Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Ocho Estados miembros han solicitado que se les concedan excepciones a la transmisión de determinadas estadísticas nacionales para el desarrollo de nuevas metodologías, nuevas encuestas de datos y nuevos sistemas informáticos, y para el acceso a nuevas fuentes de datos, la ampliación de las estructuras de datos entre las autoridades federales y regionales o entre las administraciones centrales, autónomas y locales. |
(2) |
El Reino de Bélgica debe adaptar sus sistemas administrativos y estadísticos federales y nacionales, lo que requerirá tres años para dos subámbitos estadísticos. |
(3) |
La República Federal de Alemania debe acceder a nuevas fuentes de datos y desarrollar nuevos modelos estadísticos, lo que requerirá tres años para dos subámbitos estadísticos. |
(4) |
La República Helénica debe desarrollar nuevas encuestas de datos y nuevos sistemas informáticos, lo que requerirá entre dos y tres años para cinco subámbitos estadísticos. |
(5) |
El Reino de España debe ampliar las estructuras de intercambio de datos existentes entre las administraciones centrales, autónomas y locales, así como desarrollar nuevas fuentes de datos y nuevos modelos estadísticos, lo que requerirá entre uno y tres años para tres subámbitos estadísticos. |
(6) |
La República de Chipre debe acceder a nuevas fuentes de datos y desarrollar nuevos sistemas informáticos, lo que requerirá entre uno y tres años para tres subámbitos estadísticos. |
(7) |
Rumanía debe desarrollar nuevas metodologías, nuevas encuestas estadísticas y nuevos sistemas informáticos, lo que requerirá entre dos y tres años para nueve subámbitos estadísticos. |
(8) |
La República Eslovaca debe desarrollar nuevas metodologías y nuevas encuestas estadísticas, lo que requerirá entre uno y tres años para tres subámbitos estadísticos. |
(9) |
La República de Finlandia debe acceder a nuevas fuentes de datos e implantar nuevas metodologías, lo que requerirá entre uno y dos años para cuatro subámbitos estadísticos. |
(10) |
La Comisión (Eurostat) analizó la justificación facilitada por estos Estados miembros para cada una de sus solicitudes de excepción y llegó a la conclusión de que debían concederse dichas excepciones, ya que la recopilación de tales estadísticas, en este momento y sin las acciones preparatorias propuestas, daría lugar a una carga excesiva para los encuestados en esos Estados miembros. |
(11) |
Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar un seguimiento adecuado y un correcto control del cumplimiento de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar esos requisitos, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa. |
(12) |
Las excepciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República de Chipre, Rumanía, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
Disposiciones pertinentes |
Elementos pertinentes |
Estado miembro |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
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Anexo B, letra c): |
todos los productos energéticos |
Reino de Bélgica |
3 años |
Plazo de transmisión de los datos estadísticos anuales. |
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Anexo B 8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.10 8.1.3.11 8.1.3.12 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía-Productos energéticos: Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos), energías renovables y residuos, calor (calor derivado) |
Reino de Bélgica |
3 años |
Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en el sector de comercio y servicios y públicos con respecto a los productos energéticos petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos), energías renovables y residuos, calor (calor derivado) de:
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Anexo B 3.2.1 |
Producción de electricidad y calor |
República Federal de Alemania |
3 años |
Electricidad bruta producida en unidades de cogeneración, con subcategoría en modo de cogeneración completa Calor neto producido en unidades de cogeneración, con una partida separada sobre el calor autoconsumido. |
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Anexo B 3.2.11 3.2.11.1 3.2.11.2 3.2.11.3 3.2.11.4 3.2.11.5 |
Energía solar fotovoltaica Biocarburantes sólidos, líquidos y gaseosos Otras energías renovables Gas natural Otros (no renovables) |
República Federal de Alemania |
3 años |
Producción neta total de electricidad y la parte autoconsumida [(sin división entre productores (actividad principal) y autoproductores] declaradas por separado para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores. |
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Anexo B, letra c) |
Para los productos energéticos:
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República Helénica |
3 años |
Plazo de transmisión de los datos estadísticos anuales. |
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Anexo B 3.2.11 3.2.11.1 3.2.11.2 3.2.11.3 3.2.11.4 3.2.11.5 |
todos los productos energéticos |
República Helénica |
3 años |
Producción neta de electricidad por sector: Producción neta total de electricidad autoconsumida para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores para cada uno de los siguientes grupos de productos energéticos:
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Anexo B 3.2.16 3.2.16.1 3.2.16.2 3.2.16.3 3.2.16.4 |
Electricidad |
República Helénica |
2 años |
Baterías conectadas a la red y utilizadas como elemento de almacenamiento/equilibrado. Solo deben declararse las baterías con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 1 MWh y solo los intercambios con la red:
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Anexo B 8.1.2.1.2 8.1.2.1.2.1 8.1.2.1.2.2 8.1.2.1.3 8.1.2.2.1 8.1.2.2.2 8.1.2.2.3 8.1.2.2.4 |
Consumo final de energía-Gas natural
|
República Helénica |
2 años para el gas natural, la electricidad y el calor 3 años para el petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos), y las energías renovables y los residuos |
Consumo final de energía en el sector del transporte, de:
|
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Anexo B 8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.10 8.1.3.11 8.1.3.12 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía-Gas natural
|
República Helénica |
3 años |
Consumo final de energía en el sector de comercio y servicios públicos, de:
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Anexo B 5.2.1.5.1 5.2.1.5.2 5.2.1.5.3 5.2.10.5.1 5.2.10.5.2 5.2.10.5.3 |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica (tejado y fuera de red) Capacidad eléctrica máxima neta de la energía solar fotovoltaica (tejado y fuera de red) |
Reino de España |
1 año |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
Capacidad eléctrica máxima neta de la energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
|
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Anexo B 8.1.2.1.2 8.1.2.1.2.1 8.1.2.1.2.2 8.1.2.1.3 8.1.2.2.1 8.1.2.2.2 8.1.2.2.3 8.1.2.2.4 8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.10 8.1.3.11 8.1.3.12 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía: en el sector del transporte de petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) en el sector de comercio y servicios públicos para todos los productos energéticos |
Reino de España |
2 años |
Consumo final de energía en el sector del transporte, de:
Consumo final de energía en el sector de comercio y servicios públicos, de:
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Anexo B 5.2.8.3 5.2.8.4 |
Consumo final de energía-todos los productos energéticos |
Reino de España |
3 años |
Consumo de energía final de:
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Anexo B 3.2.11 3.2.11.1 3.2.11.2 3.2.11.3 3.2.11.4 3.2.11.5 |
Energía solar fotovoltaica Biocarburantes sólidos, líquidos y gaseosos Otras energías renovables Gas natural Otros (no renovables) |
República de Chipre |
1 año |
Producción neta total de electricidad y la parte autoconsumida [(sin división entre productores (actividad principal) y autoproductores] declaradas por separado para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores. |
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Anexo B 5.2.1.5.1 5.2.1.5.2 5.2.1.5.3 |
Energía solar fotovoltaica |
República de Chipre |
1 año |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
|
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Anexo B 8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.10 8.1.3.11 8.1.3.12 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía-todos los productos energéticos |
República de Chipre |
3 años |
Consumo final de energía en el sector de comercio y servicios públicos, de:
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Anexo B 1.2.8.3 1.2.8.4 2.2.8.3 2.2.8.4 3.2.6.3 3.2.6.4 4.2.9.3 4.2.9.4 5.2.8.3 5.2.8.4 |
Consumo final de energía-todos los productos energéticos |
Rumanía |
2 años |
Consumo de energía final de:
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Anexo B 2.2.4 2.2.5 3.2.3 3.2.4 |
Pérdidas |
Rumanía |
2 años |
Pérdidas de transmisión y de distribución-Electricidad y calor, gas natural |
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Anexo B 8.1.2.1.2 8.1.2.1.2.1 8.1.2.1.2.2 8.1.2.1.3 8.1.2.2.1 8.1.2.2.2 8.1.2.2.3 8.1.2.2.4 8.1.3.1 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía-todos los productos energéticos |
Rumanía |
2 años |
Consumo final de energía en el sector del transporte, de:
Consumo final de energía en el sector de comercio y servicios públicos, de:
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Anexo B 3.2.1 |
Electricidad bruta producida en unidades de cogeneración y calor neto producido en modo de cogeneración |
Rumanía |
3 años |
Electricidad bruta producida en unidades de cogeneración, con subcategoría en modo de cogeneración completa Calor neto producido en unidades de cogeneración, con una partida separada sobre el calor autoconsumido. |
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Anexo B 3.2.11 3.2.11.1 3.2.11.2 3.2.11.3 3.2.11.4 3.2.11.5 |
todos los productos energéticos |
Rumanía |
3 años |
Producción neta total de electricidad autoconsumida para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores para cada uno de los siguientes grupos de productos energéticos:
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Anexo B 3.2.15 |
Electricidad y calor |
Rumanía |
3 años |
Capacidad eléctrica recién instalada y desmantelada |
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Anexo B 3.2.16 3.2.16.1 3.2.16.2 3.2.16.3 3.2.16.4 |
Electricidad |
Rumanía |
3 años |
Baterías conectadas a la red y utilizadas como elemento de almacenamiento/equilibrado. Solo deben declararse las baterías con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 1 MWh y solo los intercambios con la red:
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Anexo B 5.2.1.5.1 5.2.1.5.2 5.2.1.5.3 5.2.10.5.1 5.2.10.5.2 5.2.10.5.3 |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica (tejado y fuera de red) Capacidad eléctrica máxima neta de la energía solar fotovoltaica (tejado y fuera de red) |
Rumanía |
3 años |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
Capacidad eléctrica máxima neta de la energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
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Anexo B 5.2.11.12 5.2.11.12.1 5.2.11.12.2 5.2.11.12.3 5.2.11.12.4 5.2.11.12.5 5.2.11.12.6 5.2.11.13 5.2.11.13.1 5.2.11.13.2 5.2.11.14 5.2.11.14.1 5.2.11.14.2 |
Características técnicas |
Rumanía |
3 años |
Capacidad térmica de las bombas de calor: Bomba de calor Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-aire Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-agua Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-aire (reversible) Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-agua (reversible) Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire de escape-aire Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire de escape-agua Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica tierra-aire Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica tierra-agua Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico agua-aire Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico agua-agua |
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Anexo A 3.5.3.1.1 3.5.3.1.2 |
Energía solar fotovoltaica (tejado, fuera de red) |
República Eslovaca |
3 años |
Energía producida por paneles solares fotovoltaicos situados en estructuras de edificios con fines primarios distintos de la producción de energía. También se incluyen los sistemas fotovoltaicos integrados en edificios, cuando los paneles fotovoltaicos no están en el tejado, sino, por ejemplo, unidos al edificio. Los paneles solares fotovoltaicos no se deben considerar tejados si se colocan en una zona extensa, sobre el terreno, de forman que utilicen espacio adicional (por ejemplo, zonas agrícolas). Energía producida por paneles solares fotovoltaicos fuera de red que están desconectados de la red desde el punto de vista de la producción; la instalación no puede inyectar en la red la electricidad producida. |
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Anexo B 3.2.11.1 |
Energía solar fotovoltaica |
República Eslovaca |
3 años |
Producción neta de electricidad por sector: Producción neta total de electricidad autoconsumida para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores. |
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Anexo B 3.2.1 |
Electricidad bruta producida en unidades de cogeneración y calor neto producido en modo de cogeneración |
República Eslovaca |
1 año |
Electricidad bruta producida en unidades de cogeneración, con subcategoría en modo de cogeneración completa Calor neto producido en unidades de cogeneración, con una partida separada sobre el calor autoconsumido. |
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Anexo B 3.2.11 3.2.11.1 3.2.11.2 3.2.11.3 3.2.11.4 3.2.11.5 |
todos los productos energéticos |
República de Finlandia |
2 años para la energía solar fotovoltaica 1 año para los biocarburantes sólidos, líquidos y gaseosos, otras energías renovables, gas natural y otros (no renovables) |
Producción neta de electricidad por sector: Producción neta total de electricidad autoconsumida para los hogares, el comercio y los servicios públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores para cada uno de los siguientes grupos de productos energéticos:
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Anexo B 5.2.1.5.1 5.2.1.5.2 5.2.1.5.3 |
Energía solar fotovoltaica |
República de Finlandia |
2 años |
Producción bruta de electricidad y calor a partir de energía solar fotovoltaica con capacidad instalada:
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Anexo B 8.1.2.1.2 8.1.2.1.2.1 8.1.2.1.2.2 8.1.2.2.1 8.1.2.2.2 8.1.2.2.3 8.1.2.2.4 8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3 8.1.3.3.1 8.1.3.3.2 8.1.3.4 8.1.3.5 8.1.3.6 8.1.3.6.1 8.1.3.6.2 8.1.3.7 8.1.3.8 8.1.3.9 8.1.3.10 8.1.3.11 8.1.3.12 8.1.3.12.1 8.1.3.13 8.1.3.13.1 8.1.3.14 8.1.3.15 |
Consumo final de energía-todos los productos energéticos |
República de Finlandia |
2 años |
Consumo final de energía en el sector del transporte, de:
Consumo final de energía en el sector de comercio y servicios públicos, de:
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Anexo B, letra c) |
todos los productos energéticos |
República de Finlandia |
2 años |
Plazo de transmisión de los datos estadísticos anuales. |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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