Contingut no disponible en valencià
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los fabricantes deben aplicar los métodos y los criterios establecidos en las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para evaluar las prestaciones de los productos de construcción regulados por tales normas en relación con sus características esenciales. |
(2) |
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2021) 5359 (2), pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborase y revisase una serie de normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 en lo referente a los aparatos de calefacción doméstica. |
(3) |
El CEN, basándose en la petición que se recoge en la Decisión de Ejecución C(2021) 5359, revisó las normas armonizadas siguientes: EN 13240:2001, EN 13240:2001/A2:2004, EN 13240:2001/AC:2006 y EN 13240:2001/A2:2004/AC:2007 (Estufas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo); EN 13229:2001, EN 13229:2001/A1:2003, EN 13229:2001/A2:2004, EN 13229:2001/AC:2006 y EN 13229:2001/A2:2004/AC:2007 (Aparatos insertables, incluidos los hogares abiertos, que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo); EN 12815:2001, EN 12815:2001/A1:2004, EN 12815:2001/AC:2006 y EN 12815:2001/A1:2004/AC:2007 (Cocinas domésticas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo); EN 12809:2001, EN 12809:2001/A1:2004, EN 12809:2001/A1:2004/AC:2007 y EN 12809:2001/AC:2006 (Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido. Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW), así como EN 14785:2006 (Aparatos de calefacción doméstica alimentados con pellets de madera. Requisitos y métodos de ensayo). Las referencias de estas normas se han publicado en la serie «C» del Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(4) |
La revisión de las citadas normas dio lugar a la adopción de las normas armonizadas revisadas EN 16510-2-1:2022 (Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-1: Estufas), EN 16510-2-2:2022 (Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-2: Aparatos encastrables, incluidos hogares abiertos), EN 16510-2-3:2022 (Aparatos residenciales de combustión de combustibles sólidos. Parte 2-3: Cocinas), EN 16510-2-4:2022 (Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-4: Calderas independientes. Potencia calorífica nominal hasta 50 kW) y EN 16510-2-6:2022 (Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-6: Estufas, aparatos encastrables y cocinas de pellets de madera de alimentación mecánica). |
(5) |
Las normas revisadas recogen métodos de medición de las emisiones de NOx, hidrocarburos y partículas de los aparatos de calefacción alimentados con combustible sólido, especificaciones para la clasificación de estos aparatos, límites del sistema para aparatos estancos, la eficiencia energética y el etiquetado de clase energética aplicables, la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, así como características esenciales relacionadas con la sostenibilidad medioambiental. Las normas revisadas permiten a los fabricantes declarar las emisiones, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental y, en consecuencia, contribuyen a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio. |
(6) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas que ha elaborado y revisado este Comité se ajustan a la petición recogida en la Decisión de Ejecución C(2021) 5359 y el Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
(7) |
Las normas armonizadas revisadas por el CEN son conformes con la Decisión de Ejecución C(2021) 5359 y con el Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(8) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión (4), figuran las referencias de las normas armonizadas que se han elaborado en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Para velar por que las referencias de dichas normas figuren en un solo acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 16510-2-1:2022, EN 16510-2-2:2022, EN 16510-2-3:2022, EN 16510-2-4:2022 y EN 16510-2-6:2022. |
(9) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, debe indicarse un período de coexistencia para cada norma armonizada que sustituya a otra norma armonizada. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 en consecuencia. |
(11) |
Para que los fabricantes puedan aplicar la norma armonizada revisada lo antes posible, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión de Ejecución C(2021) 5359 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, relativa a una petición de normalización presentada al Comité Europeo de Normalización en lo referente a los aparatos de calefacción doméstica, en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3) DO C 92 de 9.3.2018, p. 139.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre productos de construcción elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 80).
En el anexo I se añaden las entradas siguientes:
N.o |
Referencia de la norma |
Referencia de la norma sustituida |
Inicio del período de coexistencia (dd.mm.aaaa) |
Final del período de coexistencia (dd.mm.aaaa) |
«8. |
EN 16510-2-1:2022 Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-1: Estufas. |
EN 13240:2001 Estufas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo. EN 13240:2001/A2:2004 EN 13240:2001/AC:2006 EN 13240:2001/A2:2004/AC:2007 |
9.11.2023 |
9.11.2025 |
9. |
EN 16510-2-2:2022 Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-2: Aparatos encastrables, incluidos los hogares abiertos. |
EN 13229:2001 Aparatos insertables, incluidos los hogares abiertos, que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo. EN 13229:2001/A1:2003 EN 13229:2001/A2:2004 EN 13229:2001/AC:2006 EN 13229:2001/A2:2004/AC:2007 |
9.11.2023 |
9.11.2025 |
10. |
EN 16510-2-3:2022 Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-3: Cocinas. |
EN 12815:2001 Cocinas domésticas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo. EN 12815:2001/AC:2006 EN 12815:2001/A1:2004/AC:2007 EN 12815:2001/A1:2004 |
9.11.2023 |
9.11.2025 |
11. |
EN 16510-2-4:2022 Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-4: Calderas independientes. Potencia calorífica nominal hasta 50 kW. |
EN 12809:2001 Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido. Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW. Requisitos y métodos de ensayo. EN 12809:2001/A1:2004 EN 12809:2001/A1:2004/AC:2007 EN 12809:2001/AC:2006 |
9.11.2023 |
9.11.2025 |
12. |
EN 16510-2-6:2022 Aparatos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-6: Estufas, aparatos encastrables y cocinas de pellets de madera de alimentación mecánica. |
EN 14785:2006 Aparatos de calefacción doméstica alimentados con pellets de madera. Requisitos y métodos de ensayo. |
9.11.2023 |
9.11.2025» |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid