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Documento DOUE-L-2023-81358

Reglamento (UE) 2023/2082 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45 º O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 29 de septiembre de 2023, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81358

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45º  O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal han agotado la cuota de capturas asignada para 2023.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca correspondiente a 2023, asignada a Portugal para la población de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y en el mar Mediterráneo, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de Portugal o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

ANEXO

10/TQ194

Estado miembro

Portugal

Población

BFT/AE45WM (incluidas las condiciones especiales BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302, BFT/*8303F)

Especie

Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona

Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y mar Mediterráneo

Fecha de cierre

22 de agosto de 2023

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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