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Documento DOUE-L-2023-81566

Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2468, de 9 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81566

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.

(2)

El 23 de mayo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó unas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuestos sobre las ganancias («NIC 12»). Dichas modificaciones introdujeron una excepción temporal a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la aplicación de las normas modelo del Pilar Dos de la OCDE, así como requisitos específicos de revelación de información para las empresas afectadas.

(3)

La excepción temporal debe aplicarse inmediatamente tras la publicación de las modificaciones por el CNIC y de forma retroactiva de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores («NIC 8»). Los requisitos de revelación de información deben aplicarse a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las empresas no están obligadas a aplicar los requisitos de revelación de información en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.

(4)

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 12 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(5)

Algunos terceros países ya han aplicado en el presente año las normas modelo del Pilar Dos de la OCDE. Salvo que se adopte una decisión sobre la aplicabilidad de las modificaciones de la NIC 12, los grupos de la UE tendrán que reconocer los incrementos ligados al Pilar Dos como impuestos diferidos en sus estados financieros consolidados intermedios. A fin de evitarlo, es preciso adoptar urgentemente dicha decisión para los grupos establecidos en la Unión.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuestos sobre las ganancias se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las empresas aplicarán:

a)

los párrafos 4A y 88A del anexo del presente Reglamento inmediatamente tras la publicación de estas modificaciones y de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8, y

b)

los párrafos 88B a 88D del anexo del presente Reglamento a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las empresas no estarán obligadas a revelar la información exigida por dichos párrafos en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1).

ANEXO
REFORMA FISCAL INTERNACIONAL: NORMAS MODELO DEL PILAR DOS

Modificaciones de la NIC 12

Modificaciones de la NIC 12 Impuestos sobre las ganancias

Se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro que figura después del párrafo 88D) y 98M.

Ámbito de aplicación

...

 

4A

Esta Norma se aplica a los impuestos sobre las ganancias derivados de la legislación fiscal que haya sido promulgada, o esté a punto de ser promulgada, para dar cumplimiento a las Normas modelo del Pilar Dos publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), incluida la legislación fiscal por la que se aplican los impuestos complementarios mínimos nacionales admisibles descritos en dichas Normas modelo. La referida legislación fiscal, y los impuestos sobre las ganancias que de ella se derivan, se denominan en lo sucesivo «legislación del Pilar Dos» e «impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos». Como excepción a los requisitos de esta Norma, la entidad no reconocerá los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos ni revelará información al respecto.

...

Información a revelar

...

Reforma fiscal internacional: Normas modelo del Pilar Dos

 

88A

La entidad revelará que ha aplicado la excepción al reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos y a la revelación de información al respecto (véase el párrafo 4A).
 

88B

La entidad revelará por separado el gasto (ingreso) por impuestos corrientes relacionado con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos.
 

88C

En los ejercicios en los que la legislación del Pilar Dos haya sido promulgada o esté a punto de ser promulgada, pero aún no surta efectos, la entidad revelará información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender la exposición de la entidad a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos derivados de dicha legislación.
 

88D

Para cumplir el objetivo de la revelación de información del párrafo 88C, la entidad revelará información cualitativa y cuantitativa acerca de su exposición a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos al cierre del ejercicio. Esta información no tiene que reflejar todos los requisitos específicos de la legislación del Pilar Dos y puede facilitarse en forma de intervalo indicativo. En la medida en que la entidad no conozca o no pueda estimar razonablemente tal información, publicará en su lugar una declaración en ese sentido y revelará información sobre sus avances en la evaluación de su exposición.

Ejemplos ilustrativos de los párrafos 88C a 88D

A modo de ejemplo de la información que la entidad podría revelar para cumplir el objetivo y los requisitos de los párrafos 88C a 88D cabe citar:

a)

información cualitativa, en particular sobre la forma en que se ve afectada por la legislación del Pilar Dos y los principales países en los que podría estar expuesta a impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos, e

b)

información cuantitativa tal como:

i)

una indicación de la proporción de sus ganancias que podría estar sujeta a impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos y del tipo impositivo medio efectivo aplicable a dichas ganancias, o

ii)

una indicación de la variación que habría experimentado su tipo impositivo medio efectivo si la legislación del Pilar Dos hubiera surtido efectos.

...

Entrada en vigor

...

 

98M

El documento Reforma fiscal internacional: Normas modelo del Pilar Dos, publicado en mayo de 2023, añadió los párrafos 4A y 88A a 88D. Las entidades deberán:

a)

aplicar los párrafos 4A y 88A inmediatamente tras la publicación de estas modificaciones y de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8, y

b)

aplicar los párrafos 88B a 88D a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las entidades no estarán obligadas a revelar la información exigida por estos párrafos en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2023/1803, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81329).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Normalización

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