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Documento DOUE-L-2023-81384

Reglamento Delegado (UE) 2023/2104 de la Comisión, de 4 de julio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en lo que respecta a la revisión de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2104, de 4 de octubre de 2023, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81384

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (1), y en particular su artículo 14, apartado 10, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión (2) revisó los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor, en forma de matriz de valores diferenciados por los factores correspondientes, incluidos el año de construcción y los tipos de combustible, y complementados con factores de corrección con respecto a la situación climática media y las pérdidas en la red evitadas.

(2)

La Comisión llevó a cabo una revisión de esos valores de referencia de la eficiencia armonizados («la revisión») para la producción por separado de calor y electricidad, teniendo en cuenta los datos del uso operacional en condiciones realistas, facilitados por los Estados miembros y las partes interesadas. A raíz de la evolución de la mejor tecnología disponible económicamente justificable observada durante el período de revisión entre 2016 y 2021, la distinción definida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en lo que se refiere al año de construcción de la unidad de cogeneración debe mantenerse en relación con los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad.

(3)

La revisión puso de manifiesto la necesidad de incluir nuevos combustibles y tecnologías emergentes que podrían utilizarse de manera más amplia o introducirse en la cogeneración. Por lo tanto, la lista de fuentes de energía con valores de referencia específicos debe ampliarse para incluir también los gases ecológicos y el hidrógeno comercializado. Por lo que se refiere al hidrógeno comercializado, deben establecerse valores de referencia separados para aumentar la eficiencia del uso del hidrógeno en grandes unidades de cogeneración.

(4)

La revisión respalda el recurso a un valor de referencia único para la producción por separado de electricidad para todos los combustibles fósiles, basado en el uso de gas natural en centrales térmicas de turbinas de gas de ciclo combinado. La construcción de nuevas unidades de cogeneración que utilicen combustibles fósiles líquidos o sólidos no es conforme con los objetivos a largo plazo de la política energética y climática de la Unión. Por consiguiente, a fin de evitar cambios retroactivos para los sistemas actuales, los valores de referencia deben actualizarse y aplicarse a las unidades de cogeneración nuevas y sustancialmente renovadas que consuman combustibles fósiles y que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2024.

(5)

La revisión puso de manifiesto que los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor solo deben modificarse en lo que respecta a los combustibles fósiles. El nuevo conjunto de valores de referencia para los combustibles fósiles se establece sobre la base de calderas exclusivamente térmicas que utilizan gas natural y debe aplicarse a las unidades nuevas o sustancialmente renovadas para la producción por separado de calor que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2024.

(6)

Es necesario disponer de condiciones estables para las inversiones en la cogeneración y para el mantenimiento de la confianza de los inversores y es por tanto oportuno fijar valores de referencia armonizados para la electricidad y el calor.

(7)

Puesto que uno de los objetivos de la Directiva 2012/27/UE es fomentar la cogeneración para ahorrar energía, resulta por tanto oportuno ofrecer incentivos para la renovación de las unidades de cogeneración más antiguas a fin de mejorar su eficiencia energética. A fin de proporcionar dicho incentivo, y de conformidad con el requisito de que los valores de referencia de la eficiencia armonizados se basen en los principios establecidos en el anexo II, letra f), de la Directiva 2012/27/UE, los valores de referencia de la eficiencia para la electricidad aplicables a una unidad de cogeneración deben aumentar a partir del undécimo año siguiente al año de su construcción, siguiendo las normas del artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2402.

(8)

La generación térmica es cada vez más importante para la seguridad, resiliencia y flexibilidad del sistema energético. El funcionamiento de algunos sistemas de cogeneración puede modificarse para proporcionar seguridad de suministro, flexibilidad o servicios auxiliares al sistema eléctrico, dependiendo de la aplicación. En las futuras revisiones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 debe explorarse la evolución de los niveles de eficiencia, ya que las centrales térmicas tienen que adaptar su funcionamiento para ser más flexibles en respuesta a la intermitencia de la energía procedente de fuentes renovables y a la electrificación del lado de la demanda.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 se modifica como sigue:

 

los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

 

el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)   DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 54).

ANEXO I
«ANEXO I

Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).

 

Categoría

Fuente de energía

Año de construcción

Antes de 2016

2016-2023

A partir de 2024

Sólidos

S1

Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo

44,2

44,2

53,0

S2

Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto

41,8

41,8

53,0

S3

Turba, briquetas de turba

39,0

39,0

53,0

S4

Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros

33,0

37,0

37,0

S5

Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón

25,0

30,0

30,0

S6

Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables

25,0

25,0

25,0

Líquidos

L7

Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo

44,2

44,2

53,0

L8

Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos

44,2

44,2

44,2

L9

Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo)

25,0

29,0

29,0

Gaseosos

G10

Gas natural, GLP, GNL y biometano

52,5

53,0

53,0

G11A

Hidrógeno comercializado  (1)

44,2

44,2

53,0

G11B

Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos  (2)

44,2

44,2

44,2

G12

Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora

42,0

42,0

42,0

G13

Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería)

35,0

35,0

35,0

Otros

O14A

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C)

 

30,0

30,0

O14B

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C)

 

30,0

20,0

O15

Energía nuclear

 

33,0

33,0

O16

Energía solar térmica

 

30,0

30,0

O17

Energía geotérmica

 

19,5

19,5

O18

Otros combustibles no mencionados anteriormente

 

30,0

30,0

ANEXO II
Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).

Categoría

Fuente de energía

Año de construcción

Antes de 2016

2016-2023

A partir de 2024

Agua caliente

Vapor (3)

Uso directo de gases de escape  (4)

Agua caliente

Vapor (3)

Uso directo de gases de escape (4)

Agua caliente

Vapor  (3)

Uso directo de gases de escape (4)

Sólidos

S1

Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo

88

83

80

88

83

80

92

87

84

S2

Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto

86

81

78

86

81

78

92

87

84

S3

Turba, briquetas de turba

86

81

78

86

81

78

92

87

84

S4

Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros

86

81

78

86

81

78

86

81

78

S5

Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón

80

75

72

80

75

72

80

75

72

S6

Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables

80

75

72

80

75

72

80

75

72

Líquidos

L7

Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo

89

84

81

85

80

77

92

87

84

L8

Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos

89

84

81

85

80

77

85

80

77

L9

Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo)

80

75

72

75

70

67

75

70

67

Gaseosos

G10

Gas natural, GLP, GNL y biometano

90

85

82

92

87

84

92

87

84

G11A

Hidrógeno comercializado

89

84

81

90

85

82

92

87

84

G11B

Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos

89

84

81

90

85

82

90

85

82

G12

Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora

70

65

62

80

75

72

80

75

72

G13

Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería)

80

75

72

80

75

72

80

75

72

Otros

O14A

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C)

92

87

92

87

O14B

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C)

92

87

92

87

O15

Energía nuclear

92

87

92

87

O16

Energía solar térmica

92

87

92

87

O17

Energía geotérmica

92

87

92

87

O18

Otros combustibles no mencionados anteriormente

92

87

92

87

»;

 

(1)  Hidrógeno vendido por su proveedor a un operador de una unidad de cogeneración.

(2)  Se entiende por gases ecológicos los combustibles sintéticos gaseosos procedentes de hidrógeno renovable y de dióxido de carbono capturado de una fuente concentrada, como los gases de combustión procedentes de una instalación industrial o del aire.

(3)  Si las centrales de vapor no tienen en cuenta el retorno de condensados en su cálculo de la eficiencia de la producción de calor por cogeneración, los valores de eficiencia del vapor indicados en el cuadro deben aumentarse en 5 puntos porcentuales.

(4)  Si la temperatura alcanza 250 °C o más, tienen que utilizarse los valores del calor directo.

ANEXO II
«ANEXO IV

Factores de corrección referentes a las pérdidas en la red evitadas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 2, apartado 2)

Nivel de tensión de conexión

Factor de corrección (fuera del sitio)

Factor de corrección (dentro del sitio)

≥ 345 kV

1

0,976

≥ 200-< 345 kV

0,972

0,963

≥ 100-< 200 kV

0,963

0,951

≥ 50-< 100 kV

0,952

0,936

≥ 12-< 50 kV

0,935

0,914

≥ 0,45-< 12kV

0,918

0,891

< 0,45 kV

0,888

0,851

Ejemplo:

Una unidad de cogeneración de 100 kWel con un motor alternativo alimentado con gas natural genera electricidad de 380 V. De esta electricidad, el 85 % se destina a consumo interno y el 15 % se transmite a la red. La instalación se construyó en 2020. La temperatura ambiente anual es de 15 °C (por tanto, no se requiere corrección climática).

Efectuada la corrección de la pérdida en la red, el valor de referencia de la eficiencia armonizado de la producción por separado de electricidad que se obtiene en esta unidad de cogeneración sería (basándose en la media ponderada de los factores del presente anexo):

Ref Εη = 53 % × (0,851 × 85 % + 0,888 × 15 %) = 45,4 %.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y IV del Reglamento 2015/2402, de 12 de octubre.
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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