LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 2 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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En su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272 (2), la Comisión determinó que los mercados financieros autorizados en Australia y que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución deben considerarse equivalentes a los mercados regulados, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que ha sido sustituida por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dicha Decisión de Ejecución se basó en la evaluación de la Comisión en el sentido de que el marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados financieros de Australia, bajo la supervisión reglamentaria de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones («ASIC», por sus siglas en inglés), garantiza que los mercados financieros cumplen unos requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los que se aplican a los mercados regulados de la Unión, y que dichos mercados financieros están sujetos permanentemente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. |
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(2) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272, un mercado financiero adicional establecido en Australia ha obtenido autorización de la ASIC para negociar con derivados. A la luz de la información recibida de la ASIC, dicho mercado financiero adicional cumple unos requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos aplicables a los mercados regulados de la Unión establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y opera bajo la supervisión y el control del cumplimiento permanentes por parte de la ASIC. La ASIC también informó a la Comisión de que los nombres de los mercados financieros enumerados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272 habían cambiado, y le pidió que actualizara dichos nombres, tal como se indica en sus respectivas licencias de mercado australianas. |
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(3) |
Siguen cumpliéndose las condiciones que llevaron a la Comisión a adoptar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272. Los requisitos jurídicamente vinculantes para los mercados financieros autorizados en Australia siguen siendo equivalentes a los de los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y dichos mercados financieros siguen estando sujetos permanentemente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272 en consecuencia. |
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(5) |
La Comisión debe seguir supervisando la aplicación de los requisitos de supervisión y ejecución aplicables a los mercados financieros establecidos en Australia y el cumplimiento de las condiciones sobre cuya base se ha adoptado la presente Decisión, así como la evolución de los requisitos aplicables a los mercados financieros de Australia. Tal revisión periódica se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión de llevar a cabo en cualquier momento una revisión específica en caso de que se produzcan cambios pertinentes que hagan necesario que la Comisión reevalúe la presente Decisión. Estas revisiones periódicas o específicas podrían dar lugar a la modificación o derogación de la presente Decisión. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2272 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados financieros de Australia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 342 de 16.12.2016, p. 48).
(3) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
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(a) |
ASX Limited, |
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(b) |
Australian Securities Exchange Limited, que opera como ASX 24. |
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(c) |
Chi-X Australia Pty Ltd, que opera como Cboe Australia, |
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(d) |
FEX Global Pty Ltd. |
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