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Documento DOUE-L-2023-81588

Reglamento Delegado (UE) 2023/2502 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los valores de masa de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2502, de 13 de noviembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81588

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631, la masa media en orden de marcha a escala del parque de la Unión utilizada a efectos del cálculo de los objetivos de emisiones específicas de dióxido de carbono (CO2) para cada fabricante de vehículos comerciales ligeros nuevos (valor M0) debe ajustarse periódicamente hasta 2024 para tener en cuenta los cambios en la masa media de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión.

(2) Sobre la base de los datos de los anexos I a IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/973 de la Comisión (2), de los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2087 de la Comisión (3) y de los anexos I a III de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1623 de la Comisión (4), la masa media en orden de marcha de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2019, 2020 y 2021, ponderada en función del número de nuevas matriculaciones en cada uno de esos años, fue de 1 875,07 kg. El valor M0 para 2024 a que se refiere el anexo I, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631 debe ser, por tanto, igual a dicho valor.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631, a partir de 2025, la masa de ensayo media de todos los turismos nuevos y los vehículos comerciales ligeros nuevos (valores TM0) debe utilizarse a efectos del cálculo de los objetivos de emisiones específicas de referencia para cada fabricante de turismos nuevos y cada fabricante de vehículos comerciales ligeros. Los valores TM0 que deben utilizarse para el cálculo deben ajustarse periódicamente a la masa de ensayo media respectiva de todos los turismos nuevos matriculados y de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados.

(4) Los valores TM0 indicativos para 2025 deben determinarse como la masa de ensayo media respectiva de todos los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2021. Sobre la base de los datos de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1623 de la Comisión, la masa de ensayo media de todos los turismos nuevos matriculados en el año natural 2021 fue de 1 609,6 kg, y la masa de ensayo media de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural 2021 fue de 2 163,0 kg. Los valores TM0 indicativos para el año natural 2025 a que se refiere el anexo I, parte A, punto 6.2.1, y parte B, punto 6.2.1 del Reglamento (UE) 2019/631 deben ser, por tanto, iguales a aquellos valores.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:

1) en la parte A, punto 6.2.1, la entrada TM0 se sustituye por el texto siguiente:

«TM0 es 1 609,6 kg en 2025 y el valor en kilogramos (kg) determinado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra d), en los demás años.»;

2) en la parte B, punto 4, la entrada M0 se sustituye por el texto siguiente:

«M0 es 1 766,4 en 2020, 1 825,23 en 2021, 2022 y 2023, y 1 875,07 en 2024»;

3) en la parte B, punto 6.2.1, la entrada TM0 se sustituye por el texto siguiente:

«TM0 es 2 163,0 kg en 2025 y el valor en kilogramos (kg) determinado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra d), en los demás años civiles.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/973 de la Comisión, de 1 de junio de 2021, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y de vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2019 y, para el fabricante de turismos Dr. Ing. h. c. F. Porsche AG y la agrupación Volkswagen, correspondientes a los años naturales 2014-2018, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 215 de 17.6.2021, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2087 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2020 y se informa a los fabricantes de los valores que se utilizarán para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas y los objetivos de excepción para los años naturales 2021 a 2024 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.10.2022, p. 49).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1623 de la Comisión, de 3 de agosto de 2023, por la que se especifican los valores relativos al rendimiento de los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes de turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos para el año civil 2021 y los valores que deben utilizarse para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas a partir de 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2087 (DO L 200 de 10.8.2023, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexos I.A y .B del Reglamento 2019/631, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80663).
Materias
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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