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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 893/2007 (1) relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
En el primer Protocolo (2) del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012. |
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(3) |
En el segundo Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015. |
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(4) |
El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo (4). Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo por un período de cinco años (2023-2028). |
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(5) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2023/2187 del Consejo (5), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (en lo sucesivo, «Protocolo»), se firmó el 2 de octubre de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(6)
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El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central.
Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros pertinentes para todo el período de aplicación de este. |
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(8)
(9) |
El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades.
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma para que los buques de la Unión puedan realizar sus actividades pesqueras. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
Atuneros cerqueros:
España: 3 buques
Francia: 1 buque.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de octubre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) Reglamento (CE) n.o 893/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
(3) Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).
(4) Decisión del Consejo de 26 de enero de 2015 por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.
(5) Decisión (UE) 2023/2187 del Consejo, de 6 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (DO L 2023/2187 de 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2187/oj).
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