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Documento DOUE-L-2023-81292

Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 18 de septiembre de 2023, páginas 55 a 62 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81292

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (3) establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación establecido en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»), entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

(2)

La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aborda temas claramente definidos que permiten a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos.

(3)

El Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un marco para aumentar la resiliencia de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores, que fortalece el ecosistema en materia de semiconductores de la Unión reduciendo las dependencias, potenciando la soberanía digital, estimulando la inversión, reforzando las capacidades, la seguridad, la adaptabilidad y la resiliencia de la cadena de suministro de semiconductores de la Unión e incrementando la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los socios estratégicos internacionales. Con objeto de crear las condiciones necesarias para reforzar la capacidad de innovación industrial de la Unión, se estableció la iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa») mediante dicho Reglamento. A fin de garantizar la aplicación coherente de la iniciativa, el Consejo Europeo de Semiconductores establecido mediante el artículo 28 de dicho Reglamento debe asesorar al Consejo de Autoridades Públicas establecido mediante el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2085.

(4)

Las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa deben financiarse con cargo a Horizonte Europa y al programa Europa Digital establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y deben ejecutarse de conformidad con las normas de dichos programas.

(5)

La iniciativa tiene por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia de la base tecnológica e industrial de los semiconductores y, al mismo tiempo, fortalecer la capacidad de innovación de su ecosistema de semiconductores en toda la Unión, reducir la dependencia de un número limitado de empresas y zonas geográficas de terceros países y reafirmar su capacidad para diseñar y producir, empaquetar, reutilizar y reciclar semiconductores avanzados. La iniciativa debe apoyar dichos objetivos salvando la distancia entre las capacidades avanzadas de investigación e innovación de la Unión y su explotación industrial sostenible. La iniciativa debe promover el desarrollo de capacidades para propiciar el diseño, la producción y la integración de sistemas en las tecnologías de semiconductores de próxima generación y debe mejorar la colaboración entre los principales agentes de toda la Unión y, así, reforzar las cadenas de suministro y de valor de los semiconductores de la Unión, responder a las necesidades de sectores industriales clave y crear nuevos mercados.

(6)

Los objetivos operativos de la iniciativa a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 (en lo sucesivo, «objetivos operativos 1 a 4») deben ejecutarse a través de acciones que se fundamenten en la sólida base de conocimientos adquirida por la Empresa Común ECSEL establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (7), que fue remplazada por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe cambiar su denominación por la de Empresa Común para los Chips y debe encargarse de prestar apoyo financiero, a través de cualquier instrumento o procedimiento previsto en Horizonte Europa o en el programa Europa Digital, a las acciones financiadas en el marco de la iniciativa. A lo largo de toda la existencia de la Empresa Común para los Chips, deben dedicarse 2 875 millones EUR como máximo a la iniciativa. De dicho importe, 1 450 millones EUR deben destinarse a actividades de desarrollo de capacidades para los objetivos operativos 1 a 4 y 1 425 millones EUR a actividades de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4. Además, deben dedicarse 1 300 millones EUR a actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa.

(7)

Las actividades financiadas por la Empresa Común para los Chips deben recogerse en un único programa de trabajo, que debe ser adoptado por el Consejo de Administración de la Empresa Común para los Chips establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2085 (en lo sucesivo, «Consejo de Administración»). El programa de trabajo debe incluir dos partes específicas. La primera parte específica debe incluir una subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades para los objetivos operativos 1 a 4 y una subsección sobre las actividades de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4. La segunda parte específica debe estar dedicada a actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa.

(8)

Todas las actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la iniciativa, deben financiarse a través de Horizonte Europa, a fin de poner en ejecución la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2021/2085. La subsección dedicada a las actividades de desarrollo de capacidades debe financiarse a través del programa Europa Digital.

(9)

El programa de trabajo debe incluir las condiciones de acceso a infraestructuras financiadas con fondos públicos, como las instalaciones piloto y de prueba y los centros de competencias, garantizar la apertura a usuarios muy diversos y conceder acceso de manera transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado (o de los costes más un margen razonable) a las grandes empresas, y al mismo tiempo incluir un acceso preferencial o precios reducidos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las instituciones educativas.

(10)

Antes de que se elabore el programa de trabajo, el Consejo de Autoridades Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento de los miembros privados para garantizar la pertinencia para la industria de las actividades establecidas en el programa de trabajo y, en su caso, el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, debe realizar un esquema de las partes específicas y las subsecciones pertinentes, incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos. Para esa tarea, el Consejo de Autoridades Públicas debe incluir únicamente a la Comisión y a los Estados miembros. A continuación, basándose en este esquema y en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, el director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips debe elaborar el programa de trabajo, tanto para las partes específicas como para las subsecciones pertinentes, así como sus correspondientes estimaciones de gastos.

(11)

Todos los representantes del Consejo de Administración deben participar en la elaboración del programa de trabajo y en los debates pertinentes, y deben recibir la información necesaria. Cuando el Consejo de Administración adopte el programa de trabajo, solo la Comisión y los Estados miembros deben disponer de derechos de voto por lo que respecta a la subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades de la parte específica del programa de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa. Por lo que respecta a la subsección sobre las actividades de investigación e innovación de la parte específica del programa de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa, la Comisión y los Estados miembros deben poseer el 45 % de los votos cada uno y los miembros privados el 10 %. Los derechos de voto por lo que respecta a la parte específica del programa de trabajo dedicada a las actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa deben repartirse a partes iguales entre la Comisión, los Estados participantes y los miembros privados. En caso de que no pueda alcanzarse una decisión sobre una de las dos partes del programa de trabajo, este debe adoptarse únicamente con la parte sobre la que se haya alcanzado una decisión positiva.

(12)

El Consejo de Autoridades Públicas debe ser responsable de la selección de las propuestas. Para la selección de las propuestas relacionadas con la ejecución de la iniciativa, el Consejo de Autoridades Públicas debe incluir únicamente a la Comisión y a los Estados miembros.

(13)

Las convocatorias de propuestas en el marco de la iniciativa deben estar abiertas a diferentes formas jurídicas de cooperación y a otros participantes, y la selección de propuestas para su financiación no debe basarse en una forma jurídica específica de cooperación. Con el fin de facilitar la ejecución de las acciones específicas de la iniciativa, como la plataforma de diseño o las líneas piloto, podrá establecerse un consorcio europeo de infraestructuras de chips (CEIC) de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1781. Un CEIC debe contar con la participación de al menos tres afiliados, a saber, Estados miembros o entidades jurídicas públicas o privadas de al menos tres Estados miembros o una combinación de estos, con miras a lograr una amplia representación en toda la Unión.

(14)

Dado que las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa y ejecutadas por la Empresa Común para Chips se financian con cargo al programa Horizonte Europa y al programa Europa Digital, la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para los Chips debe incrementarse en consecuencia. Los costes administrativos de la Empresa Común para los Chips también deben incrementarse en consonancia con el aumento de las tareas operativas. Los Estados participantes no deben contribuir a los costes administrativos. Los miembros privados no deben contribuir a los costes administrativos adicionales de la Empresa Común para los Chips, ya que sus derechos de voto en relación con la parte del programa de trabajo dedicada a la iniciativa son reducidos y se limitan a las actividades de investigación e innovación.

(15)

Con carácter excepcional, debe permitirse a los Estados participantes informar de las contribuciones financieras realizadas desde el 8 de febrero de 2022, siempre que las actividades nacionales correspondientes cumplan el presente Reglamento en particular y el objetivo de mejorar las líneas piloto existentes y desarrollar nuevas líneas piloto de carácter avanzado en toda la Unión, dado que algunos Estados participantes empezaron ejecutar esas actividades de desarrollo de capacidades después de que la Comisión presentara la propuesta de Reglamento (UE) 2023/1781 debido a la urgencia política de responder a la gravedad de la crisis de los chips. Los costes subyacentes de dichas actividades deben ser admisibles en determinadas condiciones, en particular, la condición de que las propuestas sean evaluadas y seleccionadas por la Empresa Común para los Chips.

(16)

La concesión a las actividades de ayuda financiera del programa Europa Digital debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/694.

(17)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, establecer la Empresa Común para los Chips, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(18)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2085 en consecuencia.

(19)

A fin de permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2085 se modifica como sigue:

1) En todo el Reglamento, los términos «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» se sustituyen por los términos «Empresa Común para los Chips».

2) En el artículo 2, los puntos 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. “miembro fundador”: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, asociado al programa Europa Digital, o una organización internacional que esté identificada como miembro de una empresa común en el presente Reglamento o en uno de sus anexos;

  3. “miembro asociado”: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, asociado al programa Europa Digital, o una organización internacional que se adhiera a una empresa común mediante la firma de una carta de compromiso de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y previa aprobación de acuerdo con el artículo 7;

  4. “Estado participante”: todo Estado miembro o país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, asociado al programa Europa Digital, previa notificación de su participación en las actividades de la empresa común pertinente por medio de una carta de compromiso;».

3) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa y, en su caso, del programa Europa Digital, las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».

4) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La Empresa Común para los Chips también contribuirá al objetivo general a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y a los objetivos operativos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 (en lo sucesivo, “objetivos operativos 1 a 4”), así como a los objetivos generales del programa Europa Digital a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/694.

 (*1)  Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Ley de Chips) (DO L 229 de 18.9.2023, p. 1).»."

5) En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

 «2.   El importe de la contribución de la Unión especificado en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/694, siempre que el importe total en el que se incremente la contribución de la Unión se corresponda, como mínimo, con la contribución de miembros distintos de la Unión, o de sus entidades constituyentes o afiliadas.

  3.   La contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital, de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y con el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.».

6) En el artículo 12, apartado 1, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento sobre Horizonte Europa o, en el caso de la Empresa Común para los Chips, en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694, el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos a las entidades jurídicas nacionales.

Cada Estado participante confiará a la empresa común la evaluación de las propuestas con arreglo al Reglamento sobre Horizonte Europa y, cuando proceda, al Reglamento (UE) 2021/694.».

7) En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b), d), g) y h), podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.».

8) El artículo 126 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se modifica como sigue:

  i) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

  «b) establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, también en actividades relacionadas con los niveles de madurez tecnológica más bajos, y fomentar la participación activa de las pymes que, por lo que respecta a todas las actividades de investigación e innovación, incluidas las relacionadas con la iniciativa Chips para Europa establecida mediante el Reglamento (UE) 2023/1781, representarán al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas y a las que debe destinarse al menos el 20 % de la financiación pública;»,

 ii) se añade la letra siguiente:

  «d) lograr el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran escala y apoyar las actividades de investigación e innovación conexas en toda la cadena de valor de los semiconductores de la Unión, a fin de propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia, tecnologías de semiconductores de próxima generación y tecnologías cuánticas de vanguardia y la innovación de tecnologías establecidas que reforzarán las capacidades avanzadas de diseño, integración de sistemas y producción de chips en la Unión, aumentando así la competitividad de la Unión, contribuirán a la consecución de las transiciones ecológica y digital, en particular reduciendo el impacto ambiental de los sistemas electrónicos, mejorando la sostenibilidad de los chips de próxima generación y reforzando los procesos de la economía circular, contribuirán a crear trabajos de calidad dentro del ecosistema de semiconductores y tendrán en cuenta los principios de seguridad desde el diseño, que confieren protección frente a las ciberamenazas.»;

 b) en el apartado 2, se añaden las letras siguientes:

 «g) desarrollar capacidades de diseño avanzadas para tecnologías de semiconductores integradas;

   h) mejorar las líneas piloto existentes y desarrollar nuevas líneas piloto de carácter avanzado en toda la Unión para propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación;

    i) desarrollar capacidades tecnológicas y de ingeniería avanzadas para acelerar el desarrollo innovador de chips cuánticos de vanguardia y de las tecnologías de semiconductores asociadas;

  j) establecer una red de centros de competencias en toda la Unión mediante la mejora de las instalaciones existentes o la creación de otras nuevas.».

9) El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 128

Contribución financiera de la Unión

 1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para los Chips, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 4 175 000 000 EUR, incluidos hasta 62 287 000 EUR para costes administrativos, distribuidos como se indica a continuación:

  a) hasta 2 725 000 000 EUR de Horizonte Europa;

  b) hasta 1 450 000 000 EUR del programa Europa Digital.

 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común para los Chips preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento sobre Horizonte Europa, correspondientes a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para los Chips, incluidas las actividades de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4.

  3.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para actividades de desarrollo de capacidades de los objetivos operativos 1 a 4.

  4.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), no superará el 50 % de los costes totales de las actividades de desarrollo de capacidades.

  5.   El acceso a las capacidades que resulten de la ejecución, por parte de la Empresa Común para los Chips, de los objetivos operativos 1 a 4 estará abierto a usuarios muy diversos en toda la Unión y se concederá de manera transparente, no discriminatoria y directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a los costes totales de esas actividades.».

10) En el artículo 129, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común para los Chips. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos de la Empresa Común para los Chips por parte de los miembros privados será del 30 %.

 4.   Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 3. Con carácter excepcional, como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, se permite a los Estados participantes informar de las contribuciones financieras realizadas desde el 8 de febrero de 2022. Los costes subyacentes de las actividades conexas podrán considerarse admisibles a partir de esa fecha, incluso si se incurrió en ellos antes de la presentación de la solicitud de subvención, a condición de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

 a) las actividades cumplen el presente Reglamento;

 b) las actividades contribuyen al objetivo a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra h), y los costes conexos en que se ha incurrido consisten en inversión en activos fijos;

 c) la Empresa Común para los Chips ha evaluado y seleccionado las solicitudes de subvención de conformidad con el artículo 12, apartado 1;

 d) las actividades se siguen llevando a cabo en el momento en que se concede la subvención;

 e) a efectos del cálculo de los derechos de voto de los Estados participantes a que se refieren el artículo 133, apartados 2 y 3, y el artículo 136, apartado 1, no se tiene en cuenta la contribución del Estado participante relacionada con estos costes;

 f) la contribución del Estado participante relacionada con estos costes no excede del 25 % de la contribución financiera total de dicho Estado participante prevista para las actividades que contribuyen al objetivo a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra h).

5.   Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, que incluirán por lo menos el 90 % de las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, letra a).».

11) En el artículo 133, se inserta el apartado siguiente:

«3bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Administración incluirá únicamente a la Comisión y a los Estados miembros en las votaciones relativas a la subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades de la parte específica del programa de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa. La Comisión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Por lo que respecta a la subsección sobre las actividades de investigación e innovación de la parte específica del programa de trabajo dedicada a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa, la Comisión y los Estados miembros poseerán el 45 % de los derechos de voto cada uno y los miembros privados el 10 %. Los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a los derechos de voto de los Estados miembros. Todos los representantes del Consejo de Administración participarán en la elaboración de esa parte específica del programa de trabajo.».

12) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 133 bis

Normas aplicables a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital

1.   Además del artículo 24, apartado 2, será aplicable a las actividades financiadas por la Empresa Común para los Chips en el marco del programa Europa Digital el Reglamento (UE) 2021/694.

2.   El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas de la Empresa Común para los Chips se publicarán en el sitio web del programa Europa Digital.

3.   La Empresa Común para los Chips realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del programa Europa Digital de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.».

13) El artículo 134 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 134

Limitaciones y condiciones de la participación en acciones específicas

1.   Por lo que respecta a las acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa, como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), del presente Reglamento, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.

2.   Por lo que respecta a las acciones financiadas en el marco del programa Europa Digital, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con el artículo 12, apartado 6, y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694.

3.   Las convocatorias de propuestas previstas en la parte específica del programa de trabajo dedicada a la iniciativa Chips para Europa estarán abiertas a diferentes formas jurídicas de cooperación y a otros participantes. La selección de propuestas para su financiación no se basará en una forma jurídica de cooperación específica. Las acciones también podrán ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio estructurado en forma de un consorcio europeo de infraestructuras de chips (CEIC), establecido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1781. La parte específica del programa de trabajo dedicada a la iniciativa Chips para Europa especificará que, cuando un CEIC solicite financiación para una acción específica, el propio CEIC, y no las entidades individuales que lo conforman, será el solicitante.».

14) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 134 bis

Tareas adicionales del director ejecutivo

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, letra c), el director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips elaborará el programa de trabajo de la Empresa Común para los Chips sobre la base del esquema realizado por el Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra a bis), y de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción.».

15) El artículo 136 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A efectos del artículo 134, apartados 1 y 2, el Consejo de Autoridades Públicas incluirá únicamente a los Estados miembros. El apartado 1 del presente artículo se aplicará

mutatis mutandis.»;

b) se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   A efectos del artículo 137, letra a bis), y para la selección de las propuestas correspondientes a la ejecución de la iniciativa Chips para Europa con arreglo al artículo 137, letra d), el Consejo de Autoridades Públicas incluirá únicamente a la Comisión y a los Estados miembros. El apartado 1 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis.».

16) El artículo 137 se modifica como sigue:

a) se inserta la letra siguiente:

 «a bis) antes de que se elabore cada programa de trabajo, y teniendo en cuenta el asesoramiento de los miembros privados y, en su caso, el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores establecido mediante el artículo 28 del Reglamento (UE) 2023/1781 y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, realizará un esquema de las dos partes específicas del programa de trabajo que incluirá las correspondientes estimaciones de gastos; la primera parte contendrá una subsección sobre las actividades de desarrollo de capacidades para los objetivos operativos 1 a 4 y una subsección sobre las actividades de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4 e incluirá las condiciones de acceso a infraestructuras financiadas con fondos públicos, y la segunda estará dedicada a las actividades de investigación e innovación no contempladas en la iniciativa Chips para Europa;»;

 b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

 «d) seleccionará propuestas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra u);»;

 c) se añade la letra siguiente:

 «f) recomendará, en su caso, que un CEIC adopte medidas correctoras, como la modificación de sus estatutos, cuando un CEIC se haya negado a aceptar un nuevo afiliado, sin aducir razones suficientes para tal negativa sobre la base de las condiciones justas y razonables especificadas en sus estatutos y, como consecuencia de ello, un Estado miembro haya sometido el asunto al Consejo de Autoridades Públicas.».

17) El artículo 141 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 141

Porcentajes de financiación y normas de participación

 1.   Por lo que respecta a las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, así como por lo que respecta a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital, la Empresa Común para los Chips podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en particular en el caso de las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa de trabajo.

 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 34 del Reglamento sobre Horizonte Europa, las acciones de investigación e innovación hasta el nivel 4 de madurez tecnológica serán financiadas por la Unión al 100 % del total de los costes admisibles.

 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694, un centro de competencias o una única entidad jurídica compuesta por al menos tres entidades jurídicas independientes establecidas en al menos tres Estados participantes diferentes, incluido al menos un Estado miembro, podrán optar a participar en convocatorias de propuestas financiadas por la Empresa Común para los Chips con arreglo al artículo 134, apartado 4, del presente Reglamento, a condición de que esta excepción esté debidamente justificada en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES

(1)  Dictamen de 15 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO C 365 de 23.9.2022, p. 40.

(3)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Ley de Chips) (DO L 1 de 18.9.2023, p. 229).

(6)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2021/2085, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81640).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Empresas públicas
  • Organismo y agencia CE
  • Tecnología
  • Unión Europea

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