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Documento DOUE-L-2023-81621

Reglamento (UE) 2023/2604 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de los arrastreros de fondo que enarbolan pabellón de Italia dedicados a la pesca de merluza europea en el estrecho de Sicilia (subzonas geográficas 12-13-14-15-16 de la CGPM).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2604, de 17 de noviembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81621

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2023.

(2) Según la información recibida por la Comisión, se ha alcanzado para 2023 el esfuerzo pesquero máximo admisible para los arrastreros de fondo que enarbolan pabellón de Italia o están matriculados en este país dedicados a la pesca de merluza europea en el estrecho de Sicilia (Comisión General de Pesca del Mediterráneo, subzonas geográficas 12, 13, 14, 15, y 16).

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esta población

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento del esfuerzo

El esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente a 2023 asignado a Italia para los arrastreros de fondo dedicados a la pesca de merluza europea en el estrecho de Sicilia (Comisión General de Pesca del Mediterráneo, subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16) a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo, quedan prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población mencionada en el artículo 1 por parte de arrastreros de fondo que enarbolen pabellón de Italia o estén matriculados en este país. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220).

ANEXO

14/TQ195

Estado miembro

Italia

Código de grupo de esfuerzo pesquero

EFF4/MED4_OTB2

Grupo de poblaciones

Merluza europea (Merluccius merluccius) en el estrecho de Sicilia (SZG 12, 13, 14, 15 y 16)

Buques afectados

Arrastreros de fondo T-10

Fecha de cierre

10 de octubre de 2023

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2023/195, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80120).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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