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Documento DOUE-L-2023-81484

Reglamento Delegado (UE) 2023/2222 de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se prorroga el período transitorio establecido para los índices de referencia de terceros países en el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2222, de 23 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81484

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 54, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/1011 establece las normas sobre el uso, por parte de entidades supervisadas de la Unión, de índices de referencia de terceros países elaborados por administradores de terceros países («régimen de terceros países»). Dicho Reglamento restringe la capacidad de las entidades supervisadas de la Unión de utilizar índices de referencia de terceros países.

(2)

De conformidad con el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011, la utilización de índices de referencia de terceros países por parte de entidades supervisadas de la Unión solo debe autorizarse en relación con los instrumentos financieros, los contratos financieros y las mediciones de la rentabilidad de los fondos de inversión que ya estén referenciados al índice de que se trate o para los que se añada dicho índice de referencia antes del 31 de diciembre de 2023, a menos que la Comisión haya adoptado una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 30, apartados 2 o 3, de dicho Reglamento, que el administrador haya sido reconocido con arreglo a su artículo 32 o que el índice haya sido validado de conformidad con su artículo 33.

(3)

Para evaluar la situación y preparar el informe exigido por el artículo 54, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011, la Comisión recabó información mediante una consulta específica sobre el uso del régimen de terceros países establecido en el Reglamento (UE) 2016/1011 una vez finalizado el período transitorio fijado en el artículo 51, apartado 5, de dicho Reglamento, consulta que se llevó a cabo entre el 20 de mayo y el 12 de agosto de 2022. Los participantes en la consulta subrayaron que es necesaria una prórroga del período transitorio aplicable al régimen de terceros países, puesto que, de lo contrario, las entidades supervisadas de la Unión ya no podrán utilizar la mayoría de los índices de referencia elaborados por administradores de terceros países en relación con los instrumentos financieros, los contratos financieros y las mediciones de la rentabilidad de los fondos de inversión que aún no estén referenciados a tales índices.

(4)

El 14 de julio de 2023, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011, en particular respecto a la utilización continuada por parte de las entidades supervisadas de índices de referencia de terceros países y a las posibles deficiencias del marco vigente.

(5)

A la luz de dicho informe, la Comisión concluye que la mayoría de los administradores de índices de referencia de terceros países no han tomado las medidas necesarias para prepararse de cara al final del período transitorio, el 31 de diciembre de 2023, tal como se establece en el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011, y para garantizar que sus índices de referencia sigan utilizándose en la Unión después de esa fecha. Esta falta de preparación plantea problemas a las entidades supervisadas de la Unión que dependen de determinados índices de referencia de terceros países. Una brusca interrupción del acceso a índices de referencia de terceros países por parte de las entidades supervisadas de la Unión también podría suponer cierta amenaza para la estabilidad financiera. Además, al comenzar a aplicarse el capítulo relativo a terceros países, los participantes en el mercado de la Unión se verían privados del acceso a la mayor parte de los índices de referencia mundiales, lo cual colocaría a algunos de ellos en una notable situación de desventaja en la competencia mundial.

(6)

 

 

(7)

Procede pues prorrogar dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio a que se refiere el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011, a fin de permitir a las entidades supervisadas de la Unión utilizar índices de referencia elaborados por administradores radicados en terceros países. Esta prórroga permitirá a las empresas de la Unión proseguir sus actividades comerciales.

 

A fin de garantizar que el período transitorio actual se prorrogue antes de su expiración, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio contemplado en el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1011, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81132).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Fondos de inversión
  • Información
  • Intereses
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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