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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958 (en lo sucesivo, «Arreglo de Lisboa») es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En virtud de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (1), el 26 de noviembre de 2019, la Unión se adhirió al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra»), con efecto a partir del 26 de febrero de 2020. La propia Acta de Ginebra entró en vigor el 26 de febrero de 2020. |
(2) |
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754, la Comisión será la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra, responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las comunicaciones con la Oficina Internacional de la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. |
(3) |
A efectos de la administración a escala de la Unión del registro de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales previsto en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en consonancia con las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea debe ser la Administración competente de la Unión en materia de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en virtud del Acta de Ginebra. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2019/1754 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo se añade el párrafo siguiente:
«En lo que respecta a las indicaciones geográficas que protegen productos artesanales e industriales en el sentido del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), se designará a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual como la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra y será responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las notificaciones y comunicaciones con la Oficina Internacional de la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).
(2) DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.
(3) Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 1).
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