Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81316

Decisión (UE) 2023/1810 de la Comisión de 19 de septiembre de 2023 relativa a una solicitud de acumulación ampliada entre Camboya y Vietnam, de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por lo que respecta a las normas de origen utilizadas a efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para determinadas materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2023, páginas 190 a 195 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81316

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 64, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (2), y en particular su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece que los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión Europea pueden solicitar una acumulación ampliada con un país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de libre comercio (ALC) de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en vigor.

(2)

El artículo 56, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece las condiciones en las que puede autorizarse a los países beneficiarios del SPG a utilizar, en el marco de la acumulación ampliada, materias procedentes de un país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV del GATT en vigor. En particular, el artículo 56, apartado 1, establece que dicha acumulación solo podrá aplicarse una vez que los países que participen en la acumulación ampliada se hayan comprometido a cumplir o a garantizar el cumplimiento de las normas de origen del SPG, de las normas de origen establecidas en el ALC UE-Vietnam y de todas las demás disposiciones relativas a la aplicación de las normas de origen, así como a proporcionar la cooperación administrativa necesaria para garantizar la correcta aplicación de dichas normas tanto en lo que respecta a la Unión como entre ellos.

(3)

La Comisión debe adoptar una decisión sobre dicha solicitud de conformidad con sus procedimientos internos.

(4)

Mediante carta de 2 de diciembre de 2022, Camboya presentó una solicitud de acumulación ampliada con Vietnam de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La solicitud se refiere a determinadas materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas originarias de Vietnam que se utilizarán como materias originarias en Camboya para producir y exportar a la Unión Europea, con arreglo a los tipos preferenciales del SPG, bicicletas clasificadas en las partidas 87.11, 87.12 y 95.03 del Sistema Armonizado (SA).

(5)

En apoyo de su solicitud, Camboya recordó que, dado que Vietnam fue retirado de la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las materias o piezas vietnamitas utilizadas en la producción de bicicletas se consideran no originarias, por lo que los productores de bicicletas camboyanos no pueden beneficiarse del acceso libre de derechos del SPG para las bicicletas camboyanas con destino a la Unión. Al mismo tiempo, con el fin de diversificar su economía y seguir proporcionando empleo y medios de subsistencia a miles de personas, la industria camboyana de las bicicletas debe seguir teniendo acceso a determinadas materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas originarias de Vietnam en el marco de la acumulación ampliada prevista en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

(6)

La solicitud va acompañada de una Empresa Común entre Camboya y Vietnam sobre cooperación administrativa en el marco del artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, para garantizar, por una parte, el cumplimiento de las normas de origen pertinentes en virtud del ALC UE-Vietnam para las materias originarias vietnamitas que vayan a utilizarse en la fabricación de bicicletas en Camboya y las normas de origen en el marco del SPG con respecto a los productos exportados por Camboya a la Unión, y, por otra, la cooperación administrativa tanto con respecto a la Unión como entre sí.

(7)

La Empresa Común mencionada contiene en anexos una lista de las materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas de origen vietnamita afectadas por la acumulación ampliada, clasificadas en las partidas 32, 38, 39, 40, 48, 49, 73, 74, 76, 83, 85 y 87 del SA, así como la lista de direcciones y datos de contacto de las autoridades gubernamentales camboyanas y vietnamitas responsables de expedir y verificar la prueba de origen.

(8)

La Comisión examinó la solicitud de Camboya, incluida la Empresa Común entre Camboya y Vietnam en materia de cooperación administrativa y sus anexos, y llegó a la conclusión de que se cumplían las condiciones relativas a la concesión de la acumulación ampliada para las materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas provenientes de Vietnam destinadas a ser utilizadas como materias originarias en Camboya para la fabricación y la exportación de bicicletas a la Unión en el marco del SPG. Actualmente, Camboya es un país beneficiario del SPG en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Asimismo, las bicicletas no figuran en la lista de productos respecto de los cuales las preferencias arancelarias concedidas a Camboya en virtud del régimen general a que se refiere el artículo 1, apartado 2, punto 1, letra a), del Reglamento SPG han sido retiradas temporalmente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión (4).

(9)

En vista de lo anterior, debe concederse la posibilidad de que Camboya aplique una acumulación ampliada a determinadas materias o partes utilizadas en la producción de bicicletas clasificadas en los capítulos 32, 38, 39, 40, 48, 49, 73, 74, 76, 83, 85 y 87 del SA de origen vietnamita para fabricar bicicletas clasificadas en las partidas 87.11 y 87.12 del SA. No obstante, dado que los productos solicitados de la partida 95.03 ya están libres de derechos, la partida 95.03 no se incluirá en la presente Decisión.

(10)

Las comunicaciones sobre el origen extendidas en relación con los productos fabricados mediante acumulación deben incluir una mención específica para identificar cuándo se aplica la acumulación de conformidad con el anexo 22-07 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).

(11)

 

(12)

La acumulación concedida por la presente Decisión debe aplicarse hasta la fecha fijada en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

 

La Comisión Europea hará un seguimiento de la evolución de las importaciones resultante de la acumulación de conformidad con la presente Decisión.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Camboya queda autorizada a utilizar, de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas enumeradas en el anexo I, originarias de Vietnam, de conformidad con el anexo II del Protocolo 1 del ALC UE-Vietnam, en el marco de la acumulación ampliada del origen, para producir y exportar a la Unión, al amparo de los derechos de aduana preferenciales del SPG, las bicicletas enumeradas en el anexo II, siempre que Camboya siga siendo, en el momento de la exportación del producto a la Unión, un país beneficiario del SPG en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 978/2012, que los regímenes preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del mismo Reglamento para las bicicletas enumeradas en el anexo II no se retiren temporalmente en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, y que se apliquen las normas de origen establecidas en el título II, capítulo 1, sección 2, subsección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Artículo 2

Las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores de Camboya en relación con los productos a que se refiere el artículo 1 incluirán la mención «extended cumulation with Vietnam» (acumulación ampliada con Vietnam) en el número de espacio reservado (6d) para el criterio de origen en el anexo 22-07 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión, a más tardar al final del mes siguiente a cada trimestre civil, un informe trimestral sobre la aplicación de la acumulación a que se refiere el artículo 1. Dicho informe contendrá la lista de comunicaciones sobre el origen extendidas durante el último período para los productos referidos en el artículo 1, los exportadores afectados identificados por su número REX, las cantidades y la partida SA de las materias o partes utilizadas en la producción de bicicletas originarias de Vietnam, y las cantidades de bicicletas exportadas a la Unión.

Artículo 4

Los productos fabricados en virtud de la acumulación a que se refiere el artículo 1 se beneficiarán del régimen general al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 cuando se importen a la Unión hasta la fecha fijada en el artículo 43, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)   DO L 343 de 29.12.2015, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya (DO L 127 de 22.4.2020, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANEXO I
Materias o piezas utilizadas en la producción de bicicletas originarias de Vietnam de conformidad con las normas establecidas en el Protocolo n.o 1 del ALC UE-Vietnam, que deben acumularse en la fabricación de bicicletas en Camboya en el marco de la acumulación ampliada

Código HS2022

Descripción de la mercancía

3208 90

-

Otros

3209 90

-

Otros

3814 00

-

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

3923 50

-

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

3923 90

-

Otros

4011 50

-

De los tipos utilizados en bicicletas

4012 90

-

Otros

4013 20

-

De los tipos utilizados en bicicletas

4016 99

- -

Otros

4819 10

-

Cajas de papel o cartón corrugado

4819 20

-

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4821 10

-

Estampados

4823 90

-

Otros

4908 90

-

Otros

4911 99

- -

Otros

7303 00

— Tubos y perfiles huecos, de fundición

7304 90

-

Otros

7307 99

- -

Otros

7315 11

- -

Cadenas de rodillos

7318 22

- -

Las demás arandelas

7318 24

- -

Pasadores, clavijas y chavetas

7326 90

-

Otros

7415 33

- -

Tornillos; pernos y tuercas

7601 20

-

Aleaciones de aluminio

7606 92

- -

De aleaciones de aluminio

7608 10

-

De aluminio sin alear

7608 20

-

De aleaciones de aluminio

7616 10

-

Puntas, clavos, grapas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

8302 50

-

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

8311 30

-

Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común

8507 60

-

De iones de litio

8528 72

- -

Los demás, en colores

8537 10

-

Para una tensión inferior o igual a 1 000 V

8714 10

-

De motocicletas (también a pedales)

8714 91

- -

Cuadros y horquillas, y sus partes

8714 92

- -

Llantas y radios

8714 93

- -

Bujes sin freno y piñones libres

8714 94

- -

Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes

8714 95

- -

Sillines (asientos)

8714 96

- -

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes

8714 99

- -

Otros

ANEXO II
Bicicletas acabadas producidas en Camboya en el marco de la acumulación ampliada con Vietnam

Código HS2022

Descripción de la mercancía

8711 60

-

Propulsados con motor eléctrico

8712 00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Autorizaciones
  • Bicicletas
  • Camboya
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Vietnam

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid