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Documento DOUE-L-2023-81256

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1696 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 que modifica la Decisión de Ejecución 2011/665/UE en lo que respecta a la especificación para el Registro europeo de tipos autorizados de vehículos a que hace referencia el artículo 48 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 5020].

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 8 de septiembre de 2023, páginas 561 a 567 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81256

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11 y su artículo 48, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se pide al ferrocarril que desempeñe un papel clave en un sistema de transporte descarbonizado, tal como se prevé en el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente y, a la luz de la evolución en este ámbito, es necesaria una revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) actuales.

(2)

El 24 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión solicitó a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») que preparara recomendaciones en apoyo de determinados objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) a fin de integrarlos en las ETI para mejorar la interoperabilidad. Esto también permitiría facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferroviario dentro de la Unión y con terceros países y contribuir a la consecución del espacio ferroviario europeo único y a la realización progresiva del mercado interior.

(3)

El 30 de junio de 2022, la Agencia emitió la Recomendación ERA 1175-1218 (4) sobre varias ETI relativas a la aplicación de objetivos específicos con arreglo a los artículos 4 a 6 y 8 a 10 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474.

(4)

Como resultado de la Recomendación de la Agencia, la Comisión está modificando varias ETI, incluidas la ETI de control-mando y señalización (5), la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros (6) y la ETI de vagones (7), que son pertinentes para el Registro europeo de tipos autorizados de vehículos ferroviarios (RETAV).

(5)

Por consiguiente, es necesaria una revisión de los parámetros del RETAV para adaptarlos a la revisión de las ETI pertinentes.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria creado en virtud del artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

(3)  Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).

(4)  Recomendación ERA 1175-1218 de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea sobre el paquete de revisión de las ETI de 2022: Ferrocarril digital y transporte ecológico de mercancías.

(5)  Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea. (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228).

(7)  Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).

ANEXO
Sección 1

El anexo II de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE queda modificado como sigue:

1)

En el cuadro 2, la fila 4.5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.5.1

Carga útil admisible para las distintas categorías de líneas

[número] t para la categoría de línea [cadena de caracteres]

N

N

S

N

S».

2)

En el cuadro 2, se añade la fila 4.5.1.1 siguiente:

«4.5.1.1

Categoría(s) de línea EN

[cadena de caracteres] de una lista predefinida (es posible más de una opción)

S

S

N

S

S».

3)

En el cuadro 2, en la fila 4.5.2, la segunda columna, «Masa teórica», se sustituye por «Masa de diseño y de explotación».

4)

En el cuadro 2, se añaden las filas 4.5.2.4 y 4.5.2.5 siguientes:

«4.5.2.4

Masa de explotación en orden de trabajo

[número] kg

S

S

N

N

S

4.5.2.5

Masa de explotación con carga útil normal

[número] kg

S

S

N

N

S».

5)

En el cuadro 2, se añaden las filas 4.9.3.1 y 4.9.3.2 siguientes:

«4.9.3.1

Dispositivo de lubricación de pestañas instalado

(S/N)

S

S

N

S

S

4.9.3.2

Posibilidad de impedir el uso del dispositivo de lubricación (solamente si el vehículo lleva instalado un dispositivo de lubricación de pestañas)

(S/N)

S

S

N

S

S».

6)

En el cuadro 2, se añade la fila 4.10.16 siguiente:

«4.10.16

Vehículo equipado con almacenamiento de energía eléctrica para tracción y con la función de carga de catenaria, con el tren en reposo

[Booleano] S/N

S

N

N

S

S».

7)

En el cuadro 2, las filas 4.13.1.1 a 4.13.1.9 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.13.1.1

Equipo ETCS embarcado y serie de especificaciones del apéndice A de la ETI de CMS

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

N

4.13.1.5

Sistemas heredados de protección del tren, control y aviso, de clase B u otros, instalados (sistema y, si procede, versión)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

N

S

S

4.13.1.7

Implementación ETCS a bordo

[cadena de caracteres]

S

S

N

S

N

4.13.1.8

Compatibilidad del sistema ETCS

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

N

S

S

4.13.1.9

Gestión de la información sobre la integridad del tren (no procedente del conductor)

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S».

8)

En el cuadro 2, se añaden las filas 4.13.1.10 y 4.13.1.11 siguientes:

«4.13.1.10

Información de a bordo sobre la longitud segura de la composición necesaria para acceder a la línea y SIL requerido

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

S

4.13.1.11

Envolvente de versiones del sistema ETCS legalmente explotadas

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

S».

9)

En el cuadro 2, las filas 4.13.2.1 a 4.13.2.12 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.13.2.1

Equipo GSM-R de voz embarcado y su versión de referencia

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

N

4.13.2.3

Sistemas instalados heredados de radio de clase B u otros (sistema y, si procede, versión)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

N

S

S

4.13.2.5

Compatibilidad del sistema de radio de voz

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

N

S

S

4.13.2.6

Implementación de comunicaciones de voz y operativas GSM-R

[cadena de caracteres]

S

S

N

S

N

4.13.2.7

Comunicación de datos por radio GSM-R de a bordo y su base de referencia

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

N

4.13.2.8

Compatibilidad del sistema de datos por radio

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

N

S

S

4.13.2.9

Aplicación de comunicación de datos GSM-R para la implementación de ETCS y ATO

[cadena de caracteres]

S

S

N

S

N

4.13.2.10

Tarjeta SIM de voz de GSM-R en red de origen

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

S

4.13.2.11

Tarjeta SIM de datos de GSM-R en red de origen

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

S

4.13.2.12

Tarjeta SIM de voz GSM-R de apoyo del grupo ID 555

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S».

10)

En el cuadro 2, se añaden las filas 4.13.3 a 4.13.3.2 siguientes:

«4.13.3

ATO

Epígrafe

(sin datos)

 

 

 

 

 

4.13.3.1

Versión del sistema ATO embarcado

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

N

S

N

4.13.3.2

Implementación del ATO embarcado

[cadena de caracteres]

S

S

N

S

N».

11)

En el cuadro 2, se añaden las filas 4.15 a 4.15.3 siguientes:

«4.15

Funciones de detección y prevención del descarrilamiento

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.15.1

Presencia y tipo de función o funciones de detección y prevención del descarrilamiento

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

N

N

S

N

N

4.15.2

Presencia de una función de prevención y detección del descarrilamiento

[Booleano] S/N

S

N

N

N

N

4.15.3

Presencia de un proceso de señales de prevención y detección del descarrilamiento

[Booleano] S/N

S

N

N

N

N».

12)

En el anexo III, la frase introductoria sobre el segundo cuadro y el segundo cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«Donde:

El campo 1 (dígitos 1 y 2) se asigna de acuerdo con la categoría y subcategoría del tipo de vehículo según el cuadro siguiente:

Código

Categoría

Subcategoría

11

Vehículos de tracción

Locomotora

12

Unidad de tracción (o vehículo motor)

13

Tren autopropulsado de pasajeros

14

Reservado

15

Reservado

16

Automotor

17

Tractor de maniobras

18

Tren-tranvía

19

Otros [véase el artículo 1, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797]

31

Vehículos de pasajeros remolcados

Coche

32

Reservado

33

Furgón

34

Reservado

35

Porta-automóviles

36

Coche con cabina de conducción

37

Reservado

38

Furgón con cabina de conducción

39

Rama fija de coches

40

Reservado

41

Otros

42-49

Reservado

51

Vagones de mercancías (remolcados)

Vagón de mercancías

52

Reservado

53

Rama fija de vagones de mercancías

54

Bogies ferroviarios independientes conectados a vehículo(s) de carretera compatible(s)

55-59

 

Reservado

71

Vehículos especiales

Vehículo especial autopropulsado.

Este código no deberá utilizarse después de la fecha de adopción de la presente Decisión

72

Material rodante auxiliar (OTM)

73

Vehículo especial remolcado

Este código no deberá utilizarse después de la fecha de adopción de la presente Decisión

74

Vehículos de inspección de infraestructuras

75

Vehículos medioambientales

76

Vehículos de emergencia

77

Vehículos carretera-ferrocarril (bimodales)

78

 

Reservado

79

 

Reservado».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III de la Decisión 2011/665, de 4 octubre (Ref. DOUE-L-2011-82072).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Ferrocarriles
  • Homologación
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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