentaron considerablemente durante el período considerado, pero todos ellos mostraron una caída significativa en el último trimestre del período de investigación. Sin embargo, la reducción de los volúmenes de importación procedentes de China durante dicho trimestre fue mucho mayor que la de los demás terceros países. Además, la CPCIF señaló que las importaciones procedentes de India siguieron siendo significativas y estables durante el período considerado, y las procedentes de Corea del Sur aumentaron en el último trimestre del período de investigación. Por lo tanto, la CPCIF alegó que cualquier perjuicio sufrido por la industria de la Unión está causado por las importaciones procedentes de otros países y no por las importaciones procedentes de China, sobre todo porque las importaciones procedentes de los demás países también subcotizan los precios de la industria de la Unión en una medida similar a la de las importaciones chinas. Lo que es más, el derecho de aduana del 6,5 % aplicado a las importaciones chinas cuando acceden a la Unión debe incorporarse a este análisis.

(256)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 16

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Egipto

Volumen (toneladas)

87 688

81 942

70 786

172 913

 

Índice

100

93

81

197

 

Cuota de mercado

2  %

2  %

2  %

4  %

 

Precio medio

997

794

1 020

1 474

 

Índice

100

80

102

148

Turquía

Volumen (toneladas)

103 246

124 883

160 162

172 516

 

Índice

100

121

155

167

 

Cuota de mercado

3  %

3  %

4  %

4  %

 

Precio medio

1 033

787

940

1 443

 

Índice

100

76

91

140

Vietnam

Volumen (toneladas)

77 961

92 359

91 709

156 003

 

Índice

100

118

118

200

 

Cuota de mercado

2  %

2  %

3  %

4  %

 

Precio medio

1 008

732

940

1 426

 

Índice

100

73

93

141

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

534 910

477 200

353 908

331 621

 

Índice

100

89

66

62

 

Cuota de mercado

14  %

13  %

10  %

9  %

 

Precio medio

998

756

925

1 458

 

Índice

100

76

93

146

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

803 805

776 385

676 564

833 052

 

Índice

100

97

84

104

 

Cuota de mercado

21  %

20  %

19  %

21  %

 

Precio medio

1 003

762

940

1 451

 

Índice

100

76

94

145

Fuente:

Eurostat.

(257)

Como se indica en el cuadro del considerando 157, las importaciones procedentes de China aumentaron un 58 % durante el período considerado. Aunque la tasa de crecimiento para Egipto, Turquía y Vietnam era superior en términos acumulativos, sus niveles de importación individuales eran muy inferiores a los de las importaciones procedentes de China en términos absolutos.

(258)

Además, los precios medios de todos los demás terceros países en el período de investigación fueron superiores al precio de las importaciones procedentes de China y se acercaban al precio de la industria de la Unión. En términos acumulativos, el precio de estas importaciones era superior al de la industria de la Unión.

(259)

Por consiguiente, la Comisión concluyó provisionalmente que, al margen del hecho de que estas importaciones no se realizaron a precios inferiores a los de la industria de la Unión, los volúmenes de importación tampoco eran de una envergadura que atenuara el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y la amenaza de perjuicio de la industria de la Unión.

6.2.4.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(260)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 17

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

228 466

260 053

333 941

291 338

Índice

100

114

146

128

Precio medio (EUR)

1 006

741

992

1 469

Índice

100

74

99

146

Fuente:

Datos verificados obtenidos de las respuestas al cuestionario.

(261)

Entre 2019 y 2021 aumentaron las exportaciones de la industria de la Unión, después disminuyeron, pero se mantuvieron considerablemente por encima de las ventas al inicio del período considerado.

(262)

Las exportaciones solo eran una pequeña parte de las ventas totales de la industria de la Unión, a saber, representaban entre el 7 y el 10 % de su producción en 2019. El precio medio de venta para las exportaciones siguió las fluctuaciones del coste de producción de la industria de la Unión.

(263)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y la amenaza de perjuicio constatada.

6.2.5.   Aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía

(264)

La UNESDA alegó que el precio del PET en el segundo semestre de 2022 se había visto afectado por la crisis energética desencadenada por la guerra de Rusia contra Ucrania. La CPCIF también sostuvo que el aumento del coste de las materias primas y de la energía y la presión inflacionista eran factores que causaron perjuicio a la industria de la Unión, alegando que la reducción de la rentabilidad de esta coincidió con una tasa de inflación elevada, causada por el aumento de los costes energéticos. Debido a la guerra en Ucrania el precio del petróleo ha aumentado considerablemente en Europa, de manera que ha afectado al precio de las materias primas —paraxileno, ácido tereftálico purificado y etilenglicol—, mientras que los productores chinos de PET se vieron afectados en menor medida por la subida de los costes de la energía.

(265)

Como se expone en el considerando 184, el coste de producción de la industria de la Unión primero experimentó un descenso en 2020, pero después los costes aumentaron de forma significativa en el período de investigación. Sin embargo, la industria de la Unión también pudo aumentar sus precios de acuerdo con la subida del coste de producción para la mayor parte de 2021 y el período de investigación. Al evaluar estos datos a escala trimestral durante el período de investigación, queda patente que la industria de la Unión tuvo que reducir sus precios en el último trimestre del citado período hasta un nivel inferior a su coste de producción, en respuesta a la competencia desleal de las importaciones objeto de dumping. Por lo tanto, el aumento de los costes no atenuó el nexo causal.

6.2.6.   Aumento de los costes de inversión

(266)

La CPCIF alegó que durante el período considerado las cifras de inversión de la industria de la Unión se multiplicaron por más de cuatro, debido a un incremento del capital circulante causado por el aumento de las existencias y para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

(267)

Como se explica en el considerando 192, la Comisión constató que, efectivamente, las inversiones aumentaron de forma considerable. No obstante, si se comparan con el valor de las ventas en el mercado de la Unión, los costes de inversión fueron limitados y nunca superaron el 2,1 % del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Lo que es más, se realizaron dichas inversiones para velar por el cumplimiento de la normativa vigente en la Unión, para el mantenimiento de las instalaciones y para aumentar su longevidad. Por lo tanto, este nivel de costes de inversión no atenúa el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y la amenaza de perjuicio constatada.

6.2.7.   Preferencias de compra de los clientes

(268)

Svepol alegó que el descenso de la producción y los volúmenes de ventas eran respuestas a los cambios en las preferencias de compra de los clientes (en particular, la sustitución de los contratos a largo plazo por contratos puntuales más flexibles) y a la reducción generalizada de las existencias por parte de los clientes de PET.

(269)

La Comisión constató que, aunque el consumo en la Unión disminuyó temporalmente en el último trimestre de 2022, realmente aumentó en el período de investigación en comparación con el principio del período considerado y se mantuvo al nivel trimestral promedio del período de investigación también durante el primer trimestre de 2023 (véanse los cuadros 3 y 14). Por lo tanto, la alegación de reducción de las existencias por parte de los clientes no está debidamente fundamentada. Lo que es más, no puede considerarse que un posible cambio en las preferencias de compra sea un factor que automáticamente conlleve un descenso de la producción o de las ventas de los productores de la Unión. De hecho, la investigación concluyó provisionalmente que las importaciones chinas se efectuaban con contratos puntuales, mientras que tradicionalmente la industria de la Unión ha realizado sus ventas fundamentalmente con contratos a largo plazo. Sin embargo, las importaciones chinas se efectuaban a precios objeto de dumping que subcotizaban a la industria de la Unión, de manera que podían incluso agravar esa sustitución de los contratos a largo plazo por contratos puntuales. Por tanto, la diferencia en los contratos de compra puede haber agravado el efecto de las importaciones chinas objeto de dumping en la amenaza de perjuicio constatada.

6.2.8.   Conclusión sobre la causalidad

(270)

La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, los efectos de estos otros factores en la evolución negativa de la industria de la Unión fueron limitados, si es que los hubo.

(271)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente en esta fase que las importaciones objeto de dumping procedentes de China ocasionaron una amenaza de perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

7.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(272)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

7.1.   Margen de perjuicio

(273)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(274)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, los costes de la investigación y el desarrollo (I + D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(275)

El beneficio en los dos primeros años del período considerado fue inferior al 6 % (en 2019 o 2020) y las condiciones de mercado no fueron normales en 2021, debido a la pandemia de COVID-19 y al aumento sin precedentes de los costes del transporte asociados a una caída general de las importaciones procedentes de terceros países en 2021. Por tanto, ninguno de estos años cumpliría un objetivo de beneficio de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. Ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra presentó una denuncia fundamentada por las inversiones perdidas o los costes en I + D e innovación. En vista de todo lo anterior, la Comisión recurrió a utilizar el objetivo de beneficio mínimo del 6 %, que se agregó al coste real de producción de la industria de la Unión para determinar el precio no perjudicial.

(276)

Ya que no se presentaron denuncias fundamentadas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, en relación con los costes actuales o futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales y de sus protocolos o de los convenios de la OIT enumerados, no se agregó ningún otro coste al precio no perjudicial determinado de esta manera.

(277)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China individuales que cooperaron incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(278)

Svepol sugirió que, si la Comisión iba a imponer derechos, debía basarse en los precios reales y los beneficios obtenidos por los productores de la Unión durante el segundo semestre de 2022 para determinar el margen de perjuicio, ya que los precios de venta de la industria de la Unión no habían descendido ni se habían suprimido en 2022. Cabe señalar que 2022 fue el año en el que aumentaron considerablemente las importaciones procedentes de China y, por tanto, los beneficios obtenidos por los productores de la Unión en el período de investigación o en cualquier otro período dentro de 2022 no se consideraron apropiados para utilizarlos como beneficio de referencia.

(279)

El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas cooperantes» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véase la sección 3.5).

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

16,0  %

6,6  %

Wankai New Materials Group:

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

22,6  %

10,7  %

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

21,2  %

Otras empresas cooperantes

19,7  %

11,1  %

Todas las demás empresas

24,2  %

27,5  %

7.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(280)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

6,6  %

Wankai New Materials Group:

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

10,7  %

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

Otras empresas cooperantes

11,1  %

Todas las demás empresas

24,2  %

8.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(281)

La Comisión examinó si, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, la imposición de medidas no sería contraria al interés de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una valoración de los diversos intereses implicados, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los usuarios y los de los consumidores.

8.1.   Interés de la industria de la Unión

(282)

Alrededor de 60 empresas producían PET en la Unión, proporcionando empleo a aproximadamente 1 500 trabajadores. Dieciséis productores cooperaron durante la investigación. Ninguno de los productores conocidos se opuso al inicio de la investigación. Como se muestra anteriormente, si se analizan los indicadores de perjuicio, la industria de la Unión registró una tendencia de deterioro al final del período de investigación. En particular, se vieron gravemente afectados indicadores del perjuicio relacionados con los resultados financieros de los productores de la Unión incluidos en la muestra, como la rentabilidad. La industria de la Unión experimentó un deterioro de su situación al final del período de investigación y se vio perjudicada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que causaron una amenaza de perjuicio al final del citado período.

(283)

Se prevé que la imposición de derechos antidumping provisionales restablezca unas condiciones comerciales equitativas en el mercado de la Unión, de manera que se ponga fin a la supresión de los precios y que la industria de la Unión pueda recuperarse. Esto daría lugar a una mejora de la rentabilidad de la industria de la Unión. De no adoptarse medidas, es muy probable que la amenaza de perjuicio se haga realidad y se produzca un mayor deterioro de la situación económica de la industria de la Unión, así como la paralización o el cierre de las instalaciones industriales de la Unión.

(284)

Por lo tanto, la Comisión ha concluido en esta fase que la imposición de derechos antidumping redundaría en interés de la industria de la Unión.

8.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

(285)

Un importador no vinculado (Svepol) y varias empresas grandes, como Danone, Nestle Waters, Coca-Cola y Refresco, junto con asociaciones como Soft Drinks Europe (UNESDA) y Natural Mineral Waters Europe (NWME), se han dado a conocer y han cooperado en esta investigación. La UNESDA representa a las principales empresas usuarias, los productores de refrescos nacionales, embotelladores y distribuidores, mientras que la NWME habla en nombre de los productores de agua mineral natural. Svepol y cuatro grupos de usuarios (Refresco, Danone, Nestle y Retal) remitieron respuestas estructuradas (verificadas en esta etapa por Svepol) al cuestionario de la Comisión. Además, más de treinta usuarios más (principalmente embotelladores) y asociaciones nacionales procedentes de Austria, Bulgaria, Alemania, Francia, Italia, España y Polonia se dieron a conocer, aportaron observaciones y manifestaron su oposición a los posibles derechos sobre las importaciones de PET.

(286)

La industria del embotellado en PET es importante en términos de empleo, puesto que proporciona más de 300 000 puestos de trabajo directos en 1 000 instalaciones de embotellado. Es importante destacar que la mayoría de estas empresas son pequeñas y medianas empresas (pymes), en las que a menudo trabajan menos de cincuenta personas. Muchos de los usuarios alegaron que ya trabajan con márgenes estrechos y se enfrentan a costes cada vez mayores debido a las medidas reglamentarias de la UE en lo que respecta a los plásticos de un solo uso y otras obligaciones relativas al embalaje. Alegaron, asimismo, que el PET es un producto que no se fabrica en cantidad suficiente en la Unión, de manera que las importaciones son un componente esencial del consumo en la UE.

(287)

Además, los usuarios y Svepol (importador) alegaron que la imposición de medidas antidumping a las importaciones de PET procedentes de China afectaría negativamente a estas empresas europeas de varias maneras, como se explica a continuación.

8.2.1.   Aumento de los precios del vPET

(288)

Los usuarios alegaron que probablemente las medidas hagan aumentar los precios del vPET. Esto se ha constatado en el ejemplo de los Estados Unidos, que se enfrenta a precios del PET considerablemente superiores a los de otros países en los que se han impuesto derechos inferiores o ningún derecho, como es el caso de la Unión o Corea del Sur. Esto afectaría a las pymes, para las que es difícil transferir el aumento de los costes a sus clientes, y supondría un obstáculo para la industria de las bebidas, en la que el PET es uno de los componentes principales de los costes. Los usuarios han indicado (sin más justificación) que el precio del PET sobre el producto final oscila del 8 al 15 % y que el aumento del precio no puede trasladarse íntegramente a los compradores.

8.2.2.   Transición más lenta al rPET

(289)

La industria de los refrescos alegó que está intentando pasar del vPET al rPET, que actualmente es más caro. Los precios superiores del rPET pueden ralentizar este cambio, socavando las iniciativas de la industria a favor de la sostenibilidad.

8.2.3.   Preocupación en cuanto a la posición dominante en el mercado

(290)

Varios usuarios alegaron que las medidas antidumping sobre las importaciones de PET de China consolidarían aún más el control del productor de la Unión Indorama en el mercado del PET, habida cuenta también de que Indorama posee instalaciones de producción de PET en Turquía y Egipto, los siguientes mayores exportadores de PET a la Unión, y afirmaron que esta configuración del mercado resultaría perjudicial para la competencia y no promovería los intereses generales de la Unión.

8.2.4.   Análisis del impacto de las medidas sobre los usuarios y los importadores no vinculados

(291)

Si bien es probable que las medidas antidumping hagan aumentar el precio del PET y afecten negativamente a las industrias que lo utilizan y a los usuarios finales de los productos envasados en PET, esto no provocaría necesariamente pérdidas de empleo en los usuarios del PET, dado que los costes del PET suponen hasta el 15 % del precio final de los productos. Además, de las pruebas disponibles se desprende que no solo las instalaciones de producción de PET en la Unión se están utilizando plenamente, sino que también existen otros muchos países, como Turquía, Egipto y Vietnam, que tienen capacidad para suministrar PET a las industrias de la Unión que lo utilizan.

8.3.   Las aspiraciones de la UE en cuanto al uso sostenible de los plásticos

(292)

En su compromiso por contrarrestar la contaminación y los plásticos de un solo uso, la Unión Europea adoptó el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular en 2015. Este plan convirtió los plásticos en una prioridad y tiene por objeto establecer estrategias que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de los plásticos. El PET, que es un plástico completamente reciclable, se encuentra en la primera línea de estas iniciativas. En 2016, cuando en la Unión se recogía un 72,7 % de residuos de plástico, solo el 31,1 % se reciclaba, de manera que se subestimaba la importancia de plásticos puros como el PET.

8.4.   Desafíos relativos al rPET

(293)

La Directiva de la Unión sobre plásticos de un solo uso estableció objetivos de reciclado ambiciosos para la próxima década, obligando a los productores de PET de la Unión a invertir en tecnologías de rPET. No obstante, estos avances se ven amenazados por la afluencia de vPET objeto de dumping procedente de China. Estas importaciones objeto de dumping han reducido la competitividad del rPET producido en Europa, haciendo que se recurra de nuevo al vPET, especialmente cuando los costes energéticos de la producción de rPET son elevados. Las importaciones objeto de dumping pueden obstaculizar la innovación y el aumento de la capacidad de producción de rPET, así como debilitar el circuito de reciclado de PET, que es fundamental para los objetivos de reducción de emisiones de carbono y reciclado de la Unión.

8.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(294)

Además, los derechos (véase la sección 9 más adelante) se fijan a un nivel que permitiría las importaciones de PET chino a precios justos.

(295)

El compromiso de la Unión con la protección del medio ambiente, que es manifiesto en la Directiva sobre plásticos de un solo uso y hace hincapié en las inversiones en el reciclado, podría verse obstaculizado por el bajo precio del vPET.

(296)

En términos generales, se ha constatado provisionalmente que los beneficios de las medidas superan al posible impacto negativo para los importadores, usuarios y consumidores.

(297)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de PET procedente de China.

9.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(298)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca del dumping, el perjuicio, la causalidad y el nivel de las medidas y el interés de la Unión, conviene establecer medidas provisionales para evitar que se haga realidad la amenaza inminente de perjuicio importante causada a la industria de la Unión por las importaciones objeto de dumping.

(299)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de PT originario de China, de conformidad con la regla del derecho más bajo contenida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping en el considerando 280. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(300)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

6,6  %

Wankai New Materials Group:

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

10,7  %

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

Otras empresas cooperantes

11,1  %

Todas las demás empresas

24,2  %

(301)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricadas por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(302)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «las demás empresas».

(303)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(304)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho asignados con carácter individual más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho asignados con carácter individual y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(305)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(306)

No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(307)

Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(308)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tereftalato de polietileno («PET») con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, actualmente clasificado en el código NC 3907 61 00, originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

Grupo Sanfame:

Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd

Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd

Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd

Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd

6,6  %

899V

Wankai New Materials Group:

Wankai New Materials Co., Ltd

Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd

10,7  %

899W

China Resources Chemical Innovative Materials Group:

China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD

Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd

17,2  %

899X

Otras empresas cooperantes

11,1  %

Véase el anexo.

Todas las demás empresas

24,2  %

8999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de [el producto afectado] a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [el nombre y domicilio social de la empresa] [el código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días civiles a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la República Popular China (DO C 115 de 30.3.2023, p. 5).

(3)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2661

(4)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(5)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(6)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(7)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn) (documento en inglés), consultada el 12 de septiembre de 2023.

(8)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(9)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(10)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(11)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(12)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(13)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200 y 201.

(14)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(15)  Véase: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-25/9052858.PDF (consultado el 12 de octubre de 2023).

(16)  Véase: http://en.sasac.gov.cn/.

(17)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).

(18)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(19)  Véase: http://www.ccema.org.cn/wzsy (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(20)  Véase: http://www.ccema.org.cn/xhzc (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(21)  Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

(22)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(23)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.

(24)  Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

(25)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 12 de octubre de 2023).

(26)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(27)   Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China ejerce un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 12 de octubre de 2023).

(28)  Véase: http://www.fl.gov.cn/zwxx_206/ywdt/202307/t20230703_12113878.html (consultado el 12 de octubre de 2023).

(29)  Véase: http://www.sinopec.com/listco/Resource/Pdf/2023032507.pdf, p. 26 (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(30)  Véase: http://www.sinopecgroup.com/group/gywm/ddjs.shtml http://jscc.sinopec.com/jscc/about_us/teammanagement/ (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(31)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

(32)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42-83.

(33)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», pp. 145 y 147, disponible en: https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf (consultado el 12 de octubre de 2023).

(34)  Véase la versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, pp. 44 y 47, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 12 de octubre de 2023).

(35)  Ibíd., p. 115.

(36)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas, secciones IV.2 y VIII.1, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(37)  Dictamen orientativo sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química 2022-2034, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html (consultado el 22 de octubre de 2023).

(38)  Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=17e54531cb74483596b5cca1a40ec8d8.pdf (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(39)  Véase: http://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2021/9/3/art_6197_10099378.html (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(40)  Véase: http://www.qg.gov.cn/zwgk/zcfg/sjfgwj/202208/t20220829_2769471.htm (consultado el 12 de octubre de 2023).

(41)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(42)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(43)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(44)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(45)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(46)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(47)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(48)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(49)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(50)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(51)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128, 133-135.

(52)  Véase: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1), considerandos 71 a 75, y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344), considerandos 151 a 188.

(53)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 22 de marzo de 2023). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(54)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 22 de marzo de 2023).

(55)  Véase el documento de trabajo del FMI: Maliszewski; S. Arslanalp; J. Caparusso; J. Garrido; S. Guo; J. Shik Kang; R. Lam; T. D. Law; Liao; N. Rendak; y P. Wingender Jiangyan: Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolviendo el problema de la deuda corporativa de China», documento en inglés], octubre de 2016, WP/16/203.

(56)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128, 133-135.

(57)  Véase OCDE: «OECD Economic Surveys: China 2019», OECD Publishing, París, 2019, p. 29, disponible en: https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(58)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 12 de septiembre de 2023).

(59)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(60)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(61)  Global Trade Atlas, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(62)  https://www.dosm.gov.my/portal-main/home.

(63)  https://www.st.gov.my/en/.

(64)  Global Trade Atlas, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(65)  Departamento de Estadística del Ministerio de Economía del Gobierno de Malasia, disponible en: https://www.dosm.gov.my/portal-main/landingv2.

(66)  Tenaga Nasional Berhad, precios y tarifas para usuarios industriales, disponibles en: https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(67)  Suruhanjaya Tenaga, disponible en: https://www.st.gov.my/en/.

(68)  El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(69)  https://www.dosm.gov.my/portal-main/home.

(70)  https://www.dosm.gov.my/portal-main/release-content/3ea8a244-81c4-11ed-96a6-1866daa77ef9.

(71)   Estadísticas de ILOSTAT sobre el tiempo de trabajo.

(72)  https://www.mida.gov.my/setting-up-content/statutory-contributions/.

(73)  https://www.mida.gov.my/setting-up-content/statutory-contributions/ ; https://www.perkeso.gov.my/en/our-services/employer-employee/contributions.html; https://www.mida.gov.my/setting-up-content/human-resources-development-fund/; https://ins-globalconsulting.com/news-post/severance-pay-malaysia/

(74)  https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1

(75)  https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database.

(76)  https://www.st.gov.my/en/.

(77)  https://www.st.gov.my/en/web/consumer/details/2/10 y https://www.st.gov.my/contents/2021/Fuel%20Prices/11%20Nov/1-%20Regulated%20piped%20gas%20prices%20as%20of%20November%202021.pdf.

(78)  https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database.

(79)   Orbis | Información sobre las empresas de todo el mundo | BvD (bvdinfo.com)

(80)  En el período de investigación, el [30-35]% de las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra en la Unión se realizó indirectamente a través de entidades comerciales vinculadas.

(81)  Se recuerda que el precio del PET está determinado en torno a un 90 % por los precios de la materia prima, es decir, el ácido tereftálico purificado (PTA), que a su vez fluctúa en función de los precios del petróleo crudo. Ello genera una elevada volatilidad en el precio del PET.

(82)  Informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio WT/DS132/R, de 28 de enero de 2000, «México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos», apartado 7.140, p. 214. El Grupo Especial de la OMC afirmó lo siguiente: «para concluir que existe una amenaza de perjuicio importante para una industria interna que aparentemente no sufre perjuicio actualmente, a pesar de los efectos de las importaciones objeto de dumping durante el período de investigación es necesario entender el contexto actual de la industria. El mero hecho de que las importaciones objeto de dumping vayan a aumentar y que esto vaya a tener un efecto adverso sobre los precios no implica, en sí, que la industria interna vaya a sufrir un perjuicio; si la industria se encuentra en una situación muy buena o si entran en juego otros factores, es posible que las importaciones objeto de dumping no amenacen con causar un perjuicio».

(83)  Apartado 72 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de abril de 2016, en el asunto C-186/14, en el que se confirma la sentencia del Tribunal General, de 29 de enero de 2014, en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea.

ANEXO
Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

Sinopec Yizheng Chemical Fibre Limited Liability Company

899Y

República Popular China

Dragon Special Resin (XIAMEN) Co., Ltd

899Z

República Popular China

Far Eastern Industries (Shanghai) Ltd

89AA

República Popular China

Jiangsu Ceville New Materials Technology Co., Ltd

89AB

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 28/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2023
  • Aplicable el art. 1 hasta el 29 de mayo de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2659/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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