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Documento DOUE-L-2023-81461

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2155 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a determinados requisitos de notificación aplicables a las comunicaciones en formato electrónico relativas al FEAGA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2155, de 18 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81461

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 92,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar una supervisión adecuada y la correcta aplicación de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (2) establece normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta, entre otras cosas, al control de las operaciones.

(3)

El artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece normas relativas a los medios de presentación del plan de control para los controles y del informe contemplado en dicho artículo. Por lo tanto, procede simplificar ese requisito mediante un sistema de información acorde con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La información que debe presentarse en virtud del presente artículo se comunicará en formato electrónico a través de un sistema de información.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023) 168 final].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 48.2 del Reglamento 2022/128, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-80110).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agricultura
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Política Agrícola Común

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