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Documento DOUE-L-2023-81322

Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 25 de septiembre de 2023, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81322

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 45, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en diversas regiones de los Estados miembros durante la primavera de 2023, la producción de frutas y hortalizas se ha visto gravemente dañada. En España, la producción prevista en Cataluña se ha reducido como mínimo a la mitad debido a la sequía, mientras que la producción en la región italiana de Emilia-Romaña ha quedado destruida a causa de las inundaciones. La sequía también ha afectado gravemente al nivel de la producción y a la calidad de esta en algunas regiones de Francia y Portugal.

(2)

Habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, resulta necesario paliar las dificultades que causan estableciendo excepciones a las disposiciones relativas al cálculo del valor de la producción comercializada previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (2), aplicables en el sector de las frutas y hortalizas.

(3)

Las organizaciones de productores también se han visto afectadas por las perturbaciones y trastornos causados por los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 y están experimentando dificultades financieras y problemas de tesorería debido a la reducción o destrucción de sus producciones. Ello está repercutiendo directamente en la estabilidad financiera de las organizaciones de productores y en su capacidad para ejecutar programas operativos no solo en 2023, sino también en años sucesivos, ya que el valor de la producción comercializada en 2023 incide en el cálculo de la ayuda financiera de la Unión para los años siguientes. Está influyendo además en la capacidad de las organizaciones de productores para introducir medidas y acciones orientadas a paliar los efectos de esta crisis. Por otro lado, la reducción del valor de la producción comercializada causada por los fenómenos meteorológicos adversos perjudica a la continuidad y viabilidad futuras de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

(4)

Las pérdidas en el valor de la producción comercializada en el sector de las frutas y hortalizas provocadas por fenómenos meteorológicos adversos suelen tener una enorme repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores al año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión ha de calcularse como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Si, en 2023, se produjera una pérdida importante del valor de la producción comercializada, las organizaciones de productores podrían perder su reconocimiento como tales, ya que uno de los criterios para obtenerlo es alcanzar un valor mínimo determinado de producción comercializada fijado a nivel nacional. Esta circunstancia pondría en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores. Por lo tanto, si en 2023 el valor de un producto experimentase una reducción de al menos un 35 %, por razones vinculadas a los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, y si esto ocurriera por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de las organizaciones de productores, el valor de la producción comercializada para 2023 debería fijarse en el 100 % del valor de la producción comercializada para los cinco períodos de referencia anteriores de 12 meses, excluidos los valores mínimo y máximo, para compensar dichas pérdidas.

(5)

Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126

No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, cuando se haya producido una reducción de al menos el 35 % del valor de un producto debido a los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, que escapen a la responsabilidad y al control de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 representa el 100 % del valor de la producción comercializada correspondiente al promedio de los cinco períodos de referencia anteriores de 12 meses, excluidos los valores mínimo y máximo.

La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comercialización
  • Cultivos
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Frutos
  • Política Agrícola Común
  • Producción vegetal
  • Productos hortícolas
  • Subvenciones

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