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Documento DOUE-L-2023-81383

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90001, de 3 de octubre de 2023, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81383

TEXTO ORIGINAL

En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:

donde dice:

«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,

debe decir:

«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».

 

En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página **:

donde dice:

«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,

debe decir:

«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».

 

En la página 37, en el punto 2 del anexo, en la la letra a) que sustituye la entrada 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:

donde dice:

«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,

debe decir:

«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/2195, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81850).
  • CORRIGE errores en el anexo III del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82517).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Cosméticos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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