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Documento DOUE-L-2023-81492

Reglamento (UE) 2023/2286 de la Comisión, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de maruca azul en las zonas 6 y 7, así como en aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5, para los buques que enarbolen pabellón de España.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2286, de 24 de octubre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81492

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de maruca azul efectuadas en las zonas 6 y 7, así como en aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5, por buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a España para 2023 para la población de maruca azul en las zonas 6 y 7, así como en aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5, contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.

2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

 

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

ANEXO

13/TQ194

Estado miembro

España

Población

BLI/5B67-

Especie

Maruca azul (Molva dypterygia)

Zona

6 y 7; Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5

Fecha de cierre

29 de agosto de 2023

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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