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Documento DOUE-L-2023-81270

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1761 de la Comisión de 6 de septiembre de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 13 de septiembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81270

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, presentada por Italia, de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o  1855/2005 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3).

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Mela Alto Adige / Südtiroler Apfel» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n° 1855/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel — (IGP), Asperge des Sables des Landes — (IGP), Pâtes d’Alsace — (IGP), Jamón de Trevélez — (IGP), Oliva Ascolana del Piceno — (DOP)] (DO L 297 de 15.11.2005, p. 5.).

(3)   DO C 182 de 24.5.2023, p. 20.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82546).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Frutos de pepita
  • Italia

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