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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de determinados bienes al por menor destinados al consumidor final para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo. |
(2) |
Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («las mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4) y (UE) 2016/2031 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el propio Reglamento (UE) 2017/625, y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de dichos Reglamentos, se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de controles oficiales. |
(3)
(4) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión (6) por el que se establece la lista de productos del resto del mundo, se enumeran actualmente los productos de origen animal.
Mediante cartas de 4 y 7 de septiembre y 1 de octubre de 2023, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/2031 y relativos a determinadas mercancías de origen no animal procedentes de determinados terceros países que son de origen vegetal («mercancías de origen no animal») se aplican en virtud de su Derecho nacional, y de que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de controles oficiales relacionados con las mercancías de origen no animal. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 para añadir la categoría de mercancías de origen no animal a la lista de mercancías del resto del mundo que figura en el anexo de dicho Reglamento de Ejecución.
En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, las modificaciones que el presente Reglamento debe introducir en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(7)
(8) |
Dado que el Reino Unido aporta las pruebas por escrito relacionadas con las normas fitosanitarias a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 desde el 1 de octubre de 2023 respecto a las mercancías de origen no animal, y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe aplicarse, por tanto, con carácter retroactivo a partir del 1 de octubre de 2023.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (DO L 238 de 27.9.2023, p. 103).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059, se añade la siguiente categoría de mercancías a la lista de productos del resto del mundo:
«Alimentos de origen no animal |
||||
1 |
Tomates frescos o refrigerados |
0702 00 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (*1) |
Todos los terceros países |
2 |
Cebollas que no se destinen a simiente, frescas o refrigeradas |
0703 10 19 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
3 |
Chalotes, frescas o refrigeradas |
0703 10 90 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
4 |
Ajos frescos o refrigerados |
0703 20 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
5 |
Coliflores y brécoles, frescos o refrigerados |
0704 10 10 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
6 |
Guisantes frescos o refrigerados |
0708 10 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
7 |
Judías, frescas o refrigeradas |
0708 20 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
8 |
Espárragos frescos o refrigerados |
0709 20 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
9 |
Pimientos (frescos o refrigerados, de los géneros Capsicum o Pimenta), excepto los pimientos de los géneros Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresina de Capsicum y pimientos destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides |
0709 60 10 0709 60 99 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
10 |
Calabazas (zapallos) y calabacines, frescos o refrigerados, excepto calabacines (zapallitos) |
0709 93 90 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
11 |
Maíz dulce, fresco o refrigerado |
0709 99 60 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
12 |
Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano |
0714 20 10 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
13 |
Aguacates (paltas), frescos o secos |
0804 40 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
14 |
Uvas frescas de mesa |
0806 10 10 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
15 |
Sandías frescas |
0807 11 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
16 |
Melones frescos, excepto las sandías |
0807 19 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
17 |
Manzanas frescas, excepto manzanas para sidra a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre |
0808 10 80 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
18 |
Peras frescas, excepto peras para perada a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre |
0808 30 90 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
19 |
Fresas «frutillas», frescas |
0810 10 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
20 |
Frambuesas frescas |
0810 20 10 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
21 |
Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas |
0810 20 90 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
22 |
Arándanos o mirtilos (Vaccinium myrtillus) frescos Arándanos y arándanos rojos, frescos |
0810 40 30 0810 40 50 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
23 |
Jengibre, sin triturar ni pulverizar |
0910 11 00 |
Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria |
Todos los terceros países |
(*1) https://www.ippc.int/es/core-activities/governance/convention-text/».
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