Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81219

Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 1 de septiembre de 2023, páginas 11 a 38 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81219

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1676 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2023

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 94, apartado 4, y su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, procede definir determinados costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas. De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, dichos costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes podrán utilizarse también para operaciones subvencionables en el marco del FSE+ y financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

(2)

Los costes unitarios para el reembolso a los Estados miembros se han establecido sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o estadísticos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.

(3)

Al establecer los importes de financiación no vinculada a los costes, la Comisión ha cumplido los principios de buena gestión financiera, concretamente el principio de que los recursos empleados sean adecuados para las inversiones realizadas.

(4)

Teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para abordar las necesidades específicas de los nacionales de terceros países, incluidos los refugiados y las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania, deben establecerse costes unitarios específicos para los tipos de operaciones pertinentes.

(5)

La simplificación de la ejecución de las operaciones en el ámbito de la educación formal, la formación de los trabajadores por cuenta ajena, la formación de los desempleados registrados, los solicitantes de empleo o las personas inactivas y de los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo también contribuirá al éxito de la aplicación del Año Europeo de las Competencias.

(6)

Reafirmando los compromisos contraídos en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (2) con el nuevo objetivo principal para 2030 en materia de pobreza e inclusión social, conviene facilitar y crear incentivos para la ejecución de operaciones que contribuyan a reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Por lo tanto, deben definirse opciones de costes simplificados y regímenes financieros no vinculados a los costes para las operaciones que ofrecen servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad, así como para las operaciones que prestan servicios residenciales y no residenciales a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar de corta o larga duración.

(7)

Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes para los tipos de operaciones en cuestión. En consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión deben reflejar las especificidades de cada Estado miembro.

(8)

Se ha previsto un método de ajuste apropiado a fin de garantizar que los costes unitarios sigan siendo un indicador adecuado de los gastos reales y que los importes de financiación no vinculada a los costes sean adecuados para la inversión realizada durante todo el período de programación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Las condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a las operaciones del FSE+ y el FTJ sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe se establecen en el anexo.

Artículo 2

Gastos admisibles

Los importes calculados sobre la base del presente Reglamento se considerarán gastos subvencionables a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(2)  Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (europa.eu).

ANEXO

Condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas de conformidad con el artículo 94, apartado 4 y el artículo 95, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre la base de los costes unitarios y la financiación no vinculada a los costes de operaciones en los ámbitos de la educación formal, la formación, los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, los servicios de asistencia a domicilio y los servicios de atención diurna basados en la comunidad y los servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar

Los importes y condiciones definidos no se aplicarán a los programas que hayan establecido sus propias opciones de costes simplificados concretos o sistemas de financiación no vinculada a los costes con arreglo al artículo 94, apartado 3, y al artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 para los tipos de operaciones pertinentes.

1.   OPERACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN FORMAL QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE REEMBOLSO SOBRE LA BASE DE LOS COSTES UNITARIOS

1.1.   Tipos de operaciones

Operaciones de educación formal (desde la educación infantil hasta la educación superior, incluida la formación profesional formal).

1.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

Nombre del indicador: participante en un año académico de educación formal.

Unidad de medida para el indicador: número de participantes con estado de inscripción verificada en un año académico de educación formal, desglosado conforme a la clasificación CINE. «Inscripción verificada» significa que las autoridades nacionales deben verificar, dos o tres veces por año académico, la prueba de la inscripción del estudiante en la educación o formación formal, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro.

Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)

1.3.   Importes (en EUR)

Los importes establecidos en los cuadros siguientes 1a y 1b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos de educación formal, incluidos la matrícula, los gastos de examen, los viajes escolares y los gastos de comedor.

Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de apoyo prestado a los participantes, no están cubiertos por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación de educación formal en el marco del mismo programa para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.

En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la participación del estudiante. Si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la duración del curso.

Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un curso académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de inscripción durante el año académico (normalmente al inicio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de inscripción y un 20 % tras la tercera y última prueba de inscripción. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de inscripción y un 50 % tras la segunda y última prueba.

Los cursos pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.

Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (1), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 1b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 1a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 1a.

Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 1a y 1b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales concretas.

1.4.   Método de ajuste

Los costes unitarios y los valores del cuadro 1a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (2). El índice básico que establece los valores del cuadro 1a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

El ajuste se basará en la fórmula siguiente:

SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

Los importes establecidos en el cuadro 1b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 1a por un factor 1,10.

Cuadro 1a

Cantidades por participante en la educación formal (en EUR)

n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

El año de referencia de la recogida de datos es 2021, salvo los campos correspondientes a FR y NL, para los que el año de referencia es 2019.


 

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Educación infantil

ED0

5 614

n/d

2 649

2 133

3 704

9 655

10 912

5 179

n/d

4 121

10 618

5 963

3 145

2 627

Primer ciclo de educación infantil

ED01

4 848

n/d

n/d

357

n/d

13 279

15 775

n/d

n/d

4 132

18 275

n/d

3 152

n/d

Segundo ciclo de educación infantil

ED02

5 793

7 243

2 649

2 771

3 704

8 288

8 012

n/d

2 994

4 117

8 872

5 963

3 145

3 275

Educación primaria

ED1

10 777

8 577

1 858

7 635

3 871

7 981

11 103

5 402

3 734

4 566

8 305

5 768

3 233

5 537

Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

12 451

9 331

2 167

8 055

5 036

9 067

11 338

5 474

3 729

4 969

9 948

6 456

3 054

3 072

Primer ciclo de educación secundaria

ED2

14 177

10 995

2 574

8 936

6 626

9 812

11 786

5 645

3 719

5 710

13 247

7 319

2 889

n/d

Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

13 332

n/d

2 359

8 936

6 635

9 812

11 770

5 627

3 719

5 710

13 247

7 319

2 889

n/d

Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

n/d

n/d

n/d

5 134

n/d

16 126

5 773

n/d

n/d

n/d

n/d

3 301

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria

ED3

13 111

11 124

2 033

9 844

5 773

9 895

9 831

4 060

3 229

6 400

7 867

9 583

3 306

3 359

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

12 791

11 124

2 030

9 844

5 664

8 769

9 831

4 234

2 665

6 400

7 867

9 522

3 411

3 359

Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

10 760

10 812

1 835

8 888

4 926

10 599

9 790

2 930

2 781

5 432

7 569

9 421

3 225

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

ED34_44

11 933

10 812

1 835

8 888

4 709

1 099

9 790

2 930

2 781

5 432

7 569

9 403

3 225

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED35

14 711

11 365

2 232

14 624

6 108

9 236

9 895

5 678

4 280

8 471

7 990

9 890

3 401

3 408

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

13 314

11 365

2 224

14 624

6 060

7 615

9 895

5 782

2 513

8 471

7 990

9 741

3 580

3 408

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED4

2 054

n/d

354

n/d

836

4 893

n/d

6 276

333

n/d

n/d

6 688

4 242

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

653

10 323

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

6 437

n/d

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

1 359

n/d

354

n/d

1 222

4 545

n/d

6 276

333

n/d

n/d

6 748

4 242

n/d

Educación superior de ciclo corto

ED5

14 857

10 474

n/d

557

13 910

1 920

9 000

n/d

n/d

5 383

9 138

8 829

465

n/d

Educación superior (niveles 5 a 8)

ED5-8

15 483

9 376

2 627

2 900

4 784

6 806

9 173

3 790

1 144

4 029

8 590

6 739

2 828

3 929

Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

ED6-8

15 596

9 338

2 627

3 178

4 756

6 817

9 195

3 790

1 144

3 665

8 590

6 105

2 926

3 353


 

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

Educación infantil

ED0

7 707

5 346

3 824

3 807

17 293

6 240

7 161

2 767

3 286

1 805

5 173

3 445

13 449

Primer ciclo de educación infantil

ED01

n/d

n/d

n/d

3 794

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

3 746

6 171

n/d

17 407

Segundo ciclo de educación infantil

ED02

5 526

5 346

3 384

3 809

17 293

6 240

7 161

2 767

3 449

1 724

4 731

3 445

12 033

Educación primaria

ED1

7 404

6 110

3 600

3 577

17 158

6 132

7 936

3 754

5 229

1 169

5 570

4 148

10 677

Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

7 507

6 282

3 621

3 563

17 931

7 502

9 053

3 753

5 801

1 770

6 000

3 919

10 642

Primer ciclo de educación secundaria

ED2

7 788

6 552

3 664

3 553

19 256

10 281

10 712

3 749

6 782

2 543

7 006

3 713

10 564

Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

8 324

6 552

3 660

3 532

19 256

10 230

9 426

3 749

n/d

2 543

7 006

3 640

10 564

Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

6 615

4 956

4 788

n/d

16 143

14 131

n/d

n/d

n/d

n/d

6 970

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria

ED3

7 964

6 654

4 369

3 839

18 676

9 626

8 193

3 236

6 113

2 414

4 839

4 262

11 012

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

8 532

6 654

4 420

4 003

18 435

9 626

8 193

3 130

6 113

2 232

4 839

4 311

10 823

Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

8 496

5 946

3 935

3 495

16 939

10 104

8 997

2 848

n/d

5 200

5 589

3 867

9 710

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

ED34_44

8 496

n/d

3 935

3 495

16 939

10 100

8 997

2 848

n/d

5 200

5 589

3 867

9 689

Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED35

n/d

n/d

5 016

4 813

19 760

8 312

7 781

3 537

n/d

320

4 489

4 455

13 189

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

4 192

n/d

5 053

4 826

19 344

8 312

7 781

3 320

n/d

416

4 489

4 515

12 633

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED4

15 476

n/d

5 314

4 843

2 769

9 569

5 360

1 793

n/d

838

n/d

546

6 657

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

4 192

n/d

n/d

n/d

n/d

9 569

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

8 894

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

15 476

n/d

5 314

4 843

2 769

8 624

5 360

1 793

n/d

838

n/d

5 457

5 353

Educación superior de ciclo corto

ED5

n/d

2 771

3 637

n/d

4 734

11 289

7 099

5 684

2 471

n/d

2 378

4 999

6 205

Educación superior (niveles 5 a 8)

ED5-8

6 298

2 528

2 750

2 495

23 639

12 754

6 750

3 356

2 993

3 517

6 835

3 484

10 356

Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

ED6-8

7 315

2 526

2 609

2 495

26 424

12 907

6 745

3 356

2 967

3 517

7 468

3 460

10 788


Cuadro 1b

Importes por participante en educación formal (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.


 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Educación infantil

ED0

6 175

n/d

2 914

2 346

4 074

10 621

12 003

5 697

n/d

4 533

11 680

6 559

3 459

2 890

Primer ciclo de educación infantil

ED01

5 333

n/d

n/d

393

n/d

14 607

17 352

n/d

n/d

4 545

20 103

n/d

3 467

n/d

Segundo ciclo de educación infantil

ED02

6 372

7 967

2 914

3 048

4 276

9 116

8 814

n/d

3 294

4 529

9 759

6 559

3 459

3 602

Educación primaria

ED1

11 854

9 435

2 044

8 398

4 259

8 779

12 213

5 942

4 108

5 023

9 135

6 345

3 556

6 091

Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

13 696

10 264

2 384

8 860

5 540

9 974

12 472

6 021

4 102

5 466

10 943

7 102

3 360

3 379

Primer ciclo de educación secundaria

ED2

15 594

12 095

2 832

9 830

7 288

10 794

12 965

6 210

4 091

6 281

14 571

8 051

3 177

n/d

Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

14 665

n/d

2 595

9 830

7 298

10 794

12 947

6 189

4 091

6 281

14 571

8 051

3 177

n/d

Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

n/d

n/d

n/d

5 648

n/d

17 739

6 350

n/d

n/d

n/d

n/d

3 631

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria

ED3

14 422

12 237

2 237

10 829

6 350

10 884

10 814

4 466

3 551

7 040

8 653

10 541

3 636

3 694

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

14 070

12 237

2 233

10 829

6 230

9 646

10 814

4 658

2 931

7 040

8 653

10 474

3 752

3 694

Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

11 836

11 893

2 019

9 776

5 419

11 659

10 769

3 223

3 059

5 975

8 326

10 363

3 547

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

ED34_44

13 126

11 893

2 019

9 776

5 180

1 209

10 769

3 223

3 059

5 975

8 326

10 343

3 547

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED35

16 182

12 501

2 455

16 086

6 719

10 159

10 885

6 246

4 708

9 318

8 789

10 879

3 741

3 748

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

14 645

12 501

2 446

16 086

6 666

8 376

10 885

6 360

2 764

9 318

8 789

10 715

3 938

3 748

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED4

2 259

n/d

389

n/d

919

5 382

n/d

6 904

366

n/d

n/d

7 357

4 666

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

719

11 355

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

7 081

n/d

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

1 495

n/d

389

n/d

1 345

5 000

n/d

6 904

366

n/d

n/d

7 423

4 666

n/d

Educación superior de ciclo corto

ED5

16 342

11 521

n/d

613

15 301

2 112

9 900

n/d

n/d

5 922

10 052

9 712

511

n/d

Educación superior (niveles 5 a 8)

ED5-8

17 031

10 314

2 890

3 190

5 263

7 487

10 090

4 169

1 258

4 431

9 449

7 413

3 111

4 321

Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

ED6-8

17 155

10 272

2 890

3 496

5 231

7 498

10 114

4 169

1 258

4 031

9 449

6 716

3 218

3 688


 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

Educación infantil

ED0

8 477

5 881

4 207

4 188

19 022

6 864

7 877

3 044

3 615

1 986

5 691

3 790

14 794

Primer ciclo de educación infantil

ED01

n/d

n/d

n/d

4 173

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

4 121

6 788

n/d

19 147

Segundo ciclo de educación infantil

ED02

6 079

5 881

3 723

4 190

19 022

6 864

7 877

3 044

3 794

1 897

5 204

3 790

13 236

Educación primaria

ED1

8 144

6 721

3 960

3 935

18 874

6 746

8 730

4 129

5 752

1 285

6 127

4 562

11 745

Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

8 257

6 910

3 983

3 919

19 724

8 252

9 958

4 128

6 381

1 947

6 600

4 311

11 706

Primer ciclo de educación secundaria

ED2

8 566

7 207

4 031

3 909

21 182

11 309

11 783

4 124

7 461

2 797

7 707

4 085

11 620

Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

9 156

7 207

4 026

3 885

21 182

11 253

10 369

4 124

n/d

2 797

7 707

4 004

11 620

Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

7 277

5 452

5 267

n/d

17 758

15 544

n/d

n/d

n/d

n/d

7 667

n/d

Segundo ciclo de educación secundaria

ED3

8 760

7 319

4 806

4 223

20 543

10 589

9 012

3 559

6 725

2 655

5 323

4 688

12 114

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

9 385

7 319

4 862

4 404

20 278

10 589

9 012

3 443

6 725

2 455

5 323

4 742

11 905

Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

9 345

6 540

4 329

3 844

18 633

11 115

9 897

3 133

n/d

5 720

6 148

4 254

10 681

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

ED34_44

9 345

n/d

4 329

3 844

18 633

11 110

9 897

3 133

n/d

5 720

6 148

4 254

10 657

Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

ED35

n/d

n/d

5 517

5 295

21 736

9 143

8 559

3 891

n/d

351

4 938

4 901

14 508

Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

4 611

n/d

5 558

5 309

21 279

9 143

8 559

3 652

n/d

457

4 938

4 967

13 897

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED4

17 023

n/d

5 845

5 327

3 046

10 526

5 896

1 972

n/d

922

n/d

601

7 323

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

4 611

n/d

n/d

n/d

n/d

10 526

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

9 783

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

17 023

n/d

5 845

5 327

3 046

9 486

5 896

1 972

n/d

922

n/d

6 003

5 888

Educación superior de ciclo corto

ED5

n/d

3 048

4 001

n/d

5 207

12 417

7 809

6 253

2 718

n/d

2 616

5 499

6 825

Educación superior (niveles 5 a 8)

ED5-8

6 928

2 781

3 025

2 744

26 003

14 030

7 425

3 691

3 292

3 868

7 518

3 833

11 392

Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

ED6-8

8 047

2 779

2 870

2 744

29 067

14 197

7 420

3 691

3 263

3 868

8 214

3 806

11 866

2.   OPERACIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS, SOLICITANTES DE EMPLEO O PERSONAS INACTIVAS

2.1.   Tipos de operaciones

Operaciones relativas a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

En el caso de la formación en un centro educativo, los cursos pueden tener lugar de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo. Los cursos de formación en el lugar de trabajo deben celebrarse siempre de forma presencial.

2.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

Nombre del indicador: participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.

Unidad de medida para el indicador: número de participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.

Se considerará que se ha «cursado y aprobado» un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.

No se considerará que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.

2.3.   Importes (en EURO)

Los importes establecidos en los cuadros siguientes 2a y 2b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con la realización de cursos de formación.

Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de ayudas para los participantes, no están cubiertas por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (3), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 2b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 2a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 2a.

Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 2a y 2b. La única diferencia es el grupo destinatario, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

los importes mencionados en los cuadros 2a y 2b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

2.4.   Método de ajuste

Los costes unitarios y los valores del cuadro 2a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (4). El índice básico que establece los valores del cuadro 2a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

El ajuste se basará en la fórmula siguiente: SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

Los importes establecidos en el cuadro 2b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 2a por un factor 1,10.

Cuadro 2a

Importes de formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR)

El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.


Estado miembro

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR*

HU

HR

EUR

2 944

3 635

1 143

3 133

838

7 757

6 344

1 052

2 193

2 870

6 141

6 512 *

2 464

831

Estado miembro

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

EUR

12 362

3 697

1 103

2 060

19 971

3 292

5 219 *

785

1 216

1 244

1 088

626

8 555

 


Cuadro 2b

Importes para formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

Estado miembro

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR*

HU

HR

EUR

3 239

3 998

1 257

3 446

922

8 533

6 979

1 157

2 413

3 158

6 755

7 163 *

2 711

914

Estado miembro

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

EUR

13 598

4 067

1 213

2 266

21 968

3 621

5 741 *

863

1 338

1 368

1 197

689

9 411

 

3.   OPERACIONES RELATIVAS A LA OFERTA DE FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

3.1.   Tipos de operaciones

Las operaciones relativas a actividades de formación que tengan como objetivo principal la adquisición de nuevas competencias o el desarrollo y la mejora de las ya existentes, y que sean financiadas al menos en parte por las empresas para sus empleados con contrato de trabajo. Se excluyen los contratos de aprendizaje o de formación.

Los cursos de formación pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.

3.2.   Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios

Nombre del indicador:

1)

Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados.

2)

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación.

Unidad de medida para el indicador:

1)

Número de horas de formación impartida a asalariados que se hayan cursado, por participante.

2)

Número de horas del salario abonado a un asalariado que siga un curso de formación.

El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable en consonancia con las prácticas nacionales habituales aceptadas.

3.3.   Importes (en EUR)

Los importes establecidos en los cuadros 3a y 3b cubren todos los costes subvencionables de la operación, incluidas las siguientes categorías de costes:

las tasas y los pagos de los cursos de formación;

los gastos de viaje y las dietas para los participantes relacionados con los cursos de formación;

los costes laborales de los formadores internos de los cursos de formación (costes directos e indirectos);

los costes del centro de formación, las salas de formación y el material didáctico.

El tiempo dedicado a los cursos de formación se refiere al tiempo de trabajo remunerado (en horas) dedicado a cursos de formación; esto solo cubre el tiempo real de formación y únicamente el dedicado durante el tiempo de trabajo remunerado.

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1. En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2.

Tal como se establece en el RDC, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de personas asalariadas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender a las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (5), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 3b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 3a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 3a.

Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 3 a y 3b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

los importes mencionados en los cuadros 3a y 3b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

3.4.   Método de ajuste

Los costes unitarios del cuadro 3a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (6) y el índice de costes laborales para el apoyo administrativo. Los índices básicos que establecen los valores del cuadro 3a son el LCIEducación2021 y el LCIApoyoAdmin2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

1)

La adaptación de la tarifa horaria para la formación de los trabajadores por cuenta ajena se basará en la fórmula siguiente:

SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

2)

La adaptación de la tarifa horaria para el salario de un trabajador por cuenta ajena en formación se basará en la fórmula siguiente:

SCOajustado = SCObásico x LCIApoyoAdmin último.

Los importes establecidos en el cuadro 3b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 3a por un factor 1,10.

Cuadro 3a

Importes de formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR)

El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.


 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR*

HU

HR

Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

44,84

25,63

8,75

21,37

13,52

40,60

44,31

19,19

19,16

18,98

42,36

37,93 *

21,16

12,42

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

32,69

33,55

2,96

13,39

10,68

27,61

35,59

10,00

13,87

20,37

29,26

26,75 *

7,27

7,41

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

36,23

27,90

10,60

10,88

31,31

23,06

34,73 *

14,52

10,34

0,45

24,27

15,41

67,97

 

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

32,77

25,30

10,12

5,34

26,88

8,83

23,91 *

6,75

12,39

4,49

9,75

18,49

36,47

 


Cuadro 3b

Importes para formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR*

HU

HR

Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

49,32

28,20

9,63

23,51

14,87

44,66

48,75

21,10

21,07

20,88

46,60

41,72 *

23,27

13,67

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

35,96

36,91

3,26

14,73

11,75

30,37

39,14

11,01

15,25

22,41

32,18

29,42 *

8,00

8,15

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

39,85

30,70

11,66

11,96

34,44

25,36

38,20 *

15,97

11,38

0,49

26,70

16,95

74,77

 

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

36,04

27,83

11,13

5,87

29,57

9,72

26,30 *

7,42

13,62

4,94

10,73

20,34

40,12

 

4.   Operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo

4.1.   Tipos de operaciones

Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los servicios de orientación laboral pueden prestarse de forma individual o en grupo. Incluyen todos los servicios y actividades realizados por los servicios públicos de empleo (SPE) y los servicios prestados por otras agencias públicas u otros organismos contratados con financiación pública que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás solicitantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

4.2.   Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios

Nombre del indicador:

1)

Tarifa horaria por la prestación de servicios de asesoramiento.

2)

Tarifa mensual por la prestación de servicios de asesoramiento.

3)

Tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento.

Unidad de medida para el indicador:

Número de horas de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

Número de meses de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

Número de años de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo. El número de meses o años debe demostrarse de conformidad con las prácticas administrativas nacionales habituales para este tipo de registro o justificación.

El coste unitario cubre la prestación de servicios de asesoramiento durante 1 hora/mes/año, independientemente del número de personas que reciban el servicio.

Al aplicar la tarifa mensual o anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa mensual o anual.

Los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.

4.3.   Importes (en EUR)

Los importes establecidos en los cuadros 4a y 4b cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40 % para cubrir todos los demás costes subvencionables), excepto en el caso de las asignaciones abonadas a los participantes, que, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los Reglamentos específicos de los Fondos y los criterios de concesión nacionales.

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a los servicios de orientación laboral en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (7), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 4b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 4a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 4a.

Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 4 a y 4b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

los importes mencionados en los cuadros 4 a y 4b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

4.4.   Método de ajuste

Los costes unitarios podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la Administración Pública. El índice básico que establece los valores de los cuadros 4a y 4b es el LCIAdministraciónPública 2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

Tarifa horaria: SCOajustado = SCObásico x LCIAdministraciónPública año N

LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria)

Tarifa mensual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa horaria x Ti x 4,348121417

Ti: media de las horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo en el país en cuestión; 4,348121417 – número de semanas de trabajo al mes;

Tasa anual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa mensual x Ti x 52,177457

52,177457: número de semanas al año.

Los importes establecidos en el cuadro 4b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 4a por un factor 1,10.

Cuadro 4a

Tasas de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento (en EUR). Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR*

HU

HR

Tarifa horaria (EUR)

48,30

46,74

7,36

34,64

17,51

54,69

62,57

24,43

23,60

23,59

51,47

53,77

22,24

13,18

Mensual (EUR)

8 904

8 352

1 306

6 266

3 158

9 750

10 446

4 303

4 504

4 164

8 997

9 469

3 916

2 338

Tarifa anual (EUR)

106 844

100 228

15 666

75 189

37 892

116 998

125 347

51 639

54 044

49 973

107 957

113 632

46 992

28 064

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria (EUR)

38,54

35,37

15,62

20,03

41,63

16,84

42,49

11,66

31,71

21,12

38,32

14,72

60,79

 

Mensual (EUR)

6 838

6 260

2 739

3 484

7 349

3 082

7 519

2 116

5 751

3 701

6 896

2 637

10 757

 

Tarifa anual (EUR)

82 053

75 120

32 861

41 791

88 195

36 984

90 235

25 387

69 011

44 403

82 757

31 634

129 094

 


Cuadro 4b

Baremos de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania (en EUR). Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Tarifa horaria (EUR)

53,13

51,42

8,10

38,10

19,26

60,16

68,82

26,88

25,95

25,95

56,62

59,15

24,46

14,50

Mensual (EUR)

9 794

9 188

1 437

6 892

3 474

10 725

11 491

4 733

4 954

4 581

9 896

10 416

4 308

2 572

Tarifa anual (EUR)

117 528

110 250

17 232

82 708

41 681

128 697

137 882

56 803

59 448

54 970

118 753

124 995

51 691

30 870

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria (EUR)

42,40

38,91

17,18

22,03

45,80

18,52

46,74

12,83

34,88

23,23

42,15

16,19

66,87

 

Mensual (EUR)

7 522

6 886

3 013

3 832

8 084

3 390

8 271

2 328

6 326

4 071

7 585

2 901

11 833

 

Tarifa anual (EUR)

90 258

82 632

36 148

45 970

97 014

40 682

99 259

27 925

75 912

48 844

91 033

34 798

142 004

 

5.   Índice que debe aplicarse a las distintas regiones por Estado miembro

Cuadro 5

Índice que debe aplicarse a los importes correspondientes a las siguientes regiones

Bélgica

1,00

Bruselas-Capital

1,26

Flandes

0,97

Valonia

0,91


Francia

1,00

Isla de Francia

1,32

Aquitania

0,87

Champaña-Ardenas

0,88

Mediodía-Pirineos

0,91

Picardía

0,91

Lemosín

0,84

Alta Normandía

0,96

Ródano-Alpes

0,97

Centro

0,89

Auvernia

0,86

Baja Normandía

0,86

Languedoc-Rosellón

0,84

Borgoña

0,87

Provenza-Alpes-Costa Azul

0,93

Norte-Paso de Calais

0,95

Córcega

0,93

Lorena

0,90

Guadalupe

1,01

Alsacia

0,97

Martinica

0,90

Franco Condado

0,89

Guayana Francesa

0,99

Países del Loira

0,90

Reunión

0,83

Bretaña

0,86

Mayotte

0,64

Poitou-Charentes

0,83

 

 


Alemania

1,00

Baden-Württemberg

1,08

Baja Sajonia

0,93

Baviera

1,05

Renania del Norte-Westfalia

1,02

Berlín

0,98

Renania-Palatinado

0,96

Brandemburgo

0,82

Sarre

0,98

Bremen

1,06

Sajonia

0,81

Hamburgo

1,21

Sajonia-Anhalt

0,82

Hesse

1,12

Schleswig-Holstein

0,87

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

0,79

Turingia

0,82


Grecia

1,00

Macedonia Oriental-Tracia

0,81

Grecia Continental

0,90

Macedonia Central

0,88

Peloponeso

0,79

Macedonia Occidental

1,12

Ática

1,23

Epiro

0,79

Egeo Septentrional

0,90

Tesalia

0,83

Egeo Meridional

0,97

Islas Jónicas

0,82

Creta

0,83

Grecia Occidental

0,81

 

 


Italia

1,00

Piamonte

1,04

Las Marcas

0,90

Valle de Aosta

1,00

Lacio

1,07

Liguria

1,01

Abruzos

0,89

Lombardía

1,16

Molise

0,82

Bolzano/Bozen

1,15

Campania

0,84

Trento

1,04

Apulia

0,82

Véneto

1,03

Basilicata

0,86

Friul-Venecia Julia

1,08

Calabria

0,75

Emilia-Romaña

1,06

Sicilia

0,86

Toscana

0,95

Cerdeña

0,84

Umbría

0,87

 

 


Polonia

1,00

Łódź

0,75

Gran Polonia

1,16

Mazovia

1,26

Pomerania Occidental

1,06

Pequeña Polonia

1,05

Lubusz

0,88

Silesia

1,19

Baja Silesia

1,22

Lublin

0,60

Kuyavia-Pomerania

0,91

Podkarpacie

0,81

Warmia-Mazuria

0,83

Święty Krzyż

0,63

Pomerania

0,78

Podlasie

0,73

 

 


Portugal

1,00

Norte

0,86

Algarve

0,87

Centro

0,84

Área Metropolitana de Lisboa

1,33

Alentejo

0,91

Región Autónoma de las Azores

0,91

Región Autónoma de Madeira

0,95


España

1,00

 

 

Galicia

0,88

Extremadura

0,84

Principado de Asturias

0,98

Cataluña

1,09

Cantabria

0,96

Comunitat Valenciana

0,91

País Vasco

1,17

Illes Balears

0,96

Comunidad Foral de Navarra

1,07

Andalucía

0,87

La Rioja

0,92

Región de Murcia

0,84

Aragón

0,98

Ciudad de Ceuta

1,07

Comunidad de Madrid

1,18

Ciudad de Melilla

1,04

Castilla y León

0,91

Canarias

0,91

Castilla-La Mancha

0,88

 

 

6.   SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA BASADOS EN LA COMUNIDAD

6.1.   Tipos de operaciones

Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de atención a domicilio y de atención diurna basados en la comunidad para personas mayores, adultos con discapacidad física y mental y niños con discapacidad física.

1.

Los servicios de asistencia a domicilio son servicios que se prestan en el domicilio del receptor de los cuidados para ayudar a las personas que no pueden cuidar por sí mismas, debido a circunstancias objetivas, en actividades de la vida diaria, como bañarse, vestirse o comer, o en actividades instrumentales de la vida diaria, como la preparación de comidas, la gestión del dinero, la compra de alimentos o de artículos personales. Los servicios de asistencia a domicilio también incluyen los cuidados de enfermería móviles y los servicios terapéuticos a domicilio.

Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:

a)

asistencia personal a domicilio;

b)

prestación de servicios de higiene personal;

c)

servicios de respiro a domicilio;

d)

servicios terapéuticos y de rehabilitación a domicilio (solo para discapacidades físicas);

e)

apoyo a los cuidados de enfermería a domicilio para la vida independiente (excluida la compra de equipos);

f)

servicios de reinserción social.

Los Estados miembros están obligados a realizar al menos las actividades mencionadas en las letras a), b) y c) de forma acumulativa para poder reclamar los gastos correspondientes sobre la base del coste unitario.

2.

La mayoría de los servicios de atención diurna basados en la comunidad se prestan en centros de atención diurna, instituciones que prestan asistencia social y servicios de reinserción social durante el día. Los centros de día son estructuras abiertas para la acogida y el cuidado de personas que no pueden cuidar plenamente de sí mismas y suelen padecer enfermedades crónicas. Permiten a los participantes socializar y disfrutar de las actividades planificadas en un entorno de grupo y recibir cuidados en un entorno estructurado durante las horas diurnas.

Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:

cuidados de enfermería;

cuidados de respiro;

servicios de desarrollo de habilidades funcionales y sociales;

actividades de grupo que incluyan ejercicios en grupo de estímulo mental y programas de bienestar.

Los Estados miembros están obligados a proporcionar todo el conjunto de tipos de actividades antes mencionados para que las operaciones de los servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso.

6.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

Nombre del indicador:

1.

Prestación de servicios de asistencia a domicilio.

2.

Prestación de servicios de atención diurna basados en la comunidad.

Unidad de medida para el indicador:

1.

Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de asistencia a domicilio.

2.

Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de atención diurna basados en la comunidad.

6.3.   Importes (en EUR)

Los importes establecidos en los cuadros 6 y 7 cubren todos los costes subvencionables de la operación (8).

Al diseñar una operación única para la prestación de servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad financiados por el FSE+, los Estados miembros no están autorizados a elegir de la lista de actividades subvencionables establecida en los puntos 6.1.1 y 6.1.2. Los Estados miembros están obligados a proporcionar el conjunto completo de actividades estándar establecidas en el punto 6.1.2 para que las operaciones de servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso o, en el caso de la asistencia a domicilio, al menos las actividades mencionadas en el punto 6.1.1, letras a), b) y c), de forma acumulativa.

Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.

Ejemplos de documentos justificativos

 

Para los servicios de asistencia a domicilio:

Contratos de cuidadores, registros de autodeclaración por parte de los cuidadores; evaluación de los cuidadores por un médico generalista de una persona que recibe servicios de asistencia a domicilio o por servicios sociales locales o documentación equivalente.

Hojas de asistencia de los cuidadores (para el uso de la tarifa horaria) u otros registros verificables de gestión del tiempo.

 

Para los servicios de atención diurna basados en la comunidad:

Registros de inscripción y de asistencia de los participantes.

Hojas de asistencia de los prestadores de asistencia diurna (para el uso de la tarifa horaria) u otros registros verificables de gestión del tiempo.

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asistencia a domicilio y de servicios de atención diurna basados en La comunidad en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

6.4.   Método de ajuste

Los valores de los costes unitarios de ambos tipos de servicios asistenciales pueden ajustarse anualmente sobre la base del índice de costes laborales (CLI) de Eurostat para la actividad económica «servicios sanitarios y de servicios sociales». Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

La fórmula de ajuste: Valor del coste unitario de un Estado miembro X * Índice CLI del Estado miembro X.

Cuadro 6

Costes unitarios de los servicios de asistencia a domicilio. Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Tarifa horaria (EUR)

37,19

34,36

6,52

13,54

15,01

35,01

44,36

14,24

13,16

26,20

32,95

32,29

7,29

12,83

Tarifa diaria (EUR) (*1)

297

275

52

108

120

280

355

114

105

210

264

258

58

103

Tarifa mensual (EUR) (*2)

5 950

5 498

1 044

2 166

2 401

5 602

7 098

2 279

2 105

4 193

5 271

5 167

1 166

2 053

Tarifa anual (EUR) (*3)

71 399

65 971

12 526

25 992

28 810

67 224

85 178

27 349

25 261

50 314

63 257

62 005

13 988

24 635

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria (EUR)

36,10

31,86

10,66

10,66

47,19

18,59

40,56

10,98

15,11

11,20

20,55

13,81

36,10

 

Tarifa diaria (EUR) (*1)

289

255

85

85

378

149

324

88

121

90

164

110

289

 

Tarifa mensual (EUR) (*2)

5 776

5 097

1 705

1 705

7 551

2 975

6 489

1 757

2 418

1 792

3 288

2 209

5 776

 

Tarifa anual (EUR) (*3)

69 312

61 170

20 459

20 459

90 606

35 700

77 871

21 086

29 019

21 503

39 458

26 514

69 312

 


Cuadro 7

Costes unitarios de los servicios de atención diurna basados en la comunidad. Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Tarifa horaria (EUR)

28,78

26,59

5,05

10,48

11,61

27,10

34,34

11,02

10,18

20,28

25,50

24,99

5,64

9,93

Tarifa diaria (EUR) (*4)

230

213

40

84

93

217

275

88

81

162

204

200

45

79

Tarifa mensual (EUR) (*5)

4 605

4 255

808

1 676

1 858

4 336

5 494

1 764

1 629

3 245

4 080

3 999

902

1 589

Tarifa anual (EUR) (*6)

55 260

51 059

9 695

20 117

22 298

52 029

65 925

21 167

19 551

38 941

48 959

47 989

10 826

19 066

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria (EUR)

27,94

24,66

8,25

8,25

36,52

14,39

31,39

8,50

11,70

8,67

15,91

10,69

27,94

 

Tarifa diaria (EUR) (*4)

224

197

66

66

292

115

251

68

94

69

127

86

224

 

Tarifa mensual (EUR) (*5)

4 470

3 945

1 320

1 320

5 844

2 303

5 022

1 360

1 872

1 387

2 545

1 710

4 470

 

Tarifa anual (EUR) (*6)

53 645

47 343

15 835

15 835

70 126

27 630

60 269

16 320

22 460

16 643

30 539

20 521

53 645

 

7.   FINANCIACIÓN NO VINCULADA A LOS COSTES DE LAS OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (Y SUS HIJOS) Y A LAS PERSONAS SIN HOGAR

7.1.   Tipos de operaciones

Las operaciones cubiertas por la financiación no vinculada a la solución de costes en este módulo de servicios incluyen servicios para las víctimas de violencia doméstica y las personas sin hogar a corto o largo plazo prestados como un paquete de servicios de:

Servicios residenciales, como alojamiento de emergencia para el participante; y

Servicios no residenciales, como el asesoramiento y la intervención a través de la asistencia social prestada al participante.

7.2.   Descripción de las condiciones que deben cumplirse o de los resultados que deben alcanzarse siguiendo un calendario de actuación

La liberación de fondos está vinculada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.

Prestación verificada de servicios residenciales o no residenciales para una cohorte de participantes de tamaño fijo predefinido, que deberá establecer claramente cada Estado miembro en la convocatoria de operaciones.

Los fondos liberados también incluyen pagos para la consecución de los siguientes resultados:

2.

Personas sin hogar y víctimas de violencia doméstica y sus hijos que pasan de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración (9).

7.3.   Definición del indicador

a)   que da lugar al pago del coste unitario de la prestación de servicios

Nombre del indicador: prestación de una hora/día/mes de servicios subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.

Unidad de medida para el indicador: número de horas/días/meses de servicios prestados subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.

b)   que da lugar al reembolso aplicable a los resultados positivos

Nombre del indicador:

1.

Cambio positivo en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables (10).

2.

Resultados duraderos en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables.

Unidad de medida para el indicador:

1.

Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica en un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración.

2.

Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica que, tras haberse trasladado a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración han mantenido este resultado por un período de tiempo determinado.

1.   Resultados intermedios que dan lugar al reembolso de los resultados sostenidos en materia de vivienda (b) (11)

1.

Número de entradas conseguidas en viviendas permanentes.

2.

Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante tres meses desde la entrada.

3.

Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante seis meses desde la entrada.

4.

Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante doce meses desde la entrada.

5.

Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante dieciocho meses desde la entrada.

Los valores definidos en los cuadros 8 y 9 cubren todos los costes subvencionables de la operación.

Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.

Ejemplos de documentos justificativos necesarios:

 

Para los servicios prestados a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos:

Carta de un abogado que se ocupa de violencia doméstica, un organismo público de servicios sociales, un proveedor de alojamiento de emergencia o un proveedor de asistencia médica, en papel con membrete, u otra documentación justificativa, como informes policiales, órdenes de alejamiento o documentos similares o informes médicos de lesiones que justifiquen la admisibilidad del participante.

Expediente individual del participante con fecha de entrada en la operación, nombre del trabajador social/asesor (o personal similar) en el alojamiento de emergencia, detalles de los servicios prestados, firmado por el participante y firmado conjuntamente por el miembro del personal responsable.

 

Para los servicios prestados a personas sin hogar:

Carta u otra forma de documentación (como la orden judicial de desahucio, la carta del servicio de bomberos o la policía local, la compañía de seguros, el propietario del alojamiento anterior) firmada por un asistente social o un trabajador de servicios de una organización capaz de verificar que la persona en cuestión se encuentra, de hecho, sin hogar, o una declaración escrita preparada por el participante sobre su alojamiento anterior (si no es posible verificarlo por un asistente social o un trabajador de servicios).

Expediente individual del participante con fecha de entrada en la operación, nombre del trabajador social/asesor (o personal similar) en el alojamiento de emergencia, detalles de los servicios prestados, firmado por el participante y firmado conjuntamente por el miembro del personal responsable.

 

En el caso de los pagos en función de los resultados proporcionados a las víctimas de violencia doméstica o a las personas sin hogar:

Copia de los contratos de arrendamiento del alojamiento permanente, con indicación clara de la fecha de inicio y de finalización de dicho arrendamiento (que deberá ser firmado por el participante y firmado conjuntamente por la agencia responsable de la asignación de la vivienda o equivalente).

Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa al apoyo a los servicios para las víctimas de violencia doméstica (y sus hijos) y para las personas sin hogar gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermediarios o autoridades de gestión.

7.4.   Método de ajuste

Los importes calculados para la prestación de servicios (cuadro 8) pueden ajustarse anualmente sobre la base de los costes laborales elaborados por Eurostat y de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice LCI e IPCA combinado para el Estado miembro X.

Los importes calculados para los pagos en función de los resultados (cuadro 9) pueden ajustarse anualmente sobre la base de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice IAPC para el Estado miembro X.

Cuadro 8

Valores unitarios para la prestación de servicios dentro del módulo «Crisis y emergencias» (12). Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Tarifa horaria (EUR)

57,90

55,81

24,96

43,47

38,59

56,73

62,22

37,45

37,75

44,62

56,31

52,80

31,66

31,17

Tarifa diaria (EUR) (*7)

463

447

200

348

309

454

498

300

302

357

450

422

253

249

Tarifa mensual (EUR) (*8)

9 264

8 930

3 994

6 955

6 175

9 077

9 955

5 991

6 040

7 139

9 010

8 447

5 065

4 988

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Tarifa horaria (EUR)

64,66

48,27

33,65

37,07

85,48

41,87

57,77

32,83

39,99

29,52

40,27

35,84

58,60

 

Tarifa diaria (EUR) (*7)

517

386

269

297

684

335

462

263

320

236

322

287

469

 

Tarifa mensual (EUR) (*8)

10 346

7 722

5 384

5 931

13 676

6 699

9 244

5 253

6 398

4 723

6 443

5 735

9 376

 


Cuadro 9

Financiación de resultados mediante sumas fijas a tanto alzado para el módulo de servicios «Crisis y emergencias» (13). Niveles de precios de 2021

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

HR

Entrada en alojamiento – EUR (a)

611

589

263

458

407

598

656

395

398

470

594

557

334

329

Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b)

1 832

1 766

790

1 375

1 221

1 795

1 968

1 185

1 194

1 411

1 781

1 670

1 001

986

 

IE

IT

LV

LT

LU

MT

NL

PL

PT

RO

SI

SK

SE

 

Entrada en alojamiento – EUR (a)

682

509

355

391

901

441

609

346

422

311

425

378

618

 

Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b)

2 045

1 527

1 065

1 173

2 704

1 324

1 828

1 039

1 265

934

1 274

1 134

1 854

 

(1)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

(2)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

(3)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

(4)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

(5)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes, de conformidad con las definiciones nacionales específicas:

EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

(6)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

(7)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

«país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

«nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

(8)  Para más información, véase el estudio Simplified cost options and Financing not linked to costs in the area of social inclusion and youth («Opciones de costes simplificados y financiación no vinculada a los costes en el ámbito de la inclusión social y la juventud», documento en inglés): Catálogo de publicaciones – Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión – Comisión Europea (europa.eu).

(*1)  Sobre la base de 8 horas de servicio

(*2)  Sobre la base de 160 horas de servicio

(*3)  Sobre la base de 1 720 horas de servicio

(*4)  Sobre la base de 8 horas de servicio

(*5)  Sobre la base de 160 horas de servicio

(*6)  Sobre la base de 1 720 horas de servicio

(9)  Se entiende por largo plazo un año o más (según la tipología europea de la exclusión asociada a la vivienda, ETHOS).

(10)  Se entiende por cambio positivo el paso de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración.

(11)  Estos resultados son hitos acumulativos y su coste unitario correspondiente puede reclamarse para cada hito (es decir, 3, 6, 12, 18 meses), una vez alcanzado.

(*7)  Sobre la base de 8 horas de servicio

(*8)  Sobre la base de 160 horas de servicio

(12)  Se trata de importes fijos para la prestación global del servicio a una cohorte de participantes de un tamaño determinado. No se trata de importes por participante individual.

(13)  Los importes se desembolsan por participante individual que logra el resultado satisfactorio.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 94 y 95 del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80893).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Educación
  • Empleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fondo Social Europeo
  • Gastos
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Violencia de género

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid