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Documento DOUE-L-2023-81222

Reglamento (UE) 2023/1679 del Banco Central Europeo de 25 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (BCE/2023/21).

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 1 de septiembre de 2023, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81222

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las tenencias por las entidades de crédito de reservas mínimas conforme al Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y las reservas mantenidas en la facilidad de depósito, se remuneran actualmente al tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. En las actuales condiciones de abundante liquidez, el interés pagado por las reservas de las entidades de crédito en la facilidad de depósito es el principal instrumento para ajustar los tipos de interés del mercado monetario a corto plazo conforme a la orientación deseada de la política monetaria.

(2)

El 27 de julio de 2023 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió establecer una remuneración de las reservas mínimas del 0 %. La decisión del Consejo de Gobierno de reducir la remuneración de las reservas mínimas garantiza mantener la eficacia de la política monetaria, al preservar la función del tipo de interés de la facilidad de depósito como anclaje de los tipos de interés del mercado monetario, y mantiene así el actual grado de control sobre la orientación de la política monetaria. Al mismo tiempo, esta decisión mejora la eficiencia de la política monetaria en el contexto económico actual al reducir el importe global del interés que debe pagarse por las reservas a fin de aplicar la orientación adecuada de la política monetaria. Los incrementos de los tipos de interés oficiales del BCE hacen que esta razón de eficiencia sea aún más pertinente.

(3)

El presente reglamento debe aplicarse desde el 20 de septiembre de 2023, que es el primer día del sexto período de mantenimiento del año.

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«“día hábil en TARGET”: “día hábil” o “día hábil en TARGET” según la definición del artículo 2, punto 13, de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (*1), conjuntamente con el punto 13 del anexo III de dicha orientación;

(*1)  Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).»."

2)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Remuneración

1.   El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al 0 %.

2.   El BCN pertinente pagará la remuneración, en su caso, de las tenencias de reservas mínimas, el segundo día hábil en TARGET tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.

3.   Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*2), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.

(*2)  * Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»."

Artículo 2
Disposiciones finales

1.   El presente reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2023.

El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de agosto de 2023.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2023
  • Fecha de publicación: 01/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2023
  • Aplicable desde el 20 de septiembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1679/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.13 y 9 del Reglamento 2021/378, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-2021-80258).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Fondos de dinero
  • Intereses

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