EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de mayo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles.
(2) El 18 de noviembre de 2022 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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