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Documento DOUE-L-2023-81609

Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2586, de 15 de noviembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81609

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2023, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de las contribuciones que deben abonar las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el ejercicio 2025, el importe anual de las contribuciones para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo de las contribuciones para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones prevista para los ejercicios 2026 y 2027.

(3) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para la Comisión y para el BEI.

(4) De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutiliza la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(5) La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo (4) fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones que deben abonar las Partes al FED para 2024 en 1 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2025 queda fijado en 809 000 000 EUR. Se dividirá en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2024 queda fijado en 1 500 000 000 EUR. Se dividirá en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo de 2024, de conformidad con el anexo.

Artículo 4

Un importe de 7 800 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2024 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2026 queda fijada en 600 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2027 queda fijada en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026 (DO L 294 de 15.11.2022, p. 17).

ANEXO
Primer tramo de 2024 (EUR) que debe abonarse a la Comisión y al BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.° FED (%)

Clave de reparto del 11.° FED (%)

Comisión

BEI

Comisión + BEI

11.° FED

Reembolso con cargo al 9.° FED

11.° FED menos reembolso 9.° FED

11.° FED

Importe total del primer tramo de 2024

BÉLGICA

3,92

3,24927

17 870 985

305 760

17 565 225

3 249 270

20 814 495

BULGARIA

 

0,21853

1 201 915

0

1 201 915

218 530

1 420 445

CHEQUIA

 

0,79745

4 385 975

0

4 385 975

797 450

5 183 425

DINAMARCA

2,14

1,98045

10 892 475

166 920

10 725 555

1 980 450

12 706 005

ALEMANIA

23,36

20,57980

113 188 900

1 822 080

111 366 820

20 579 800

131 946 620

ESTONIA

 

0,08635

474 925

0

474 925

86 350

561 275

IRLANDA

0,62

0,94006

5 170 330

48 360

5 121 970

940 060

6 062 030

GRECIA

1,25

1,50735

8 290 425

97 500

8 192 925

1 507 350

9 700 275

ESPAÑA

5,84

7,93248

43 628 640

455 520

43 173 120

7 932 480

51 105 600

FRANCIA

24,30

17,81269

97 969 795

1 895 400

96 074 395

17 812 690

113 887 085

CROACIA

 

0,22518

1 238 490

0

1 238 490

225 180

1 463 670

ITALIA

12,54

12,53009

68 915 495

978 120

67 937 375

12 530 090

80 467 465

CHIPRE

 

0,11162

613 910

0

613 910

111 620

725 530

LETONIA

 

0,11612

638 660

0

638 660

116 120

754 780

LITUANIA

 

0,18077

994 235

0

994 235

180 770

1 175 005

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

1 402 995

22 620

1 380 375

255 090

1 635 465

HUNGRÍA

 

0,61456

3 380 080

0

3 380 080

614 560

3 994 640

MALTA

 

0,03801

209 055

0

209 055

38 010

247 065

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

26 272 290

407 160

25 865 130

4 776 780

30 641 910

AUSTRIA

2,65

2,39757

13 186 635

206 700

12 979 935

2 397 570

15 377 505

POLONIA

 

2,00734

11 040 370

0

11 040 370

2 007 340

13 047 710

PORTUGAL

0,97

1,19679

6 582 345

75 660

6 506 685

1 196 790

7 703 475

RUMANÍA

 

0,71815

3 949 825

0

3 949 825

718 150

4 667 975

ESLOVENIA

 

0,22452

1 234 860

0

1 234 860

224 520

1 459 380

ESLOVAQUIA

 

0,37616

2 068 880

0

2 068 880

376 160

2 445 040

FINLANDIA

1,48

1,50909

8 299 995

115 440

8 184 555

1 509 090

9 693 645

SUECIA

2,73

2,93911

16 165 105

212 940

15 952 165

2 939 110

18 891 275

REINO UNIDO (*1)

12,69

14,67862

80 732 410

989 820

79 742 590

14 678 620

94 421 210

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

550 000 000

7 800 000

542 200 000

100 000 000

642 200 000

(*1)  Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 del resto de sus cuotas de las reservas del 10.° y del 11.° FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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