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Documento DOUE-L-2023-81469

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2213 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2213, de 18 de octubre de 2023, páginas 1 a 56 (56 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, y su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, en porcinos en cautividad, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe incluir una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

Asimismo, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana, en porcinos silvestres. En particular, esas disposiciones prevén el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En concreto, en caso de producirse un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro, el artículo 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona restringida, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5)

Asimismo, en caso de un primer y único brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona restringida, incluidas zonas de protección y de vigilancia, en la parte B del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(6)

En caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona infectada, de conformidad con el artículo 63, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(7)

Además, tras un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona infectada en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(8)

Italia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en porcinos en cautividad en la región de Cerdeña el 22 de septiembre de 2023, en una zona previamente libre de la enfermedad. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Italia estableció una zona restringida, que incluye zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(9)

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393 de la Comisión (5) se adoptó a raíz de la información recibida de Italia acerca de este brote en porcinos en cautividad en una zona previamente libre de la enfermedad en la región de Cerdeña de dicho Estado miembro. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393 es aplicable hasta el 22 de diciembre de 2023.

(10)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, la zona restringida establecida por la autoridad competente de Italia en la región de Cerdeña debe figurar en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393.

(11)

Además, Croacia ha informado a la Comisión de la confirmación de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región de Zadar el 27 de septiembre de 2023, en una zona previamente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(12)

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398 de la Comisión (6) se adoptó a raíz de la información recibida de Croacia acerca de este brote en porcinos silvestres en una zona previamente libre de la enfermedad en la región de Zadar de dicho Estado miembro. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398 es aplicable hasta el 27 de diciembre de 2023.

(13)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, la zona infectada establecida por la autoridad competente de Croacia en la región de Zadar debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398.

(14)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o cuyas zonas figuren, en sus anexos I y II («Estados miembros afectados»). En el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución figuran las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de esta enfermedad.

(15)

Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fueron modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2396 de la Comisión (7) a raíz de los cambios registrados en la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad en Lituania y Polonia. Desde la fecha de adopción del citado Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados.

(16)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, así como en la situación epidemiológica general con respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos que se publican en el sitio web de la Comisión (8). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (9) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(17)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2396, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Croacia y Polonia. Además, la situación epidemiológica de la peste porcina africana en porcinos silvestres ha evolucionado en Polonia, en la frontera con Alemania, lo que aumenta los riesgos de su propagación en determinadas zonas de Alemania que actualmente no figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(18)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana, y dada la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en estos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(19)

En octubre de 2023 se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Pomerania Occidental, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, afectada por esos brotes recientes, debe incluirse como zona restringida III en dicho anexo, y deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta esos brotes.

(20)

Además, en octubre de 2023 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el condado croata de Vukovar-Sirmia, en áreas que figuran actualmente como zonas de vigilancia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Croacia que figuran actualmente como zonas de vigilancia en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben figurar ahora como zonas de protección en dicho anexo, en lugar de como zonas de vigilancia, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas de vigilancia para tener en cuenta esos brotes recientes.

(21)

En septiembre y octubre de 2023 se detectaron asimismo varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Polonia, muy cerca de una zona de Alemania que actualmente no figura como zona restringida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por tanto, esta área de Alemania que no figura actualmente como zona restringida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca de la zona de Polonia afectada por esos brotes recientes, debe incluirse como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(22)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esa enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania y Polonia, e incluirse como zonas restringidas I y III en el anexo I del citado Reglamento, y deben delimitarse nuevas zonas restringidas en Croacia, e incluirse como zonas de protección en el anexo II de dicho Reglamento. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes.

(23)

Además, la situación epidemiológica de la peste porcina africana ha mejorado en Grecia en lo que respecta a porcinos en cautividad debido a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por este Estado miembro de conformidad con la legislación de la Unión.

(24)

Grecia informó a la Comisión de la situación de la peste porcina africana en su territorio en ese momento, tras la confirmación de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad de la región de Macedonia Occidental el 5 de julio de 2023, en una zona previamente libre de la enfermedad. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Grecia ha establecido una zona restringida, que incluye zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(25)

A raíz de la información recibida de Grecia sobre dicho brote en porcinos en cautividad en una zona que estaba previamente libre de la enfermedad en la región de Macedonia Occidental de ese país, el 5 de julio de 2023 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1458 de la Comisión (10).

(26)

Asimismo, la zona restringida establecida por la autoridad competente griega en la región de Macedonia Occidental se incluyó en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 (11), y se derogó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1458. Dicha zona restringida fue aplicable hasta el 5 de octubre de 2023.

(27)

Grecia ha informado a la Comisión de la actual situación favorable con respecto a la peste porcina africana en porcinos en cautividad en la zona restringida de la región de Macedonia Occidental, y de que las medidas para las zonas de protección y de vigilancia se han aplicado debidamente de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(28)

Teniendo en cuenta la actual situación favorable de la peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región de Macedonia Occidental y las medidas debidamente aplicadas por Grecia, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, procede suprimir dicha región de la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(29)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible.

(30)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393.

Artículo 3

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2393 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia (DO L, 2023/2393, 3.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2393/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2398 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Croacia (DO L, 2023/2398, 4.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2398/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2396 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L, 2023/2396, 3.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2396/oj).

(8)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es

(9)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1458 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Grecia (DO L 179 de 14.7.2023, p. 116).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1485 de la Comisión, de 18 de julio de 2023, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 182 de 19.7.2023, p. 150).

ANEXO

ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2023/594, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2023-80391).
Materias
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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