EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia («el Acta de adhesión»), la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (1) (en lo sucesivo «el Acuerdo») debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo al Acuerdo («el Protocolo»). De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, dicha adhesión debe seguir un procedimiento simplificado, consistente en la celebración de un protocolo entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate.
(2) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países de que se trata. Las negociaciones con la República de Indonesia se llevaron a buen término.
(3) El artículo 4, apartado 3, del Protocolo establece su aplicación provisional a partir de la fecha de su firma.
(4) Procede firmar el Protocolo, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo de adhesión al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para la firma del Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
M. LUPI
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