EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), en particular el artículo 3, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
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(2) |
De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2023 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2023 en la Decisión (UE) 2022/2278 del Banco Central Europeo (BCE/2022/40) (2). |
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(3) |
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural. |
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(4) |
El 31 de julio de 2023 el BCE recibió una solicitud del Österreichische Nationalbank en nombre de Austria para aumentar el volumen de monedas en euros que esta podía emitir en 2023 en un volumen adicional de 35,00 millones EUR, pasando de 81,00 millones EUR a 116,00 millones EUR. Por consiguiente, el volumen total de emisión de monedas en euros para Austria en 2023 ascenderá a 291,51 millones EUR, esto es, 116,00 millones EUR en monedas destinadas a la circulación y 175,51 millones EUR en monedas de colección. La solicitud se presentó en respuesta a una mayor demanda de monedas en euros, sobre todo de altas denominaciones, en sectores que requieren mucho efectivo, unida a una demanda específica de monedas en euros en entidades de crédito mayoristas que operan en Austria y a una mayor demanda transfronteriza de monedas en euros en los países vecinos. |
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(5)
(6) |
Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2022/2278 (BCE/2022/40). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2022/2278 (BCE/2022/40) se modifica como sigue:
1) La fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:
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«Austria |
116,00 |
175,51 |
291,51 ». |
2) La fila del «Total» se sustituye por la siguiente:
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«Total |
2 135,94 |
496,18 |
2 632,12 ». |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno el 12 de septiembre de 2023.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
(2) Decisión (UE) 2022/2278 del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2022, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2023 (BCE/2022/40) (DO L 300 de 21.11.2022, p. 46).
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