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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (1), y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2019/1022 establece un plan plurianual para las pesquerías demersales en el Mediterráneo occidental. El artículo 14 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen dicho Reglamento especificando los detalles de la obligación de desembarque de todas las poblaciones de especies del Mediterráneo occidental, así como de las capturas accidentales de especies pelágicas en la pesca de dichas poblaciones, a las que se aplica la obligación de desembarque de conformidad con dicho Reglamento. |
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El Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 (2) de la Comisión establece la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. También estableció una exención por alta capacidad de supervivencia hasta el 31 de diciembre de 2022 para tres especies de bivalvos: chirlas (Venus spp.), almejas (Venerupis spp.) y conchas de peregrino (Pecten jacobaeus). |
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(3) |
Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión (3), se prorrogó la duración de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de desembarque hasta el 31 de diciembre de 2023 para las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) y hasta el 31 de diciembre de 2024 para las chirlas (Venus spp.). |
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El 3 de mayo de 2023, España, Francia e Italia («el Grupo de Alto Nivel Pescamed») presentaron a la Comisión una recomendación conjunta inicial en la que proponían prorrogar determinadas exenciones de la obligación de desembarque para las pesquerías demersales del Mediterráneo occidental, y en la que se tenían en cuenta los dictámenes del Consejo Consultivo del Mediterráneo («MEDAC»). |
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(5) |
El CCTEP evaluó la recomendación conjunta inicial el 15 de junio de 2023 (4). |
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El 28 de junio de 2023, el Grupo de Alto Nivel Pescamed presentó una recomendación conjunta actualizada. |
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De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión ha analizado la recomendación conjunta actualizada de Pescamed a la luz de la evaluación de la recomendación conjunta inicial realizada por el CCTEP para garantizar que la recomendación conjunta actualizada es compatible con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque. |
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La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se espera que la futura evaluación de la obligación de desembarque (6) proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la obligación de desembarque; y ii) el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha señalado (7) que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo se puede mejorar aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque. |
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(9) |
Además, en el mar Mediterráneo occidental las especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que da lugar a costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas. |
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(10) |
Además, en la recomendación conjunta actualizada, los Estados miembros en cuestión reiteraron su compromiso de realizar nuevos estudios y aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación con el fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Asimismo, los Estados miembros se comprometieron a determinar, basándose en el asesoramiento del CCTEP, otras zonas de veda con el fin de reducir la mortalidad de los juveniles allí donde se demuestre que hay una elevada concentración de juveniles. |
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(11) |
El CCTEP también observó que el enfoque combinado de minimis abarca un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descartes, pero consideró que una cobertura tan amplia es un enfoque válido, dada la complejidad de las pesquerías del mar Mediterráneo occidental. Por otra parte, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar probablemente a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil. |
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(12) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, establecida para moluscos bivalvos, concretamente, las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas. El CCTEP señaló que los artes utilizados se consideran muy selectivos, que la pesquería está regulada por el requisito de que los especímenes se comercialicen vivos, como otras especies de moluscos similares que presentan una alta capacidad de supervivencia con los mismos artes, y que las cantidades desembarcadas son tan pequeñas que es difícil realizar un estudio. Además, el Grupo de Alto Nivel Pescamed se ha comprometido a desarrollar pruebas de supervivencia diseñadas específicamente para estas especies en relación con el Mediterráneo occidental. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(13) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas. El CCTEP señaló que los resultados de varios proyectos mostraban altas tasas de supervivencia pero que la información presentada no era definitiva. Además, hay un compromiso por parte del Grupo de Alto Nivel Pescamed de llevar a cabo más ensayos y observaciones a bordo para estudiar la alta capacidad de supervivencia del besugo, mediante la observación de especímenes mantenidos en cautividad, que se pondrán en marcha con la participación de los pescadores. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(14) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia de las langostas (Palinuridae) y el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturados con redes y con nasas y trampas. El CCTEP señaló que se habían presentado nuevos estudios en apoyo de la exención y que dichos estudios son lo suficientemente sólidos como para demostrar la capacidad de supervivencia, indicaban que la supervivencia era buena y que era beneficioso para la pesquería liberar en el mar especímenes de talla inferior a la reglamentaria. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(15) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar las exenciones de minimis de la merluza (Merluccius merluccius) y de los salmonetes (Mullus spp.) capturados con redes de arrastre de fondo. El CCTEP señaló que se había presentado información nueva, se habían llevado a cabo estudios e investigaciones nuevos y se había demostrado razonablemente que los costes eran desproporcionados. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que deben concederse las exenciones solicitadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(16) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar las exenciones de minimis de la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris) capturados con redes de arrastre de fondo. El CCTEP señaló que se había presentado información nueva, se habían llevado a cabo estudios e investigaciones nuevos y se había demostrado razonablemente que los costes eran desproporcionados. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que deben concederse las exenciones solicitadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(17) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención de minimis de la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata) capturados con redes de enmalle y trasmallos. El CCTEP señaló que se había presentado información nueva, se habían llevado a cabo estudios e investigaciones nuevos y se había demostrado razonablemente que los costes eran desproporcionados; asimismo reconoció que los estudios realizados indicaban que no se podía aumentar la selectividad de los artes de pesca. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(18) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención de minimis de la merluza (Merluccius merluccius) y de los salmonetes (Mullus spp.) capturados por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos. El CCTEP reconoció los resultados de algunos de los proyectos llevados a cabo y espera con interés los resultados de los proyectos en curso que los Estados miembros están realizando en relación con las especificidades de las redes de enmalle y los trasmallos. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(19) |
Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención de minimis de la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata) capturados por buques que utilicen anzuelos y líneas. El CCTEP reconoció que los estudios presentados indican que estos artes son muy selectivos. Además, la exención propuesta es del 1 %. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 7 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(20) |
Las exenciones de minimis previstas en el presente acto se aplican a varias especies que son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil adoptar un enfoque dirigido a una única población. Las exenciones también se aplican a dichas poblaciones capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa. Las especies mencionadas están sujetas a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 (8) y no, en esta fase, a límites de capturas, por lo que no se puede aplicar el artículo 15, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
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(21) |
La exención aplicada a especies de alta capacidad de supervivencia también se aplica a las poblaciones capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa. Las especies mencionadas están sujetas a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 y no, en esta fase, a límites de capturas, por lo que no se puede aplicar el artículo 15, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
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(22) |
Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, así como por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Mediterráneo occidental de conformidad con el presente Reglamento.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
2) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11.1, 11.2 y 12 de la CGPM.
Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia
1. La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará, en el Mediterráneo occidental, a:
a) las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD);
b) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD);
c) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX);
d) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX);
e) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX).
2. Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) capturados en las circunstancias descritas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona en que hayan sido capturados.
3. Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
Exención de minimis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:
a) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
b) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
c) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
d) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; y
e) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas.
2. Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental durante el período 2022-2024 (DO L 421 de 26.11.2021, p. 17).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de desembarque para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) en el Mediterráneo occidental (DO L 303 de 23.11.2022, p. 3).
(4) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-23-04 y 23-06).
(5) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(6) COM(2023) 103 final.
(7) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd
(8) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(9) Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
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