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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos que se establecieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión (2). |
(2) |
Jinhua Enjoycare Motive Technology Co., Ltd. (código TARIC adicional C419) (3), una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping del 24,2 % que se asignó a «Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping [con excepción de las empresas sujetas al tipo del derecho compensatorio paralelo para las demás empresas establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72]», comunicó a la Comisión el 21 de noviembre de 2022 que había cambiado su nombre por el de Enjoycare Technology (Zhejiang) Co., Ltd. |
(3) |
La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que le había sido concedido con su nombre anterior. |
(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado. |
(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
(6) |
El cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha en la que la empresa cambió de denominación, es decir, el 22 de septiembre de 2022. La Comisión pidió al solicitante que confirmara si esta fecha era la adecuada. |
(7)
(8) |
Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había asignado previamente el código adicional TARIC C419.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 se modifica como sigue:
«Jinhua Enjoycare Motive Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C419» |
se sustituye por:
«Enjoycare Technology (Zhejiang) Co., Ltd. |
Zhejiang |
C419». |
2. El código TARIC adicional C419 que se asignó con anterioridad a la empresa Jinhua Enjoycare Motive Technology Co., Ltd. se aplicará a Enjoycare Technology (Zhejiang) Co., Ltd. a partir del 22 de septiembre de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo que se haya abonado en relación con las importaciones de productos fabricados por Enjoycare Technology (Zhejiang) Co., Ltd. que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 respecto a la empresa Jinhua Enjoycare Motive Technology Co., Ltd.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108).
(3) Arancel integrado de la Unión Europea.
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