Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81295

Decisión (UE) 2023/1785 de la Comisión de 15 de septiembre de 2023 por la que se deroga la Decisión 2006/929/CE de la Comisión por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 18 de septiembre de 2023, páginas 91 a 93 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81295

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular sus artículos 37 y 38,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su informe de seguimiento, de 26 de septiembre de 2006, sobre el nivel de preparación de Bulgaria y Rumanía con vistas a su adhesión a la UE (1), anterior a la adhesión de Bulgaria a la Unión, la Comisión detectó una serie de problemas, en particular con respecto a la responsabilidad y la eficiencia del sistema judicial y de las fuerzas de seguridad en Bulgaria, sobre los que era preciso seguir avanzando a fin de garantizar la capacidad para ejecutar y aplicar las medidas adoptadas con vistas a establecer el mercado interior y el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El 13 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión 2006/929/CE (2) por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Dicha Decisión establece que debe derogarse una vez cumplidos satisfactoriamente todos los indicadores.

(3)

La Decisión 2006/929/CE exige a Bulgaria que informe periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en el cumplimiento de dichos indicadores. La Comisión comunicó por primera vez al Parlamento Europeo y al Consejo sus observaciones y conclusiones sobre el informe de Bulgaria en junio de 2007 y desde entonces ha informado periódicamente. Cada uno de los informes de la Comisión es el resultado de un análisis minucioso basado en una estrecha cooperación con las autoridades nacionales, así como en las aportaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas y observadores.

(4)

En su informe de enero de 2017 (3), la Comisión llevó a cabo una evaluación exhaustiva de los avances realizados por Bulgaria desde la creación del mecanismo de cooperación y verificación. Sobre esta base, la Comisión estableció una ruta clara hacia la conclusión del mecanismo, basada en diecisiete recomendaciones fundamentales que aclaraban los requisitos que Bulgaria debía cumplir para ajustarse a los seis indicadores establecidos en la Decisión 2006/929/CE. A la vista de los progresos realizados, la Comisión consideró que el cumplimiento de estas recomendaciones sería suficiente para cerrar el mecanismo de cooperación y verificación, siempre que, entretanto, no se produjera ningún cambio que invirtiera claramente el curso de los avances realizados. Muchas de las recomendaciones se centraban en la creación de salvaguardias internas para garantizar la irreversibilidad de los resultados y demostrar la continuidad de las reformas en marcha y la consolidación de los avances, incluso sin el mecanismo.

(5)

En su informe de noviembre de 2018 (4), la Comisión acogió con satisfacción los avances realizados en Bulgaria hacia la rápida conclusión del mecanismo de cooperación y verificación, y determinó que tres de los indicadores podrían considerarse finalizados provisionalmente. En particular, la Comisión tuvo en cuenta los avances realizados por Bulgaria desde su adhesión en la modificación de su marco constitucional y legislativo a fin de mejorar las salvaguardias de la independencia judicial, así como la transparencia y eficiencia del proceso judicial. Además, las enmiendas a la Constitución de Bulgaria introducidas en 2015 incluían la reforma del Consejo Judicial Supremo y una Inspección Judicial más rigurosa. Estas enmiendas están en vigor desde hace varios años.

(6)

El informe de la Comisión de octubre de 2019 (5) estableció que los avances realizados por Bulgaria en el ámbito del mecanismo de cooperación y verificación eran suficientes para cumplir los compromisos asumidos por el país en el momento de su adhesión a la Unión y que se habían cumplido satisfactoriamente los seis indicadores establecidos en la Decisión 2006/929/CE, y aclarados mediante las diecisiete recomendaciones del informe de enero de 2017. La Comisión tomó nota, entre otras cosas, de las reformas globales del marco institucional general de lucha contra la corrupción introducidas en los dos años anteriores. Asimismo, en las conclusiones del informe de octubre de 2019, la Comisión señaló una lista de compromisos concretos adoptados por el Gobierno búlgaro. Estos compromisos incluían, en particular, el establecimiento de procedimientos de rendición de cuentas del fiscal general en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, junto con el compromiso de modificar la Ley del sistema judicial con el fin de derogar las disposiciones que exigen la suspensión automática de los magistrados en caso de investigación penal contra ellos, así como las disposiciones que obligan a los magistrados a informar de su pertenencia a asociaciones profesionales. Bulgaria también se comprometió a seguir cooperando con los organismos del Consejo de Europa en el ámbito de la lucha contra la corrupción. El informe de octubre de 2019 también tomó buena nota de los esfuerzos realizados por Bulgaria para internalizar el seguimiento en el ámbito nacional mediante un Consejo de Coordinación y Cooperación (el «consejo de seguimiento a posteriori») encargado de supervisar el progreso continuo de las reformas.

(7)

Tras los compromisos concretos indicados en el informe de octubre de 2019, en febrero de 2020, el Parlamento búlgaro adoptó las mencionadas modificaciones de la Ley del sistema judicial, dejando el compromiso específico de establecer procedimientos relativos a la rendición de cuentas del fiscal general como el único compromiso pendiente del informe de octubre de 2019.

(8)

En el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se estableció un marco para la investigación del fiscal general y de sus adjuntos, en estrecha cooperación con la Comisión y con la consulta a la Comisión de Venecia (6). El 4 de mayo de 2022, el Consejo de la Unión Europea aprobó el plan de recuperación y resiliencia propuesto para Bulgaria, que incluye entre sus hitos el compromiso de Bulgaria sobre la entrada en vigor de las modificaciones legislativas para salvaguardar la eficacia de los procesos penales y mejorar la rendición de cuentas y la responsabilidad penal del fiscal general. El 26 de mayo de 2023, el Parlamento búlgaro aprobó la ley por la que se establecen procedimientos relativos a la rendición de cuentas del fiscal general y sus adjuntos. La Ley entró en vigor el 6 de junio de 2023, con lo que se pone fin al último compromiso específico pendiente en el informe de octubre de 2019. Mediante carta de 26 de junio de 2023, el primer ministro de Bulgaria informó a la Comisión sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos específicos enumerados en las conclusiones del informe de 2019 en el ámbito del mecanismo de cooperación y verificación, así como sobre otras medidas para seguir defendiendo el Estado de Derecho.

(9)

En cuanto al compromiso de Bulgaria de seguir cooperando con el Consejo de Europa en el ámbito de la lucha contra la corrupción, cabe señalar que se han acordado una serie de hitos anticorrupción en el contexto del plan de recuperación y resiliencia de Bulgaria, que requieren la cooperación de Bulgaria con los organismos del Consejo de Europa.

(10)

Por lo tanto, se han cumplido satisfactoriamente todos los indicadores establecidos en la Decisión 2006/929/CE, aclarados mediante las diecisiete recomendaciones del informe de enero de 2017, así como los compromisos específicos (7) del informe de octubre de 2019.

(11)

La evolución del panorama del Estado de Derecho de la UE ha dado un nuevo contexto a la cooperación de la Comisión con Bulgaria. En particular, el ciclo anual de revisión del Estado de Derecho, puesto en marcha por la Comunicación de la Comisión de julio de 2019 titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión» (8) y las Orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen proporcionan un marco permanente, con una perspectiva a largo plazo para acompañar una reforma sostenible, tanto con Bulgaria como con otros Estados miembros. Como parte de ese ciclo, el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho, que, desde 2022 incluye también recomendaciones a los Estados miembros, estimula una orientación positiva sobre las cuestiones relativas al Estado de Derecho, profundizando en el diálogo y la sensibilización conjunta y evitando que surjan nuevos problemas o se agraven los ya existentes. Permitirá supervisar la aplicación de las reformas acordadas por Bulgaria. La supervisión de la aplicación continua de las reformas puestas en marcha por Bulgaria estará garantizada también a escala nacional por el consejo de seguimiento a posteriori.

(12)

La Comisión presentó su informe de octubre de 2019 sobre los avances de Bulgaria en el ámbito del mecanismo de cooperación y verificación ante la comisión competente del Parlamento Europeo. La Comisión tuvo debidamente en cuenta las observaciones recibidas del Parlamento Europeo mediante carta del presidente del Parlamento Europeo de 20 de diciembre de 2019.

(13)

El 5 de julio de 2023, la Comisión informó al Consejo de su intención de derogar la Decisión 2006/929/CE por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y cerrar definitivamente el mecanismo. Esto también se comunicó al Parlamento Europeo. Mediante carta de 26 de julio, el Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de cerrar formalmente el mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía.

(14)

Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2006/929/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/929/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Informe de seguimiento sobre el nivel de preparación de Bulgaria y Rumanía con vistas a su adhesión a la UE, de 26 de septiembre de 2006, COM(2006) 549.

(2)  Decisión 2006/929/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (DO L 354 de 14.12.2006, p. 58).

(3)  Informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Bulgaria en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación, COM(2017) 43 final.

(4)  Informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Bulgaria en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación, COM(2018) 850 final.

(5)  Informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Bulgaria en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación, COM(2019) 498 final.

(6)  Véase el hito 222 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Bulgaria, de 28 de abril de 2022, ST 8091/2022 INIT. La Comisión evaluará el cumplimiento del hito en el plan de recuperación y resiliencia de Bulgaria tras la presentación por parte de Bulgaria de la correspondiente solicitud de pago.

(7)  Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos pertinentes del plan de recuperación y resiliencia de Bulgaria.

(8)  COM(2019) 343 final.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Cooperación judicial internacional
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid